GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 494
SEGUNDO INFORME
27 DE MAYO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Cámara de Representantes de Puerto Rico, en sesión celebrada el lunes 18 de agosto de 2025, acordó el retiro del Informe Positivo[1] del P. de la C. 494. La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de la evaluación y estudio pertinente, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo su Segundo Informe, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 494 tiene el propósito de aclarar la intención legislativa y política pública que rige el procedimiento sumario ante los Tribunales de Puerto Rico; aclarar y establecer que solamente podrán presentarse bajo este procedimiento las reclamaciones de salarios dejados de devengar, licencias adeudadas, bono de navidad, tiempo extra o cualquier otra compensación salarial adeudada al empleado, reclamaciones de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; excluir del proceso sumario las reclamaciones de discrimen, represalia, daños, hostigamiento sexual, acoso laboral y cualquier otra reclamación laboral que no esté incluida en el listado previamente establecido; establecer las circunstancias en las que se puede conceder una prórroga; y establecer los procedimientos ante la presentación de una moción de desestimación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó memorial al Departamento de Justicia (DJ) [2] ,Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) [3] , Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) [4] , Colegio de Abogados y Abogadas de PR [5] y a la Oficina de Administración de Tribunales [6].
Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos
(19 de mayo de 2025)
La OATRH de manera resumida recomendó en su memorial que, para brindar un análisis ponderado, se ausculte la opinión del DTRH y DJ, ya que la medida incide directamente en las facultades y jurisdicción de estas.
Departamento de Justicia
(19 de mayo de 2025)
El Departamento de Justicia (DJ), aunque adopta un tono más institucional, también expone serias reservas jurídicas y estructurales respecto al P. de la C. 494. En su memorial, el DJ reconoce que la Asamblea Legislativa posee la facultad de establecer normas procesales; no obstante, advierte que dicha facultad debe ejercerse con cautela para no interferir indebidamente con la función judicial ni con el balance procesal desarrollado por la jurisprudencia.
El DJ señala que la Ley Núm. 2- 1961 fue concebida como un mecanismo expedito para atender reclamaciones laborales, pero que su alcance ha sido interpretado y ampliado válidamente por el Tribunal Supremo a lo largo del tiempo, precisamente para garantizar un acceso efectivo a la justicia. Desde esa perspectiva, el Departamento entiende que una exclusión legislativa amplia y categórica de ciertas reclamaciones podría generar controversias constitucionales, particularmente en torno al debido proceso de ley y al acceso equitativo a los tribunales.
En cuanto a las enmiendas relacionadas con las mociones de desestimación y los términos procesales, el DJ advierte que imponer términos rígidos al tribunal para resolver este tipo de mociones podría interpretarse como una intromisión en la función adjudicativa del Poder Judicial. De igual forma, reconoce que el esquema vigente ya provee herramientas suficientes para atender planteamientos jurisdiccionales o procesales sin sacrificar la agilidad del procedimiento sumario.
En síntesis, el Departamento de Justicia no avala la aprobación del proyecto en su forma actual y sugiere que la medida, lejos de aclarar el derecho, podría generar mayor litigiosidad e incertidumbre jurídica.
Colegio de Abogados y Abogadas
(19 de mayo de 2025)
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico expresa una oposición clara y categórica al P. de la C. 494. Su análisis parte de la premisa de que la medida se fundamenta en una apreciación incorrecta de la realidad procesal del procedimiento sumario laboral. En particular, el Colegio rechaza la noción de que las reclamaciones de discrimen, represalias, hostigamiento sexual, acoso laboral o daños sean, por definición, reclamaciones inherentemente complejas que deban excluirse automáticamente del trámite sumario.
El memorial enfatiza que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, especialmente en casos como Berríos Heredia v. González y Rivera v. Insular Wire Products, ya ha establecido criterios claros para que los tribunales de instancia determinen, caso a caso, si una reclamación debe tramitarse por la vía sumaria u ordinaria. Entre dichos criterios se encuentran la necesidad de prueba pericial compleja, múltiples deposiciones, análisis de expedientes médicos o un descubrimiento de prueba incompatible con la naturaleza expedita del procedimiento.
Asimismo, el Colegio advierte que permitir que la mera presentación de una moción de desestimación interrumpa automáticamente el término para contestar la querella desnaturaliza el procedimiento sumario, convirtiéndolo en la práctica en un proceso ordinario. Ello, según la entidad, abriría la puerta a tácticas dilatorias por parte de los patronos y afectaría de manera desproporcionada a la parte trabajadora, quien históricamente ha sido reconocida como la parte más débil de la relación obrero-patronal.
