GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 504
4 de abril de 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08, 1040.02, 1061.03, 1061.04, 1061.09, 1061.16, 1061.17, 1061.25, 1063.05, 1063.15, 1063.16, 1078.02, 4010.01, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico de 2011”; enmendar las Secciones 6011.05, 6020.09, 6020.10, 6060.05 y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumplimiento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los procesos de reingeniería gubernamental requieren un análisis responsable, tomando en cuenta que su ejecución e implementación recaerá en la ciudadanía. El Gobierno de Puerto Rico tiene un compromiso con facilitar los servicios que los puertorriqueños (as) reciben, y de igual modo, mejorar su calidad de vida. En ese sentido, el panorama económico actual requiere que se realicen reformas profundas y comprensivas en diferentes áreas de nuestra realidad fiscal, como lo es una reforma contributiva.
Para la gran mayoría de los individuos, toda la información que requiere para llenar su planilla de contribuciones sobre ingresos ya está en manos de Hacienda. El Departamento de Hacienda ya recibe la información de los ingresos de individuos a través de las planillas informativas los empleadores están obligados a radicar. También recibe información de los intereses hipotecarios y las aportaciones a las IRAs a través de las informativas que radican los bancos y las instituciones financieras.
Ahora bien, a tenor con la Ley Federal “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act”, Pub. L. No. 114-187, 48 USC § 2101 (2016) (Ley PROMESA, por sus siglas en inglés), y cónsono con el Plan Fiscal, el Gobierno de Puerto Rico debe asegurar que las iniciativas y propuestas contributivas sean fiscalmente neutrales, lo cual fue evaluado previo la radicación de esta pieza legislativa. Como sabemos, años tras año se discute la necesidad de una reforma holística y diligente de nuestro sistema contributivo, y la importancia que tiene para la ruta de progreso económico de Puerto Rico. Según se desprende del Plan Fiscal para el Gobierno de Puerto Rico “…[a]ctual Puerto Rico’s tax structures (for both individuals and corporations) are complex and opaque. PIT related provisions include numerous targeted deductions, exemptions, credits, and special rates that benefit narrow groups of taxpayers. These, in turn, complicate the system, increase inefficiencies, narrow the tax base and reduce equity and fairness. As a result, the allocation of resources gets distorted and the revenue available to fund needed public expenditures is reduced.[1]
Es por ello por lo que nuestro gobierno continuará facilitando la radicación de planillas de contribución de individuos, trabajando con el Departamento de Hacienda, mediante la población automática de información a la planilla digital del contribuyente, de manera que, si el contribuyente está de acuerdo, puede firmar y certificar la misma de inmediato; o puede corregir o añadir cualquier información y someter su planilla sin tener que pagarle a un tercero. Este mismo proceso puede simplificar y agilizar una planilla federal para solicitar el Child Tax Credit, si el crédito procede. En conformidad, esta medida contará con los siguientes objetivos fundamentales:
Esta Asamblea Legislativa está comprometida con mejorar la situación económica de toda nuestra clase trabajadora, por tanto, propone con el fin de simplificar y uniformar las fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumplimiento contributivo en Puerto Rico. Además, la presente medida mejorará la fiscalización, facilitando la transferencia de información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.— Se enmienda el apartado (a) la Sección 1010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 1010.01. — Definiciones.
…
(3) Compañía de responsabilidad limitada. — El término “compañía de responsabilidad limitada” se refiere a aquellas entidades organizadas bajo el Capítulo XIX de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” incluyendo aquellas entidades comúnmente denominadas como compañías de responsabilidad limitada en series. El término “compañía de responsabilidad limitada” se refiere a aquellas entidades organizadas bajo leyes análogas de cualquier estado de los Estados Unidos de América o de un país extranjero. Para propósitos de este Subtítulo las compañías de responsabilidad limitada estarán sujetas a tributación de la misma forma y manera que las corporaciones; disponiéndose, sin embargo, que podrán elegir ser tratadas para propósitos contributivos como sociedades, bajo las reglas aplicables a sociedades y socios contenidas en el Capítulo 7 de este Subtítulo, aunque sean compañías de un solo [miembro] dueño para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2022, y como Entidades Conducto sujetas a las reglas aplicables contenidas en el Subcapítulo H del Capítulo 7 de este Subtítulo, o como Entidades Ignoradas cuando tengan un solo [miembro] dueño que sea un individuo residente, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2023, podrá elegir ser tratada como Entidad Ignorada aun cuando su único dueño no sea un individuo residente.
El Secretario establecerá, mediante reglamento, la forma y manera de hacer dicha elección la cual deberá presentarse en o antes de la fecha dispuesta para presentar la planilla de contribución sobre ingresos del año de la elección, incluyendo prórrogas.
(A) …
(B) …
(C) En el caso de que una corporación se convierta en una compañía de responsabilidad limitada bajo las disposiciones del Artículo 19.16 de la Ley 164-2009, según enmendada, o disposición análoga de una ley sucesora o la ley de aquella jurisdicción foránea bajo la cual se organizó la entidad, la entidad podrá escoger que la elección de tributar como sociedad, para años contributivos comenzados [luego del 31 de diciembre de 2022] antes del 1 de enero de 2022 y como Entidad Conducto, o Entidad Ignorada, cuando tenga un solo [accionista]dueño, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de [2022] 2021, se retrotraiga al año contributivo anterior si al momento de la conversión la planilla de contribución sobre ingresos para dicho año no ha vencido, incluyendo prórrogas. Nada de lo aquí dispuesto podrá interpretarse como que dicha conversión es una reorganización, según definido en el apartado (g) de la Sección 1034.04.
(D) Toda entidad foránea que no se considere una corporación o sociedad, según dichos términos se definen en las Secciones 1010.01(a)(2) y 1010.01(a)(4) del Código, o un fideicomiso, será considerada y tratada como una Compañía de Responsabilidad Limitada para propósitos de este Código, según dicho término se define en esta Sección.
