GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 511
Informe Positivo
12 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 511, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LAS MEDIDA
El Proyecto de la Cámara Número 511, según radicado tiene el propósito de enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Lotería de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, con el propósito de establecer que una porción del importe de los premios y boletos no reclamados ingresen a una cuenta especial y sean distribuidos entre los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de control de animales, fomentar la adopción de mascotas, realizar vacunaciones masivas e implantar microchip para su identificación; y otra porción sea destinada a los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de Amas de Llaves; requerir la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad principal de garantizar a la ciudadanía el acceso efectivo a los servicios que ofrecen las diversas entidades gubernamentales. En este contexto, los municipios desempeñan un papel fundamental, ya que constituyen el primer nivel de gobierno encargado de atender las necesidades de los ciudadanos dentro de su jurisdicción territorial. Entre sus funciones se encuentra la orientación a la población sobre los distintos proyectos e iniciativas dirigidos a atender las necesidades locales.
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, faculta a los municipios a desarrollar programas orientados al bienestar general, convirtiéndolos en un componente esencial del gobierno estatal para la atención de los problemas que afectan a las comunidades.
No obstante, la realidad fiscal que enfrentan los municipios en la actualidad es muy distinta a la de décadas anteriores. Las limitaciones presupuestarias han puesto en riesgo la continuidad de servicios esenciales para la ciudadanía, por lo que resulta indispensable identificar mecanismos de financiamiento que fortalezcan y aseguren el desarrollo sostenible de los principales servicios municipales. Entre estos se destacan los programas municipales dirigidos al control de animales.
El Artículo 1.010 de la Ley 107-2020 antes citada dispone la facultad de los municipios para adoptar e implementar las medidas de precaución que consideren convenientes o necesarias con el propósito de proteger la salud pública ante situaciones relacionadas con animales domésticos realengos. Asimismo, les autoriza a establecer, operar y administrar refugios de animales.
En la actualidad, los municipios enfrentan un serio desafío en el control de animales realengos. A pesar de los esfuerzos realizados mediante campañas de orientación, programas de adopción, vacunaciones masivas y la implantación de microchips para su identificación, se observa un incremento en la población de animales sin hogar, lo que representa un riesgo para la salud pública. Algunos municipios han establecido albergues municipales o han formalizado acuerdos colaborativos con entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro que atienden esta problemática, asegurando siempre un trato digno hacia los animales conforme a lo dispuesto en la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales.
La Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) es una entidad gubernamental adscrita a la División de Salud Ambiental de la Secretaría Auxiliar para la Vigilancia y Protección de la Salud Pública del Departamento de Salud de Puerto Rico. Dicha oficina fue creada mediante la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como Ley para la Creación de la Oficina Estatal para el Control de Animales.
La OECA tiene como misión proveer información, orientación y apoyo técnico a los municipios, así como colaborar con organizaciones privadas y personas interesadas en desarrollar proyectos e iniciativas dirigidas al control de animales realengos y a la promoción del cuidado responsable de las mascotas.
Entre las estrategias implementadas por la OECA se incluyen programas de educación comunitaria, actividades que facilitan el acceso a servicios de vacunación y esterilización en comunidades de escasos recursos, así como el establecimiento de facilidades municipales y albergues destinados a atender de manera sostenible la situación de los animales realengos en Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el análisis y dar cumplimiento a las disposiciones del P. de la C. 511, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizó vista pública el jueves 18 de septiembre de 2025. Durante la Vista Pública participaron las siguientes Agencias y Organizaciones; la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Comisión de Juegos del Gobierno de PR, el Hipódromo Camarero y recibimos Memoriales del Departamento de Hacienda, de la Puerto Rico Horse Owners Association(PRHOA), la Asociación de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico, Inc., de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Confederación Hípica de Puerto Rico, Inc.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
El Departamento de Hacienda de Puerto Rico compareció a vistas públicas para expresar su posición respecto al proyecto de ley que propone enmendar la Ley Núm. 83 de 1987 (Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico), la Ley Núm. 465 de 1947 (Lotería de Puerto Rico) y la Ley Núm. 10 de 1989 (Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional), con el fin de destinar una porción de los premios y boletos no reclamados a los municipios para financiar programas de control de animales realengos y servicios de Amas de Llaves.
