GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 517
7 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Roque Gracia
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación de nuestra juventud es uno de los objetivos de política pública más importantes para todo Gobierno. Por tal razón, la Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho a la educación como uno de índole fundamental.
En virtud de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, se estructura el andamiaje operacional del Departamento de Educación. Como parte de dicha estructura, cada escuela del sistema público de educación cuenta con un Director Escolar, encomendado con las funciones directivas y administrativas de dichos planteles.
Esta ley tiene como objetivo asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma. Para ello resultará menester que todo Director de Escuela certifique la misma, previo a la aceptación final de la obra y/o al desembolso de fondos por parte del Secretario de Educación.
Ante tal realidad, mediante esta ley la Asamblea Legislativa desea garantizar el más adecuado uso de los fondos públicos, al mismo tiempo que abona a una sana administración y uso óptimo de las facilidades escolares.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título Oficial.
Esta ley se conocerá como la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”.
Artículo 2.- Política Pública.
En aras de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma, resultará menester que todo Director de Escuela certifique la misma, previo a la aceptación final de la obra y/o al desembolso de fondos por parte del Secretario. Por lo tanto, esta ley permitirá garantizar el más adecuado uso de los fondos públicos, al mismo tiempo que abonará a una sana administración y uso óptimo de las facilidades escolares.
Artículo 3.- Se añade un nuevo inciso (r) y se renumera el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada para que se lea como sigue:
“Artículo 2.12.- Deberes y Responsabilidades del Director de Escuela.
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, el Director de Escuela deberá
…
r. Previo a aceptar como completada toda obra en la planta física de la escuela realizada por cualesquiera empresa pública o privada, éste deberá certificar que la misma haya cumplido con los parámetros y requerimientos por los cuales se requirió realizar dicha obra.
[r.] s. …”
Artículo 4.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 8.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:
“8.01.- Autoridad.
…
c. El Secretario aprobará los proyectos y planos de construcción de planteles escolares y otras instalaciones del Departamento. Asimismo aprobará los contratos para las obras de construcción o mejoras de las mismas con empresas públicas o privadas, siempre y cuando la localización esté refrendada por un estudio de una entidad ajena y profesional, que establezca la proyección de crecimiento de la zona y la demanda de servicios. No obstante, el Secretario no aceptará como completada una obra de construcción o mejora, ni procederá a tramitar su pago, hasta tanto el Director de la Escuela le certifique que la misma haya cumplido con los parámetros y requerimientos por los cuales se requirió realizar dicha obra.
d. …
…
g. …”
Artículo 5.- Disposiciones Reglamentarias.
No más tarde de seis (6) meses tras la aprobación de esta ley, el Departamento de Educación, tendrá que atemperar sus reglamentos, para que los mismos estén cónsonos con el mandato de política pública aquí ordenado. Sin embargo, al momento de advenir en vigencia esta ley, toda disposición reglamentaria que esté en contravención con la misma queda automáticamente derogada.
Artículo 6.- Vigencia.
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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