GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 388
10 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Colón Rodríguez
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 15, y renumerar los subsiguientes artículos, de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”, a los fines de requerir que se incluya de forma mandatoria como parte de la cubierta básica de los planes médicos los servicios de telemedicina o telesalud y establecer paridad en el pago de servicios por medio del uso de la telemedicina o telesalud en igualad que si fuese el servicio en persona; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el contexto del creciente uso de tecnologías digitales y la de necesidad imperiosa de brindar mayor acceso a la población a los servicios de salud, resulta crucial actualizar el marco legal vigente en Puerto Rico que regula el uso de la telemedicina, para garantizar la paridad en la cubierta y compensación de los servicios médicos prestados por los proveedores de servicios de salud mediante el uso de la telemedicina vis a vis en persona. La pandemia del COVID-19 evidenció la importancia de la telemedicina como una herramienta eficaz para la prestación de atención médica, permitiendo la continuidad de los cuidados de salud sin comprometer la seguridad de pacientes y profesionales eliminando barreras que impedían su acceso. Tras la pandemia del COVID-19, al mes de octubre de 2023, veintiún (21) estados habían implementado políticas para requerir la paridad en el pago de los servicios brindados por telemedicina, reconociendo la telemedicina como una herramienta esencial para garantizar a los pacientes acceso a los servicios de atención médica que necesitan de manera segura.[1]
De un estudio realizado en los Estados Unidos sobre leyes que requieren la cubierta de servicios ofrecidos por telemedicina surge que, para agosto de 2022, cuarenta y dos (42) estados mantenían el requisito de cubierta de los servicios ofrecidos por telemedicina por ley. [2] Este estudio publicado en 2023 reveló que, “[a]lthough federal and state governments have taken steps to promote both payment and coverage parity, the significant variations in payment and coverage may discourage providers from offering telehealth services.” Con respecto a la paridad en el pago de los servicios ofrecidos por la modalidad de telemedicina dicho estudio concluyó que garatizar la paridad de pago “can help ensure that health care providers are compensated fairly for the services rendered to patients and that additional costs of new technology and investment in training and infrastructure can be sufficiently offset. Coverage and payment parity is essential to deliver safe, effective, patient-centered, timely, and efficient virtual care without widening health disparities based on age, insurance, disability, geography, income, race, or ethnicity.”[3] Según el National Conference of State Legislators, al mes de octubre de 2024, el número de estados que poseían leyes de telemedicina que contienen requisitos de cubierta para planes privados había aumentado a cuarenta y tres (43) estados y el Distrito de Columbia.[4]
En Puerto Rico, la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud”, promulgada hace casi una década, ha sido un avance significativo en la modernización de nuestro sistema de salud. Esta, fue clave para atender de forma segura a los pacientes durante la pandemia del COVID-19 en Puerto Rico. Sin embargo, la Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud no estable de forma mandatoria que se incluyan como parte de la cubierta básica del plan médico los servicios obtenidos por un paciente utilizando la modalidad de telemedicina. Tampoco contempla la paridad en el pago de los servicios mediante telemedicina equivalente a la paga del mismo servicio prestado de forma presencial. Estas disparidades de cobertura limitan el poder ampliar con esta herramienta el acceso y oportunidades de satisfacer una amplia variedad de necesidades de los pacientes en Puerto Rico. La American Medical Association se ha expresado a favor de la paridad de cubierta y del pago justo y equitativo por los servicios brindados mediante el uso de la telemedicina, independientemente de si el servicio se realiza a través de telemedicina o en persona.[5]
El uso de la telemedicina ha sido efectiva al promover mayor acceso a diversos profesionales de la salud física y mental para los pacientes. Estudios nacionales han demostrado que la telemedicina es una alternativa viable y efectiva para la atención de pacientes, ofreciendo resultados clínicos comparables a los obtenidos en consultas presenciales, mejorando el acceso al cuidado médico y reduciendo costos.[6] La paridad en el pago de los servicios ofrecidos mediante el uso de la telemedicina reflejaría el reconocimiento del valor clínico y social de la telemedicina, motivando a los profesionales de la salud a adoptar esta modalidad sin temor a una remuneración injusta. De esta forma, se facilita el acceso a la salud a la población en Puerto Rico liberando las barreras geográficas y facilitando la disponibilidad de acceso de cuidado de salud a los pacientes de alrededor de la Isla, sobre todo de aquellas personas con afecciones crónicas o que se encuentran en áreas rurales y tienen limitaciones de transporte.
