GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 375
INFORME POSITIVO
28 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. Núm. 375, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara Núm. 375 propone enmendar los Artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15, 10.16 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas.
Según la Exposición de Motivos, el 25 de enero de 2025, se presentó ante esta Cámara de Representante la Resolución de la Cámara Núm. 85 con el propósito de realizar una investigación sobre las prácticas ilegales de conducción temeraria que ocurren durante las corridas ilegales de motoras, incluyendo acrobacias y maniobras peligrosas que los conductores realizan en las carreteras públicas de Puerto Rico. Esta investigación tuvo como objetivo evaluar los peligros asociados a las maniobras realizadas en las vías públicas, las estadísticas de accidentes de tránsito, la efectividad de las sanciones actuales y la viabilidad de nuevas medidas legislativas que fortalezcan la seguridad vial.
La medida destaca que, en virtud de la Resolución de la Cámara Núm. 85, se celebraron dos vistas públicas en las que participaron diversas agencias gubernamentales encargadas de la seguridad vial y la fiscalización del tránsito, así como representantes de los motociclistas y otros actores clave del sector. Como resultado de estas vistas, surgieron diversas preocupaciones tanto de los entes gubernamentales como de los representantes de los motociclistas, lo que ha evidenciado la necesidad de adaptar la Ley Núm. 22-2000 a las nuevas realidades sociales y de seguridad vial.
Finaliza la exposición de motivos, indicando que las enmiendas propuestas refuerzan las normativas existentes, mejorando las sanciones y ajustando las reglas para promover una cultura de respeto y seguridad en las vías públicas. Además, pretende la medida garantizar que la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, sea más efectiva en la prevención de conductas peligrosas y la reducción de accidentes viales, lo que contribuirá a un ambiente más seguro para todos los ciudadanos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara Núm. 375, analizó los memoriales explicativos presentados durante las vistas públicas relacionadas con la Resolución de la Cámara Núm. 85. En dichas vistas, se discutieron diversas enmiendas a la Ley Núm. 22-2000, en las que participaron agencias, tales como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP).
Departamento de Seguridad Pública (DSP)
El Departamento de Seguridad Pública quien fue representado en las vistas públicas de la R. de la C. Núm. 85 por el Teniente del Negociado de la Policía de Puerto Rico, Elvin Zeno manifestó que durante una intervención por la práctica de acrobacias o maniobras, tales como “wheelies, stoppies o burnouts”, en nuestras vías públicas, se procede con la radicación de cargos al amparo del Artículo 5.07 de la Ley 22-2000, lo que constituye un delito menos grave por conducir un vehículo de forma imprudente o negligente, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades. Por su parte, el Artículo 5.06 del referido estatuto establece lo relativo a violaciones por carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y concursos de aceleración, prohibiendo terminantemente tales prácticas en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico cuando las mismas no son autorizadas por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Añade el Teniente que no surge expresamente de la Ley 22-2000, la tan peligrosa e ilegal practica de acrobacias o maniobras tales como “wheelies, stoppies o burnouts” por lo que recomienda que se enmiende el Artículo 5.06 para que se incluyan tales disposiciones en el texto de la Ley 22-2000.
Además, menciona el Artículo 1.111-A de la citada Ley 22, dispone que, vehículos todo terreno significará todo vehículo de motor de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con un asiento tipo motocicleta en el que el operador monta en horquillas; con manubrio para el control y manejo, con un motor de gasolina de alta eficiencia, destinado, específicamente, para ser utilizado fuera de las carreteras pavimentadas, o mejor conocidas como "off road". Ante este escenario, no hay duda en cuanto a la prohibición del uso de vehículos todo terreno, autociclos o motonetas en nuestras vías de rodaje, y la citada Ley 22-2000, establece en su Artículo 10.16 una serie de normas y limitaciones en cuanto a su uso. El Negociado de la Policía de Puerto Rico entiende meritorio que surja con mayor claridad lo relativo a las prohibiciones en cuanto al uso de las motoras “Scrambler” no autorizadas por el DTOP a transitar por las vías de rodaje.
Por último, recomiendan recomienda el personal del NPPR que se enmiende el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, ante, que establece las normas a seguir por toda persona que conduzca un vehículo, carruaje o motocicleta en las vías públicas, en específico proponen que el inciso (m) lea como sigue;
“Artículo 10.15. — Uso de cualquier vehículo, carruaje, o motocicletas.