El Departamento reconoció la intención loable de la medida al procurar fortalecer programas municipales esenciales que atienden necesidades sociales urgentes. No obstante, advirtió que la creación de un fondo especial para manejar dichos recursos contraviene la política pública establecida en la Ley Núm. 230-1974, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, la cual dispone que los programas gubernamentales deben financiarse mediante asignaciones presupuestarias anuales y no mediante fondos segregados del Fondo General.
Hacienda destacó además que los sobrantes netos de premios no reclamados constituyen ingresos no recurrentes, sujetos a variación anual, por lo que depender exclusivamente de ellos para financiar programas municipales podría crear incertidumbre fiscal y presupuestaria. Asimismo, recordó que parte de estos fondos ya tienen asignaciones vigentes por ley, como el depósito de tres millones de dólares al Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, administrado por el Departamento de Recreación y Deportes, entre otras distribuciones a programas y entidades públicas.
El Departamento señaló que cualquier medida que altere el destino de fondos contemplados en el presupuesto vigente requiere certificación de cumplimiento con el Plan Fiscal por parte de la Junta de Supervisión Fiscal, conforme a la Sección 15 del presupuesto certificado y a la Sección 3.2.4.1 del Plan Fiscal del 6 de junio de 2025, que establece el principio de neutralidad fiscal. En ese sentido, el Departamento no concurre con el análisis de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), que concluyó que la medida no presenta impacto fiscal, ya que, a juicio de Hacienda, sí representa una reducción en los fondos disponibles del Fondo General.
En conclusión, el Departamento de Hacienda no recomienda la aprobación de la medida en su redacción actual, y sugiere que se evalúe la posibilidad de atender los objetivos propuestos mediante asignaciones presupuestarias regulares, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 230 y al marco del Plan Fiscal vigente.
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP)
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), indicó mediante memorial explicativo sus comentarios en torno al P. de la C. 511; principalmente reconociendo sus propósitos en favor de los municipios de Puerto Rico ante los retos fiscales que han enfrentado en las últimas décadas y que continúan enfrentando. De igual forma, reconoce la pericia del Departamento de Hacienda en temas como el presente proyecto de ley. Ello, porque es la entidad que cuenta como parte de su deber ministerial el análisis de medidas que promueven la reducción de ingresos.
Así las cosas, recalcan, bajo la realidad de que los municipios son la primera línea de contacto del ciudadano con el Estado, esta Administración, conforme al Plan de Gobierno, está asumiendo con seriedad el compromiso de encontrar soluciones estructurales. A estos fines, confían en que el desarrollo de un Plan de Reestructuración Fiscal y Operacional Municipal, lo cual es una propuesta integral que incluye: la creación de un fondo de ayuda transitoria para aquellos municipios que se acojan voluntariamente a procesos de reestructuración fiscal bajo criterios establecidos; una nueva estructura gubernamental dedicada a ofrecer asistencia técnica y financiera; facilitaría un marco interlocutor formal entre los municipios y la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF).
Todo esto se complementa con una visión de armonización regional entre agencias públicas, con el fin de permitir reducir duplicidad de funciones, facilitar la coordinación interagencial y enfocar los recursos en función del desarrollo comunitario.
Esta visión es una apuesta por una gobernanza más eficiente, más justa y sensible a las realidades de nuestras regiones. Es, también, una oportunidad para rediseñar la relación fiscal entre el gobierno central y los municipios, y garantizar que cada dólar invertido en territorio municipal rinda el máximo beneficio para nuestras comunidades.
Dicho esto, para fines de los méritos de la medida, reconocen contundentemente la importancia de los programas de Amas de Llaves, en tanto proveen una asistencia tan necesaria a nuestros adultos mayores. De igual modo, es sumamente importante destacar los programas de control de animales, fomentar la adopción de mascotas, realizar vacunaciones masivas e implantar mecanismos de identificación (microchips) para proteger la salud y el bienestar en general.