La paridad en el pago de los servicios de salud provistos mediante el uso de la telemedicina incentivará a más profesionales de la salud a integrar servicios de telemedicina en su práctica, promoviendo una distribución más equitativa de los recursos de salud en todo Puerto Rico. Esto también podría llevar a una optimización de los tiempos de consulta y un aumento en la capacidad de atención de los médicos. La telemedicina se posiciona como una herramienta que permite optimizar los recursos para mejorar la eficiencia y servicios de salud, facilitando redirección de servicios que no requieren una evaluación presencial proveyéndole al profesional de la salud de mayor flexibilidad en las horas de operación para satisfacer mejor las necesidades de los pacientes.
Garantizar la paridad en el pago por servicios ofrecidos por telemedicina al pago por servicios ofrecidos de forma presencial beneficia también al paciente. Fomentando el uso de la telemedicina entre los profesionales de la salud requiriendo pago igual por el servicio independientemente de que fuera ofrecido de forma virtual o presencial, aumentaría el acceso a la atención médica para las poblaciones vulnerables, como personas con movilidad reducida, y aquellos que por razones laborales o personales encuentran complicado asistir a consultas presenciales. Con ello, se fomenta la continuidad en el tratamiento y seguimiento lo que lleva a mejorar el cuidado de la salud del paciente que ayuda a prevenir complicaciones que pudieran recargar nuestro sistema de salud y afectar la calidad de vida del paciente y su familia. El uso de la modalidad de atención mediante la telemedicina ayuda al paciente en la medida de que permite una atención más oportuna y reduce el riesgo de exposición a enfermedades contagiosas.
Con ello en mente, la presente pieza legislativa procura establecer de forma puntual el requisito de cubierta y de paridad en el pago por servicios mediante el uso de la telemedicina ofrecidos por los proveedores de servicios de salud. Esta medida es necesaria y justa ya que, no solo reconoce el valor de la telemedicina como un componente esencial del sistema de salud moderno, sino que también asegura un acceso equitativo de servicios de salud para la población en general. De esta forma adelantamos nuestro compromiso con ampliar el acceso y de fortalecer la atención de cuidado de salud a lo largo y ancho de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade el Artículo 15 de la Ley Número 168-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico” sobre “Obligación de Cubierta y Pago de Telemedicina o Telesalud” para que lea como sigue:
“Artículo 15. –Obligación de cubierta y pago de Telemedicina o Telesalud
(a) Todo médico, profesional o proveedor de servicios salud física o mental autorizado a ejercer en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos utilizando la tecnología de telemedicina o telesalud y los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, administradores o manejadores de beneficios de farmacia, la ASES y entidades afines contratadas por éstos, vendrán obligadas a incluir esta modalidad en sus cubiertas y a pagarla como si fuera una consulta presencial.
(b) El asegurador u organización de servicios de salud proporcionará cubierta para los servicios de atención médica prestados a través de los servicios de telemedicina sobre la misma base y en la misma medida en que el asegurador u organización de servicios de salud es responsable de la cubierta del mismo servicio a través de diagnóstico, consulta o tratamiento provisto en persona. La cubierta no podrá ser limitada sólo a los servicios prestados por proveedores de telemedicina corporativos externos seleccionados por el asegurador u organización de servicios de salud.
(c) Un asegurador u organización de servicios de salud podrá ofrecer una póliza que contenga un requisito de copago o coaseguro para un servicio de atención médica prestado a través de servicios de telemedicina, siempre y cuando el copago o coaseguro no exceda el copago o coaseguro aplicable si los mismos servicios se brindarán a través de diagnóstico, consulta o tratamientos provistos en persona.
(2) Facturación:
(a). Un asegurador, organización de servicios de salud, administrador o manejador de beneficios de farmacia, la ASES y entidades afines contratadas por éstos, no podrá hacer diferencia en la tarifa que se paga por el servicio brindado por telemedicina o telesalud con la tarifa que se paga por el mismo servicio cuando se brinda el servicio de forma presencial. Los servicios brindados por un médico, profesional de servicios de salud o proveedor de servicios salud física o mental autorizado a ejercer en Puerto Rico mediante el uso de la telemedicina se pagarán a la misma tarifa que se paga el mismo servicio si se brindara de forma presencial.
(b). Un asegurador, organización de servicios de salud, administrador o manejador de beneficios de farmacia, la ASES y entidades afines contratadas no podrá exigir que ocurra contacto presencial entre un proveedor de servicios de salud física o mental y un paciente como condición para que se realice el pago de los servicios prestados cubiertos a través de la telemedicina, sujeto a los términos y condiciones del contrato de póliza y del contrato de proveedor entre el asegurador y sus proveedores participantes o grupos de proveedores.
(c). Un asegurador, organización de servicios de salud, administrador o manejador de beneficios de farmacia, la ASES y entidades afines contratadas por éstos no limitará el tipo de entorno en el que se brindan los servicios de telemedicina al paciente o en el que el proveedor brinda la atención médica como condición para pagar por los servicios cubiertos proporcionados por medio del uso de la telemedicina, sujeto a los términos y condiciones del contrato de póliza y del contrato de proveedor entre el asegurador y sus proveedores participantes o grupos de proveedores.