(4) …
…
…
…
…
(40) Industria o negocio. — Según se [utilizan en las Secciones 1062.08, 1062.11, 1091.01 y 1092.01] utilizan en el Subtítulo A, el término “dedicados a industria o negocio en Puerto Rico” o “dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico”, según sea el caso, incluye entre otros, la venta de inventario y la prestación de servicios en Puerto Rico [en cualquier momento] durante el año contributivo. Para considerarse dedicado a una industria o negocio en Puerto Rico, las actividades locales de la persona tienen que ser considerables, continuas y regulares, considerando la naturaleza de las actividades de negocio de la persona dentro y fuera de Puerto Rico. No obstante, dicho término [pero] no incluye:
(A) …
…
…
(D) Industrias o Negocio con Trabajador a Distancia en Puerto Rico. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2021, mantener empleados en Puerto Rico, [sólo] solo si:
(i) Se cumple con todos los siguientes requisitos:
(I) En ningún momento durante el año contributivo, el contribuyente tiene una oficina u otro local fijo de negocios en Puerto Rico (sin tomar en cuenta la residencia del Trabajador a Distancia);
(II) [En ningún momento tenga un nexo económico con Puerto Rico;
(III)] No se considere un comerciante, conforme a la Sección 4010.01(h) del Código; excepto que para estos propósitos el trabajador a distancia no se tomará en cuenta bajo el requisito del apartado (h)(2) de dicha Sección;
[(IV)] (III) El trabajador a distancia no es un oficial, director o accionista mayoritario del contribuyente;
[(V)] (IV) Los servicios prestados por dichos empleados se presten para el beneficio de clientes o negocios del contribuyente que no tengan un nexo con Puerto Rico; y,
[(VI)] (V) El contribuyente le reporta el ingreso pagado al Trabajador a Distancia en un formulario W-2 Federal o en un Formulario 499R-2/W-2PR.
(ii) …
…
(41) …
…
(43) Entidad Conducto.- Entidad organizada bajo la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, o [entidades organizadas bajo] leyes análogas de cualquier estado de los Estados Unidos de América o de un país extranjero, o cualquier entidad que por ley se le brinde personalidad jurídica distinta a la de sus dueños, socios o integrantes, cuyos ingresos y gastos se atribuyen a sus dueños, socios o [miembros] integrantes para propósitos de la contribución sobre ingresos.
(A) [(i)] …
(B) [(ii)]…
(C) Las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores no podrán elegir ser tratadas como Entidades Conducto.
(b) …”
“Sección 1010.05. — Grupo de Entidades Relacionadas, Persona Relacionada.
(a)…
. . .
(c) Entidad. — significa toda industria o negocio llevado a cabo por:
(1) una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad sujeta a tributación bajo el Subcapítulo B del Capítulo 2 de este Subtítulo;
(2) una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad sujeta a tributación como sociedad o entidad conducto bajo las disposiciones del Capítulo 7 de este Subtítulo;
(3) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2022, una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad sujeta a tributación como sociedad especial bajo las disposiciones del Subcapítulo D del Capítulo 11 de este Subtítulo;
(4) Para año contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2022, una corporación o compañía de responsabilidad limitada sujeta a tributación como corporación de individuos bajo las disposiciones del Subcapítulo E del Capítulo 1 de este Subtítulo y
(5) …
(6) …”
“Sección 1021.02.-Contribución Básica Alterna a Individuos
(a) Imposición de la Contribución Básica Alterna a Individuos. —
(1) …
(2) …
(A) …
(B) …
(i) …
…
(iv) El monto de los pagos por servicios directamente relacionados a la operación de la industria o negocio del individuo, incluyendo el pago de renta, telecomunicaciones, acceso a internet, y cualquier otro pago, que hayan sido debidamente informados en las declaraciones informativas de ingresos sujetos y no sujetos a retención, según lo dispuesto en las Secciones 1062.03(d), 1062.08(j), 1063.01, 1063.03 y 1063.16 del año contributivo para el cual se radica la planilla de contribución sobre ingresos, disponiéndose que cantidades no informadas en las declaraciones no serán deducibles. Disponiéndose que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán preparar y mantener en sus récords [presentar junto a su planilla] una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo;
(v) …
. . .
(viii) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de anuncios, promoción, publicidad y mercadeo directamente relacionado a la operación de la industria o negocio del contribuyente, siempre y cuando las cantidades pagadas hayan sido incluidas en las declaraciones informativas requeridas bajo la Sección 1063.01 o bajo la Sección 1063.16, según corresponda; disponiéndose que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán preparar y mantener en sus récords [presentar junto a su planilla] una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo;
(ix) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de seguros de propiedad, contingencia y responsabilidad pública (malpractice) directamente relacionados a la operación de la industria o negocio del contribuyente, siempre y cuando las cantidades pagadas hayan sido incluidas en las declaraciones informativas requeridas bajo la Sección 1063.01 o bajo la Sección 1063.16, según corresponda; disponiéndose que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán preparar y mantener en sus récords [presentar junto a su planilla] una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo; y
(x) …
(xi) …
(xii) …
(xiii) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, la cantidad realmente distribuida o puesta a disposición de cualquier participante o beneficiario por un fideicomiso de empleados exentos según la Sección 1081.01(a) de este Código, según descrita en los incisos (B), (C) o (D) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1081.01 de este Código.
(xiv) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, los cargos bancarios, según definidos en la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(i) y cargos de procesamiento por transacciones electrónicas, siempre que se informen en una declaración informativa conforme a las Secciones 1063.16 y Sección 1063.15, respectivamente
(C)…
(D) . . .
(E) [F] . . .
