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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S.401

INFORME POSITIVO

17 de junio de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 401, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El P. del S. 401, tiene el propósito de enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AAFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, los municipios desempeñan un rol fundamental en las estructuras gubernamentales, ya que son la entidad más cercana a los ciudadanos. Es por ello, que, históricamente los municipios han asumido la responsabilidad de ofrecer una amplia gama de servicios a la ciudadanía. Esta relación directa con sus ciudadanos les permite ser los primeros respondedores ante cualquier necesidad de la población, ya sea en situaciones cotidianas o de emergencia. Al estar en contacto directo con sus habitantes, los municipios conocen de primera mano sus necesidades, lo que les permite gestionar servicios esenciales que impactan directamente la calidad de vida de los ciudadanos.

Así, los gobiernos municipales no solo se encargan de cumplir con las funciones y responsabilidades que les corresponden, sino que, debido a su relación directa con los ciudadanos, han asumido muchas de las responsabilidades que tradicionalmente competen al gobierno central.

Continua la medida, expresando que, los ayuntamientos atraviesan una crisis fiscal debido a la eliminación del fondo de equiparación. Este fondo, que proporcionaba una asignación económica adicional a los municipios con menos recursos, era esencial para que pudieran cumplir con sus obligaciones y ofrecer servicios básicos a la población. Sin embargo, el Plan Fiscal para Puerto Rico, aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), bajo el amparo del 'Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act' (PROMESA, por sus siglas en inglés), Public Law 114-187, contempla la reducción de las transferencias de fondos del Fondo General a los municipios hasta su eliminación, lo que ocurrirá próximamente. Con esta eliminación, muchos municipios se enfrentan a un panorama incierto y de grandes dificultades financieras.

La eliminación del Fondo de Equiparación ha dejado a muchos municipios de Puerto Rico sin recursos suficientes para mantener los servicios esenciales que la población requiere. Esta enmienda busca ofrecer un alivio económico temporal y efectivo, permitiendo que los municipios accedan mensualmente a los sobrantes de la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad, luego del pago del principal y los intereses sobre las obligaciones dispuestas en la Ley 107-2020, según enmendada. Este alivio económico permitirá que el ayuntamiento pueda cubrir sus gastos y asegurar que los ciudadanos sigan recibiendo servicios básicos, como seguridad, limpieza y salud. Desde la implementación de la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad, destinada al pago puntual de intereses y obligaciones adquiridas por los municipios, se ha logrado una disminución de la deuda municipal, lo que ha permitido generar un sobrante mayor cada año. La utilización mensual de este sobrante por parte de los municipios les permitirá continuar brindando los servicios esenciales a la ciudadanía de forma ininterrumpida. De esta forma, se mitiga el impacto de la eliminación del fondo y se proporciona una solución práctica y sostenible.

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias y entidades:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2025 y suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, resume la medida y endosan la misma. Expresan no tener objeción a la enmienda propuesta, ya que ayudará a los municipios a atender la crisis fiscal que atraviesan en este momento, tomando en cuenta que durante el próximo año fiscal no habrá disponible el Fondo de Equiparación.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), por conducto de su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, mediante memorial explicativo con fecha del 6 de mayo de 2025, expresan que actualmente los municipios están enfrentando una difícil situación económica debido a los Planes Fiscales certificados y la eliminación del Fondo de Equiparación, siendo dicho fondo una medida paliativa o de nivelación por las limitaciones, obligaciones y responsabilidades primarias impuestas por ley a los municipios. La eliminación del fondo de equiparación proporcionaba una asignación económica adicional a los municipios con menos recursos que era esencial para que los municipios pudieran cumplir con sus obligaciones y ofrecer los servicios básicos a la población.

No obstante, lo anterior, recomiendan que la medida se consulte con el CRIM a los fines de auscultar si mediante la distribución de la diferencia de los estimados certificados menos el monto del servicio a la deuda certificado por la AAFAF no afecta el flujo de efectivo disponible del CRIM. Lo anterior, responde a que, si la implementación de la medida afecta o reduce la capacidad de efectivo disponible o la solvencia del CRIM, ya que parte de una distribución basada en estimados no en recaudados, el CRIM estaría en la necesidad de obtener financiamiento o recurrir a líneas de crédito, lo que pudiera conllevar el pago de intereses, gasto que se le ajustaría a los municipios de sus remesas o distribuirse unas cantidades menores.

