GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 495
INFORME POSITIVO
25 de JUNIO de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 495, recomienda su aprobación, sin enmiendas.
Alcance de la Medida
El Proyecto del Senado 495 tiene el propósito de enmendar la Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01, Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos y simplificar los requisitos de cumplimiento.
Análisis de la Medida
La industria de la agricultura es un sector prioritario en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El sector agrícola es necesario para la producción de alimentos y la conservación del medio ambiente. Además, este sector genera empleos y contribuye para mantener activa nuestra economía. Miles de familias puertorriqueñas dependen de los ingresos generados por esta actividad para su subsistencia.
Con el objetivo de apoyar a esta industria se han establecido incentivos económicos como mecanismo para fomentar el crecimiento sostenido de la agricultura. A tales efectos, la otrora Ley Núm. 225-1995, según enmendada, también conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico" ("Ley 225-1995"), concedía una serie de beneficios económicos a agricultores certificados como bona fide, entre los cuales se incluía la exención del pago de contribuciones sobre ingresos, pago de arbitrios y de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, entre otros. De conformidad con la Ley 225-1995, los agricultores bona fide solo tenían que presentar su certificado al momento de radicar su planilla de contribución sobre ingresos.
Posteriormente, en aras de impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, atraer la inversión de industrias, promover el apoyo de los pequeños y medianos comerciantes, simplificar los procesos y proveer transparencia y fiscalización en el proceso de otorgación de incentivos, se aprobó la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, también conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico" ("Código de Incentivos"). Mediante el referido estatuto, se ofrecen incentivos a las industrias con alto potencial de crecimiento. Lo anterior resulta ser una propuesta atractiva para que nuestras industrias puedan crecer a nivel local mientras que, a su vez, puedan competir con otras jurisdicciones. El sector agrícola, está incluido entre las industrias que se benefician de incentivos económicos. Nótese que el Código de Incentivos incorporó gran parte de los incentivos que la Ley 225-1995 reconocía a la industria agrícola.
El Capítulo 8 del Subtítulo B del Código de Incentivos, provee ciertos incentivos contributivos a las agroindustrias. En particular, la Sección 2082.02 del Código de Incentivos provee una exención del pago de contribución sobre ingresos a los agricultores bona fide elegibles bajo lo establecido en la Sección 2081.01(a)(2) del Código de Incentivos (“Agricultores Bona Fide Elegibles”), sobre el noventa por ciento (90%) de sus ingresos que provengan directamente del negocio agropecuario o agroindustrial elegible (“Negocio Exento”). Para tener derecho a dichos incentivos contributivos, es requerido que el Agricultor Bona Fide Elegible le solicite al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”)—y éste le haya aprobado— un decreto de exención contributiva bajo el Código de Incentivos (“Decreto”), mediando la recomendación técnica del Secretario del Departamento de Agricultura.
Evidentemente, el acceder a este tipo de incentivos se ha convertido en un proceso sumamente tedioso para los agricultores. Incluso, se ha afirmado que las leyes y regulaciones para los agricultores en Puerto Rico pueden parecer abrumadoras y difíciles de seguir lo cual ha resultado en una precaria situación de seguridad alimentaria donde Puerto Rico sólo produce un quince por ciento (15%) de los alimentos que consume. Debemos enfatizar que, conforme al último Censo Agrícola en el 2022, el número de agricultores se redujo en un -7.6%, con una edad promedio de 60.3 años.
El Proyecto del Senado 495 tiene la intención específica de reforzar el Código de Incentivos, aclarando la aplicación de los beneficios para los agricultores bona fide y simplificando las medidas de cumplimiento. La citada medida legislativa aclara que la Certificación de Agricultor Bona Fide será expedida por el Secretario de Agricultura, tendrá una vigencia de cuatro (4) años y, lo más importante, será suficiente para obtener las exenciones provista para los agricultores bona fide tales como el pago de contribuciones sobre ingresos, pago de arbitrios y de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, entre otros que dispone el Código de Incentivos. Es decir, se simplifica el proceso al eliminar la solicitud de Decreto de exención contributiva bajo el Código de Incentivos al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Para el análisis de esta medida, la Comisión de Hacienda recibió los memoriales explicativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)y Departamento de Hacienda. Además, el P.C. 507 equivalente al PS 495 cuenta con el Informe sometido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
La AAFAF recomendó la aprobación del PS 495, al considerar que se trata de una medida fiscalmente responsable, consistente con el Plan Fiscal certificado y con el Programa de Gobierno de esta Administración, y que además cumple con los parámetros jurídicos y fiscales de la Ley PROMESA.