…”
“Sección 1022.04. — Determinación del Ingreso Neto Alternativo Mínimo
(a) …
(1) …
…
(7) Deducciones que provee la Sección 1031.04 del Código. —
(A) …
(i) …
(ii) El monto de los pagos por servicios directamente relacionados a la operación de la industria o negocio de la corporación, incluyendo el pago de renta, telecomunicaciones, acceso a internet y cualquier otro pago, que hayan sido debidamente informados en las declaraciones informativas de ingresos sujetos y no sujetos a retención, según lo dispuesto en las Secciones 1062.03(d), 1062.08(j), 1063.01, 1063.02, 1063.03 y 1063.16, del año contributivo para el cual se radica la planilla de contribución sobre ingresos; disponiéndose que cantidades no informadas en las declaraciones no serán deducibles, disponiéndose sin embargo [y] que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán preparar y mantener en sus récords [presentar junto a su planilla] una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo;
(iii) El monto de los pagos de renta que hayan sido debidamente informados en las declaraciones informativas de ingresos no sujetos a retención, según lo dispuesto en la Sección 1063.01(a) del año contributivo para el cual se radica la planilla de contribución sobre ingresos; disponiéndose que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán preparar y mantener en sus récords [presentar junto a su planilla] una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo;
(iv)…
. . .
(vi) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de anuncios, promoción, publicidad y mercadeo directamente relacionado a la operación de la industria o negocio de la corporación, siempre y cuando las cantidades pagadas hayan sido informadas en las declaraciones informativas requeridas bajo la Sección 1063.01 o bajo la Sección 1063.16, según corresponda; disponiéndose que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán preparar y mantener en sus récords [presentar junto a su planilla] una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo;
(vii) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de seguros de propiedad, contingencia y responsabilidad pública (malpractice) directamente relacionados a la operación de la industria o negocio de la corporación siempre y cuando las cantidades pagadas hayan sido informadas en las declaraciones informativas requeridas bajo la Sección 1063.01 o bajo la Sección 1063.16, según corresponda; disponiéndose que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán preparar y mantener en sus récords [presentar junto a su planilla] una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo;
(viii) …
(ix) …
(xiv) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, los cargos bancarios, según definidos en la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(i) y cargos de procesamiento por transacciones electrónicas, siempre que se informen en una declaración informativa conforme a las Secciones 1063.16 y 1063.15 respectivamente.
(B)…
(C)…
(8) Dividendos.- En la determinación del ingreso neto alternativo sujeto a la contribución alternativa mínima, el contribuyente excluirá la cantidad total recibida como dividendos provenientes de una corporación doméstica, una corporación foránea descrita en la Sección 1023.06(a)(2) o procedentes de ingreso de operaciones cubiertas bajo un decreto de exención emitido bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico” o cualquier ley de naturaleza similar anterior o subsiguiente, hasta el monto en que dichos dividendos no hayan sido incluidos en el ingreso neto para fines de la contribución regular.
(b)…”
“Sección 1022.07. — Contribución Opcional a corporaciones que presten servicios.
…”
“Sección 1034.04. — Reconocimiento de Ganancia o Pérdida.
…
…
(j) …
…”
“Sección 1035.08. — Venta de interés en una sociedad.
…”
“Sección 1040.02. — Regla General para Métodos de Contabilidad.
(a) …
…
(d) Limitación del Uso del Método de Recibido y Pagado —
(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (c), el uso del método de recibido y pagado será permisible únicamente si se cumple con las siguientes dos (2) condiciones:
(A) …
(B) cuando el negocio tenga un promedio de ingresos brutos anuales (determinados a base de los últimos tres (3) años de operaciones del negocio) un millón (1,000,000) de dólares o menos, para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, [y] tres millones (3,000,000) de dólares o menos, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018 pero antes del 1 de enero de 2024 y diez millones (10,000,000) de dólares o menos para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2023.
(i) …
(ii) Aquellos contribuyentes que, para su último año contributivo comenzado antes del 1 de enero de 2025, utilicen el método de acumulación y deseen, para su primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2024, acogerse al método de recibido y pagado, ya que cualifican bajo el nuevo promedio de ingresos brutos anuales, podrán acogerse al mismo sin tener que solicitar una determinación del Secretario para cambiar su método de contabilidad. A estos efectos, el Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el efecto contributivo del cambio de método de contabilidad establecida en este inciso.
(2) …
(e) …
…”
“Sección 1061.03. — Planillas de [Sociedades] Entidades Conducto.
(a) Regla General. — Toda [sociedad] Entidad Conducto rendirá una planilla para cada año contributivo haciendo constar las partidas de ingreso bruto y deducciones concedidas por este Subtítulo, los nombres, direcciones y números de cuenta de los [socios] dueños que participarán de la ganancia o la pérdida de la [sociedad] Entidad Conducto para dicho año contributivo, y las cantidades de dicha ganancia o pérdida. Las planillas rendidas bajo esta [sección que sean rendidas a base del año natural deberán someterse no más tarde del quince (15) de marzo siguiente al cierre del año natural. Las planillas rendidas a base de un año económico] Sección deberán rendirse no más tarde del [decimoquinto (15to.)] último día del tercer (3er.) [tercer] mes siguiente al cierre del año contributivo de la [sociedad] Entidad Conducto. Cualquier cantidad adeudada por concepto del pago estimado, según lo dispuesto en la Sección 1062.07, deberá ser satisfecha con la radicación de la planilla requerida por esta Sección [sección]. La planilla deberá ser firmada bajo las penalidades de perjurio por [el socio gestor] uno de sus dueños. No obstante [lo anterior], cuando las planillas sean rendidas utilizando medios electrónicos, se aceptará como evidencia de autenticación la firma digital [del socio gestor] de uno de los dueños de que la planilla se rinde bajo las penalidades de perjurio. Dicha planilla deberá estar acompañada de estados financieros sujeto a las disposiciones de la Sección 1061.15. El Secretario establecerá mediante reglamentos aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla.
