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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. DE LA C. 181

INFORME POSITIVO

23 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 181, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

“Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.”

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 181 persigue realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.

De la Exposición de Motivos de la medida se indica que la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, estableció como Política Pública que “[n]ingún patrono discriminará salarialmente por razón de sexo contra empleados que laboran en Puerto Rico y realizan trabajo comparable que tenga igual funciones, requiera igual destreza, esfuerzo y responsabilidades bajo condiciones de trabajo similares, a menos que dicha diferencia se deba a: i) un sistema bona fide que premia la antigüedad o el mérito en el empleo; ii) un sistema de compensación a base de la cantidad o calidad de la producción, ventas o ganancias; iii) por educación, adiestramiento o experiencia, en la medida en que esos factores están razonablemente relacionados con el trabajo específico en cuestión; o iv) cualquier otro factor razonable que no sea el sexo de la persona.”

Además, se hace referencia a las responsabilidades que impone la citada Ley, entre las que se encuentra el radicar un informe estadístico anual ante la Asamblea Legislativa.

Finalmente, se indica que la Secretaría de la Cámara de Representantes certificó que el estudio estadístico sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres que exige la Ley nunca ha sido radicado en este Cuerpo.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación. Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 181, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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