…
(a)…
…
(m) Todo conductor de motocicleta y su pasajero están obligados a utilizar en todo momento un chaleco reflector o un dispositivo reflector al manejar durante el horario de seis de la tarde (6:00 P.M.) a seis de la mañana (6:00 A.M.). En el caso de bandas, franjas o cintas reflectoras tendrá que ser no menos de dos pulgadas (2”) de ancho, utilizadas desde el hombro hasta el área de la cintura en forma diagonal atravesando la zona del pecho y la espalda, y aprobado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Transportación Federal. El conductor mantendrá los faroles delantero y trasero de la misma encendidos en todo momento, mientras la motocicleta esté en movimiento, irrespectivo de que sea de día o de noche.
(n) Todo conductor de carruaje o jinete está obligado a utilizar equipo reflector tanto en su persona como en su carruaje.
Comisión para la Seguridad en el Tránsito
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito fue representado en las vistas públicas por su anterior Director Ejecutivo, Luis A. Rodriguez Diaz quien manifestó que la seguridad vial es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y constituye una de las principales preocupaciones de las autoridades encargadas de velar por el bienestar público en Puerto Rico. En los últimos años, hemos sido testigos de un aumento alarmante en la cantidad de choques de tránsito relacionados con las corridas ilegales de motoras en diversas autopistas y carreteras de la isla, lo que ha generado un grave riesgo para la seguridad de los conductores, peatones y otros usuarios de las vías públicas. El lograr reducir las fatalidades y choques de motociclistas en la isla representa la razón principal de la Comisión para la Seguridad Tránsito. La Comisión para la Seguridad en el Tránsito también entiende que es necesario evaluar la alternativa de establecer el uso de reflectivos al utilizar una motora sea compulsorio por Ley.
Administración de Compensaciones por Accidente de Automóviles (ACAA)
Esta comisión recibió un memorial explicativo de la Administración de Compensaciones por Accidente de Automóviles (ACAA) por conducto de su Directora Ejecutiva, Wanda Ortega Álamo quien reconoce el propósito meritorio tras la redacción del P. de la C. 375, por lo que expresa su apoyo y favorece el aumento a las cuantías para sanciones económicas a las violaciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada. Menciona la ACAA que encarecer las sanciones económicas a las violaciones de tránsito por sí solo no es ideal, lo ideal seria que todos los conductores acatemos las leyes de transito y se pueda convivir tranquilamente en las carreteras del país, pero ante la falta de observancia, son necesarias las medidas disuasivas para que los conductores lo piensen dos veces antes de incurrir consciente y voluntariamente en una violación a las leyes de tránsito. Ante esto, solicitan que la Cámara de Representante proceda con las enmiendas contempladas en el P. de la C. 375.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
El Departamento de Transportacion y Obras Publicas quien fue representado en las vistas públicas de la R. de la C. Núm. 85 por el Lic. Víctor E. Jiménez Romero quien indico que el DTOP cuenta con el Reglamento 7494, creado el 16 de abril de 2008 para establecer las normas, requisitos, condiciones, deberes, obligaciones y endoso para conducir motocicletas por las carreteras del Gobierno de Puerto Rico. En el Articulo X del mencionado reglamento, establece que, toda persona que conduzca una motocicleta por las vías publicas de Puerto Rico, de incurrir en las conductas que se disponen el mismo y/o la ley, estará sujeta a las penalidades que se especifiquen en la ley para esos efectos, según la infracción cometida por el motociclista. Por ejemplo, sobre las maniobras peligrosas en el reglamento 7494 menciona lo siguiente; realizar cualquier tipo o clase de maniobras caprichosas e intempestiva, piruetas acrobáticas, movimientos zigzagueantes o conducir de forma negligente una motocicleta en la vía pública.
CONCLUSIÓN
En conclusión, la Comisión considera que el Proyecto de la Cámara Núm. 375, al enmendar diversos artículos de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, busca abordar de manera más efectiva las conductas peligrosas y las prácticas ilegales en las vías públicas, particularmente aquellas relacionadas con las motocicletas y vehículos todo terreno. La medida responde a la creciente preocupación sobre las acrobacias, carreras ilegales y otras maniobras temerarias que ponen en peligro la seguridad vial en Puerto Rico.
Además, esta Comisión entiende meritorio que, dada la gran cantidad de motociclistas que actualmente carecen del endoso M1 o M2, se incluya como parte del proceso de renovación del marbete de motocicletas la obligación de contar con dicho endoso, tal como lo establece la reglamentación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Este requisito contribuirá a garantizar que solo los motociclistas debidamente capacitados puedan renovar su marbete, promoviendo así una mayor seguridad vial.
Es fundamental que estas modificaciones legislativas contribuyan a reducir los accidentes y aumentar la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas. La implementación de estas enmiendas fortalecerá las sanciones, mejorará la regulación y promoverá una cultura de responsabilidad y respeto por las normativas viales, lo que resultará en un entorno más seguro para todos los ciudadanos de Puerto Rico.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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