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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 501

INFORME POSITIVO

20 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de un estudio exhaustivo y consideración del Proyecto de la Cámara 501 (en adelante, PC 501), presenta el Informe Positivo y recomienda su aprobación a este Honorable Cuerpo de esta medida, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El PC 501 tiene el objetivo añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo. Al añadir esta sección se busca nivelar las oportunidades entre residentes locales y aquellos beneficiados por incentivos contributivos bajo leyes anteriores, como la Ley 60-2019.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El PC 501 responde a una doble finalidad de política pública: por un lado, corregir una inequidad percibida en el tratamiento contributivo entre los residentes históricos de Puerto Rico y los Individuos Residentes Inversionistas acogidos a decretos bajo la Ley Núm. 22-2012 y la Ley Núm. 60-2019; por otro, crear un incentivo estructural para la repatriación de capital, la atracción y retención de residentes económicamente activos, y la promoción de inversión local. Desde la óptica económica, la medida transforma un beneficio exclusivo en una opción universal, lo que puede ampliar el universo de agentes económicos que se benefician de un entorno fiscal competitivo sin eliminar los mecanismos de incentivos existentes que han sido útiles para atraer capital foráneo.

Operativamente, la medida es simple en su mecanismo, la opción se ejerce mediante la planilla anual, lo que reduce la carga administrativa asociada a la tramitación de decretos individuales y facilita el acceso al beneficio. No obstante, su correcta implementación exige precisión normativa en definiciones clave, por ejemplo, “Valores”, “Otros Activos” y la regla para determinar la porción de ganancia considerada de fuente de Puerto Rico, así como reglas claras de retención, reporte y documentación para prevenir abusos y planificaciones fiscales agresivas que puedan erosionar la base contributiva sin generar actividad económica real.

En términos fiscales, existen dos dimensiones que deben ser ponderadas. La primera es el impacto estático: estimaciones técnicas disponibles señalan una reducción inicial en recaudos si se asume un acogimiento amplio a la opción del 4%. La segunda es el impacto dinámico; la medida puede generar repatriación de capital, llegada de nuevos residentes, reinversión del capital privado, mayor consumo y creación de empleos, lo que a su vez generaría nuevas fuentes de recaudos (contribuciones sobre salarios, IVU, impuestos sobre la propiedad y contribuciones corporativas derivadas de mayor actividad económica). La magnitud y el calendario de estos efectos dinámicos son variables y dependen de la respuesta real de diversos factores económicos, por lo que deben ser objeto de monitoreo y evaluación periódica.

Finalmente, la medida debe coordinarse con otras iniciativas legislativas relevantes, en particular con el PC 505, que propone modificaciones al régimen aplicable a los Individuos Residentes Inversionistas, y debe ser evaluada en el marco del Plan Fiscal certificado y las obligaciones bajo PROMESA. La Comisión considera que, con las salvaguardas y el monitoreo adecuados, el PC 501 es consistente con las metas fiscales certificadas en el plan fiscal y contribuir a una mayor formalización y dinamismo económico.

PONENCIAS Y COMENTARIOS RECIBIDOS

La Comisión recibió y analizó en detalle los memoriales, estudios y ponencias presentados por diversas entidades públicas y privadas, al igual que celebro una Vista Pública el 24 de septiembre de 2025 en donde comparecieron el Departamento de Hacienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. A continuación, se resumen y amplían los comentarios de cada entidad, en párrafos que reflejan su posición, argumentos técnicos y recomendaciones específicas.