Finalmente, el Colegio concluye que la medida representa una afrenta a la política pública laboral de Puerto Rico, la cual debe interpretarse liberalmente a favor del trabajador, y recomienda que el proyecto no sea aprobado según redactado.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(23 de mayo de 2025)
El DTRH analiza el P. de la C. 494 desde la óptica de la política pública laboral y la protección de los derechos de los trabajadores. El DTRH recuerda que la Ley Núm. 2- 1961 fue diseñada para ofrecer a los empleados un mecanismo rápido, económico y accesible para vindicar sus derechos frente a sus patronos, particularmente en un contexto de desigualdad de recursos.
El memorial destaca que, aunque históricamente el procedimiento sumario se asoció principalmente con reclamaciones salariales, la propia evolución legislativa y jurisprudencial ha permitido su utilización para otras reclamaciones laborales, incluyendo discrimen y represalias. Esta expansión responde a la necesidad de evitar que los trabajadores se vean forzados a procesos ordinarios largos y costosos que, en la práctica, podrían disuadir la reclamación de derechos legítimos.
El DTRH coincide en que los tribunales ya cuentan con discreción suficiente para convertir un procedimiento sumario en ordinario cuando la complejidad del caso así lo requiera. Por ello, entiende que la medida propuesta no solo es innecesaria, sino que podría tener un efecto adverso al limitar el acceso a remedios rápidos y efectivos. Además, expresa preocupación por el lenguaje ambiguo propuesto para la concesión de prórrogas, al considerar que podría fomentar discrecionalidad excesiva e inconsistencias en su aplicación.
En conclusión, el DTRH advierte que la aprobación del P. de la C. 494 sería contraria a la política pública laboral y al propósito protector que históricamente ha guiado la legislación del trabajo en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL
Del análisis de los memoriales y del contenido del P. de la C. 494 no surge la imposición de un impacto fiscal directo e inmediato al erario del Gobierno de Puerto Rico, en términos de asignaciones presupuestarias adicionales o creación de nuevas estructuras administrativas.
CONCLUSIÓN
A la luz del análisis detallado de los memoriales sometidos por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, este informe concluye que el P. de la C. 494 presenta deficiencias sustanciales de política pública, coherencia jurídica y conveniencia legislativa que ameritan una evaluación negativa de la medida.
De los planteamientos examinados se desprende que el proyecto parte de una premisa errónea al asumir que determinadas reclamaciones laborales —como las de discrimen, represalias, hostigamiento sexual, acoso laboral o daños— son inherentemente incompatibles con el procedimiento sumario. Dicha premisa no solo contradice la evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo de Puerto Rico, sino que ignora que el ordenamiento jurídico vigente ya provee un marco adecuado y flexible para que los tribunales, en el ejercicio de su discreción judicial, determinen cuándo un caso debe tramitarse por la vía ordinaria.
Asimismo, las enmiendas propuestas a la Sección 3 de la Ley Núm. 2- 1961, particularmente aquellas relacionadas con la interrupción automática de los términos para contestar la querella mediante la presentación de mociones de desestimación y la ampliación ambigua de las causales para conceder prórrogas, tienen el efecto práctico de desvirtuar el carácter sumario y expedito del procedimiento. Ello podría fomentar tácticas dilatorias, aumentar la duración de los litigios laborales y menoscabar el acceso efectivo de los trabajadores a remedios rápidos y económicos, en abierta contradicción con la intención legislativa original de la Ley Núm. 2- 1961.
Desde una perspectiva de política pública, la medida también resulta incompatible con el principio reiteradamente reconocido de que el trabajador constituye la parte más vulnerable en la relación obrero-patronal. La aprobación del P. de la C. 494 alteraría de forma adversa el delicado balance procesal que la legislación y la jurisprudencia han construido durante décadas, inclinándolo de manera desproporcionada a favor de la parte patronal.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Segundo Informe sobre el Proyecto de la Cámara 494, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
Informe Positivo del P. de la C. 494 presentado en Actas y Récord el 25 de junio de 2025 a las 1:06pm. ↑
Memorial del DJ recibido el 19 de mayo de 2025. ↑
Memorial de la OATRH recibido el 19 de mayo de 2025. ↑
Memorial del DTRH recibido el 23 de mayo de 2025. ↑
Memorial del Colegio de Abogados y Abogadas recibido el 19 de mayo de 2025. ↑
Memorial de la Oficina de Administración de Tribunales, al momento de presentar este informe no se ha recibido. ↑
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