Ahora bien, aunque entienden la urgencia que permea en esta medida, en torno a los Fondos de la Industria Hípica, ven que los mismos cumplen funciones específicas que forman parte del sostenimiento de la industria. Actualmente, el dinero de los premios no reclamados es remitido por las personas naturales o jurídicas operadoras de los hipódromos y depositado después de cada día de carreras en una cuenta especial de una institución bancaria local, donde devengue intereses. La utilización de tales fondos se determina según disponga la Comisión de Juegos de Puerto Rico mediante orden al efecto, apoyada en reglamentación y bajo la fiscalización dispuesta. A tenor con ello, los fondos están dispuestos por reglamento para diferentes asuntos dentro del deber ministerial de la Comisión de Juegos.
La Comisión de Juegos informó que, entre noviembre de 2022 y agosto de 2025, se han depositado más de $2 millones en el Fondo de Crianza y Mejoramiento, de los cuales se han desembolsado alrededor de $1.2 millones para incentivos, becas y otros fines. Por su parte, la Administración subrayó que el impacto fiscal de la medida debe evaluarse cuidadosamente, dado que no genera ingresos nuevos, sino una redistribución de fondos existentes, lo que reduciría los ingresos netos del Fondo General.
De igual forma, bajo su deber ministerial es, primeramente, importante determinar el potencial impacto en la reducción de ingresos al Fondo General producto de las loterías de Puerto Rico. Ello, porque los mismos proveen los recursos para poder atender los programas de gobierno que se plasman en el presupuesto general. Con relación a los fondos de las Loterías, es importante recordar que, ya en el pasado se ha legislado para separar fondos para otros asuntos, por lo que no necesariamente éstas producen un amplio margen de ingresos como parece considerar esta medida.
Dicho esto, quieren recalcar su compromiso de trabajar con la industria privada, el tercer sector y las organizaciones de base de fe para la ampliación de los servicios de ama de llaves para personas con diversidad funcional de todas las edades. A su vez, están trabajando como parte de nuestro Plan de Gobierno diversos asuntos relativos con nuestras mascotas.
Ahora bien, mientras logren una reforma integral, en la que confían que podrán atender puntualmente a los municipios, deben indicar que, actualmente, en el presupuesto corriente se establece una asignación de $15 millones para apoyar los servicios de Amas de Llaves proporcionados por los municipios. La OGP ya completó el proceso de transferencia y desembolso a los 64 municipios participantes del programa.
Para acceder a estos fondos, los municipios tienen que suscribir un acuerdo colaborativo que requiere la Junta, así como cumplir con el Memorando Especial ME-006-2025 expedido por nuestra oficina.
En el caso de los programas para los animales, no hay una asignación en particular. Sin embargo, en el presupuesto corriente se establece una asignación de $30 millones para brindar apoyo a los municipios más vulnerables, con el propósito de impactar las necesidades críticas de las comunicadas. Ciertamente, los asuntos de los animales pueden atenderse dentro de las categorías de servicios esenciales.
Conforme a lo anterior, en lo que respecta al impacto presupuestario, es importante destacar que los ingresos bajo análisis - provenientes de premios y boletos no reclamados en la industria hípica y en las loterías - ya han sido considerados dentro de las proyecciones del Plan Fiscal certificado. Como indicado, en la actualidad, dichos fondos ingresan mayormente al Fondo General y son utilizados para sufragar diversas obligaciones del Estado.
La medida propuesta no genera ingresos nuevos ni gastos adicionales, sino que constituye una redistribución de recursos existentes. No obstante, dicha redistribución implica una reducción de los ingresos netos al Fondo General, al destinarse ahora a otros fines. En términos prácticos, esta reasignación obliga a que en los presupuestos futuros estos ingresos sean reconocidos como parte de las asignaciones a los municipios, de modo que se balanceen con los demás esfuerzos gubernamentales y se mantenga la consistencia con el principio de neutralidad fiscal y con las proyecciones contempladas en el Plan Fiscal.
