(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 501
4 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El programa de Gobierno por el cual esta Administración comenzó a regir los destinos de Puerto Rico tiene una promesa muy específica en cuanto al tema contributivo. Dice específicamente:
“Nombraremos un comité de expertos para que continúen los esfuerzos del grupo asesor establecido bajo la Orden Ejecutiva 2021-072, para que, en los primeros 6 meses de nuestra administración, propongan soluciones para establecer un sistema tributario más simple, justo, equitativo, eficiente y transparente, que incluyan:
Este esfuerzo particular ha producido una serie de medidas, administrativas y legislativas, entre las que se destaca este proyecto de ley que busca permitir que las ganancias de capital de los inversionistas que ya residían en Puerto Rico tengan el mismo tratamiento contributivo que los que recién se han relocalizado en nuestras costas. De esta manera podemos continuar haciendo de nuestro archipiélago un destino de vida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
“Sección 1023.26.- Contribución Especial a Individuos, Sucesiones y Fideicomisos con respecto a Intereses, Distribuciones de Dividendos y Ganancias de Capital a Largo Plazo.
(2) ganancia neta de capital a largo plazo realizada en la venta de Valores, según dicho término está definido en la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, u Otros Activos, según dicho termino está definido en la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada. Esta disposición se aplicará a la porción de la ganancia que se considera ingresos de fuentes de Puerto Rico bajo lo dispuesto en la Sección 1035.03 de este Código.
(b) Excepción a Tasa Contributiva Especial. - La tasa contributiva especial del apartado (a) no estará disponible para individuos que cumplan con los requisitos para acogerse a los beneficios contributivos establecidos bajo las Secciones 2022.01 y 2022.02 de la Ley 60-2019, según enmendada. Dichos individuos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 60-2019 y solicitar los beneficios contributivos bajo dicha legislación.
(bc) Ejercicio de la opción.- La opción de pagar únicamente el cuatro (4) por ciento de contribución a que se refiere el apartado (a) estará disponible a todo individuo residente, sucesión o fideicomiso que esté sujeto a tributación bajo las disposiciones de la Sección 1083.01 que ejerza la opción con la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos. Los ingresos sujetos a la contribución especial dispuesta en esta sección no estarán sujetos a la contribución básica alterna dispuesta en la Sección 1021.02 de este Código. De acogerse a la contribución especial dispuesta en el apartado (a) de esta sección, el individuo residente, sucesión o fideicomiso no podrán reclamar el crédito provisto en la Sección 1051.01 de este Código con relación a la responsabilidad contributiva generada por los ingresos sujetos a la tasa preferencial dispuesta en el apartado (a) de esta Sección. A estos fines, el crédito provisto por la Sección 1051.01 de este Código podrá ser utilizado por el individuo residente, sucesión o fideicomiso solamente en aquella proporción a la responsabilidad contributiva total para el año contributivo sobre otros ingresos de fuentes de Puerto Rico.
(cd) Todo individuo, sucesión o fideicomiso que no ejercitare la opción aquí dispuesta vendrá obligado a pagar la contribución sobre ingresos a base de los tipos normales.
(de) Forma de Pago.- La contribución impuesta por el apartado (a) de esta sección deberá ser pagada según se dispone en las Secciones 1061.19 y 1061.20.”
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