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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 498

INFORME POSITIVO

7 de abril de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 498, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 498 tiene como propósito enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, y atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal.

Esta Ley tiene como objetivo armonizar nuestro ordenamiento contributivo con el federal. Para ello, se faculta al Secretario del Departamento de Hacienda a evaluar y conceder, a solicitud de la entidad interesada, una exención contributiva a aquellas organizaciones reconocidas como entidades sin fines de lucro bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal. Además, esta Ley incluye disposiciones para facilitar el tratamiento contributivo de Asociaciones que administran propiedades residenciales o mixtas —como asociaciones de residentes y consejos de titulares. Con ello, se extiende el beneficio de este marco jurídico a este tipo de entidades comunitarias que también contribuyen al bienestar de nuestra gente.

La presente legislación corresponde a una política pública de agilización en los procesos administrativos. Mediante los cambios propuestos, se fortalece el marco jurídico del tercer sector, mediante un esfuerzo que busca simplificar el entramado burocrático que se les exige a este tipo de entidades.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En Puerto Rico las entidades sin fines de lucro deben cumplir con varias disposiciones de estricto cumplimiento para poder solicitar una exención contributiva. Para estar exenta, además de estar incorporada en el Departamento de Estado, debe cumplir con brindar u ocuparse de actividades dirigidas a la consecución de uno o más de los fines especificados en las disposiciones de la sección 1101.01(a) párrafos (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8)(A), (8)(B) y (9) del Código de Rentas Internas de 2011. El funcionamiento, labores y actividades de la entidad deben circunscribirse específicamente a promover y materializar los propósitos para la cual se fundó u organizó. La mayor parte de las actividades clave de la organización deben estar dirigidas estrictamente a fines no lucrativos, por tal razón, de obtener la exención, la entidad se arriesga a perder la misma, si realiza actividades con fines no exentos.

Para obtener y luego sustentar la exención contributiva federal al amparo de la Sección 501 (c)(3) del Código de Rentas Interna de Estados Unidos, la organización debe estar estructurada y administrada únicamente para propósitos caritativos, religiosos, educativos, científicos, literarios, pruebas para seguridad pública, deportes nacionales o aficionados y prevención de crueldad de animales o niños. Ninguna de las ganancias de la entidad, puede redundar en beneficio de ningún accionista o individuo privado. Si la organización participa en una transacción de beneficios excesivos con una persona que ejerce una influencia sustancial sobre ella, se podría imponer un impuesto especial a dicha persona y a los administradores de la organización que acuerden la transacción.

Asimismo, no puede ser una organización de acción, es decir, no puede intentar influir en la legislación como parte sustancial de sus actividades, ni participar en ninguna campaña a favor o en contra de candidatos políticos. Las organizaciones amparadas en la Sección 501(c)(3) tienen restricciones sobre el alcance de sus actividades políticas y legislativas (de cabildeo o “lobbying”).

La Ley 164-2009, Ley General de Corporaciones, según enmendada, dispone que toda corporación debe presentar ante el Departamento de Estado, no más tarde del día 15 de abril de cada año, un informe certificado por un oficial autorizado, un director o el incorporador. En el caso de las entidades sin fines de lucro o OSFL, presentarán dicho informe certificado con un estado de situación de la condición económica de la corporación al cierre de operaciones durante el año calendario anterior, entre otras disposiciones.

Las corporaciones también tienen una fecha límite para radicar las planillas correspondientes al año anterior. Las planillas rendidas a base del año natural deben someterse no más tarde del 15 de junio siguiente al cierre del año natural. Las planillas rendidas a base de un año económico deben rendirse no más tarde del día 15 del sexto mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad sin fines de lucro[1].

Las entidades que deseen ser exoneradas de rendir contribuciones por la naturaleza de sus funciones, deberán solicitar al Departamento de Hacienda dicha exoneración (Formulario SC 2645) y de ser aprobada, posteriormente deberán radicar una Planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución sobre Ingresos (Formulario 480.7(OE)) para el año contributivo correspondiente[2]. La misma contendrá las partidas de ingreso bruto, las entradas y los desembolsos, y aquella otra información requerida según las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

La Comisión de Hacienda entiende la importancia del alcance de la presente Ley, toda vez que, la exención contributiva a las entidades sin fines de lucro es vital para su viabilidad financiera. Esta exoneración permite que los donativos recibidos no sean considerados ingresos sujetos a contribución, al tiempo que habilita a los donantes a deducir dichas aportaciones de sus planillas contributivas. A pesar de ello, el proceso actual resulta ser complicado y fragmentado.

En ese contexto y comparando su relativa sencillez, muchas organizaciones gestionan y obtienen una exención contributiva federal bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos[3]. Sin embargo, los representantes de las entidades pierden de perspectiva que dicho reconocimiento no tiene efectos automáticos bajo el sistema contributivo de Puerto Rico. De igual forma, obtener exención contributiva a nivel local, no significa que se obtiene exención contributiva a nivel federal. Por estas razones, la presente Ley pretende hacer el procedimiento más sencillo y expedito, atemperando el proceso a lo establecido en las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal.

