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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 500

4 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aplicación de impuesto al inventario es especialmente injusta cuando hablamos de los medicamentos con receta. Lo medicamentos con receta no pagan IVU y por las mismas razones de política pública que pagan IVU tampoco deben estar sujeto a ninguna contribución municipal. Los medicamentos recetados son una necesidad vital para cada paciente; y por eso es política pública de esta Administración aumentar la disponibilidad, el acceso y disminuir el costo de éstos.

El tener que pagar un impuesto al inventario sobre estos medicamentos disuade que las farmacias tengan mayor cantidad de medicamentos disponibles en su recetario atrasando así el despacho a los pacientes. Además, el impuesto al inventario es un costo que la farmacia no puede pasarle al paciente y tienen que absorberlo de sus ganancias. Esta situación afecta de manera sustancial y desproporcionalmente a las farmacias de la comunidad. Dado que el 90% de su venta provienen del recetario (medicamentos con receta) y solo un 10% de medicamentos sin receta y productos de góndola.

Siendo interés apremiante del estado la salud de los ciudadanos es la intención de esta Asamblea Legislativa garantizar un mayor inventario de medicamentos recetados en Puerto Rico eximiendo esta categoría de productos del pago del impuesto al inventario.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, el cual se leerá como como sigue:

"Artículo 7.092 — Propiedad Exenta de la Imposición de Contribuciones.

Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:

….

(ii) Los medicamentos recetados, según dicho término se define en el apartado (a) de la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.”

Sección 2.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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