Finalmente, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), sin menoscabar la intención legislativa de la medida bajo análisis, y aun reconociendo la importancia de lo que se pretende, entiende prudente y responsable solicitar que se le permita a esta Administración culminar los trabajos ya iniciados en torno a la reestructuración municipal. Estamos convencidos de que estas medidas atenderán de manera más abarcadora los objetivos que motivan la legislación propuesta, con una visión integral, sostenible y fiscalmente responsable.
ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico presentó ponencia en apoyo al proyecto de ley que propone enmendar la Ley Núm. 83 de 1987, conocida como la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico; la Ley Núm. 465 de 1947, conocida como la Lotería de Puerto Rico; y la Ley Núm. 10 de 1989, conocida como la Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional.
El propósito de la medida es redistribuir los fondos provenientes de premios y boletos no reclamados en la industria hípica y las loterías oficiales, para destinarlos al fortalecimiento de programas municipales de control y protección de animales realengos y servicios de Amas de Llaves dirigidos a adultos mayores y personas con diversidad funcional.
Las enmiendas proponen que el 75% de los fondos acumulados por concepto de premios no reclamados sea depositado en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda, con la siguiente distribución:
En el caso de la Lotería Adicional, además se dispone que un 25% de dichos fondos se destine al Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, administrado por el Departamento de Recreación y Deportes, con el fin de promover la recreación y el deporte, especialmente entre personas con impedimentos.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico endosa plenamente este proyecto, al considerar que la medida persigue un fin social y comunitario de alto valor. La misma no implica nuevas cargas fiscales, sino que promueve una redistribución justa y eficiente de los recursos públicos, creando una fuente de financiamiento recurrente que permitirá a los municipios atender servicios esenciales y mejorar la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables.
HIPÓDROMO CAMARERO
El Sr. Ervin G. Rodríguez Vélez, Presidente y CEO del Hipódromo Camarero, indicó que el Proyecto de la Cámara 511, reconoce que el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) faculta a los municipios a desarrollar programas de bienestar general para la ciudadanía. Sin embargo, advierte que la difícil situación económica municipal pone en riesgo los servicios esenciales, por lo que considera necesario identificar nuevas fuentes de financiamiento.
Además, explicó que el PC 511 propone destinar una parte del dinero proveniente de premios y boletos no reclamados en la industria hípica y las loterías autorizadas a una cuenta especial para financiar programas municipales de control de animales y amas de llave, considerados servicios indispensables. En el caso de la industria hípica —que no pertenece al Gobierno—, esto requeriría enmendar el Artículo 13(8) de la Ley Núm. 83-1987 para que los municipios sean receptores de esos fondos.
No obstante, se advierte que la medida impondría una carga adicional a la ya debilitada industria hípica, restándole atractivo y afectando económicamente a sus participantes. Actualmente, el 100% de los boletos no cobrados se destina al Fondo de Crianza y Mejoramiento de la Industria Hípica, el cual otorga incentivos a criadores y dueños de caballos, fomenta la crianza de ejemplares nativos, apoya la compra de caballos importados y contribuye a la creación y mantenimiento de miles de empleos relacionados con el hipismo.
Además, dicho fondo financia dos becas de la Escuela Vocacional Hípica, que forma jinetes y entrenadores de nivel internacional. Se destaca que la industria hípica, que genera más de 8,000 empleos directos e indirectos, atraviesa una crisis prolongada y necesita apoyo, no mayores cargas económicas.
Finalmente, se subraya la importancia de que todos los sectores vinculados a la industria hípica sean escuchados por la Comisión de Hacienda, ya que la aprobación del PC 511, tal como está redactado, podría causar daños profundos e irreversibles a todo el ecosistema de la industria.