Departamento de Hacienda

El Departamento de Hacienda presentó un memorial explicativo en el que expone la intención de la Administración de transformar el sistema contributivo para hacerlo más justo y eficiente, con énfasis en alivio a la clase media, simplificación y fomento del ahorro familiar. Hacienda advierte que las enmiendas propuestas podrían representar un impacto fiscal aproximado de $100 millones, y subraya la necesidad de considerar el PC 501 en conjunto con el PC 505, que modifica el tratamiento de nuevos Individuos Residentes Inversionistas ya que según el informe de OPAL el PC 505 pudiera generar un aumento en ingresos al Fondo General de $27.8 millones a $60.6 millones aproximadamente para el año fiscal 2027. De igual forma, el Departamento enfatiza que, al evaluar el impacto de la presente medida, se debe considerar el efecto que pudiera resultar en el comportamiento de los contribuyentes que pudiera mitigar la potencial reducción en ingresos al erario, específicamente la actividad económica que pudiera generar esta reducción de tasas contributivas, así como en el consumo de otras partidas tributables bajo otros conceptos. El Departamento también resalto y recordó la obligación de mantener la neutralidad fiscal conforme al Plan Fiscal y sugiere que la medida se implemente dentro del marco regulatorio existente. Hacienda también resalta que la medida no implica nuevos gastos gubernamentales directos y que su diseño debe procurar armonía con las metas fiscales y la estabilidad presupuestaria.

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)

El DDEC presentó un memorial de apoyo en el que argumenta que la medida constituye una acción de justicia contributiva que coloca a los inversionistas residentes en igualdad de condiciones con los Individuos Residentes Inversionistas que hoy disfrutan de beneficios bajo el Código de Incentivos. El DDEC destaca que la tasa fija del 4% simplifica la planificación financiera, reduce la carga administrativa asociada a decretos y puede incentivar la inversión local y el emprendimiento. Asimismo, el DDEC señala que la medida puede contribuir a la retención de capital y a la formalización de actividades económicas, y recomienda que la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) realice el análisis fiscal correspondiente para cuantificar impactos y orientar la implementación.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

La AAFAF remitió un análisis en el que concluye que el PC 501 está alineado con los principios y objetivos del Plan Fiscal certificado, en particular con la promoción del desarrollo económico sostenible, la ampliación de la base contributiva y la simplificación del sistema fiscal. AAFAF destaca que la contribución especial es voluntaria y sustituye otras cargas, lo que permite mantener un equilibrio entre incentivo y responsabilidad fiscal. Además, la AAFAF considera que la medida puede aumentar el cumplimiento voluntario y reducir la evasión al ofrecer un mecanismo atractivo y simplificado para tributar ingresos pasivos que, de otra forma, pueden quedar sujetos a planificación fiscal agresiva. En su ponencia, AAFAF recomienda la aprobación del PC 501 y sugiere coordinación estrecha con Hacienda y DDEC para la implementación y el monitoreo.

Colegio de Contadores Públicos Autorizados (Colegio de CPA)

El Colegio de CPA expresó su apoyo a la medida, destacando que representa un avance hacia un sistema contributivo más justo, eficiente y balanceado. De igual forma el Colegio de CPA reconoce que los esfuerzos realizados por el Gobierno de Puerto Rico para atraer inversión extranjera se han traducido en crecimiento económico en sectores específicos de la economía. En su ponencia, el Colegio de CPA enfatiza la importancia de simplificar el acceso a beneficios contributivos y reconoce que la medida puede fomentar el ahorro y la inversión interna. Asimismo, en su ponencia exponen que para lograr un desarrollo económico sostenible el Gobierno no puede depender únicamente del capital que llega de fuera, sino que es necesario empoderar a nuestros residentes para fomentar la creación de riqueza local que por lo regular tiende a permanecer dentro de la economía de Puerto Rico. Ese capital se puede traducir en proyectos comunitarios, en educación, en nuevas empresas familiares y en un fortalecimiento del ecosistema empresarial puertorriqueño. No obstante, el Colegio advierte sobre posibles efectos no deseados en instrumentos de ahorro populares, como los planes de retiro cualificados (por ejemplo, 401(k)), y recomienda que se evalúe específicamente si las distribuciones de dichos planes deben incluirse o excluirse del alcance de la contribución especial para evitar crear una disparidad que desincentive el uso de vehículos de ahorro de la clase trabajadora. El Colegio sugiere además que Hacienda y AAFAF realicen análisis técnicos complementarios para precisar el alcance y las implicaciones prácticas.

