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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 190

6 DE MARZO DE 2025

Presentada por la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la procuradora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres que, por conducto de la Secretaría de la Cámara de Representantes, someta a este Augusto Cuerpo en el plazo de diez días a partir de la aprobación de esta resolución un informe contentivo de data relacionada al manejo de casos de violencia de género en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico según se detalla en el texto resolutivo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El requerimiento de información contenido en el texto resolutivo de esta medida legislativa se formula con el objetivo de que la representante autora de esta resolución cuente con datos certeros que la ilustren en su función de formular legislación sobre asuntos que afectan a la población de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la procuradora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres que, por conducto de la Secretaría de la Cámara de Representantes, someta a este Augusto Cuerpo en el plazo de diez días a partir de la aprobación de esta resolución un informe:

  1. descriptivo de los programas de dicha dependencia dedicados a la atención y ayuda a víctimas de violencia de género en Puerto Rico. Dicho informe deberá identificar el presupuesto asignado para sufragarlos, la cantidad y tipo de recursos humanos involucrados en la implementación de dichos programas, así como las metas trazadas para dichos programas a corto y largo plazo;
  2. explicativo sobre si dicha dependencia ha hecho algún análisis sobre la frecuencia y efectividad de la invocación y activación en las salas judiciales de atención de violencia de género de los lineamientos doctrinales del caso Pueblo v. Castellón, 151 D.P.R. 15 (2000);
  3. expositivo de cuál es la posición institucional de dicha dependencia sobre la activación y validación en los procesos judiciales sobre violencia de género de la doctrina de Pueblo v. Castellón, supra.

Sección 2.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

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