Menciona la Federación, que mediante la Ley 107-2020, se les otorgó a los municipios aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones. De la misma manera, el Código Municipal declara política pública proveer los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada de otros poderes y competencias del Gobierno estatal en asuntos que les permita cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía de un Gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones. Culminan su ponencia, expresando que endosan la medida.

El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Reinaldo J. Paniagua Látimer, compareció mediante memorial el 28 de mayo de 2025. En dicho escrito, el CRIM expone y manifiesta que el Proyecto del Senado está en acorde con la responsabilidad y deberes que la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, les impone. El Proyecto enmienda garantiza el pago y sufragio de la deuda pública municipal antes de distribuir cualquier sobrante de fondos públicos provenientes de la tasación, imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Culminan expresando no tener reparos con la medida.

Enmiendas Recomendadas

Como parte del proceso de evaluación del Proyecto del Senado 401, se realizaron tres correcciones menores de redacción para asegurar la precisión y coherencia normativa del texto legislativo. En la Exposición de Motivos, página 2, en el último párrafo, segunda oración, se añadió la expresión “de Ley” luego de la palabra “enmienda”, con el propósito de aportar mayor claridad al lenguaje utilizado. Asimismo, en el entirillado del proyecto, página 4, línea 1, del “Decrétase” se corrigió la abreviación correspondiente a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), para que reflejara correctamente su denominación oficial. Finalmente, en la página 5, línea 7 del apartado “Decrétase”, se incorporó la comilla de cierre necesaria para completar adecuadamente una cita legislativa incluida en el texto, conforme a los principios de técnica legislativa aplicable. Estas enmiendas no modifican el contenido sustantivo de la medida, pero fortalecen su presentación formal y precisión jurídica.

Análisis De la Medida

El Proyecto del Senado 401 fue radicado el 10 de marzo de 2025 por el senador Thomas Rivera Schatz, y el coautor senador José A. Santiago. La medida fue descargada por el Senado, el 19 de marzo de 2025, dicho cuerpo aprobó la medida sin enmiendas, por unanimidad con 28 votos a favor.

El Proyecto del Senado 401 reviste gran importancia desde el punto de vista jurídico y administrativo, pues armoniza con los principios y propósitos establecidos por la Ley Núm. 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”. En ese contexto, el acceso a recursos financieros que resulten de sobrantes en la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), una vez satisfecha la deuda pública, constituye una manifestación concreta de esa autonomía y de la facultad municipal para gestionar sus recursos con mayor flexibilidad.

Según nuestro estado de derecho, toda acción legislativa orientada a garantizar la continuidad de los servicios esenciales y el funcionamiento ordinario de los municipios está alineada con el interés público. Dado que el Fondo de Equiparación —instrumento de justicia fiscal entre municipios— se encuentra en proceso de eliminación como parte del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), la medida actúa como un mecanismo supletorio y de transición que permite mitigar el impacto de esa eliminación.

Desde una perspectiva de legalidad presupuestaria, la propuesta respeta el principio de prelación de pagos al establecer expresamente que solo se podrá disponer del sobrante del CAE luego de cumplidas las obligaciones de deuda, y sujeto a certificación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). Además, el uso de estos fondos estará limitado a fines municipales legítimos.

Por tanto, esta medida representa un ejercicio responsable de política fiscal, dentro de los márgenes legales y normativos aplicables, que permite a los municipios continuar ejerciendo sus funciones esenciales ante un entorno económico restrictivo. Fortalece la gobernanza local, promueve la estabilidad financiera, y garantiza que las poblaciones más vulnerables no se vean privadas de servicios básicos como salud, seguridad y saneamiento.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 70401) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales luego de un análisis pertinente de las posiciones de los deponentes no se desprende que la misma imponga una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

El Proyecto del Senado 401, propone un mecanismo de alivio fiscal que permitirá a los municipios la utilización mensual de este sobrante por parte de los municipios, lo que les permitirá continuar brindando los servicios esenciales a la ciudadanía de forma ininterrumpida. De esta forma, se mitiga el impacto de la eliminación del fondo y se proporciona una solución práctica y sostenible.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 401, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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