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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. del S. 396

INFORME POSITIVO

11 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 396, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 396 tiene el propósito de:

…Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el ejercicio de su deber de atender y evaluar la legislación dirigida a la protección y bienestar de la población adulta mayor, ha considerado el Proyecto del Senado 396. Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”.

El objetivo de esta enmienda es reforzar el marco legal vigente para garantizar que todas las instituciones de cuidado a adultos mayores en Puerto Rico cumplan cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables. En particular, la medida dispone procesos de inspección periódica a cargo del Departamento de la Familia, así como la obligación de que dichas instituciones cuenten con energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros médicos y alimentos, y demás condiciones mínimas de preparación y seguridad.

Esta Comisión reconoce la importancia de esta legislación en un contexto de vulnerabilidad energética que enfrentamos, especialmente cuando nos enfrentamos a emergencias y desastres naturales, como los huracanes. La protección de la vida, salud y dignidad de los adultos mayores requiere la adopción de normas claras, uniformes y exigibles que promuevan la resiliencia de las instituciones de cuidado.

En virtud de lo anterior, se solicitó a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, presenta este informe como parte del análisis legislativo se presenta el presente informe positivo, sin enmiendas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 396 propone añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94-1977, Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada, con el fin de reforzar los mecanismos de inspección y cumplimiento de los establecimientos que ofrecen servicios de cuidado a la población adulta mayor en Puerto Rico.

Actualmente, la Ley Núm. 94 establece obligaciones relacionadas con la operación de estas instituciones, como el uso de cisternas y generadores eléctricos. Sin embargo, se ha identificado la necesidad de armonizar la ley con su reglamento y de atender deficiencias en la supervisión de estas disposiciones. La medida busca eliminar la discreción en la interpretación de requisitos básicos —como la obligación de tener un generador eléctrico o fuente alterna de energía— y establecer directrices claras y uniformes para la regulación y cumplimiento con los requisitos.

Entre los aspectos principales que incluye la medida, se destacan:

  1. Inspecciones periódicas: El Departamento de la Familia estará obligado a inspeccionar cada institución al menos una vez cada tres (3) meses, con facultad de realizar inspecciones adicionales cuando lo estime necesario.
  2. Preparación para emergencias: Se requiere que, antes del comienzo de la temporada de huracanes, se realice una inspección obligatoria en la que la institución demuestre el funcionamiento y mantenimiento adecuado de generadores eléctricos, sistemas fotovoltaicos, cisternas de agua y demás equipos esenciales.
  3. Requisitos mínimos de seguridad y preparación:
    • Cisternas de agua potable con capacidad para al menos cinco (5) días.
    • Generadores eléctricos o sistemas de energía alterna con capacidad de suplir las necesidades energéticas de la institución y combustible o abastos para al menos veinte (20) días.
    • Certificación por un perito electricista
    • Existencia de medicinas, alimentos y suministros básicos para un periodo mínimo de veinte (20) días.
    • Planes de emergencias y desastres naturales actualizados.
  4. Derechos de los residentes y familiares: Se faculta a los adultos mayores, familiares y terceros con conocimiento personal a solicitar inspecciones en casos de incumplimiento o cuando hayan transcurrido más de tres meses sin inspección.
  5. Consecuencias por incumplimiento: La ley propone el establecimiento de multas administrativas y la suspensión de licencias de operación a instituciones que no cumplan con los requisitos en el término dispuesto.
  6. Toda institución tendrá un término de seis (6) meses para cumplir con las disposiciones, con la posibilidad de una prórroga final de seis (6) meses por justa causa.

La medida responde a la necesidad de fortalecer la resiliencia de las égidas y hogares de adultos mayores en un país expuesto a huracanes, apagones frecuentes y limitaciones en infraestructura crítica. Además, incorpora estándares técnicos que promueven la seguridad eléctrica y la protección ambiental.

