GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 253
7 DE ABRIL DE 2025
Presentada por la representante del Valle Correa
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Mujer y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la atención a las víctimas de violencia doméstica en las instituciones hospitalarias y de salud; la implantación de los protocolos requeridos y el cumplimiento con los mismos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia doméstica es una violación de los derechos humanos, contraria a las disposiciones del Artículo II de nuestra Constitución. Es una de las demostraciones más claras y graves de la desigualdad entre las personas. Constituye, además, un asunto de salud pública que exige una atención integral y coordinada.
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico, frente a este mal social. La Ley Núm. 54, supra, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta, y que constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.
La Ley 226-1996, creó un programa piloto cuyo objetivo era establecer un protocolo médico para atender a víctimas de violencia doméstica. A esos efectos exigía al Departamento de Salud en coordinación con la Administración de Seguros de Salud y la entonces existente Comisión de Asuntos de la Mujer, el desarrollo y la implantación de un “Programa Piloto sobre Protocolo Médico para Atender Víctimas de Violencia Doméstica”. La vigencia de dicha medida fue de tres años. El propósito de este programa era:
La Ley 88-2005, según enmendada, requirió la promulgación e implantación de un “Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica”. Exigía que este protocolo se implantara por las agencias de la Rama Ejecutiva que intervenían con las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica, entre estas: la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; el Departamento de Justicia; la Policía de Puerto Rico; el Departamento de Corrección y Rehabilitación; el Departamento de la Familia; el Departamento de Educación; el Departamento de Salud; y, el Departamento de la Vivienda.
El “Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e Intercambio de Información para la Atención de Sobrevivientes de Violencia de Género en Situaciones de Violencia Doméstica”, del 23 de junio de 2022, establece cómo las entidades gubernamentales proveerán una respuesta efectiva y oportuna, en un entorno libre de discrimen, enfocado en las necesidades y preocupaciones de cada persona sobreviviente de violencia. En su Sección X (B), dispone cómo se proveerán servicios en las facilidades de salud, tanto públicas como privadas, a las sobrevivientes de violencia doméstica. A esos efectos establece los procedimientos que se llevarán a cabo en las salas de emergencia. Entre estos, la atención prioritaria, orientación a la víctima, provisión de servicios tanto a esta como a su núcleo familiar, evaluaciones forenses, y determinación de riesgo.
Es indispensable que esta Cámara de Representantes estudie y analice la respuesta que proveen las facilidades de salud ante los casos de violencia doméstica, la efectividad de las medidas implantadas en el Protocolo y la deseabilidad de establecer medidas adicionales que ayuden a la intervención adecuada con las víctimas de este mal que afecta a nuestra sociedad y deja huellas permanentes en los núcleos familiares que lo sufren. La adecuada intervención temprana con las víctimas sobrevivientes es un asunto de alto interés público y de este Cuerpo Legislativo.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Asuntos de la Mujer y de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre la atención a las víctimas de violencia doméstica en las instituciones hospitalarias y de salud; los protocolos existentes en dichas instituciones para atender a las víctimas de violencia doméstica; la respuesta que proveen las facilidades de salud ante estos casos; la efectividad de las medidas implantadas en el protocolo; la capacitación a los empleados, la orientación a las víctimas y los servicios que se le ofrecen; así como la deseabilidad de establecer medidas adicionales que ayuden a la intervención adecuada con las víctimas.
Sección 2.- Las comisiones deberán auscultar, entre otros, el cumplimiento de las facilidades hospitalarias y de salud con la Sección X (B) del “Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e Intercambio de Información para la Atención de Sobrevivientes de Violencia de Género en Situaciones de Violencia Doméstica”. En especial el cumplimiento con:
Sección 3.- Las comisiones, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrán realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.
Sección 4.- Las comisiones recomendarán los mecanismos, la legislación o enmiendas a las leyes relacionadas, que entiendan pertinente para una atención eficiente y adecuada a las víctimas de violencia doméstica.
Sección 5.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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