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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 384

INFORME SUSCRIBIENDO INFORME POSITIVO

9 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 384 (P. de la C. 384), se suscribe al Informe Positivo de la Comisión de Salud.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El 6 de marzo de 2025, se presentó el P. de la C. 384 ante este Cuerpo Legislativo.[1] El 10 de marzo de 2025, el proyecto fue referido a la Comisión de Salud de esta Cámara de Representantes, en primera instancia, y a nuestra Comisión de lo Jurídico, en segunda instancia.

Según su texto, esta pieza de legislación tiene la siguiente intención:

“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley Núm. 139-2019, mejor conocida como la “Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad”, a los fines de establecer un marco jurídico que empodere a la juventud de Puerto Rico en lo que concierne a su salud física y mental, de manera que los menores que hayan cumplido dieciocho (18) años o más puedan recibir atención médica no urgente sin la compañía, o el consentimiento escrito directo o por representación de su padre o madre con patria potestad o tutor legal; disponer para la divulgación de lo aquí dispuesto; facultar al Departamento de Salud a imponer multas administrativas ante la violación del deber de divulgación; fijar penalidades ante el impago de las multas expedidas por el Departamento de Salud al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.[2]

De acuerdo con la Exposición de Motivos, parte de la justificación de este proyecto es “[g]arantizar el acceso a servicios de salud a los jóvenes menores que han cumplido dieciocho (18) años o más, de manera que no necesiten la presencia de madre o padre con patria potestad o tutor legal, o un documento firmado por éstos para suplir capacidad y permitirles ir a citas médicas no urgentes.”[3]

La Comisión de Salud presentó el pasado 30 de septiembre un Informe Positivo sobre esta pieza legislativa. Surge del referido informe que se consideró la posición del Departamento de Salud de Puerto Rico (DSPR), la Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR) y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR). Esta medida no conlleva impacto fiscal para el erario, según se desprende de los memoriales explicativos que las entidades antes mencionadas presentaron. De esta forma, la Comisión de Salud recomendó la aprobación del P. de la C. 384.

CONCLUSIÓN

Esta Comisión suscribe el Informe Positivo de la Comisión de Salud sobre el P. de la C. 384. Por lo tanto, se recomienda la aprobación de dicho proyecto de ley. Este informe se presenta por la autoridad conferida en la Sección 29.2 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.[4]

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Este proyecto de ley fue presentado por la compañera Vargas Laureano (a petición del joven Alejandro Bracero).

  2. P. de la C. 384, Página 1.

  3. Exposición de Motivos del P. de la C. 384, según su texto presentado, Pág. 1.

  4. R. de la C. 1, según enmendada.

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