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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 251

7 DE ABRIL DE 2025

Presentada por el representante Estévez Vélez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el contrato suscrito entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y cualquier entidad privada contratada para administrar plataformas digitales de servicios vehiculares; con el propósito de evaluar el impacto de dicho contrato sobre el acceso de los ciudadanos y entidades a los servicios públicos, la protección y manejo de la información recopilada, la razonabilidad de las tarifas impuestas, la regulación y transparencia del modelo de operación, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En años recientes, el Departamento de Transportación y Obras Públicas ha adoptado plataformas digitales como mecanismo principal para la tramitación de servicios vehiculares, tales como registros, traspasos, renovaciones y validaciones de derechos. Esta transformación tecnológica, si bien representa un paso hacia la modernización del gobierno, también plantea interrogantes sobre su implementación, transparencia, equidad y efectos colaterales en el acceso a servicios esenciales.

Diversos sectores han levantado preocupaciones en cuanto a la confidencialidad y alcance de la información personal que los ciudadanos se ven obligados a someter al utilizar estas plataformas. Por tanto, resulta necesario examinar la seguridad de dicha información, así como las garantías contractuales ofrecidas para protegerla. Es imperativo conocer qué terceros tienen acceso a los datos, qué nivel de visibilidad se les otorga, y si existe regulación expresa sobre la venta, cesión o uso comercial, total o parcial, de esa información. Igualmente, corresponde evaluar si el contrato contiene mecanismos de auditoría, fiscalización o supervisión por parte del DTOP o de cualquier otra entidad gubernamental.

En el plano económico, también se han planteado dudas sobre quién fija las tarifas que deben pagar los usuarios al utilizar estas plataformas, si existe una fórmula contractual que las respalde, y cómo se distribuyen los ingresos entre el proveedor privado y el Estado. Más allá de la digitalización como objetivo, corresponde evaluar cuán ágil y funcional es el sistema desde la perspectiva del ciudadano común, y si verdaderamente representa una mejora sustancial en términos de eficiencia, costo y accesibilidad en comparación con los procesos anteriores.

Ante este escenario, la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene la responsabilidad de ejercer su función fiscalizadora y garantizar que cualquier sistema digitalizado que maneje información ciudadana y servicios públicos opere dentro de parámetros de transparencia, seguridad, equidad y eficiencia. Esta resolución viabiliza una investigación formal sobre el contrato vigente entre el DTOP y cualquier proveedor de plataformas digitales de servicios vehiculares.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el contrato suscrito entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cualquier entidad privada contratada para administrar plataformas digitales de servicios vehiculares.

Sección 2. – La investigación deberá incluir, pero no limitarse a:

(a) Las tarifas cobradas por transacción al público y el mecanismo utilizado para establecerlas.

(b) La distribución de ingresos entre el Estado y el proveedor privado.

(c) Las garantías contractuales relacionadas con la confidencialidad y protección de la información personal.

(d) La existencia de auditorías, supervisión gubernamental o cláusulas de fiscalización del contrato.

(e) Qué terceros tienen acceso a la información, el alcance de dicha visibilidad y los usos permitidos.

(f) Las restricciones legales, reglamentarias o contractuales existentes sobre la venta o cesión de información personal o estadística.

(g) El nivel de eficiencia, confiabilidad y agilidad del sistema digital en comparación con los procesos previos.

Sección 3. – La comisión autorizada mediante esta Resolución podrá celebrar vistas públicas y ejecutivas, citar a funcionarios, examinar documentos públicos y solicitar información de agencias del gobierno o de la entidad contratada, conforme a su facultad legislativa.

Sección 4. – Una vez concluida la investigación, se rendirá un informe con hallazgos y recomendaciones a esta Cámara.

Sección 5. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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