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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 254

7 DE ABRIL DE 2025

Presentada por la representante del Valle Correa

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el trámite administrativo que tienen que realizan los ciudadanos en el Departamento de Salud los procedimientos establecidos en la Ley 258-2012, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, el Reglamento General de Salud Ambiental y el Reglamento de Servicios Funerarios en cuanto al trámite que deben cumplir los ciudadanos ante el Departamento de Salud para obtener un permiso de exhumación de cadáveres, los derechos que tienen que pagar, el uso que se le asigna a estos fondos, la utilización de los fondos recaudados y los mecanismos el proceso de rendición de cuentas; sobre estos fondos, y los sistemas que se utilizan para realizar dicho trámite; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, establece en su Artículo 1.02, como la política pública del Estado que la dignidad del ser humano se garantiza con posterioridad a su muerte. A esos efectos dispone los procedimientos relacionados con los cuerpos de las personas fallecidas. En su Capítulo X, expone las directrices relacionadas con la exhumación de cadáveres. Otorga en su Capítulo XII al Departamento de Salud, el Departamento de Asuntos del Consumidor y la Oficina de Gerencia de Permisos, la facultad de reglamentar para hacer cumplir esta ley.

El Reglamento General de Salud Ambiental[1], establece en su Capítulo II el Código de Salud Ambiental. A esos efectos en Artículo IX, Sección 6.00, de dicho Código, dispone el procedimiento relacionado con la exhumación de cadáveres. Guarda silencio sobre los derechos a pagar por dicha solicitud. Por su parte el Reglamento de Servicios Funerarios en Puerto Rico[2], recoge similares disposiciones en su Capítulo X, sobre Exhumación de Cadáveres. Guarda también silencio sobre los derechos a pagar por la solicitud. Ciudadanos trajeron a nuestra atención que el cobro de los derechos es de quince dólares ($15.00) por la certificación, aumentando la cantidad a pagar a treinta dólares ($30.00) cuando la oficina gubernamental enfrenta problemas con el sistema.

De los documentos a la fecha disponibles no surgen las cuantías en concepto del certificado autorizando la exhumación de cadáver ni las circunstancias bajo las cuales se puede cobrar un cargo adicional a los ciudadanos. Nos resulta de cuidado la alegación que, por el hecho de tener problemas en el sistema de la entidad gubernamental, se les pase un costo a los constituyentes de quince dólares adicionales.

Es necesario Ante esta situación, es indispensable que esta Cámara de Representantes realice una investigación de las alegaciones traídas por los ciudadanos, presentadas por la ciudadanía estudie y analice las disposiciones legales relacionadas, aplicables y de ser necesario formule las recomendaciones o legislación pertinente recomiende la legislación necesaria que garantice la transparencia y evite se susciten situaciones como las anteriormente señaladas. aquí reseñadas.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el trámite administrativo que tienen que realizan los ciudadanos en el Departamento de Salud los procedimientos establecidos en la Ley 258-2012, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, el Reglamento General de Salud Ambiental y el Reglamento de Servicios Funerarios en cuanto al trámite que deben cumplir los ciudadanos ante el Departamento de Salud para obtener un permiso de exhumación de cadáveres, los derechos que tienen que pagar, el uso que se le asigna a estos fondos, la utilización de los fondos recaudados y los mecanismos el proceso de rendición de cuentas; sobre estos fondos, y los sistemas que se utilizan para realizar dicho trámite. Deberá efectuar una investigación sobre el trámite administrativo que debe realizar un ciudadano en las oficinas locales o regionales del Departamento de Salud para obtener los permisos y efectuar los pagos para adquirir la certificación de exhumación de cadáveres.

Sección 2.- La Comisión deberá auscultar las normativas implantadas por la Secretaría Auxiliar para la Vigilancia y Protección de la Salud Pública del Departamento de Salud de Puerto Rico. Deberá, además,; investigar los procedimientos administrativos utilizados por el Departamento de Salud para proveer el servicio de endoso o certificación de exhumación de cadáveres.; y evaluar el trámite administrativo que debe realizar un ciudadano en las oficinas locales o regionales del Departamento de Salud para obtener los permisos y efectuar los pagos para adquirir la certificación de exhumación de cadáveres.

Sección 3.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión recomendará los mecanismos, la legislación o enmiendas a las leyes relacionadas, que entienda pertinente para salvaguardar los procesos fiscales relacionados con la exhumación de cadáveres.

Sección 5.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Reglamento General de Salud Ambiental (Reglamento del Secretario de Salud Núm. 135), Reglamento Núm. 7655, Departamento de Estado, 29 de diciembre de 2008.

  2. Reglamento de Servicios Funerarios de Puerto Rico, Reglamento Núm. 9563, Departamento de Estado, 5 de junio de 2024.

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