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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(12 DE NOVIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 383

5 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

y suscrito por el representante Torres Zamora

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, fue aprobada con el propósito principal de crear las condiciones óptimas y los medios administrativos que viabilizaran el establecimiento de un programa de formación y educación continuada. Ello, con el fin de que los profesionales que participaran de este programa tuviesen experiencias, enseñanzas y aprendizaje dirigidos a mantenerles actualizados en el desarrollo técnico del Derecho y la normativa vigente. Además, el estatuto propuso establecer un programa formativo, coherente y amplio, que abarcara no sólo el estudio de las distintas vertientes de la teoría y práctica del Derecho, sino que, de igual forma promoviese el pensamiento crítico de la problemática social-jurídica de Puerto Rico.

A pesar de su loable propósito, en la actualidad se hace meritorio el revisitar esta Ley para adaptarla de manera eficaz a nuestra realidad, dadas las circunstancias que afrontamos como sociedad. Durante los pasados años Puerto Rico ha sufrido altas incidencias de crímenes. Las causas del crimen en Puerto Rico se han analizado desde diversas perspectivas, incluyendo, sin limitarse, a factores económicos, políticos, psicológicos, culturales y sociales.

La Policía de Puerto Rico desarrolló reportes dinámicos y accesibles que presentan información de gran importancia para comprender la situación de la seguridad pública de Puerto Rico y de utilidad para la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes y la comunidad. Estos reportes abarcan distintos temas como delitos, uso de fuerza, querellas administrativas, violencia doméstica, delitos sexuales, entre otros.[1]

Según el portal oficial de la Policía, para el año 2024 hubo 21,506 delitos, resultando en 2,632 más que para el año 2023 y 3,933 más que el año 2022.[2] Este incremento tuvo sus repercusiones en los delitos y crímenes violentos, crímenes de odio y casos de violencia doméstica. Este hecho ha sido evidenciado con estadísticas y reseñado por los medios, mostrando una falta de mayores garantías de seguridad. A su vez, haciendo necesario un mayor esfuerzo interagencial enfocado en la búsqueda de herramientas útiles para atender este alarmante escenario en nuestra Isla.

Por otra parte, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto), recopila y documenta información sobre distintos crímenes y otras temáticas. El Sistema de Notificación de Muertes Violentas de Puerto Rico, (PRVDRS, por sus siglas en inglés), afiliado al Instituto es un sistema de vigilancia epidemiológica diseñado para obtener un censo completo de las muertes violentas en la Isla. La documentación de estas muertes violentas se realiza mediante un acuerdo de colaboración con el Instituto de Ciencias Forenses, la Policía de Puerto Rico y el Registro Demográfico.[3] Como parte de esta documentación, en su informe anual 2022, basado en estadísticas provistas por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), la tasa de homicidio promedio a nivel mundial en el 2022 fue de 5.6 por 100,000 habitantes; mientras que el promedio en América Latina y el Caribe fue de 19.6 por 100,000 habitantes. Asimismo, sitúa a Puerto Rico con una tasa de 17.6 por 100,000 habitantes.[4]

Esta lamentable situación cobra mayor pertinencia cada día debido a la tendencia estadística en el aumento de delitos y crímenes que con el pasar de los años ha producido gran detrimento en nuestra sociedad, y que aún hoy tanto nos aqueja. En ese sentido, la Asamblea Legislativa tiene el deber ineludible de dirigir sus esfuerzos para atender las necesidades y problemáticas que afrontamos ya que ello representa el más amplio ejercicio de la función representativa, siendo guardianes del bienestar colectivo y defensor de los derechos y búsqueda de soluciones y alternativas viables.

Es por tal razón que resulta necesario para esta Asamblea Legislativa, adaptar este estatuto a la realidad social que vivimos, con un énfasis en el manejo de estas escenas de crímenes. Para ello, se debe robustecer la Academia del Ministerio Público mediante adiestramientos coordinados con la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Esta Ley atempera la realidad jurídica y social de Puerto Rico, propulsando un mejor funcionamiento y coordinación del aparato gubernamental en la prevención y reacción a la alta incidencia de crímenes que enfrentamos. Se promueve así la seguridad y el bienestar social puertorriqueño.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 5.- Funciones

El Instituto tiene las siguientes funciones:

(a)…

….

(i) Establecer la Academia del Ministerio Público, la cual proveerá orientación, adiestramiento y capacitación a los fiscales, procuradores de familia y de menores de reciente nombramiento. La Academia, en coordinación con la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, instruirá y capacitará a los y las fiscales del Departamento de Justicia, sin que se entienda como una limitación, en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica, entre otros. La Academia identificará y proporcionará los recursos necesarios a estos fines en estrecha colaboración con la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

(j)…”

Sección 2. - Reglamentación.

Se ordena al Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, y al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico establecer y atemperar las directrices, órdenes y la reglamentación necesaria a estos fines, en un plazo no mayor de noventa (90) días de aprobada esta Ley.

Sección 3. - Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de ésta que hubiese sido declarado nulo o inconstitucional.

Sección 4.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Véase: https://www.policia.pr.gov/estadisticas (26 de febrero de 2025).

  2. Véase:

    https://app.powerbigov.us/view?r=eyJrIjoiOWMwMDJhM2MtM2M5My00YjUzLWI3NTktMWFiNjBiZGYwZmIyIiwidCI6ImUwYzIyNzAyLTA5MmYtNGRhYi1hNTkyLWZhYjUyZGRlNGMxZiJ9

  3. Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, informe anual 2022.

    https://estadisticas.pr/files/PRVDRS/Informe-de-Muertes-Violentas-2022-PRVDRS_3.pdf (27 de febrero de 2025).

  4. Id., pág. 20.

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