GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del. S. 389
INFORME POSITIVO
28 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 389, y en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 389 sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 389 propone extender la exención contributiva actualmente disponible para obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, de forma que incluya expresamente aquellas emitidas para financiar la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan Bautista, ubicada en el Viejo San Juan.
La medida mantiene la estructura vigente del inciso (L) del apartado (a)(3) de la Sección 1031.02, que agrupa exenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro dedicadas a la conservación ambiental, vivienda asequible, rehabilitación educativa y preservación histórica.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 389 persigue fortalecer la preservación del patrimonio histórico y cultural del Viejo San Juan mediante un mecanismo fiscal ya existente y probado. La Catedral de San Juan Bautista es uno de los monumentos religiosos más antiguos en el Viejo San Juan y representa un activo cultural de valor incalculable. La medida reconoce que la conservación de este tipo de infraestructura requiere fuentes de financiamiento.
El proyecto no crea un nuevo incentivo ni altera la estructura contributiva general; simplemente amplía el alcance de una exención existente. La medida no altera los mecanismos de administración contributiva ni requiere procesos adicionales de certificación más allá de los ya aplicables al Patronato de Monumentos de San Juan. La exención solo aplica a obligaciones emitidas a partir del 1 de julio de 2025, lo cual permite planificación adecuada y evita efectos retroactivos.
El Informe OPAL 2025‑131 explica que el inciso (L) agrupa entidades sin fines de lucro cuyas obligaciones generan intereses exentos, con el fin de “incentivar la canalización de inversión privada hacia actividades que promuevan el interés público y sociocultural”. (Informe OPAL 2025‑131, pág. 3).
La inclusión de la Catedral de San Juan Bautista es consistente con este propósito y garantiza que la Catedral Metropolitana Basílica de San Juan Bautista siga siendo un legado histórico para las futuras generaciones.
Informe OPAL
La Comisión evaluó el Informe OPAL 2025‑131, este informe concluye que el efecto fiscal del P. del S. 389 “no se puede precisar”, debido a que depende de un hecho incierto: la cantidad de obligaciones que el Patronato emitirá para financiar la restauración de la Catedral.
OPAL señala además que el gasto tributario actual bajo el inciso (L) es reducido (aproximadamente $1 millón anual para individuos), pero no se desglosa por entidad, lo que limita la capacidad de proyectar el impacto marginal de añadir un nuevo propósito.
No empecé a este señalamiento, la Comisión reconoce que la medida opera dentro de un marco contributivo ya existente, el cual no crea una obligación adicional al erario.
IMPACTO FISCAL
El análisis fiscal del P. del S. 389 se fundamenta principalmente en el Informe OPAL 2025‑131.
OPAL concluye que el efecto fiscal no se puede precisar, señalando:
“La OPAL concluye que, al momento, el efecto fiscal del P. del S. 389 no se puede precisar, pues depende de un hecho incierto.” (Informe OPAL 2025‑131, pág. 5)
La Comisión coincide en que la ausencia de información sobre el volumen de obligaciones futuras impide una cuantificación exacta. No obstante:
En consecuencia, la Comisión entiende que la medida no compromete la neutralidad fiscal ni afecta adversamente las proyecciones del Plan Fiscal certificado, no crea un incentivo nuevo y opera bajo los limites fiscales actuales, ya que opera bajo los esquemas contributivos ya existentes.
CONCLUSIÓN
Luego de llevar a cabo el análisis y evaluación sobre toda la información concerniente al P. del S. 389, la Comisión de Hacienda concluye que la medida promueve la preservación del patrimonio histórico y cultural de Puerto Rico, es consistente con el marco contributivo vigente y no altera la estructura actual del sistema. Además, no genera un impacto fiscal adverso y fortalece la capacidad del Patronato de Monumentos de San Juan para financiar proyectos de alto valor cultural y turístico.
Por todo lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del P. del S. 389 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.