GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ava Asamblea 1era Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 386
6 DE MARZO DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, regula las inspecciones de los vehículos de motor, incluyendo las normas sobre la frecuencia en que se llevarán a cabo las inspecciones mecánicas periódicas a las que debe someterse todo vehículo de motor que transite por las vías públicas de Puerto Rico. En su Artículo 12.02, la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada, dispone que la inspección será obligatoria en el caso de aquellos vehículos que tengan más de tres años de fabricados. Además, dispone que las inspecciones se efectuarán con una frecuencia que no excederá de una (1) vez cada seis (6) meses, ni será menor de una (1) vez al año.
Actualmente, un vehículo de motor comienza a ser elegible para la renovación del marbete 31 días antes de la fecha de expiración de su marbete.
A partir de la implementación del marbete digital en Puerto Rico, los ciudadanos pueden realizar la renovación a través de la aplicación de CESCO Digital, lo cual facilita el trámite de renovación del marbete. Sin embargo, son muchos los dueños de vehículos de motor y conductores que continúan experimentando largas filas en los centros de inspección al efectuar la inspección requerida para la renovación del marbete.
En aras de facilitar los trámites de renovación de marbete a la ciudadanía, con la aprobación de esta medida, se extiende a noventa (90) días el período para efectuar la inspección para la renovación del marbete. De tal manera, los dueños de vehículos de motor y conductores tendrán la oportunidad de adelantar la fecha para acudir a efectuar la inspección de su vehículo, resultando en más flexibilidad, menores filas y tiempo de espera, con un impacto en términos de eficiencia, rapidez y ahorro que beneficiará a la ciudadanía.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para extender a noventa (90) días el periodo elegible para efectuar la inspección del vehículo de motor requerida para la renovación de su marbete.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 12.02. — Inspección periódica.
Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas, deberá ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas cuando y conforme el Secretario lo disponga por reglamento. Con relación a dichas inspecciones, se seguirán las normas siguientes:
…”
Sección 2.- Reglamentación
Se ordena al Secretario a llevar a cabo todos los actos necesarios para implantar esta ley. El Secretario promulgará o enmendará la reglamentación que sea necesaria para llevar a cabo los fines de esta ley.
Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptar la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de su vigencia.
Sección 3.- Separabilidad
Si cualquier artículo, parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarado nulo, inválido o declarado inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, artículo, párrafo o sección cuya nulidad o invalidez haya sido declarada.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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