Por otro lado, la presente Ley incluye disposiciones para facilitar el tratamiento contributivo de asociaciones que administran propiedades residenciales o mixtas —como asociaciones de residentes y consejos de titulares. En el proceso en que asociaciones que administran propiedades residenciales o mixtas solicitan la exención contributiva a través del (Modelo SC 2645), se les requiere cierta documentación adicional para suplementar dicha solicitud. Por mencionar algunos y dependiendo del tipo de organización, se les requiere; el total de unidades que componen la urbanización o condominio, según aplique, los requisitos de admisión y las cuotas establecidas a los residentes, el por ciento de las unidades dentro del proyecto que son utilizadas para fines residenciales, del condominio tener unidades que se utilicen para fines comerciales, se debe indicar el por ciento de pies cuadrados que representan dichas unidades del total de pies cuadrados del condominio, copia del Reglamento Interno de la Junta de Directores de la organización con evidencia de que el mismo fue aprobado por la Junta, entre otros.

Estas disposiciones hacen que el proceso sea engorroso para las asociaciones de residentes y consejos de titulares. Por tal razón, la presente Ley, en ánimos de extender el beneficio de este marco jurídico a este tipo de entidades, las incluye en el texto para que gocen de los beneficios de un proceso más sencillo.

La Comisión de Hacienda evaluó el memorial sometido por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 498.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

En su memorial explicativo la AAFAF indica que el PC 498 propone enmendar el Código de Rentas Internas para agilizar y simplificar el proceso mediante el cual las organizaciones sin fines de lucro y asociaciones de propietarios obtienen su exención contributiva estatal. La medida responde a preocupaciones del tercer sector sobre la duplicidad y lentitud del proceso actual, al exigir trámites estatales aun cuando ya exista reconocimiento federal como entidad exenta bajo la Sección 501(c)(3) del IRS.

La propuesta crea un mecanismo expedito que permite al Secretario de Hacienda reconocer la exención estatal a organizaciones ya validadas por el IRS, siempre que sea en beneficio de Puerto Rico. También facilita el acceso a exención para asociaciones de propietarios que cumplen funciones comunitarias esenciales, fortaleciendo su rol social.

Desde la perspectiva de la AAFAF, esta medida está alineada con los objetivos del Plan Fiscal certificado, ya que promueve eficiencia gubernamental, reduce costos administrativos y fomenta la colaboración con entidades comunitarias. Además, no representa un gasto adicional para el Estado ni compromete la neutralidad fiscal, al mantener el criterio discrecional del Secretario de Hacienda y utilizar recursos ya existentes.

En resumen, el PC 498 fortalece el ambiente del tercer sector, facilita la formalización de organizaciones, promueve el cumplimiento voluntario y contribuye a una administración pública más ágil y efectiva.

IMPACTO FISCAL

Según el memorial explicativo de la Autoridad Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”), esta pieza legislativa no conlleva un impacto fiscal.

CONCLUSIÓN

Las entidades sin fines de lucro (OSFL) tienen un rol de vital importancia en el desarrollo económico y social de los estados modernos. Por dicha razón, para que estas entidades promuevan la confianza pública mediante la integridad y la rendición de cuentas, deben estar estrictamente reguladas con las disposiciones a esos fines. Por la naturaleza de sus funciones, deben gozar de amplia credibilidad en el marco social y cumplir estrictamente con las leyes que las estructuran y regulan.

No obstante, la burocracia excesiva puede dificultar el funcionamiento de estas organizaciones y limitar su capacidad para cumplir cabalmente su misión. Por tal razón, el Estado debe facilitarles el acceso a recursos y reducir la burocracia innecesaria, reconociendo así su función transformadora y reafirmando su compromiso con la igualdad, la justicia social y el desarrollo solidario.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación sin enmiendas, del P. de la C. 498.

Respetuosamente sometido,

Eddie Charbonier Chinea

Presidente

Comisión de Hacienda

  1. Sección 1061.05(c), 13 LPRA sec. 30245(c).

  2. Efectivo desde el 24 de febrero de 2020, la Solicitud de Exención Contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, solo se puede someter electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) siguiendo el procedimiento establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-06.

  3.  El proceso de solicitud se realiza mediante la presentación del “Form” 1023 o “Form” 1023-EZ, que detalla el propósito de la organización, sus actividades, estructura y el uso de sus ingresos y activos. En comparación al proceso de Puerto Rico, los cargos por servicio aplicables a la exención federal tienen un costo menor y el formulario es más sencillo de completar. Cabe destacar que el formulario 1023-EZ solo puede ser completado por organizaciones con menos de $250,000 en activos totales; el 1023-EZ está dirigido organizaciones sin fines de lucro más pequeñas.

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