PUERTO RICO HORSE OWNERS ASSOCIATION(PRHOA)
El Sr. Charles A. Cuprill Hernández, Presidente de PRHOA, indicó en su memorial que se opone al Proyecto de la Cámara 511, por las razones que se expresan a continuación:
Ha estado relacionado con la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico en todas sus facetas (el “Deporte Hípico”) desde hace más de 72 años, como dueño, criador y entrenador de ejemplares de carreras. Desgraciadamente, con el pasar del tiempo el Deporte Hípico ha estado sufriendo un impactante deterioro, resultante, en gran medida, de falta de fondos para su desarrollo en la era moderna en la cual nos encontramos, fomentándose en nuestro hipismo una liberalidad, no antes vista, en la otorgación de licencias de dueños de caballos, muchos de los cuales tienen como principal encomienda convertir sus ejemplares en instrumentos mercantiles para su enriquecimiento, sin importarles su bienestar y condición de salud. Ya no son muchos y serán menos, si esta situación persiste, los dueños de caballos deportistas o sea caballistas amantes de sus caballos e interesados en que estos estén en buenas condiciones de salud para poder participar en las carreras oficiales que se celebran en el Hipódromo Camarero.
Esto a su vez ha dado rienda suelta a una proliferación en los positivos resultantes de la administración de medicamentos que alteran la condición natural de los caballos que participan en dichas carreras y a la introducción a Puerto Rico de caballos baratos de segunda calidad, muchos de ellos rechazados y no aptos para competir en los hipódromos de los Estado Unidos, resultando en una programación de carreras de poca calidad, en detrimento de nuestro hipismo, impactando la crianza del caballo nativo, al resultar de mejor beneficio económico adquirir caballos importados baratos y circularlos de manera continua, importándosele poco su bienestar. Esto a su vez, ha proliferado una constante eliminación de estos caballos al culminar su deterioro físico y tener que ser dados de baja como corredores, siendo en ocasiones sometidos a la eutanasia y en otras abandonados, o pasando a ser parte del limitado programa de cuido de ejemplares retirados de Caribbean Thoroughbren Aftercare existentes en Puerto Rico.
Por el manejo y trato de los caballos de carreras existente en Puerto Rico hay un movimiento significativo en los Estados Unidos encaminado a restringir su exportación a Puerto Rico. Actualmente los hipódromos de Gulfstream Park en Florida y Santa Anita en California han decidido no exportar su señal de carreras en vivo al Hipódromo Camarero, afectando aún más la programación y las resultantes apuestas, en detrimento del Deporte Hípico en todas sus facetas.
Finalmente, Sr. Charles A. Cuprill Hernández, Presidente de PRHOA, comentó que todos los fondos dispuestos por ley en estos momentos para ser utilizados para fomentar y desarrollar el Deporte Hípico, tienen que mantenerse inalterados y ser dedicados entre otras cosas para la contratación por la Comisión de Juegos de Puerto Rico de profesionales con las credenciales, el conocimiento y destreza para corregir las deficiencias señaladas precedentemente, así como las que ocurren de día a día de carreras en el partidor (“starting gate”), entre ellos veterinarios oficiales capacitados para la inspección de los caballos con antelación a su participación en carreras oficiales, un secretario de carreras con criterio independiente para la programación de las carreras de una manera equitativa que responda a los intereses de todos los dueños de caballos y no encaminada a favorecer y fomentar la participación en carreras de caballos baratos, recalentados, rechazados en los Estados Unidos.
Además, esto abrirá la puerta para inversiones significativas en caballos importados y nativos, esto último para beneficio de la crianza nativa, respecto a la cual el importe de los premios y boletos no reclamados, a los que se refiere el PC 511, es de fundamental importancia, al ser utilizado en gran medida para estimularla mediante bonificaciones y el financiamiento de la compra de los potrillos que se subastan por los criadores locales durante sus ventas anuales.
COMISIÓN DE JUEGOS DEL GOBIERNO DE PR
La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 81-2019, tiene la responsabilidad de regular, fiscalizar y mantener jurisdicción sobre todas las modalidades de apuestas autorizadas, incluyendo casinos, apuestas deportivas, eSports, concursos de fantasía y la industria hípica. Esta estructura centralizada responde a la política pública de fortalecer sectores económicos especializados y asegurar su desarrollo ordenado y transparente.