Indican en sus comentarios que el P. del S. 495, persigue reforzar la seguridad alimentaria en Puerto Rico, apoyar la autosuficiencia agrícola y simplificar los procesos administrativos relacionados con incentivos dirigidos al sector agrícola. Puerto Rico produce solo alrededor del 15% de los alimentos que consume. Esta realidad no solo representa una vulnerabilidad económica y de salud pública, sino también una gran oportunidad para fomentar la producción local, reducir la dependencia de mercados exteriores y estimular el desarrollo económico rural. La medida busca atender esa brecha ampliando y facilitando el acceso a beneficios fiscales que incluyen exenciones sobre contribuciones sobre ingresos, propiedad, patentes municipales, arbitrios y el IVU, a los agricultores que cumplan con criterios objetivos definidos en la ley y certificados por el Departamento de Agricultura. La propuesta también fortalece el proceso de certificación de agricultores bona fide, estableciendo una renovación cada cuatro años basada en métricas claras de producción e inversión agrícola.
Sobre la perspectiva fiscal, la AAFAF comentó que […] el Plan Fiscal certificado el 5 de junio de 2024 establece como objetivo fomentar el crecimiento económico mediante políticas públicas que fortalezcan sectores estratégicos como la agricultura, a la vez que se garantice la integridad del sistema de incentivos y se promueva la transparencia y rendición de cuentas. El PC 507 responde directamente a esos lineamientos, ya que clarifica el marco legal y operacional para los incentivos agrícolas sin proponer gastos adicionales para el Gobierno de Puerto Rico. A su vez, la implantación más efectiva y dirigida de incentivos puede traducirse en un retorno fiscal indirecto por medio de mayor actividad económica, empleos en el sector agrícola y una reducción en la necesidad de importar productos alimentarios.
La AAFAF especificó que este proyecto también está alineado con el Programa de Gobierno de esta Administración, que prioriza el desarrollo del sector agrícola como herramienta de autosuficiencia alimentaria, recuperación rural y desarrollo sostenible. La simplificación de procesos y la ampliación del acceso a incentivos fiscales representan un paso afirmativo en esa dirección, permitiendo que más agricultores puedan formalizar sus operaciones, expandir su producción y contribuir al crecimiento económico de sus comunidades y de Puerto Rico en general.
Finalmente, la AAFAF indicó que el P. del S. 495 no representa un gasto nuevo ni genera un desbalance fiscal, y que la misma cumple con el principio de neutralidad fiscal porque no afecta adversamente las proyecciones presupuestarias certificadas. Por el contrario, se trata de una política pública que fortalece un sector económico clave mediante el uso estratégico de incentivos ya existentes, aplicados de forma más clara, uniforme y eficiente.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
En su memorial explicativo el DDEC indica que el P. del S. 495 propone enmendar varias secciones del Código de Incentivos. Estas modificaciones buscan aclarar las disposiciones relacionadas a los Agricultores Bona Fide y simplificar los requisitos de cumplimiento. El objetivo principal es atender la disponibilidad de las exenciones contributivas legisladas a favor de los Agricultores Bona Fide de forma que el mismo pueda beneficiarse de estas por medio de la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura, así como a través de decreto concedido por el Secretario del DDEC, a opción del propio Agricultor Bona Fide.
Uno de los cambios significativamente positivos de las enmiendas propuestas en la presente medida y para beneficio del agricultor, es la enmienda a la sección 1020.08(a)(1) que propone enmendar la definición de Agricultor Bona Fide para que la Certificación de Agricultor Bona Fide que emite el Departamento de Agricultura continúe vigente y no tenga que ser renovada anualmente, si no que le impone la responsabilidad al Departamento de Agricultura de expedir la certificación de Agricultor Bona Fide cada cuatro (4) años.