(b) Informe a los [Socios] Dueños. — Toda [sociedad] Entidad Conducto que venga obligada a rendir una planilla bajo las disposiciones del apartado (a) para cualquier año contributivo deberá, no más tarde del último día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre de su año contributivo, entregar a cada persona que sea un [socio] dueño en dicha [sociedad] Entidad Conducto un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla del [socio] dueño, incluyendo la participación distribuible del [socio] dueño en cada una de las partidas enumeradas en las Secciones 1071.03 y 1071.04, la aportación inicial y las aportaciones adicionales efectuadas por el [socio] dueño al capital de la [sociedad] Entidad Conducto, las distribuciones efectuadas por la [sociedad] Entidad Conducto y cualquier otra información adicional que se requiera mediante reglamentos.
(c) …
(d) Prórroga. — El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, conceder a las [sociedades] Entidades Conducto una prórroga automática para rendir la información requerida bajo el apartado (b), por un periodo que no excederá de un mes contado a partir de la fecha establecida en dicho apartado (b), para someter el informe a los [socios] dueños. El Secretario establecerá mediante reglamentos, aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla. [Disponiéndose que, para] Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga será automática si la entidad sometió la solicitud de prórroga dispuesta en el apartado (c) de esta Sección, y el periodo de tiempo será igual que el periodo establecido en dicho apartado (c).
(e)…
(f) Planillas de Entidades Conducto Combinadas.- Un grupo de entidades relacionadas podrá optar por la radicación de una planilla informativa combinada cuando los dueños foráneos de una Entidad Conducto dedicada a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico son, a su vez, entidades conducto en sus países de origen. En estos casos la fechas establecidas en esta sección para la radicación de las Planillas de Entidades Conducto será la misma para las Planillas de Entidades Conducto Combinadas.”
“Sección 1061.04. —
[(a) Regla General. — Toda compañía de responsabilidad limitada rendirá una planilla para cada año contributivo haciendo constar las partidas de ingreso bruto y deducciones concedidas por este Subtítulo, los nombres, direcciones y números de cuenta de los miembros que participarán de la ganancia o la pérdida de la compañía de responsabilidad limitada para dicho año contributivo, y las cantidades de dicha ganancia o pérdida. Las planillas rendidas bajo esta Sección que sean rendidas a base del año natural deberán someterse no más tarde del quince (15) de marzo siguiente al cierre del año natural. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to.) día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre del año contributivo de la compañía de responsabilidad limitada. Cualquier cantidad adeudada por concepto del pago estimado, según lo dispuesto en la Sección 1062.07, deberá ser satisfecha con la radicación de la planilla requerida por esta Sección. La planilla deberá ser firmada bajo las penalidades de perjurio por el presidente, vicepresidente, tesorero, tesorero auxiliar u otro oficial principal de finanzas. No obstante lo anterior, cuando las planillas sean rendidas utilizando medios electrónicos, se aceptará como evidencia de autenticación la firma digital de uno de los oficiales mencionados anteriormente de que la planilla se rinde bajo las penalidades de perjurio. Dicha planilla deberá estar acompañada de estados financieros sujeto a las disposiciones de la Sección 1061.15. El Secretario establecerá, mediante reglamentos, aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla.
(b) Informe a los Miembros. — Toda compañía de responsabilidad limitada que venga obligada a rendir una planilla bajo las disposiciones del apartado (a) para cualquier año contributivo deberá, no más tarde del último día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre de su año contributivo, entregar a cada persona que sea un miembro de dicha compañía de responsabilidad limitada un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla del miembro, incluyendo la participación distribuible del miembro en cada una de las partidas enumeradas en las Secciones 1071.03 y 1071.04, la aportación inicial y las aportaciones adicionales efectuadas por el miembro al capital de la compañía de responsabilidad limitada, las distribuciones efectuadas por la compañía de responsabilidad limitada y cualquier otra información adicional que se requiera mediante reglamentos.
(c) Prórroga automática. — Se concederá una prórroga automática para rendir la planilla requerida bajo el apartado (a), siempre que se cumpla con aquellas reglas y reglamentos que el Secretario establezca para la concesión de dicha prórroga. Esta prórroga automática se concederá por un periodo de tres (3) meses contados a partir de la fecha establecida en el apartado (a) para la radicación de la planilla, siempre que la compañía de responsabilidad limitada haga una solicitud a tal efecto no más tarde de dicha fecha de radicación de planilla.
Disponiéndose que, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga automática se concederá por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha establecida en el apartado (a) de la planilla.
(d) Prórroga. — El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, conceder a las compañías de responsabilidad limitada, una prórroga automática para rendir la información requerida bajo el apartado (b), por un periodo que no excederá de un mes contado a partir de la fecha establecida en dicho apartado (b), para someter el informe a los miembros.
El Secretario establecerá mediante reglamentación, aquella otra información que deberá incluirse en dicha planilla. Disponiéndose que, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga será automática si la entidad sometió la solicitud de prórroga dispuesta en el apartado (c) de esta Sección, y el periodo de tiempo será igual que el periodo establecido en dicho apartado (c).
(e) En el caso de una compañía de responsabilidad limitada que sea considerada para propósitos de este Subtítulo como una corporación, deberá rendir su planilla de contribución sobre ingresos en la misma forma y manera que una corporación, sujeto a las disposiciones de la Sección 1061.02.] Reservada”
“Sección 1061.09. — Planillas de Sucesiones y Fideicomisos. (13 L.P.R.A § 30249)
(a) …
(b) Fecha para rendir.-
(1)…
(2) Regla para fideicomisos considerados fideicomisos revocables o fideicomiso que revierte al fideicomitente (“grantor trusts”). — Un fideicomiso revocable bajo la Sección 1083.05 o un fideicomiso cuyo ingreso es para beneficio del fideicomitente bajo la Sección 1083.06, someterá la planilla informativa, requerida bajo el párrafo (2) del apartado (a) de esta sección, no más tarde del quince (15) de marzo siguiente al cierre del año natural de dicho fideicomiso. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año económico. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2023, las planillas rendidas bajo este párrafo deberán rendirse no más tarde del último día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre del año contributivo del fideicomiso.