Ante la consideración legislativa se encuentra el Proyecto de la Cámara 511, que propone enmendar la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, la Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico y la Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional, a fin de destinar parte de los fondos provenientes de premios y boletos no reclamados a programas municipales de control y adopción de animales, vacunación y microchip, y al sostenimiento de los programas de Amas de Llaves.
La Comisión de Juegos reconoce la intención social y el valor comunitario de la medida; no obstante, advierte que los fondos objeto del proyecto ya están comprometidos por ley y reglamento al sostenimiento de la industria hípica. Conforme a la Ley Núm. 83-1987 y al Reglamento 8974, el 100% de dichos fondos se deposita en el Fondo de Crianza y Mejoramiento, destinado a incentivar la crianza y adquisición de ejemplares, otorgar becas educativas y promover el mejoramiento de la industria.
Entre noviembre de 2022 y agosto de 2025, este fondo ha recibido $2.07 millones, de los cuales se han desembolsado $1.26 millones para programas de incentivos, rescate de ejemplares y apoyo a criadores, manteniendo un balance de $813 mil. Estos recursos, por tanto, no son fondos disponibles para nuevos fines, sino esenciales para la estabilidad y competitividad del sector hípico.
La Comisión advierte que redirigir estos recursos impactaría negativamente la viabilidad económica de la industria, con efectos adversos sobre el empleo y la actividad económica relacionada. En consecuencia, recomienda que la Comisión de Hacienda evalúe alternativas de financiamiento que no afecten fondos comprometidos y que considere las observaciones del Departamento de Hacienda, la AAFAF y los componentes principales del sector hípico, como la PRHOA, la Confederación Hípica, la Asociación de Criadores, la CTA, Alegre Equine Rescue y Camarero Racetrack Corp.
ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE CABALLO PURASANGRE PUERTO RICO
Comparece ante la Asamblea Legislativa el señor Javier Velasco, presidente de la Asociación de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico, Inc., una corporación sin fines de lucro fundada en 1959 con el propósito de promover y fortalecer la industria de la cría de caballos purasangre en la Isla. En su exposición, Velasco manifiesta la oposición de la Asociación al Proyecto de la Cámara 511 (P. de la C. 511), por considerar que su aprobación afectaría gravemente la estabilidad y supervivencia de la industria hípica puertorriqueña.
El proyecto propone que una parte de los premios no reclamados de apuestas hípicas y de la lotería electrónica sea destinada a una cuenta especial para uso municipal en fines ajenos a la industria hípica. Según Velasco, aunque la medida persigue fines loables, su efecto práctico sería acelerar la desarticulación y eventual desaparición de la cría de caballos purasangre en Puerto Rico, al privar a la industria de una de sus principales fuentes de financiamiento: el Fondo de Crianza y Mejoramiento.
El compareciente subraya que dichos fondos son esenciales para incentivar los nacimientos, crianza y venta de potros nativos, además de estimular la creación de empleos directos e indirectos, principalmente en la zona sur de Puerto Rico, donde la tasa de desempleo es alta. Destaca que el costo anual de mantener un potro oscila entre $15,000 y $17,000, lo que ya representa un reto financiero considerable para los criadores locales.
Velasco expone que la crianza de caballos purasangre es un proceso altamente técnico, especializado y costoso, que requiere planificación genética, cuidados veterinarios y largos períodos de desarrollo. Añade que el riesgo económico de esta actividad es tan elevado que no cuenta con seguros privados, lo que agrava las pérdidas de los criadores.
El presidente de la Asociación advierte que la industria atraviesa una crisis profunda. En 1997 se registraron 740 potros nacidos en Puerto Rico, cifra que se redujo a 263 en 2021, una caída del 65%, correlacionada con la reducción de la jugada hípica, la cual ha disminuido un 53% desde la década de 1990. Esta merma ha provocado el cierre de la mayoría de los potreros: de 19 existentes en los años 90, solo quedan 6 en 2025.
