GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 375
INFORME POSITIVO
30 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 375, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 375 tiene como propósito “…enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece las normativas generales sobre el tránsito y el uso de vehículos en la isla, pero, como toda legislación, necesita ser adaptada a los cambios en las dinámicas sociales, tecnológicas y medioambientales que enfrenta Puerto Rico. En este contexto, el propósito de esta medida es enmendar varios artículos de la Ley 22-2000, en particular aquellos que se refieren al uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, la regulación de actividades peligrosas, como las corridas ilegales y las maniobras de alto riesgo en las vías públicas.
El 25 de enero de 2025, se presentó ante la Cámara de Representante de Puerto Rico, la Resolución de la Cámara Núm. 85, con el propósito de realizar una investigación sobre las prácticas ilegales de conducción temeraria que ocurren durante las corridas ilegales de motoras, incluyendo acrobacias y maniobras peligrosas que los conductores realizan en las carreteras públicas de Puerto Rico. Esta investigación tiene como objetivo evaluar los peligros asociados a las maniobras realizadas en las vías públicas, las estadísticas de accidentes de tránsito, la efectividad de las sanciones actuales y la viabilidad de nuevas medidas legislativas que fortalezcan la seguridad vial.
Cabe mencionar que, en virtud de la Resolución de la Cámara Núm. 85, se celebraron dos vistas públicas en las que participaron diversas agencias gubernamentales responsables de la seguridad vial y la fiscalización del tránsito, así como representantes de los motociclistas y otros actores relevantes del sector. Estas vistas públicas fueron esenciales para conocer de primera mano las preocupaciones y propuestas tanto de las autoridades como de los motociclistas, quienes expusieron sus puntos de vista sobre cómo se puede mejorar la legislación y la fiscalización para garantizar la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas.
Por tanto, esta Ley se presenta como una respuesta integral a la Resolución de la Cámara 85, cuyo objetivo es actualizar la Ley 22-2000 para hacer frente a los problemas relacionados con el uso de vehículos todo terreno, la seguridad de los conductores y las maniobras ilegales. Se busca proporcionar a las autoridades las herramientas necesarias para proteger la seguridad vial, el orden público y el medio ambiente, promoviendo un sistema de tránsito más seguro y eficiente.
Sin duda, es necesario adaptar la Ley 22-2000 a las nuevas realidades sociales y de seguridad. Las enmiendas propuestas refuerzan las normativas existentes, mejorando las sanciones y ajustando las reglas para promover una cultura de respeto y seguridad en las vías públicas. De esta forma, se pretende garantizar que la Ley 22-2000 sea más efectiva en la prevención de conductas peligrosas y la reducción de accidentes viales, lo que contribuirá a un ambiente más seguro para todos los ciudadanos.
Así las cosas, esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de establecer disposiciones más contundentes para evitar que continúen proliferando las conductas que representan un serio peligro para la vida y seguridad de las personas en Puerto Rico. En virtud de esto, las modificaciones propuestas en esta medida buscan ser un paso crucial hacia un futuro más seguro en nuestras carreteras.
Dicho lo anterior, el proyecto aquí informado persigue actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, los departamentos de Seguridad Pública; y de Transportación y Obras Públicas.
En el caso de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, indicaron reconocer
…el propósito meritorio tras la redacción del P. de la C. 375 en su origen, por lo que expresa su apoyo y favorece el aumento a las cuantías para las sanciones económicas a las violaciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada. Encarecer las sanciones económicas a las violaciones de tránsito por sí solo no es ideal, lo ideal sería que todos los conductores acatemos las leyes de tránsito y podarnos convivir tranquilamente en las carreteras de nuestro país, pero ante la falta de observancia, son necesarias las medidas disuasivas para que los conductores lo piensen dos veces antes de incurrir consciente y voluntariamente en una violación a las leyes de tránsito. Ante esto, solicitamos que la Cámara de Representantes proceda con las enmiendas contempladas en el P. de la C. 375 enviada por la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Puerto Rico. (Énfasis nuestro)
De otro lado, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito acotó que
[e]l P. de la C. 375 se fundamenta en la conclusión de que la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece las normativas generales sobre el tránsito y el uso de vehículos en la isla, pero, como toda legislación, necesita ser adaptada a los cambios en las dinámicas sociales, tecnológicas y, medioambientales que enfrenta Puerto Rico.
Con dicho objetivo, mediante el proyecto de ley que nos ocupa se propone agregar a la definición de "vehículo todo terreno" vehículos de motor de dos ruedas. Además, disponer que en los casos en que se pretenda renovar el marbete de una motocicleta, será obligatorio contar con el endoso M1 o, M2.
Por otro lado, se dispone para la prohibición de ejecutar "wheelies", "stoppies", "burnouts" o cualquiera actividad similar en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico cuando las mismas no sean autorizadas por el secretario. Asimismo, mediante el proyecto de ley se requeriría que todo motociclista y pasajero utilice un chaleco o cinta reflectiva cuando opere su motocicleta entre las seis de la tarde (6:00 pm) y las seis de la mañana (6:00 am).
En la Comisión para la Seguridad en el Tránsito reiteramos nuestro compromiso de gestionar mecanismos para la prevención de eventos desgraciados en nuestras carreteras. Nuestra labor en esta materia es eminentemente educativa y preventiva. (Énfasis nuestro)
Añadieron que “[l]a CST endosa el requerimiento propuesto en el proyecto de ley, según el cual la renovación del marbete de una motora estaría condicionada a que el peticionario cuente con un endoso Ml o M2. De esta manera, le permitiría al motociclista solicitar y sacar su endoso usando su propia motora con un tiempo razonable y definido”. Finalmente, dijeron coincidir “…plenamente con propósito de la presente medida y, en consecuencia, endosa la aprobación del P. de la C. 375”.
