GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 181
4 DE MARZO DE 2025
Presentada por el representante Marquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, estableció como Política Pública que “[n]ingún patrono discriminará salarialmente por razón de sexo contra empleados que laboran en Puerto Rico y realizan trabajo comparable que tenga igual funciones, requiera igual destreza, esfuerzo y responsabilidades bajo condiciones de trabajo similares, a menos que dicha diferencia se deba a: i) un sistema bona fide que premia la antigüedad o el mérito en el empleo; ii) un sistema de compensación a base de la cantidad o calidad de la producción, ventas o ganancias; iii) por educación, adiestramiento o experiencia, en la medida en que esos factores están razonablemente relacionados con el trabajo específico en cuestión; o iv) cualquier otro factor razonable que no sea el sexo de la persona.”
Esta Ley, en su Artículo 6 faculta al Secretario, o su representante, a recibir quejas, planteamientos o querellas de personas que aleguen violaciones a esta Ley, así como comenzar motu proprio, todas las investigaciones, inspecciones y acciones que considere necesarias para determinar si un patrono ha incumplido o dejado de cumplir con las disposiciones de esta Ley con el propósito de hacerlas cumplir. La información recopilada será confidencial salvo para procurar un remedio legal al amparo de esta Ley.
Además, la Ley le impone al Secretario la obligación de radicar un informe estadístico anual ante la Asamblea Legislativa en la Secretaría de la Cámara de Representantes y el Senado sobre las querellas presentadas y adjudicadas el 15 de julio de cada año. También se le ordena comenzar un “estudio estadístico sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres con el propósito de que los resultados sean utilizados como punto de partida para medir, subsiguientemente, el cumplimiento por parte de los patronos con las disposiciones de esta Ley tan pronto entre en vigor. Dicho estudio deberá actualizarse cada tres (3) años por el Secretario como instrumento de medición permanente.”
La Secretaría de la Cámara de Representantes nos notificó que ha recibido cuatro (4) informes -correspondientes a los años 2018, 2022, 2023 y 2024- sobre las querellas presentadas y adjudicadas. En estos informes, el Departamento solamente ha identificado un total de tres (3) querellas radicadas, dos (2) en el año 2022 y una (1) en el año 2023. En ninguno de estos informes se indica si estos casos radicados han sido adjudicados. Además, la Secretaría certificó que el estudio estadístico sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres ordenado por la Ley nunca ha sido radicado en la Cámara de Representantes.
Por lo anterior, es fundamental que la Cámara de Representantes investigue todo lo relacionado a la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.
Sección 2. - La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos:
(1) La efectividad de la Ley 16-2017 para atender la desigualdad salarial entre hombres y mujeres al presente y una comparación con esta realidad al momento de la aprobación de esta;
(2) Cumplimiento por parte del Secretario con su obligación de radicar un informe estadístico anual ante la Asamblea Legislativa sobre las querellas presentadas y adjudicadas el 15 de julio de cada año;
(3) Cumplimiento por parte del Secretario con su obligación de preparar un estudio estadístico sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y la actualización -cada 3 años- del mismo luego de aprobada la Ley;
Sección 3. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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