20ma. Asamblea Legislativa | 3ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 390
23 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 390, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 390 (en adelante, P. del S. 390) tiene como propósito enmendar el 6.16 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” a los fines de devolver a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar el presupuesto del Negociado de Energía de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El proceso presupuestario del Negociado de Energía, según actualmente dispuesto en el Artículo 6.16 de la Ley 57-2014, fue concebido como un esquema de autofinanciamiento que garantiza su operación independiente mediante la imposición y cobro de cargos a las entidades bajo su jurisdicción. Este modelo persigue asegurar estabilidad operacional, previsibilidad y continuidad regulatoria, al desligar el funcionamiento del Negociado del vaivén político y del proceso ordinario de asignaciones presupuestarias del Gobierno Central. A tales fines, la ley establece un sistema detallado y autosuficiente de cargos regulatorios, pagos escalonados, fondos restrictos y obligaciones de cumplimiento que permiten sufragar, de manera directa, los gastos administrativos y operacionales del ente regulador.
Dentro de este esquema, el Negociado fija cargos proporcionales basados en los ingresos brutos de las compañías reguladas, impone contribuciones específicas a la Autoridad de Energía Eléctrica, establece límites para cargos adicionales vinculados a procesos de reestructuración y define un presupuesto anual financiado exclusivamente mediante cargos regulatorios. Los fondos recaudados se depositan en cuentas especiales de uso restrictivo y están legalmente obligados a sufragar únicamente los gastos del Negociado. A su vez, la ley impone obligaciones de información, términos de pago definidos, penalidades por incumplimiento y deberes de transparencia pública, configurando así un sistema de control financiero interno que no depende de asignaciones del Fondo General ni de aprobaciones externas.
Este diseño culmina con una disposición expresa que garantiza la independencia presupuestaria del Negociado frente al Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico y frente a la aprobación del Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa, precisamente para salvaguardar su autonomía regulatoria, evitar interferencias políticas indebidas y preservar la objetividad técnica en la fiscalización del sistema eléctrico. No obstante, dicha independencia no excluye la rendición de cuentas, ya que el Negociado permanece obligado a responder requerimientos de información y a publicar su presupuesto y gastos para escrutinio público.
El Proyecto del Senado 390 pretende alterar sustancialmente este balance institucional al enmendar el Artículo 6.16 con el propósito de devolver al Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa la facultad de evaluar y aprobar anualmente el presupuesto del Negociado de Energía. Aunque el proyecto mantiene formalmente la independencia del Negociado respecto al Presupuesto General y no modifica las fuentes de financiamiento ni los cargos regulatorios existentes, introduce un cambio estructural que reabre el proceso presupuestario a la intervención directa de las ramas políticas.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 390, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Autoridad Energía Eléctrica, Negociado de Energía y oficina del Zar de Energía.
A continuación, se expone lo expresado por las entidades que comparecieron por escrito.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) favorece la aprobación de la medida. Exponen que la medida contribuirá a que existe mayor transparencia en el uso del presupuesto del Negociado de Energía y a la maximización de los recursos operacionales.
NEGOCIADO DE ENERGÍA
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no favorece la aprobación de la medida. El NEPR nos recuerda que es el ente independiente y especializado, creado bajo la Ley 57-2014, para servir como componente clave para la cabal y transparente ejecución de la Reforma Energética. En específico, el NEPR tiene la responsabilidad de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política energética del Gobierno de Puerto Rico. Como ente independiente, tiene como misión lograr un sistema eléctrico confiable, eficiente y transparente, y que provea servicios eléctricos a precios razonables, salvaguardando la objetividad y la transparencia en todas las funciones delegadas mediante legislación.
A esos fines, y para garantizar la independencia de criterio, la Asamblea Legislativa proveyó al NEPR independencia fiscal total. De hecho, los fondos del NEPR se depositan en una cuenta especial y se utilizan exclusivamente para las operaciones del Negociado. Asimismo, el NEPR financia su operación mediante cargos regulatorios recaudados en una cuenta restringida. Este mecanismo, como en cualquier otra agencia estatal regulatoria en los estados, asegura separación financiera real y evita influencias políticas o de sus regulados sobre su presupuesto.
El NEPR menciona que, durante el mes de Julio de 2024, la Junta de Supervisión Fiscal de Puerto Rico objetó e impugnó la efectividad de la Ley 10-2024, que buscaba restringir la autoridad regulatoria del NEPR. El argumento central de la determinación fue que la independencia del NEPR era esencial para lograr la transformación energética.
Por tanto, el NEPR considera que es crucial mantener la autonomía fiscal que en un principio la Asamblea Legislativa consideró necesaria para que el Negociado pudiera ejercer sus funciones de forma independiente, como la propia Ley lo establece.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 390, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 390 según fue referido, también analizó la Ley 57-2014 y los comentarios recibidos.
Esta Comisión coincide en que el P. del S. 390 representa un retroceso en la política pública que dio origen al actual modelo regulatorio. Al someter el presupuesto del Negociado a la aprobación anual del Ejecutivo y del Poder Legislativo, se debilita su autonomía funcional y se expone su operación a consideraciones políticas ajenas a los criterios técnicos y regulatorios que deben regir la fiscalización del sistema eléctrico. Más aún, la medida resulta innecesaria desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, toda vez que el marco vigente ya contempla mecanismos suficientes de divulgación pública, requerimientos de información y controles financieros internos.
En consecuencia, el proyecto introduce un elemento de incertidumbre institucional que podría afectar la continuidad operacional del Negociado, comprometer su independencia decisional y menoscabar su capacidad para ejercer una regulación firme y objetiva sobre un sector altamente sensible para el interés público. Por tales razones, la enmienda propuesta no fortalece el marco regulatorio existente, sino que lo debilita, al reinsertar al Negociado de Energía en un proceso presupuestario político del cual deliberadamente fue separado para garantizar su eficacia, estabilidad y credibilidad institucional.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar a este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 390, no recomendando su aprobación.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Senado de Puerto Rico
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