(3) …
…”
Artículo 12.— Se enmiendan los apartados (e) y (f) de la Sección 1061.16 de la Ley 1-2011, para que se lea como sigue:
“Sección 1061.16. — Fecha y Sitio para Rendir Planillas.
(a) …
…
(e) Planillas de corporaciones con decreto de exención bajo leyes especiales. — Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la fecha de radicación de las planillas de corporaciones con decreto de exención bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico” o cualquier ley de naturaleza similar anterior o subsiguiente será el 15 de junio si las planillas son rendidas a base del año natural, o el decimoquinto (15to.) día del sexto (6to.) mes siguiente al cierre de periodo anual de contabilidad si las planillas son rendidas a base de un año económico. [Disponiéndose que las] Las disposiciones de este apartado, no serán de aplicación a aquellos individuos o entidades conducto que tengan en vigor un decreto de exención y en consecuencia deberán someter sus planillas según lo dispuesto en [el apartado (a) de esta sección] este Subcapítulo para el tipo de contribuyente correspondiente.
(f) Se faculta al Secretario de Hacienda a establecer [la nueva fecha límite para la radicación de planillas relacionadas al año contributivo 2020, cuyos vencimientos según este Código, sean en o antes del 15 de abril de 2021. Disponiéndose, que dicha fecha no podrá extenderse más allá del 15 de junio de 2021.] en circunstancias extraordinarias, declaraciones de emergencia declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o declaraciones de emergencia declaradas por el Presidente de los Estados Unidos de América, una nueva fecha límite para la radicación de planillas o declaraciones, cuyo vencimiento sea posterior a la fecha límite establecida en el apartado (a) de esta Sección. Dicha fecha no podrá extenderse más allá de seis (6) meses de la fecha de vencimiento establecida en el apartado (a) de esta Sección. De ejercer esta facultad, la fecha límite establecida en el apartado (a) de esta Sección y en las demás secciones del Subcapítulo A, del Capítulo 6, del [Subtitulo] Subtítulo A de este Código, será sustituida por la fecha que determine el Secretario mediante la publicación de una Determinación Administrativa y dicha fecha será considerada la fecha de radicación original para todos los propósitos de este Código.”
“Sección 1061.17.- Pago de la Contribución.
(a) …
…
(h) Se faculta al Secretario de Hacienda a establecer [la nueva fecha límite para el pago de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2020, cuyos vencimientos según este Código, sean en o antes del 15 de abril de 2021. Disponiéndose, que dicha fecha no podrá extenderse más allá del 15 de junio de 2021.] en circunstancias extraordinarias, declaraciones de emergencia declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o declaraciones de emergencia declaradas por el Presidente de los Estados Unidos de América, una nueva fecha límite para el pago de contribución sobre ingresos, cuyo vencimiento sea posterior a la fecha límite establecida en el apartado (a) de esta Sección. Dicha fecha no podrá extenderse más allá de seis (6) meses de la fecha de vencimiento establecida en el apartado (a) de esta Sección. De ejercer esta facultad, la fecha límite establecida en el apartado (a) de esta Sección y en las demás secciones del Subcapítulo A, del Capítulo 6, del [Subtitulo] Subtítulo A de este Código, será sustituida por la fecha que determine el Secretario mediante la publicación de una Determinación Administrativa y dicha fecha será considerada la fecha límite original para todos los propósitos de este Código.”
“Sección 1061.25. — Cuentas Financieras Foráneas.
…
…”
“Sección 1063.05. — Información por Corporaciones y Sociedades.
…
(d) Disolución o Liquidación. — Dentro de los treinta (30) días después de la adopción por cualquier [corporación o sociedad] entidad de una resolución o plan para su disolución o para la liquidación total o parcial de su capital social, dicha [corporación o sociedad] entidad deberá rendir una declaración correcta al Secretario debidamente jurada, en la que consten los términos de tal resolución o plan y aquella otra información que el Secretario por reglamentos promulgue. El Secretario podrá requerir que la declaración se radique por medios electrónicos. En el caso de disoluciones o liquidaciones causadas por un cambio en tratamiento contributivo, según dispuesto en la Sección 1078.02, la notificación requerida por este apartado no será de aplicación. Esta información será incluida en la solicitud de cambio en tratamiento contributivo.
(e) Distribuciones en Liquidación. — Toda [corporación o sociedad] entidad deberá rendir, en o antes del veintiocho (28) de febrero del año siguiente, o en aquella otra fecha que establezca el Secretario mediante reglamento, una declaración debidamente jurada de sus distribuciones en liquidación, expresando el nombre, dirección y número de cuenta de cada accionista, miembro o socio, el número y clase de acciones que posea o su participación en los beneficios y el monto que se le haya pagado o, si la distribución fuere en propiedad que no sea dinero, el justo valor en el mercado a la fecha de la distribución de la propiedad distribuida a dicho accionista o socio. En el caso de disoluciones o liquidaciones causadas por un cambio en tratamiento contributivo, según dispuesto en la Sección 1078.02, la declaración deberá ser rendida no más tarde del treinta (30) de noviembre del año siguiente al año contributivo en que la elección será efectiva.
(f) …”
“Sección 1063.15. — Declaración Informativa sobre Transacciones Efectuadas por Medios Electrónicos.
(a) Para transacciones, efectuadas a partir del 1 de enero de 2019, toda entidad dedicada al negocio de procesamiento de pagos por medios electrónicos o que mediante su plataforma provean las opciones para realizar cobros para beneficio de los comerciantes que utilizan la misma, incluyendo procesamiento de pagos con tarjetas de crédito o débito o pagos a través de una red (network) o pagos por actividad dentro de alguna red o medio vendrá obligada a informar, anualmente, el monto total de los pagos procesados y acreditados al comerciante participante de los servicios de procesamiento de pagos con tarjeta o pagos a través de una red de comunicación.