Asociación de Bancos de Puerto Rico

La Asociación de Bancos manifestó su apoyo al PC 501, argumentando que la medida corrige una desventaja competitiva entre la inversión local y la inversión foránea, incentiva el ahorro y fortalece la estabilidad financiera de los ciudadanos. La Asociación subraya que los incentivos al ahorro son fundamentales para la planificación financiera individual y para reducir la futura dependencia de programas de asistencia gubernamental. Asimismo, la Asociación considera que la medida puede contribuir a la generación de capital local que, a su vez, financie proyectos productivos y fortalezca el sistema financiero y empresarial de la isla.

Paulson Puerto Rico

Paulson Puerto Rico presentó un memorial de apoyo que articula una visión estratégica amplia; el PC 501 no solo corrige inequidades, sino que puede ser una herramienta decisiva para revertir la crisis demográfica, atraer talento y repatriar capital. Paulson aporta análisis que proyectan escenarios dinámicos en los que la llegada de nuevos residentes y la repatriación de capital generan ingresos adicionales que, en el mediano plazo, podrían superar la pérdida inicial de recaudos. Su ponencia enfatiza el potencial multiplicador en consumo, inversión inmobiliaria y creación de empleos, y recomienda que la medida se implemente con un calendario que permita a las agencias preparar reglamentos y sistemas de reporte.

Informe, Estudios Técnicos Inc.

El estudio de Estudios Técnicos, Inc. tuvo como objetivo evaluar las suposiciones y cálculos de la propuesta denominada Tax Fairness Act similar a los que se pretende aprobar con el PC 501. Para ello revisó fuentes oficiales (Departamento de Hacienda, OPAL, Junta de Planificación), evaluó la base de cálculo pasando de ingresos brutos a renta imponible, ajustó la porción del consumo sujeta al IVU y modeló escenarios dinámicos que incorporan efectos indirectos e inducidos; en particular, consideró un escenario con 2,000 residentes que repatriarían capital y 1,500 nuevos inversionistas, aplicando ratios para convertir ingreso en base imponible y multiplicadores para estimar efectos en empleo, consumo y recaudación secundaria. Los hallazgos clave indican los cambios propuestos en el PC 501 pudieran generar un retorno fiscal positivo o “ROI” de un 195%, dado que la actividad económica adicional (salarios, IVU, impuestos sobre la propiedad y contribuciones sobre nómina y corporativas) podría compensar la pérdida directa inicial por el beneficio contributivo. Sin embargo, el estudio menciona que los resultados son altamente sensibles al grado real de repatriación de capital, al ritmo de llegada de nuevos residentes y al riesgo de planificación fiscal agresiva. En un escenario mas conservador el estudio también refleja que la medida pudiera tener un “ROI” de 39.4%.

El estudio dedica un apartado a examinar cómo otras jurisdicciones, especialmente Estados en los E.U. y el propio marco de incentivos de Puerto Rico (Ley 60 del 2019) tratan las ganancias de capital, dividendos e intereses. Señala que la Ley 60 del 2019 consolidó y amplió incentivos previos (Ley 22 del 2012), ofreciendo exenciones sustantivas a Individuos Residentes Inversionistas bajo condiciones específicas (donaciones, compra de vivienda, requisitos de empleo o inversión según el caso), lo que crea una ventaja competitiva frente al residente local. Frente a esto, el análisis repasa la diversidad de regímenes estatales, varios estados no gravan renta ni ganancias de capital (por ejemplo, Florida, Texas, Nevada, Washington, Wyoming, Alaska, Tennessee, New Hampshire), mientras otros aplican tasas moderadas o escalonadas. Se menciona además, la experiencia de Washington con un impuesto sobre ganancias de capital del 7% para montos elevados. El informe subraya que, fuera de los regímenes preferenciales como la Ley 60 del 2019, las tasas estatales sobre ganancias de capital varían ampliamente y que muchos estados usan créditos, exclusiones o tratamientos especiales en lugar de exenciones totales.