Respecto al Departamento de Seguridad Pública, expusieron que “…las enmiendas sugeridas tienen el objetivo de atajar la problemática que enfrentamos en Puerto Rico ante las prácticas ilegales de conducción temeraria ocurridas durante las corridas ilegales de motoras incluyendo las acrobacias y maniobras de alto riesgo, así como el peligro que acarrea para éstos y para el resto de la ciudadanía. Estamos conscientes del derecho del Pueblo de usar las vías de rodaje para poder atender sus necesidades de transportación, pero por eso mismo hacemos énfasis en que son las prácticas contrarias a la ley, las que necesitamos continuar erradicando en aras de mejorar la seguridad pública en nuestras calles y carreteras”.
Igualmente, señalaron que “[e]sta propuesta legislativa pone un alto a la creciente práctica en menosprecio de la vida y la seguridad en Puerto Rico, al utilizar vehículos todo terreno, las corridas ilegales y el exceso de velocidad en nuestras vías de rodaje. Por ello, sin reservas manifestamos nuestro apoyo a esta medida, por cuanto refuerza las disposiciones de Ley 22-2000, mientras elimina las limitaciones que enfrentan nuestros agentes del orden público al llevar a cabo sus intervenciones conforme ordena dicho estatuto”.
Por tanto, el Departamento de Seguridad Pública favoreció “…la aprobación del P. de la C. 375”. (Énfasis nuestro).
Finalmente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas esgrimió concordar con “…la necesidad de establecer controles más estrictos sobre las maniobras peligrosas que comprometen la seguridad vial. En ese sentido, favorecemos expresamente las disposiciones del Proyecto que prohíben acrobacias como los “wheelies”, “stoppies”, “burnouts”, u otras actividades similares realizadas con motoras o vehículos todo terreno. Asimismo, apoyamos el requerimiento de que tanto los conductores como los pasajeros de motocicletas utilicen chalecos o dispositivos reflectores entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), como medida preventiva para aumentar la visibilidad y reducir riesgos en las vías públicas”.
Sin embargo, en cuanto al resto del proyecto de ley, el Departamento de Transportación y Obras Públicas es del entender de que
…antes de adoptarse enmiendas adicionales relacionadas con la definición y restricciones de uso de los vehículos todo terreno, debe realizarse un estudio técnico abarcador. Dicho estudio debe considerar la seguridad vial, el diseño de los vehículos, su compatibilidad con el tránsito por carreteras estatales y municipales, así como los estándares establecidos por agencias federales como la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA).
Particularmente, las disposiciones que proponen limitar o prohibir el uso de ciertos vehículos como los denominados “off road” o “Side by Sides” (SxS) en carreteras pavimentadas, así como la imposición de requisitos como el endoso Ml o M2 para la renovación de marbetes, requieren de una base empírica y normativa sólida para su implantación efectiva y justa.
Por ello, el DTOP recomienda que, previo a la aprobación de estas disposiciones, esta Honorable Comisión considere encomendar un estudio formal sobre el uso, riesgos y adecuación de estos vehículos en el sistema vial de Puerto Rico. Solo así se podrán adoptar medidas legislativas informadas, viables y alineadas con la realidad del tránsito y la seguridad pública.
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Ciertamente, la seguridad vial es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y constituye una de las principales preocupaciones de las autoridades encargadas de velar por el bienestar público en Puerto Rico. Asimismo, cuando refieren que estas corridas crean problemas de seguridad tanto para los que están a bordo de estos vehículos violando la ley, como para los ciudadanos que están conduciendo en ley por las vías públicas. Por ello, entendemos pertinente que se promuevan enmiendas como las esbozadas en el P. de la C. 375, tendentes a reforzar la legislación vigente, puesto que, ante la falta de disposiciones claras sobre las prohibiciones de este tipo de motora (Scramble), así como de la práctica de maniobras y acrobacias, el personal del Negociado de la Policía de Puerto Rico enfrenta limitaciones durante sus intervenciones.
En los últimos años, hemos sido testigos de un aumento alarmante en la cantidad de choques de tránsito relacionados con las corridas ilegales de motoras en diversas autopistas y carreteras de la isla, lo que ha generado un grave riesgo para la seguridad de los conductores, peatones y otros usuarios de las vías públicas.
Según los datos de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, sobre choques con motoras:
Año | Choques | Heridos | Fatalidades |
2021 | 16,052 | 1,695 | 70 |
2022 | 16,219 | 349 | 57 |
2023 | 18,716 | 471 | 80 |
2024 | 18,673 | 508 | 65 |
*El año 2024 es información preliminar
MUERTES POR CHOQUES DE TRÁNSITO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Lamentablemente, con relación a las prácticas ilegales de conducción temeraria ocurridas durante las corridas ilegales de motoras, incluyendo las acrobacias y maniobras de alto riesgo que estos conductores realizan en las carreteras públicas de Puerto Rico, la Comisión en la Seguridad en el Tránsito no cuenta con estadísticas. Esto es debido a que los datos requeridos en el informe PPR-621.4 (Informe de Choques de NPPR) no provee para completar este tipo de información por lo que, en el Observatorio de Seguridad Vial, no se cuenta con ese tipo de información.
No obstante, debemos enfatizar en el hecho de que la pieza legislativa objeto de este informe, se encuentra perfectamente alineada con las protecciones establecidas en la Sección 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico[1], específicamente, en lo relativo a la aprobación de leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[2], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[3], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[4], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 375 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 375, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que la enumeración de derechos que antecede (Carta de Derechos) “…no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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