GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 383
INFORME POSITIVO
21 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 383, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 383 propone: enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada,[1] con el fin de implementar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico (Policía) y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley Núm. 206-2004 fue aprobada con el propósito principal de crear las condiciones óptimas y los medios administrativos para establecer un programa de formación y educación continuada. El Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Instituto) del Departamento de Justicia (Justicia) es formativo, coherente y amplio, para abarcar el estudio de las distintas vertientes de la teoría y práctica del derecho. De igual forma, promueve el pensamiento crítico de la problemática social-jurídica del país. El Instituto ofrece experiencias, enseñanzas y aprendizaje dirigidos a mantener a los profesionales actualizados en el desarrollo técnico del derecho.
A pesar de su loable propósito, es meritorio revisitar la Ley Núm. 206-2004 para adaptarla de manera eficaz a nuestra realidad, dadas las circunstancias que afrontamos como sociedad. Puerto Rico sufre altas incidencias de crímenes, entre ellos y los más lesivos: masacres, asesinatos por acecho, crímenes violentos, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica. Las causas del crimen en Puerto Rico se han analizado desde diversas perspectivas, incluyendo, sin limitarse, a factores económicos, políticos, psicológicos, culturales y sociales.
Por consiguiente, la medida propone robustecer la Academia del Ministerio Público de Justicia mediante adiestramientos coordinados con la Policía y el ICF. A continuación, se resumen los memoriales que se recibieron sobre esta medida.
Justicia elaboró que una de las funciones principales del Instituto fue establecer la Academia del Ministerio Público para los fiscales, y procuradores de familia y de menores recién confirmados. Aunque sostuvo que la medida es cónsona con la ley que creó el Instituto, Justicia condicionó su apoyo a varios señalamientos. Uno de ellos fue la falta de asignación de fondos para cumplir con el P. de la C. 383. Otra sugerencia fue incluir una breve cláusula de viabilidad administrativa conforme a la disponibilidad de recursos. Esto, para evitar reclamaciones sobre cumplimiento forzoso.
El ICF concurrió con la exposición de motivos y apoya la medida, pues la misma convierte en ley la colaboración que el ICF ya realiza con Justicia y la Policía. Sostienen que tal colaboración ha sido efectiva y están dispuestos a continuar con ella según quedaría plasmada en la Ley Núm. 206-2004.
La Policía coincidió con el ICF en que la medida propone estatuir lo que ya se hace. Aseveró que esto tendrá un impacto fiscal para las entidades envueltas, específicamente en Justicia. Así, la Policía condicionó su apoyo al P. de la C. 383 en las expresiones de las entidades reseñadas.[2]
Por último, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) explicó su postura. Para estimar el efecto fiscal de ampliar el currículo de los adiestramientos que se le ofrecerán a los fiscales y procuradores, es necesario evaluar ciertos factores de implementación, tales como: obtener el número total de participantes; el costo de los adiestramientos; los costos operacionales de impartirlos; y la necesidad de reclutar personal adicional.
Según la OPAL, Justicia cuenta con el andamiaje operacional para cumplir con lo que se propone en la medida. Así, el impacto fiscal del P. de la C. 383 pudiera ser mínimo o ninguno si Justicia determina que puede ampliar el currículo de los cursos que ofrece el Instituto con sus recursos existentes. La OPAL concluyó que no se puede precisar el impacto fiscal de la medida.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta Comisión acogió ciertas enmiendas técnicas que propuso Justicia. La cláusula de viabilidad que propusieron la pueden incluir como parte de la normativa que la medida les exige aprobar. Según lo expuesto por las agencias comparecientes, esta medida codifica lo que ya es parte de la práctica y entrenamiento coordinado entre el Instituto, la Policía y el ICF.
Así, esta Comisión presenta este Informe Positivo en el que recomienda la aprobación del P. de la C. 383 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña con el informe.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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