En síntesis, el P. del S. 396 atiende un área crítica de política pública, al establecer una supervisión más estricta y un marco uniforme para garantizar condiciones de seguridad y continuidad de servicios en instituciones que albergan a nuestros adultos mayores.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia respaldó la aprobación del P. del S. 396, señalando que la medida fortalece la Ley Núm. 94-1977 (Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada) al establecer un marco más claro y riguroso de inspección y certificación de égidas y hogares para adultos mayores.

El Departamento destacó que el Proyecto presenta las siguientes fortalezas:

  1. Uniformidad y claridad: La enmienda propuesta corrige la falta de consistencia entre la Ley y el Reglamento vigente, asegurando que no haya discreción en requisitos esenciales como la existencia de generadores eléctricos y cisternas.
  2. Preparación ante emergencias: Considera positivo que se exija una inspección obligatoria antes de la temporada de huracanes para garantizar que los equipos de energía y agua estén en condiciones óptimas.
  3. Protección de derechos: Reconoce como acertado que los residentes y familiares puedan solicitar inspecciones cuando tengan conocimiento de incumplimientos o cuando haya pasado más de tres meses sin inspección.
  4. Cumplimiento y consecuencias: El establecimiento de multas y la suspensión de licencias de operación para instituciones incumplidoras se valora como un mecanismo eficaz de cumplimiento.

El Departamento reconoce que algunos establecimientos necesitarán un periodo de transición para adecuarse a los nuevos requisitos, pero entiende que la medida provee términos razonables (seis meses, prorrogables una sola vez).

En conclusión, el Departamento de la Familia apoya la aprobación de la medida, entendiendo que contribuye a garantizar la seguridad, salud y bienestar de los adultos mayores en instituciones de cuidado, al tiempo que fortalece la preparación de dichas entidades frente a emergencias y desastres naturales.

Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD)

Así también, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico solicitó los comentarios de la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD) quien expuso objeción al proyecto, aunque reconocieron la validez de la intención.

Plantearon que las disposiciones contenidas en la medida resultan redundantes, ya que los requisitos propuestos ya están recogidos en la Ley 88-2018, Ley de Garantía de Prestación de Servicios, y en el Reglamento Núm. 7349 del Departamento de la Familia.

La Asociación alegó que la industria de cuidado prolongado ha demostrado capacidad de preparación y respuesta en emergencias pasadas —huracanes, terremotos y la pandemia— manteniendo la continuidad de los servicios y convirtiéndose en apoyo comunitario más allá de sus obligaciones institucionales. Señalaron que los centros ya cumplen con la obligación de contar con sistemas alternos de energía, cisternas, planes operacionales de emergencias certificados por el NMEAD y adiestramientos de personal, por lo que consideran innecesario legislar nuevamente sobre estos aspectos.

Finalmente, la ADCCLD recomendó a la Comisión archivar el P. del S. 396, al considerar que sus objetivos ya se encuentran cubiertos por la legislación vigente, y reiteró su disposición a colaborar con el Gobierno en todo esfuerzo serio y coordinado para fortalecer la protección de los adultos mayores institucionalizados

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Esta Comisión acoge favorablemente el Proyecto del Senado 396 y lo endosa sin enmiendas adicionales. Entendemos que resulta relativo e importante elevar a rango de ley disposiciones que hoy día solo se encuentran en el reglamento, de manera que se asegure su cumplimiento uniforme y obligatorio en beneficio de la población adulta mayor. Reconocemos, además, que el Senado acogió enmiendas de carácter técnico y sustantivo que fortalecen la medida y que, a juicio de esta Comisión, cumplen cabalmente con el propósito que persigue la pieza legislativa.

Si bien la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración expresó objeción por considerar la medida duplicativa respecto a otras leyes y reglamentos, esta Comisión entiende que, dada la criticidad de los asuntos que inciden directamente en la vida y seguridad de los adultos mayores, corresponde dotar estas obligaciones con fuerza de ley. De esta manera se garantiza que las instituciones estén preparadas y fiscalizadas bajo un marco jurídico claro, robusto y protector de los derechos de esta población vulnerable.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 396, sin enmiendas.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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