GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 376
INFORME NEGATIVO
23 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 376, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; y ordenar al Comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, y cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Nacional Bruto; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó Memorial Explicativo a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)[1], al Instituto de Estadísticas de PR (IEPR)[2], a la Cámara de Mercadeo, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[3] , a la Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)[4], y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)[5].
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)
(14 de mayo de 2026)
OPM favorece la aprobación del P. de la C. 376. La entidad sostiene que la medida es una iniciativa fundamental para visibilizar y reconocer las labores domésticas y de cuidado que históricamente han recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres, perpetuando la desigualdad económica y la feminización de la pobreza en Puerto Rico. La OPM destaca que la creación de una Encuesta de Uso de Tiempo constituye una herramienta científica indispensable para el diseño de política pública informada, el desarrollo de programas de apoyo familiar y la implantación de estrategias de conciliación laboral basadas en datos objetivos.
A pesar de su endoso firme, la agencia condiciona la viabilidad a largo plazo del estatuto sugiriendo recomendaciones puntuales: enmendar el texto para garantizar por ley la asignación de fondos recurrentes que aseguren la operación del Comité Especial y la realización periódica de la encuesta, así como ordenar mandatoriamente que la recopilación de datos incluya métricas estrictamente desagregadas por sexo, edad, región geográfica, nivel socioeconómico y composición familiar para optimizar la precisión de los análisis socioeconómicos.
Instituto de Estadísticas de PR (IEPR)
(15 de mayo de 2026)
El IEPR avala y respalda de forma los objetivos del P. de la C. 376, una medida legislativa que busca implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado mediante la creación del Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo y la ejecución de una Encuesta de Uso de Tiempo. El Instituto reconoce que este proyecto atiende un vacío crítico en las estadísticas económicas y sociales tradicionales del país, permitiendo visibilizar, medir y estimar el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, así como analizar las marcadas desigualdades de género en su distribución.
Además, la entidad destaca la alineación de la propuesta con los estándares metodológicos de organismos internacionales como la ONU y la CEPAL a través del marco ICATUS 2016, y subraya la viabilidad del plan basándose en exitosas experiencias comparadas en países como México y Chile.
En conclusión, el Instituto condiciona su apoyo definitivo a la integración de sus recomendaciones técnicas —tales como asegurar recursos presupuestarios sostenibles, establecer una periodicidad quinquenal, realizar pruebas piloto y utilizar el método de costo de reemplazo especializado con referencias salariales del mercado laboral local— para garantizar la viabilidad operativa y el rigor metodológico de este importante instrumento de política pública basada en evidencia.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(2 de junio de 2026)
El DTRH aportó datos históricos de su Negociado de Estadísticas del Trabajo correspondientes al año 2025. Estos datos confirman la disparidad de género en el mercado: aunque las mujeres representan el 45.2% de la fuerza trabajadora y el 47.3% de las empleadas poseen un bachillerato o más, la participación laboral femenina general sigue siendo menor al 50%. El informe destaca que existen 915,000 mujeres fuera del grupo trabajador, y que la razón principal para el 47.9% de ellas son las responsabilidades del hogar u oficios domésticos. Ante esto, la agencia validó la intención de la medida al reconocer la necesidad de herramientas para crear políticas públicas que atiendan la desigualdad y la falta de sistemas de cuidado.
A pesar de coincidir plenamente con el propósito social y la intención legislativa del proyecto, el DTRH mantiene una postura de no apoyo a la medida según redactada. La agencia explicó que su Negociado se encuentra en un proceso de transición tecnológica en sus aplicaciones de recopilación de datos. Añadir las variables requeridas por el P. de la C. 376 obligatoriamente implicaría una reprogramación tecnológica y gastos operativos que el proyecto de ley no sufraga. Además, aclaró que las encuestas actuales que maneja en conjunto con el Bureau of Labor Statistics (BLS) son federales y están estandarizadas, por lo que no se pueden modificar de manera interna.
Finalmente, la secretaría de la agencia expresó que otorga deferencia a las evaluaciones fiscales y presupuestarias que emitan tanto la AAFAF como la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
IMPACTO FISCAL
La OPAL evaluó el efecto fiscal del P. de la C. 376, el cual busca desarrollar e implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico y analizar el impacto de dicha labor en la economía. El Proyecto conllevaría la erogación de recursos públicos, toda vez que crearía un nuevo cuerpo administrativo y ampliaría la carga operativa del DTRH.
Dadas las similitudes en su composición y las facultades delegadas respecto a la
Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, creada al amparo de la Ley 47-2021, se optó por presentar como impacto fiscal referente la asignación para el funcionamiento de esta última según el Presupuesto Certificado para el Año Fiscal 2026. Por esa razón, se estima que, de ser aprobado el P. de la C. 376, el costo fiscal mínimo de organizar el Comité se aproxima a los $205,000.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión, tras un riguroso análisis de la medida y de los memoriales explicativos recibidos, reconoce la loable intención del P. de la C. 376 de visibilizar, medir y cuantificar el valor económico del trabajo no remunerado y su impacto en las disparidades de género. Sin embargo, este cuerpo legislativo se ve en la obligación de anteponer la responsabilidad fiscal y la viabilidad presupuestaria del Gobierno de Puerto Rico, concluyendo que la medida, tal como está redactada, adolece de un impacto fiscal adverso y no financiado que imposibilita su ejecución real. El proyecto de ley impone la creación permanente de una nueva estructura gubernamental denominada "Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo" y ordena de forma mandatorio el diseño y levantamiento masivo de una "Encuesta de Uso de Tiempo" cada cinco años. Ambas disposiciones conllevan una carga económica sustancial y recurrente que incluye la contratación de personal técnico, el adiestramiento bajo estándares internacionales de recolección de datos y la adquisición de herramientas tecnológicas complejas para el procesamiento de microdatos analíticos. Esta deficiencia presupuestaria fue directamente validada por los organismos llamados a deponer.
Por su parte, el propio DTRH estableció su rotunda oposición debido a la incompatibilidad técnica y la falta de fondos en su Negociado, mientras que la OPM otorgó un endoso estrictamente condicionado a que se enmendara el estatuto para obligar la asignación de fondos recurrentes y suficientes dentro del Presupuesto General de Gastos. Al no existir una partida asignada, ni una certificación previa de viabilidad económica por parte de la OGP, la aprobación de esta medida violaría el principio de prudencia fiscal, convirtiéndose en un mandato legislativo inoperante e inaplicable por falta de recursos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 376, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El 14 de mayo de 2026 se recibió el memorial de la OPM. ↑
El 15 de mayo de 2026 se recibió el memorial del IEPR. ↑
El 2 de junio de 2026 se recibió memorial del DTRH. ↑
El 27 de abril de 2026 se solicitó memorial a MIDA. Al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
El 18 de junio de 2026 se recibió el informe de la OPAL. ↑
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