El informe concluye que, con ajustes metodológicos prudentes y salvaguardas, la propuesta puede constituir una inversión estratégica para Puerto Rico, aunque su éxito depende críticamente de la materialización de los flujos proyectados y de una implementación rigurosa y monitoreada.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

OPAL presentó el Informe 2025-236, que contiene un estimado del efecto fiscal del PC 501 y del Proyecto del Senado 488. En su análisis estático, OPAL proyecta una reducción en recaudos del Fondo General de -$132.3 millones para 2026, con proyecciones entre -$134.8 millones y -$141.2 millones para el periodo 2027–2030. OPAL explica su metodología, los supuestos empleados (incluyendo la asunción de acogimiento total a la opción del 4% y la utilización de datos contributivos disponibles), y advierte que su estimado no incorpora efectos dinámicos que podrían atenuar el impacto fiscal. OPAL también identifica limitaciones de datos, la volatilidad inherente a ingresos por intereses, dividendos y ganancias de capital, y la necesidad de mayor granularidad para distinguir ingresos de fuentes de Puerto Rico.

También la Comisión tomo en consideración el informe de la OPAL 2025‑091 el cual evalúa el efecto fiscal del PC 505/PS 489 y concluye que, bajo un análisis estático, la medida generaría un aumento en recaudos netos por entre $27.8 y $60.6 millones en 2027 por nuevos decretos y hasta $270.7 millones en 2037 si se extienden decretos vigentes.

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 501 tiene un impacto fiscal estático estimado de $132 millones en los recaudos del Gobierno de Puerto Rico; esto según estimado provisto por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) en su informe 2025-236. De igual forma, se evaluó el informe de la OPAL 2025-236 sobre el PC 505 el cual concluye que, bajo un análisis estático, la medida puede generar un aumento en recaudos netos por $27.8 millones en 2026 y $60.6 millones en 2027 por nuevos decretos, aumentando el recaudo cada año hasta $270.7 millones en 2037. El Departamento de Hacienda menciona en su ponencia que las enmiendas propuestas podrían representar un impacto fiscal aproximado de $100 millones. El estudio presentado por Estudios técnicos también presenta unos hallazgos claves que sugiere que los cambios propuestos en el PC 501 pudieran generar un retorno fiscal positivo o “ROI” de un 195% o $312 millones, dado que la actividad económica adicional (salarios, IVU, impuestos sobre la propiedad y contribuciones sobre nómina y corporativas) podría compensar la pérdida directa inicial por el beneficio contributivo. En un escenario mas conservador el estudio presenta que la medida pudiera tener un “ROI” de 39.4%.

Tomando en consideración el efecto impacto fiscal estático que tiene el PC 501 según el informe de OPAL y el efecto dinámico que debe generar el PC 501 según se estima en el informe preparado por Estudios Técnicos y el aumento en recaudos generado por el PC 505 entendemos que la aprobación de estas medidas generaría los recaudos suficientes para cumplir con el requerimiento de neutralidad fiscal requerido por el Plan Fiscal.

CONCLUSIÓN

Después de considerar las ponencias y la evidencia técnica, la Comisión concluyó que el P. de la C. 501 es una política pública con méritos claros en términos de equidad y potencial de desarrollo económico. Sin embargo, su éxito depende de un diseño normativo y administrativo riguroso, como la elaboración de reglamentos e informes. Por ello, la Comisión recomienda incluir enmiendas para abordar asuntos relacionados con la fiscalización, responsabilidad fiscal y transparencia.

La Comisión de Hacienda considera que esta medida ayudará a reducir las disparidades entre los contribuyentes residentes en Puerto Rico y aquellos acogidos a decretos bajo la Ley 60-2019. Además, permitirá que los nuevos y actuales contribuyentes reinviertan en la economía de la Isla, fortaleciendo así la actividad y el desarrollo económico sostenible.

Es fundamental capacitar a los residentes locales para impulsar la generación de riqueza en Puerto Rico, ya que esta tiende a permanecer dentro de la economía local y ofrece un mayor retorno. Este capital debe traducirse en iniciativas comunitarias, educación, nuevas empresas familiares y el fortalecimiento de la economía para alcanzar un desarrollo sostenible.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 501, con las enmiendas incluidas en el entirrillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Eddie Charbonier Chinea

Presidente

Comisión de Hacienda

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