Velasco resalta además que la Ley Hípica de Puerto Rico (Ley Núm. 83 de 1987) y su Reglamento Núm. 8974 establecen claramente que los fondos provenientes de premios no reclamados deben destinarse exclusivamente al mejoramiento del deporte hípico y al fomento de la cría de caballos purasangre nativos. Por tanto, el P. de la C. 511 contradice la política pública vigente y representa un menoscabo al mandato legislativo original.
Finalmente, el compareciente exhorta a los legisladores a buscar fuentes alternas de financiamiento para los fines del proyecto sin afectar la ya debilitada industria hípica. Concluye solicitando que se considere su ponencia como oposición formal al P. de la C. 511, reiterando que su aprobación tendría efectos irreparables para los criadores, los empleos que dependen de esta actividad y la economía agrícola de Puerto Rico.
CONFEDERACIÓN HÍPICA DE PUERTO RICO, INC.
El Sr. Edwins Montaño, Director Ejecutivo de la Confederación Hípica de Puerto Rico, explicó que la Confederación Hípica de Puerto Rico, Inc. (Confederación) es la entidad que agrupa y representa a más del 75% de los dueños de caballos licenciados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.
Durante las últimas dos décadas, la Industria Hípica ha sufrido una marcada disminución en su actividad económica. En 2008 se registraron jugadas por 248.2 millones de dólares, mientras que en 2024 la cifra bajó a 120.3 millones, lo que representa una reducción del 50% en los ingresos de una industria centenaria que genera entre 8,000 y 10,000 empleos directos e indirectos.
A lo largo de este periodo, los distintos sectores de la Industria y el gobierno han impulsado legislación e incentivos para detener la pérdida de ingresos. Sin embargo, factores como la proliferación de otros juegos de azar, la reducción de la crianza nativa en un 50% y la baja en los nacimientos de caballos en Estados Unidos (40%) —que ha duplicado el costo de los ejemplares importados— han agravado la situación.
El objetivo principal de la Industria es aumentar la cantidad de ejemplares por carrera y ofrecer un espectáculo atractivo para los apostadores. La merma del 50% en las jugadas ha impactado directamente los ingresos de los dueños de caballos, afectando a toda la cadena económica relacionada, que incluye criadores, entrenadores, jinetes, mozos de cuadra, veterinarios, suplidores y otros trabajadores.
Los premios otorgados a los dueños son considerados el motor de la Industria Hípica, ya que su aumento incentiva la compra de caballos nativos, mejora la calidad de la crianza y genera mayores ingresos para todos los componentes del sector.
La Confederación advierte que esta medida sería perjudicial para la Industria, ya que el Fondo es esencial para incentivar la crianza nativa, financiar caballos locales, apoyar programas de retiro de ejemplares, otorgar becas e impulsar actividades que fomentan la jugada.
El Fondo recibe entre 750 y 800 mil dólares anuales provenientes de premios no cobrados, recursos que por ley se reinvierten en la propia Industria. Aunque la Confederación reconoce la buena intención del proyecto, sostiene que la reducción propuesta tendría un impacto mínimo en los municipios, pero devastador para la sostenibilidad de la Industria Hípica puertorriqueña.
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CONCLUSIÓN
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, luego de evaluar los memoriales, ponencias y testimonios recibidos en el trámite legislativo, reconoce la importancia de atender los programas municipales de control de animales y de servicios de Amas de Llaves, en beneficio directo de nuestras comunidades y de las poblaciones más vulnerables.
Si bien la medida original proponía una fuente de financiamiento que resultaba incompatible con la política pública fiscal vigente, mediante el entirillado electrónico que se acompaña se ha dispuesto una enmienda y alternativa distinta de financiamiento que no genera un impacto fiscal recurrente sobre el Fondo General ni compromete ingresos esenciales ya destinados por ley.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Comisión entiende que el Proyecto de la Cámara 511, según enmendado, constituye un mecanismo viable y responsable para fortalecer los servicios municipales antes descritos. En consecuencia, se rinde un Informe Positivo y se recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 511 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda
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