(b) Definiciones. — Para propósitos de esta Sección;
…
(4) El término “comerciante participante”, se refiere [al]a toda persona dedicada a industria o negocio y que se considera un “comerciante”, según dicho término se define bajo la Sección 4010.01(h) de este Código, que acepta pagos a través de tarjetas de débito o crédito o que acepta pagos a través de otra entidad que los procesa a través del [internet] Internet, aplicación electrónica móvil o de una red de comunicación. Dicho término incluye cualquier tipo de actividad comercial, incluyendo, pero sin limitarse a, la venta de bienes, servicios, arrendamiento, o cualquier otra actividad comercial.
(5) El término “pagos por actividad dentro de alguna red o medio”, se refiere a transacciones procesadas, pagadas o realizadas a beneficio de algún comerciante participante por actividad realizada en algún portal, página electrónica, red social, plataforma para producir, generar y/o transmitir contenido por cualquier medio, o cualquier otra actividad de naturaleza similar, que genere ingresos, de cualquier tipo, y de los cuales dichos ingresos sean pagados por un banco o entidad procesadora de pagos a dicho comerciante participante.
(c) …
(d) Requisito de reportar los cargos de procesamiento cobrados por la entidad procesadora de pagos. Será requerido informar los costos o cargos de procesamiento en la Declaración Informativa requerida bajo el apartado (a) de esta sección.”
“Sección 1063.16. — Declaración Informativa sobre Anuncios, Primas de Seguro, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet, Cargos Bancarios y Televisión por Cable o Satélite.
(a) Para pagos recibidos luego del 31 de diciembre de 2019, toda entidad dedicada a proveer servicios de telecomunicaciones, según dicho término se define en el apartado (kk) de la Sección 4010.01, sin tomar en consideración las exclusiones descritas en los incisos (A), (B), (C), (E), (F), (H), (I), (J) y (K) del párrafo (2) de dicho apartado (kk), servicios de acceso a Internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico, o cualquier combinación de éstos, o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro vendrá obligada a rendir una declaración informativa anual, según se dispone en los apartados (b) y (c) de esta sección a todo cliente comercial dedicado a industria o negocio en Puerto Rico. En el caso de servicios combinados (conocidos en inglés como “bundles”) o en aquellos casos en que los sistemas de la entidad no puedan segregar o asignar los pagos realizados por los clientes a los servicios prestados, la entidad informará en dicha declaración informativa anual la totalidad de los pagos recibidos por el cliente bajo un renglón titulado “Servicios Combinados”. El original de dicha declaración deberá ser suministrado al pagador, en o antes del 28 de febrero siguiente al año natural para el cual la copia de la declaración ha de ser radicada ante el Secretario. En el caso entidades dedicadas a la prestación de servicios financieros incluyendo pero sin limitarse a instituciones financieras, manejadores de fondos, administradores de planes de retiro y casas de corretaje, entre otros, que, luego del 31 de diciembre de 2024 reciban pagos por concepto de cargos bancarios o procesamiento de pagos, procesamiento de nóminas o cualquier cargo relacionado a servicios financieros de otro comerciante, vendrá obligada a rendir una declaración informativa anual, según se dispone en los apartados (b) y (c) de esta sección a todo cliente comercial, incluyendo personas naturales y jurídicas.
(1)…
…
(b) Declaración Informativa sobre Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet, Televisión por Cable o Satélite, anuncios, cargos bancarios o primas de seguro. A los fines de esta Sección, la declaración informativa se preparará y rendirá ajustándose a la forma que el Secretario prescriba y contendrá, sin limitar, la siguiente información:
(1)…
…
(c) …”
“Sección 1078.02. – Efectos Contributivos relacionados a los Cambios en Tributación.
(a) …
…
Artículo 19.— Se enmiendan los apartados (ll) y (nn) de la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 4010.01. — Definiciones Generales.
Para fines de este Subtítulo, los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado.
(a) . . .
…
(ll) Servicios Profesionales Designados. — …
…
(12) …
(A) los servicios profesionales designados prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de cincuenta mil (50,000) dólares. Cuando una persona pertenezca a un grupo controlado, según definido en la Sección 1010.04, el volumen de negocios de dicha persona se determinará considerando el volumen de negocios de todos los [miembros] integrantes del grupo controlado. Para propósitos de este inciso una sociedad, sociedad especial y corporación de individuos será considerada como una corporación bajo la Sección 1010.04 para determinar si es [miembro] integrante del grupo controlado. En el caso de una persona que sea un individuo, el volumen de negocios se determinará considerando el volumen de negocio de todas sus actividades de industria o negocios o para la producción de ingresos.
(i) …
(ii) Para determinar si el volumen de negocio del profesional de servicios designados no excede de la cantidad establecida en la [clausula] cláusula (i) de este inciso (A), se tomará en consideración el volumen de negocio agregado generado para el año contributivo inmediatamente anterior[;] utilizando como base el volumen de negocios informado en las Planillas Mensuales del Impuesto sobre Ventas y Uso correspondientes al año natural inmediatamente anterior y/o la Planilla de Contribución sobre Ingresos radicada por el comerciante.
(B) . . .
…
(mm) …
(nn) Servicios Tributables. —
(1) . . .
(2) . . .
(3) Servicios tributables excluirá lo siguiente para eventos ocurridos después del 30 de septiembre de 2015:
(A)…
. . .
