PC0374-ta.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(9 DE ABRIL DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 374

28 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por la representante Martínez Vázquez

Referido a la Comisión de los Sistemas de Retiro

LEY

Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (en adelante, Ley de Retiro) estableció el sistema de retiro y los beneficios que se les brinda a aquellos empleados públicos que se retiran del sistema de gobierno.

A través de las sendas enmiendas que ha enfrentado esta ley, se han establecido nuevos parámetros y requisitos para recibir los beneficios del retiro para los empleados públicos. Una de las enmiendas que sufrió la Ley de Retiro, fue la integración de los Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Superintendentes), mediante la Ley 161- 2019, como parte de la categoría de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, inciso 40 del Artículo 1.104 de la Ley de Retiro.

Entre las justificaciones para integrar a los Superintendentes a esta categoría de “Servidores de Alto Riesgo”, se argumentó que según el Plan de Reorganización Núm. 2, del 21 del 21 de noviembre de 2011, según enmendado, un Superintendente, era el funcionario de mayor jerarquía en una institución, facilidad correccional o centro de tratamiento. Estos son supervisores de los Oficiales de Custodia, realizan trabajo administrativo, están autorizados a portar armas de fuego y tienen contacto directo con la población correccional. Por la ejecución de sus labores, es meritorio concluir que los Superintendentes, ponen en peligro su seguridad.

Ahora bien, existe la figura del “Jefe de Instituciones Juveniles” quien labora en instituciones de corrección para menores. Este realiza unas funciones estrechamente similares a las del “Superintendente de Instituciones Correccionales”.

De un análisis de la descripción de puestos de ambas plazas, la “Naturaleza del Trabajo” son característicamente similares. Veamos:

SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES CORRECCIONALES 18431

Naturaleza del Trabajo

Trabajo profesional y administrativo que consiste en planificar, coordinar, dirigir y supervisa[r] las actividades del campamento o institución correccional de seguridad mínima, mediana, máxima o seguridad combinada que administra una Agencia del Gobierno de Puerto Rico. (Énfasis Nuestro).

ASPECTOS DISTINTIVOS DEL TRABAJO

El empleado realiza trabajo de considerable complejidad y responsabilidad que consiste en la planificación, dirección, coordinación y supervisión de las actividades del campamento o institución correccional que administra una Agencia de Gobierno de Puerto Rico. Trabaja bajo la supervisión general de un empleado de superior jerarquía, quien le imparte instrucciones generales sobre la labor a realizar. Ejerce alto grado de iniciativa y criterio propio en el desempeño de sus funciones, conforme a las leyes, reglamentos, normas y procedimientos aplicables. Su trabajo se revisa mediante reuniones y por informes que somete. (Énfasis Nuestro).

PREPARACIÓN ACADÉMICA

Bachillerato en una institución educativa licenciada y/o acreditada. Cinco (5) años de experiencia profesional en trabajo de seguridad; dos (2) de estos que incluyan funciones de supervisión. (Énfasis Nuestro).

JEFE DE INSTITUCIONES JUVENILES 18422

NATURALEZA DEL TRABAJO

Trabajo profesional y administrativo que consiste en planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas, administrativas y operacionales de una institución juvenil en una Agencia de Gobierno. (Énfasis Nuestro).

ASPECTOS DISTINTIVOS DEL TRABAJO

El empleado realiza trabajo de considerable complejidad y responsabilidad que consiste en la planificación, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, administrativas y operacionales que se desarrollan en una institución juvenil de supervisión intermedia, pre intensiva, intensiva o combinada en una Agencia de Gobierno de Puerto Rico. Trabaja bajo la supervisión general de un empleado de superior jerarquía, quien le imparte instrucciones generales sobre la labor a realizar. Ejerce un alto grado de iniciativa y criterio propio en el desempeño de sus funciones, conforme a las leyes, reglamentos, normas y procedimientos aplicables. Su trabajo se revisa a través del análisis de los informes que somete, en reuniones con su supervisor y por los resultados obtenidos. (Énfasis Nuestro).

PREPARACIÓN ACADÉMICA

Bachillerato en Psicología, Trabajo Social, Sociología, Ciencias Sociales, Justicia Criminal o Criminología de una institución educativa licenciada y/o acreditada. Cinco (5) años de experiencia profesional en sistemas correccionales o juveniles, uno (1) de estos que incluya funciones de supervisión. (Énfasis Nuestro).

Por lo anterior, se puede inferir que las responsabilidades y tareas que realizan ambos puestos son de similar naturaleza y relacionan una equivalencia en el desempeño de funciones. Ambos tienen interacción directa con las poblaciones correccionales y arriesgan su vida en el desempeño de sus funciones.

Así las cosas, es meritorio que esta Asamblea Legislativa declare a estos empleados como Servidores Públicos de Alto Riesgo como parte de sus funciones dentro del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1-104.-Definiciones-

Los siguientes términos y frases, según se usan en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, salvo cuando el contexto indique claramente otro significado:

(40) Servidores Públicos de Alto Riesgo – Significará la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de los Policías Municipales, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos Municipales, los Técnicos de Emergencias Médicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, el Cuerpo de los Oficiales de Custodia, el Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales y los Jefes de Instituciones Juveniles.

(41) …

…”

Sección 2.- La otorgación de los beneficios que conlleva la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, entiéndase la modificación de la edad de retiro y cualquier otro beneficio monetario o no monetario, estará sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar los mismos, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico a la Junta de Retiro, creada al amparo de la Ley 106-2017, conocida como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”. La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios a estos fines hasta que se logre dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

Sección 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.