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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 375

INFORME POSITIVO

29 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, tras realizar el estudio y análisis del Proyecto del Senado 375 (P. del S. 375), recomienda que se apruebe con las enmiendas hechas al entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 375 tiene como propósito enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada,[1] para aumentar de 8 a 15 años la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Código Penal tipifica diversas conductas delictivas que afectan la integridad de las transacciones electrónicas y el uso de instrumentos financieros. Estas incluyen: el lavado de dinero—art. 221; la utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito—art. 228; y la utilización de aparatos de escaneo, lectores o codificadores—art. 229.

El P. del S. 375 propone elevar de 8 a 15 años las penas de reclusión para estos delitos. El propósito es reforzar el efecto disuasivo ante el aumento de fraudes cibernéticos, en particular el skimming o lectura de información codificada. En esta modalidad, delincuentes capturan información de tarjetas de crédito o débito para realizar transacciones no autorizadas.

Durante la Decimoctava Asamblea Legislativa, esta comisión tuvo ante su consideración el P. de la C. 2089—medida análoga al P. del S. 375. Comparecieron: la Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR); la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico; la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; y el Departamento de Seguridad Pública. Las referidas entidades avalaron la medida que recibió un informe positivo.

En cuanto al P. del S. 375, esta Comisión evaluó el memorial de la ABPR. La asociación destacó que los fraudes electrónicos—entre ellos la captura de datos o skimming— aún amenazan la seguridad y eficiencia del sistema de pagos en Puerto Rico y a nivel mundial. Esta modalidad delictiva impacta a los consumidores y a las instituciones bancarias, quienes enfrentan pérdidas cuantiosas.

La ABPR enfatizó que se trata de un mal social que requiere acción legislativa inmediata para el mejor interés público. Sostuvo que, aumentar las penas aplicables en el Código Penal servirá como instrumento disuasivo eficaz contra quienes intenten cometer estos delitos. La asociación recalcó su compromiso continuo con la educación y orientación de los consumidores sobre medidas preventivas frente a estos fraudes.

Es meritorio resaltar lo siguiente: el término fijo de 15 años que propone esta medida es cónsono con las modalidades agravadas de los delitos de soborno—art. 259, y malversación de fondos públicos—art. 264—del Código Penal de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 375 fortalece el marco penal de Puerto Rico en materia de seguridad financiera y prevención de delitos electrónicos. Refuerza la capacidad del Gobierno para disuadir conductas delictivas que vulneran la confianza en el sistema financiero, y afectan directamente a los consumidores y a las instituciones.

En deferencia a lo expresado por las entidades con el peritaje en estos delitos, esta comisión recomienda que se apruebe el P. del S. 375 con las enmiendas hechas al entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como el Código Penal de Puerto Rico.

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