(I) servicios prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico a otra persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico y que forma parte de un grupo controlado de corporaciones, [o] de un grupo [controlado] de entidades relacionadas o persona relacionada, según [definido] dichos términos son definidos en las Secciones 1010.04 y 1010.05 de este Código, excepto que para estos propósitos[,] no se tomará en consideración el párrafo (2)(D) del apartado (b) de la Sección 1010.04[, o es una sociedad o un miembro excluido dedicado al ejercicio de una industria o negocio para la producción de ingresos, en Puerto Rico, que de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas o grupo controlado de corporaciones, para propósitos de este apartado, se consideraría un miembro componente de dicho grupo, por otra persona que forma parte de uno de esos grupos];
(J)…
…
(oo)…
…”
“Sección 6041.10. — Por Dejar de Pagar la Contribución Estimada en el Caso de Corporaciones y Sociedades.
Artículo 21.— Se enmienda el apartado (a) de la Sección 6051.21 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 6051.21. — Facultades Adicionales del Secretario sobre la administración de este Código.
(a) …
(1) Limitaciones de Aplicación General. — Todo plan de rehabilitación o divulgación voluntaria deberá estar sujeto a los siguientes requisitos:
(A) …
…
(2) Limitaciones específicas. —
(A) Programa de Rehabilitación del Contribuyente. — Bajo un programa de rehabilitación del contribuyente, el Secretario tiene la facultad de condonar recargos y penalidades impuestas bajo el Capítulo 3 de este Subtítulo F. Asimismo, podrá establecer planes de pagos a plazos por un término no menor de seis (6) meses.
(B) Programa de Divulgación Voluntaria.
(i) Bajo un programa de divulgación voluntaria, el Secretario tendrá la facultad de condonar recargos y penalidades exclusivamente. El Secretario podrá establecer planes de pagos a plazos por un término no menor de seis (6) meses.
(ii) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido con sus obligaciones fiscales pero que formalicen un acuerdo de pago bajo un programa de divulgación voluntaria, no serán referidos por el Departamento al Departamento de Justicia para procesamiento criminal. Esta limitación del referido al Departamento de Justicia será aplicable exclusivamente en relación con los periodos y tipos contributivos sobre los cuales se haya efectuado la divulgación voluntaria y aplicará solo al contribuyente que haya realizado dicha divulgación voluntaria.
…
(d)…“
“Sección 6055.03. — Definiciones.
A los efectos de la implementación y operación del Portal Interagencial de Fiscalización de la Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones, las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se expresa:
“Sección 6055.06.- Deberes de las Agencias Emisoras.
[(a)] (1) …
[(b)] (2) …
[(c)] (3) …
[(d)] (4)…
[(e)] (5) …
[(f)] (6) …
[(g)] (7) …
[(h)] (8) …
(9) Compañía de Turismo. – Enviar toda la información relativa a las personas sujetas al Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación, conforme a la Ley 272-2003, según enmendada, por arrendamientos de propiedades residenciales a corto plazo.
(b) La información recopilada por las Agencias Emisoras y transmitida al Portal deberá contener y/o estar acompañada de los siguientes aspectos: el nombre del individuo o de la corporación que se trate; el número de seguro social y/o número de seguro social patronal según sea el caso; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al individuo o a la corporación; el número en el registro de comerciante; la cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y la información requerida por la Ley 216-2014, [mejor conocida como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”,] según aplique. En el caso de individuos que sean asalariados, [sólo] solo tendrá que cumplir con los primeros tres (3) aspectos antes descritos.
(c) La información provista por las Agencias Emisoras debe realizarse en formato digital, por campos, que permita extraer información para motivos de análisis y estadística por parte del Departamento de Hacienda, por lo que no se aceptarán imágenes foto-digitales (JPGs) y cualquier otro formato similar que impida u obstaculice tal objetivo.
(d) Las Agencias Emisoras tendrán la obligación de adaptar, modificar, e implementar cualquier cambio en sus estructuras operacionales y reglamentarias, a fin de enviar la información aquí dispuesta al Portal, según establezca el Departamento de Hacienda y cumplir con todo lo relacionado a este Subcapítulo.
(e) El Departamento de Hacienda notificará a las Agencias Emisoras cuando el Portal esté listo para recibir la información y los pasos a seguir para transmitir la misma. Las Agencias Emisoras tendrán noventa (90) días luego de dicha notificación para comenzar a enviar la información requerida.”
“Artículo 15.01. — Corporaciones domésticas; informes anuales; libros y otros documentos en Puerto Rico.
1 . …
…
B. …
C. Para el año 2025 y años subsiguientes, no será necesario que las corporaciones organizadas al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado radiquen el informe aquí dispuesto. No obstante, deberán cumplir con el pago del cargo anual descrito en el Artículo 17.01.”
Artículo 25.— Se enmienda el Artículo 15.03 de la Ley 164-2009, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 15.03. — Corporaciones foráneas; informes anuales.
Para todo año anterior al 2025, [Toda] toda corporación foránea, con fines lucrativos o sin fines lucrativos, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, deberá radicar anualmente en las oficinas del Departamento de Estado o por Internet, cuando el servicio esté disponible, no más tarde del 15 de abril, un informe certificado, bajo pena de perjurio, conforme al Artículo 1.03 (B) de esta Ley. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, si el Secretario de Hacienda emite una Determinación Administrativa conforme a lo dispuesto en las Secciones 6080.12(e) o 6151.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, el Secretario de Estado vendrá obligado a posponer la fecha de radicación y pago del informe anual. La posposición para la radicación del informe anual deberá ser por el mismo tiempo de la posposición de la planilla de contribución sobre ingresos establecida por el Secretario de Hacienda, dicha fecha pospuesta mediante Determinación Administrativa será considerada la fecha de radicación y pago original para todos los propósitos de esta Ley.El informe deberá contener:
A. …
…
C. …
D. Para el año 2025 y años subsiguientes, no será necesario que las corporaciones foráneas radiquen el informe aquí dispuesto. No obstante, deberán cumplir con el pago del cargo anual descrito en el Artículo 17.01.”