(d). Sin perjuicio de cualquier otra ley, esta sección no autoriza a un asegurador, organización de servicios de salud, administrador o manejador de beneficios de farmacia, la ASES y entidades afines contratadas por éstos, a exigir el uso de la telemedicina si el proveedor de atención médica ha determinado que no es apropiado.”
Sección 2.-Separabilidad.
Si algún Artículo o disposición de esta Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por algún tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, y su efecto se limitará al párrafo, artículo, parte o disposición declarada nula o inconstitucional.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
American Medical Association, (2023) State telehealth policy trends 2023 year in review, https://www.ama-assn.org/system/files/ama-state-telehealth-policy-trends-2023.pdf ↑
Khera, N., Knoedler, M., Meier, S. K., TerKonda, S., Williams, R. D., Wittich, C. M., Coffey, J. D., & Demaerschalk, B. M. (2023). Payment and Coverage Parity for Virtual Care and In-Person Care: How Do We Get There?. Telemedicine reports, 4(1), 100–108. https://doi.org/10.1089/tmr.2023.0014 ↑
Khera, N., Knoedler, M., Meier, S. K., TerKonda, S., Williams, R. D., Wittich, C. M., Coffey, J. D., & Demaerschalk, B. M. (2023). Payment and Coverage Parity for Virtual Care and In-Person Care: How Do We Get There?. Telemedicine reports, 4(1), 100–108. https://doi.org/10.1089/tmr.2023.0014 ↑
National Conference of State Legislators, (2024), Telehealth Private Insurance Laws, https://www.ncsl.org/health/the-telehealth-explainer-series/telehealth-private-insurance-laws. ↑
Véase, American Medical Association, (2023) State telehealth policy trends 2023 year in review, https://www.ama-assn.org/system/files/ama-state-telehealth-policy-trends-2023.pdf. At page 8 “The AMA supports coverage parity and fair and equitable reimbursement rates for telehealth services regardless of whether the service is performed via telehealth or in-person. For more information on the AMA’s position on telehealth payment, please review the AMA’s Supporting Equitable Payment for Telehealth Issue Brief and Model Telehealth Coverage and Payment Act.” ↑
La American Telemedicine Association concluyó en su publicación Telehealth: Defining 21st Century Care, que el uso de la telemedicina ha demostrado que mejora el acceso al cuidado médico, reduce los costos y mejora los resultados para el paciente. En ésta destacó el uso de la telemedicina “… can provide millions of people in both rural and urban areas access to safe, effective, and appropriate care when and where they need it” Véase, American Telehealth Association, (2020), Telehealth: Defining 21st Century Care, Telehealth Taxonomy, https://www.americantelemed.org/resource/why-telemedicine/. Por su parte, estudios realizados en distintas áreas de la práctica de la medicina en varios ambientes “such as outpatient, inpatient, or intensive care unit” demostraron “similar or better clinical outcomes for patients receiving virtual care as compared with in-person care, which strengthens the argument for ensuring coverage and payment parity”. Véase, Khera, N., Knoedler, M., Meier, S. K., TerKonda, S., Williams, R. D., Wittich, C. M., Coffey, J. D., & Demaerschalk, B. M. (2023). Payment and Coverage Parity for Virtual Care and In-Person Care: How Do We Get There?. Telemedicine reports, 4(1), 100–108. https://doi.org/10.1089/tmr.2023.0014. También, el Programa de Telemedicina del Puerto Rico Public Health Trust (PRPHT), como parte de su iniciativa para fomentar reducir los tiempos de espera para citas médicas y mejorar así la atención del paciente mediante el uso de la telemedicina, indicó lo siguiente: “Según los datos, actualmente las citas con especialistas tardan de 4 a 6 meses, dependiendo del área de especialidad. Entre un 40% y 60% de esas citas se pierden, ya que las personas no acuden porque se les olvida, debido al largo periodo de espera. Esto representa retraso en recibir servicios, complicaciones por condiciones sin tratar y gastos innecesarios, tanto para médicos como para los pacientes. El programa Telemedicina del PRPHT busca brindar acceso a servicios médicos y reducir el tiempo de espera, por cita, a 45 días.” Véase, Puerto Rico Science, Technology & Researsh Trust, (2020), 33 instituciones de Salud se beneficiarán de programa de Telemedicina del Puerto Rico Public Health Trust, Puerto Rico, https://prsciencetrust.org/33-instituciones-de-salud-se-beneficiaran-de-programa-de-telemedicina-del-puerto-rico-public-health-trust/?form=MG0AV3. ↑
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