El DDEC entiende que la aprobación de esta medida atendería la incertidumbre de la disponibilidad de beneficios contributivos a Agricultores Bona Fide y agilizar a el proceso de concesión de los mismos.
Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (conjunto)
Indican que, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer González Colón, ha establecido el Comité de Reforma Contributiva con el objetivo de brindar justicia contributiva a la clase media y simplificar los procesos fiscales a nivel estatal y municipal. Dentro de este marco, se presenta una medida legislativa enfocada en fortalecer la autosuficiencia alimentaria del país mediante el apoyo estructurado a la producción agrícola local.
El proyecto tiene como eje central la redefinición del concepto de “Agricultor Bona Fide” y la creación de una Certificación Oficial expedida por el Secretario de Agricultura, con una vigencia de cuatro años. Esta certificación pretende validar de forma clara y predecible que los agricultores cumplen con los requisitos establecidos para acceder a beneficios contributivos específicos. Con ello, se busca mejorar el acceso a exenciones fiscales como las de contribuciones sobre ingresos, propiedad, patentes municipales, arbitrios e impuesto sobre ventas y uso (IVU), siempre que los activos estén involucrados en al menos un 35% en actividades agroindustriales.
Además de establecer criterios uniformes de elegibilidad, la medida propone la simplificación de procesos para la obtención de decretos contributivos, facilitando así la interacción del sector agrícola con el aparato fiscal del gobierno. Esta transformación normativa no implica asignaciones presupuestarias ni gastos públicos inmediatos, por lo que no representa un impacto fiscal a corto plazo. Sin embargo, a largo plazo se proyecta como una herramienta estratégica para incentivar la producción agrícola local, sentando las bases para el desarrollo económico sostenido del sector agroindustrial en la Isla.
En conclusión, esta iniciativa legislativa combina objetivos fiscales y económicos al modernizar el entorno contributivo agrícola, fomentando una mayor competitividad y eficiencia sin representar una carga al erario público. Por estas razones, estas agencias recomiendan su aprobación y continuación del trámite legislativo correspondiente.
Impacto Fiscal
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), en su informe 2025-082, establece que el P. de la C. 507 equivalente al PS 495 no representa un efecto fiscal al fondo general toda vez que el mismo aclara referencias a leyes correspondientes, aclara beneficios y simplifica el proceso administrativo para la certificación de agricultor bona fide que, en lugar de ser anual, como lo es en la legislación vigente, dicha certificación sería cada 4 años. Esta disposición no generaría un efecto fiscal más allá de ahorros a nivel administrativo.
Conclusión
En Puerto Rico existe una gran diversidad de incentivos y subsidios disponibles para el agricultor y ganadero local. Este tipo de ayudas proveen una ventaja estratégica en comparación con otros países. El acceder a este tipo de incentivos en muchas ocasiones no resulta fácil y se ha convertido en un proceso sumamente tedioso para los agricultores. Incluso, se ha afirmado que las leyes y regulaciones para los agricultores en Puerto Rico pueden parecer abrumadoras y difíciles de seguir.
Con esta enmienda al Código de Incentivos, se provee a la industria agrícola una solución para que los agricultores puedan impulsar la autosuficiencia alimentaria mediante el fortalecimiento de la producción agrícola local.
Además de promover el desarrollo de su industria, se provee un proceso de certificación más estructurado y predecible, bajo la responsabilidad del Secretario de Agricultura. Esta medida permite que nuestros agricultores puedan obtener los incentivos contributivos que han estado disponibles por años. Por tanto, estas enmiendas no tienen impacto en los ingresos que el erario dejará de percibir por la ejecución de estos incentivos contributivos ya que se encuentran contemplados en el Código de Incentivos.
Mas importante aún, reconocemos el arduo trabajo de nuestros agricultores y su significativa aportación a la economía de la Isla, al ampliar el acceso efectivo a beneficios como la exención de contribuciones sobre ingresos, propiedad, patentes municipales, IVU y arbitrios.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, recomiendan a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 495, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda
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