GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 253
INFORME POSITIVO
15 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 253, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
“Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos existentes en las facilidades de salud públicas y privadas para atender a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica; la respuesta que proveen dichas facilidades ante estos casos; la efectividad de las medidas implantadas en dichos protocolos; la capacitación del personal y la orientación y los servicios ofrecidos a las víctimas; así como la deseabilidad de establecer medidas adicionales que fortalezcan la intervención médica y el seguimiento a las personas afectadas; y para otros fines relacionados.”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 253 tiene el propósito de ordenar un examen legislativo sobre la atención que ofrecen las facilidades de salud, tanto públicas como privadas, a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica. La medida busca además evaluar la efectividad de los protocolos implantados, la capacitación del personal médico y administrativo, la orientación y los servicios ofrecidos a las víctimas, así como la posibilidad de establecer nuevas medidas que fortalezcan la respuesta del sistema de salud ante estos casos.
En su Exposición de Motivos, la autora establece que la violencia doméstica es una violación de los derechos humanos, contraria al Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que protege la dignidad y la igualdad de las personas. Se resalta que este fenómeno constituye un grave problema de salud pública que requiere atención integral y coordinada entre agencias e instituciones médicas.
La medida destaca además la evolución legislativa en la materia, partiendo de la Ley 54-1989, que define la política pública contra la violencia doméstica; la Ley 226-1996, que creó un programa piloto para uniformar la atención médica a las víctimas; y la Ley 88-2005, que dispuso la implantación del Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica. Asimismo, se menciona el Protocolo Intergubernamental de 2022, que detalla los procedimientos y servicios que deben brindarse en las salas de emergencia de las facilidades de salud.
La medida, al ordenar este examen legislativo, busca asegurar que el cumplimiento con dichos protocolos sea efectivo y uniforme, así como garantizar que el Estado y las instituciones de salud cumplan su deber de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de las personas afectadas por la violencia doméstica.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta persigue un fin apremiante y cumple con los requisitos necesarios para su aprobación. Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 253, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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