GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 488
3 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Muriel Sánchez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para enmendar el Artículo 9.01 y añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer el derecho del estudiantado a un periodo lectivo básico e irreducible durante cada semestre escolar y disponer normativas aplicables a circunstancias extraordinarias que afecten ese periodo lectivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la educación está consagrado en el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Según se establece en la Exposición de Motivos de Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, los estudiantes son el estandarte del Departamento y, siendo así, se reenfocan las gestiones administrativas, académicas y de recursos humanos para priorizar el derecho constitucional que cobija a los y las estudiantes.
De igual forma, la Reforma Educativa dispuso la necesidad de un sistema de rendición de cuentas, constante comunicación con la ciudadanía general y seguimiento a la implementación de los diversos cambios en todos los niveles del sistema. No obstante, distintas comunidades escolares han presentado quejas y reclamos sobre la cantidad de sucesos, eventos o situaciones que constantemente interrumpen la gestión educativa. Entre estas, los proyectos de reconstrucción o mejoras a los planteles, los programas de “interlocking”, los talleres o reuniones de la facultad, así como otros eventos especiales teniendo como consecuencia la reducción en el periodo educativo para los estudiantes.
Precisamente, el periodo lectivo es tiempo y espacio que constituye la experiencia educativa principal y el desarrollo académico y cívico medular para el estudiantado. De igual forma, los cambios continuos al horario escolar afectan a padres, madres y encargados que tienen que hacer ajustes en su planificación familiar y laboral para, entre otros asuntos, identificar transporte o cuido para periodos del día o la semana que sus hijos deberían estar en la escuela.
Si bien se reconoce la justificación de algunos de estos ajustes de horario y calendario, esta Asamblea Legislativa entiende que su efecto práctico no debe incidir sobre el periodo educativo del estudiantado, coartando así su derecho a la educación en etapas cruciales de su formación. Resulta necesario identificar alternativas que aseguren y garanticen que el período lectivo no sea interrumpido ni alterado y las actividades de desarrollo profesional, reuniones, talleres a docentes y no docentes no comprometan el tiempo educativo del estudiantado.
En fin, se hace necesario y pertinente reconocer el periodo lectivo como derecho del estudiantado en nuestro sistema educativo. A esos efectos, se propone una enmienda a la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” disponiendo un tiempo mínimo de periodo lectivo por semestre, sujeto a la reglamentación a ser promulgada por el Departamento de Educación, a tono con esta ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa”, para que lea como sigue:
“Artículo 9.01. — Derechos de los estudiantes.
Los estudiantes deben ser guiados al desarrollo de su personalidad y formados para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, y con mantener y defender, los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. El propósito es desarrollar pensadores críticos con gran profundidad, hombres y mujeres desprendidos y de un carácter resiliente, verticales, genuinos y comprometidos con el progreso y la sustentabilidad de una Isla que los necesita. Por lo tanto, todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel primario y secundario tiene derecho a:
a. …
b. Recibir una educación de alta calidad y progreso que propicie el éxito estudiantil, incluyendo aquellos niños y jóvenes que cumplen su sentencia en una institución juvenil o institución correccional para adultos. Esto incluirá el derecho a un tiempo lectivo básico e irreducible por semestre equivalente a no menos de 85 días ni más de 95 días al semestre.
c. …
d. …
e. …
f. …
g. …
h. …
i. …
j. ….
k. Que se supervisen las labores del salón de clase adecuadamente, para asegurar su dirección y calidad, además del tiempo efectivo de enseñanza (time on-task) y se tomen las medidas correctivas necesarias para maximizar la calidad educativa impartida en la escuela, garantizando el cumplimiento del tiempo lectivo básico e irreducible.
l. …
m. …
n. …
o. …
p. …
q. …
r. …
s. …”
Artículo 2.- Se añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa”, que lee como sigue:
“Artículo 9.11. — Manejo de periodo lectivo y circunstancias extraordinarias.
Todo estudiante tendrá derecho a una educación plena, sin restricciones ni limitaciones, donde se priorice la instrucción y se respete el derecho de cada estudiante y su tiempo de aprendizaje. Cuando surjan circunstancias que afecten el curso ordinario del proceso educativo, aplicarán las siguientes normas:
a. En caso de que surja algún evento atmosférico, sísmico o emergencia que afecte el periodo lectivo, el Departamento tendrá que reponer las horas, días o semanas afectadas con la extensión del semestre a excepción de los días feriados establecidos.
b. Cualquier reparación, mejoras de infraestructura y mantenimiento de las escuelas debe planificarse y organizarse durante los períodos de receso académico dispuestos en el calendario escolar, entiéndase durante los meses de verano, navidad y fines de semana. Esto incluye, que se realice el mantenimiento de las áreas verdes fuera del horario escolar, debido al ruido excesivo, dificultando así el enfoque y la atención durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.
c. La entrega y discusión de los informes académicos de los estudiantes a las familias no debe eliminar un día completo de clases. Se exhorta que el Departamento establezca recibir a los padres, madres o encargados durante el último periodo de clases, previamente citados (una hora antes de la salida del horario de cada escuela) por toda esa semana, ajustando las clases a periodos cortos para no sacrificar el tiempo de la última clase.
d. El Departamento de Educación debe fortalecer e incluir en todas las escuelas el programa de maestro(a) sustituto(a), asignando al menos dos por cada escuela. Cada maestro(a) es responsable de mantener un plan diario y semanal disponible y actualizado para que el(la) maestro(a) que pueda sustituirlo(a) durante su ausencia pueda continuar o repasar al grupo, reforzando de esta manera lo aprendido y a beneficio del tiempo lectivo del estudiantado.
e. El Departamento debe limitar y simplificar el trabajo clerical repetitivo de los(as) maestros(as), ya que les resta tiempo para innovar y ser creativo en el establecimiento de nuevos retos educativos para sus estudiantes.”
Artículo 3. – Reglamentación
El Departamento de Educación deberá enmendar sus reglamentos y procesos internos para asegurarse que estén en cumplimiento con esta Ley en un término no mayor de treinta (30) días desde la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 4. - Cláusula de separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias.
Artículo 5. - Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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