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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 501

4 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El programa de Gobierno por el cual esta Administración comenzó a regir los destinos de Puerto Rico tiene una promesa muy específica en cuanto al tema contributivo. Dice específicamente:

“Nombraremos un comité de expertos para que continúen los esfuerzos del grupo asesor establecido bajo la Orden Ejecutiva 2021-072, para que, en los primeros 6 meses de nuestra administración, propongan soluciones para establecer un sistema tributario más simple, justo, equitativo, eficiente y transparente, que incluyan:

  1. La posibilidad de disminuir sustancialmente o eliminar la contribución sobre las ganancias de capital para los individuos residentes de Puerto Rico, de manera que se equipare a los beneficios provistos a individuos recién localizados a Puerto Rico que son beneficiarios de decretos bajo la Ley 60-2019, según enmendada.
  2. Simplificar y hacer más justo el sistema contributivo para individuos residentes de Puerto Rico.
  3. Reducir la carga contributiva sobre los ingresos pasivos de capital para fomentar la inversión local.
  4. Equiparar los incentivos contributivos otorgados a residentes bajo decretos de la Ley 60-2019 con los de los ciudadanos que ya residen en la Isla.
  5. Incentivar la retención de capital local y el desarrollo económico sostenible mediante la inversión interna.
  6. Se establece una contribución especial de cuatro por ciento (4%) aplicable voluntariamente sobre:
    1. Intereses y dividendos, incluyendo los provenientes de compañías de inversión, entidades bancarias y financieras internacionales.
    2. Ganancias netas de capital a largo plazo sobre la venta de valores u otros activos, en tanto se consideren ingresos de fuente de Puerto Rico.
  7. El contribuyente podrá acogerse a esta tasa especial mediante la planilla anual de contribución sobre ingresos. Al optar por esta tasa, no se aplicará la contribución básica alterna ni ciertos créditos contributivos.

Este esfuerzo particular ha producido una serie de medidas, administrativas y legislativas, entre las que se destaca este proyecto de ley que busca permitir que las ganancias de capital de los inversionistas que ya residían en Puerto Rico tengan el mismo tratamiento contributivo que los que recién se han relocalizado en nuestras costas. De esta manera podemos continuar haciendo de nuestro archipiélago un destino de vida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade la Sección 1023.26 al Subcapítulo 3 del Capítulo 2 bajo el Subtítulo A de la Ley 1-2011, según enmendada, la cual se leerá como sigue: 

Sección 1023.26.- Contribución Especial a Individuos, Sucesiones y Fideicomisos con respecto a Intereses, Distribuciones de Dividendos y Ganancias de Capital a Largo Plazo.

(a) Tasa contributiva especial. — Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, cualquier individuo residente, sucesión o fideicomiso que esté sujeto a tributación bajo las disposiciones de la Sección 1083.01 podrá acogerse a la opción de pagar, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por este Subtítulo, incluyendo la contribución básica alterna, una contribución igual al cuatro (4) por ciento sobre el total de:

(1) intereses y dividendos, incluyendo, pero sin limitarse a, intereses y dividendos que provengan de una compañía inscrita de inversiones, según descrita en la Sección 1112.01 de este Código. Además, incluye ingresos de intereses, cargos por financiamiento y dividendos recibidos de Entidades Bancarias Internacionales autorizadas conforme a la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Bancario International”, y Entidades Financieras Internacionales autorizadas conforme a la Ley Núm. 273-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional” o bajo las disposiciones del Capítulo 4, Subtítulo B de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada; y

(2) ganancia neta de capital a largo plazo realizada en la venta de Valores, según dicho término está definido en la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, u Otros Activos, según dicho termino está definido en la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada. Esta disposición se aplicará a la porción de la ganancia que se considera ingresos de fuentes de Puerto Rico bajo lo dispuesto en la Sección 1035.03 de este Código.

(b) Excepción a Tasa Contributiva Especial. - La tasa contributiva especial del apartado (a) no estará disponible para individuos que cumplan con los requisitos para acogerse a los beneficios contributivos establecidos bajo las Secciones 2022.01 y 2022.02 de la Ley 60-2019, según enmendada. Dichos individuos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 60-2019 y solicitar los beneficios contributivos bajo dicha legislación.

(bc) Ejercicio de la opción.- La opción de pagar únicamente el cuatro (4) por ciento de contribución a que se refiere el apartado (a) estará disponible a todo individuo residente, sucesión o fideicomiso que esté sujeto a tributación bajo las disposiciones de la Sección 1083.01 que ejerza la opción con la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos. Los ingresos sujetos a la contribución especial dispuesta en esta sección no estarán sujetos a la contribución básica alterna dispuesta en la Sección 1021.02 de este Código. De acogerse a la contribución especial dispuesta en el apartado (a) de esta sección, el individuo residente, sucesión o fideicomiso no podrán reclamar el crédito provisto en la Sección 1051.01 de este Código con relación a la responsabilidad contributiva generada por los ingresos sujetos a la tasa preferencial dispuesta en el apartado (a) de esta Sección. A estos fines, el crédito provisto por la Sección 1051.01 de este Código podrá ser utilizado por el individuo residente, sucesión o fideicomiso solamente en aquella proporción a la responsabilidad contributiva total para el año contributivo sobre otros ingresos de fuentes de Puerto Rico.

(cd) Todo individuo, sucesión o fideicomiso que no ejercitare la opción aquí dispuesta vendrá obligado a pagar la contribución sobre ingresos a base de los tipos normales.

(de) Forma de Pago.- La contribución impuesta por el apartado (a) de esta sección deberá ser pagada según se dispone en las Secciones 1061.19 y 1061.20.

Artículo 2.- Informe de Implementación y Evaluación.

El Departamento de Hacienda, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y el Departamento de Desarrollo Económica y Comercio, deberá presentar a la Asamblea Legislativa y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) un informe técnico y de evaluación dentro de los primeros veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. El informe deberá contener: (i) estadísticas de acogimiento a la opción por tipo de contribuyente; (ii) recaudos generados atribuible a la Sección 1023.26 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado; (iii) estimación de efectos dinámicos observados (repatriación de capital, llegada de residentes, impacto en empleo y consumo); (iv) recomendaciones para ajustes normativos o reglamentarios; y (vi) propuestas concretas para corregir ambigüedades o vacíos detectados en la aplicación práctica. El informe será de acceso público y se acompañará de los datos que permitan su verificación.

Artículo 2 3.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal con competencia, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrá su validez y vigencia.

Artículo 3 4.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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