“Artículo 17.01. — Derechos pagaderos al Departamento de Estado por la radicación de certificados u otros documentos.
A. El Secretario de Estado cobrará y recaudará los siguientes derechos que se pagarán mediante diversas formas de pago electrónico cuando las transacciones sean efectuadas a través de la Internet, y mediante comprobantes de rentas internas, cuando las transacciones se hagan en las oficinas del Departamento de Estado:
1 . …
…
15. [Por radicar en las oficinas del Departamento de Estado cualquier informe anual, tal como se dispone en los Artículos 15.01 y 15.03 de esta Ley, se cobrarán y pagarán derechos por una suma que en ningún caso será menor de cien dólares ($100).] Toda corporación doméstica o foránea deberá pagar derechos anuales por una suma que en ningún caso será menor de cien dólares ($100).
…
B. ...
C. ...”
“Artículo 7.135 — Planilla de Contribución sobre Propiedad Mueble
…
(c) Planillas acompañadas de estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados — Disponiéndose que para [antes del 1 de enero de 2023] todo año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2021, toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico, que venga obligada, conforme a la Sección 1061.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a someter, o que voluntariamente presente ante el Secretario de Hacienda, estados financieros auditados por un contador público autorizado con licencia expedida por el Gobierno de Puerto Rico, deberá someter la planilla de contribución sobre la propiedad mueble junto con estados financieros. Además, la planilla de contribución sobre la propiedad mueble será́ acompañada de:
(1) ...
…
“Artículo 7.207 — Radicación de Declaración
(a) Fecha para la declaración —
(1) Regla general — Toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado estará obligada a rendir una declaración de volumen de negocio, según se dispone en este Código, en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo. En el caso de negocios cubiertos por un decreto de exención contributiva y que están sujetos a la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos bajo lo dispuesto en la Sección 1061.16(e) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, la fecha límite para la radicación de la Declaración de Volumen de Negocios será cinco (5) días laborables siguientes al 15 de junio de cada año contributivo. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, si el Secretario de Hacienda emite una Determinación Administrativa conforme a lo dispuesto en la Secciones 6080.12(e) o 6051.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, cada municipio vendrá obligado a posponer la fecha de radicación de Declaración. La posposición para la radicación de la Declaración deberá ser por el mismo tiempo de la posposición de la planilla de contribución sobre ingresos establecida por el Secretario de Hacienda, dicha fecha pospuesta mediante Determinación Administrativa será considerada la fecha de radicación original para todos los propósitos de este Código.”
“Sección 6020.10. — Informes. —
(a) …
…
(d) La radicación de los informes anuales requeridos para Negocios Exentos bajo la Sección 2021.01 de este Código, o bajo la Ley 22-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, estará sujeta a un cargo anual de cinco mil (5,000) dólares, de los cuales trescientos (300) dólares serán pagaderos a favor del Secretario de Hacienda y nutrirán un Fondo Especial administrado por el DDEC, y cuatro mil [setescientos] setecientos (4,700) dólares serán pagaderos a favor del Secretario de Hacienda que serán destinados al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
(e) El Secretario del DDEC, luego de serle informado por la agencia concernida, podrá imponer una multa administrativa de hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares a cualquier Negocio Exento que posea un Decreto concedido bajo este Código y que deje de radicar alguno de los informes que el Secretario de Hacienda, el Secretario del DDEC o el Comisionado de Seguros le requiera, o que radique los mismos después de la fecha de su vencimiento. La radicación de un informe incompleto se considerará como no radicado, si la agencia concernida notifica al Negocio Exento de alguna omisión en el informe requerido y dicho Negocio Exento no somete la información que falta dentro de quince (15) días de haber sido notificada, o no justifica razonablemente la falta de la misma.
“Sección 6070.66. — Informes Requeridos a Negocios Exentos y a sus Accionistas o Socios aplicables a las Zonas de Oportunidad. —
…
(d) Todo [negocio exento] Negocio Exento radicará anualmente en la Oficina de Exención, con copia al Secretario, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe autenticado con la firma del Presidente, socio administrador, o su representante autorizado. Dicho informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el [decreto] Decreto, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, materia prima o productos manufacturados adquiridos en Puerto Rico, servicios profesionales, de consultoría, de seguridad y/o mantenimiento contratados con profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico, la actividad bancaria a través de instituciones con presencia en Puerto Rico, lo que representa en actividad económica todo lo anterior, con la información que se pueda requerir en el formulario que se promulgue para estos propósitos o que se requiera por Reglamento. Este informe deberá venir acompañado por los derechos que se dispongan por [Reglamento] reglamento y los mismos serán pagados con un giro postal o bancario o cheque certificado o por medios electrónicos a nombre del Secretario de Hacienda. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, así como para la evaluación que deberá realizar el Profesional de Cumplimiento cada dos (2) años para conceder o denegar el Certificado de Cumplimiento relacionado. Informes de años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2023 y subsiguientes, deberán ser radicados electrónicamente ante el Secretario de Hacienda como parte de la planilla de contribución sobre ingresos del Negocio Exento, junto al pago de derechos correspondiente. El Secretario de Hacienda podrá posponer la entrada en vigor de las disposiciones de este apartado para todos o algunos concesionarios mediante publicación de carácter general.
(e) …”
(A) Información sobre el propietario, incluyendo nombre, dirección y número de seguro social o número de identificación patronal.
(B) Número de serie.
(c) Forma de adquisición (compra, donación, herencia, importación u otros).
(D) Cualquier otra información que los departamentos acuerden.
(C) Número de Identificación para Hostelero.
(D) Cualquier otra información que los departamentos acuerden.
(c) La información a compartir entre las agencias mencionados se tratará con la más alta confidencialidad.
Artículo 33. — Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 34.— Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Artículo 35. — Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Véase, 2024 Fiscal Plan for Puerto Rico 2021-2022, as certified to the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, January 5, 2024.P.132. ↑
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