GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 389
INFORME POSITIVO
20 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras el correspondiente análisis y evaluación sometido en este Informe Positivo, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara número 389 (en adelante, P. de la C. 389), incorporando las enmiendas sugeridas en el título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 389 dispone, para añadir al Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico” para disponer que los Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2) tendrán derecho a devengar el salario mínimo, y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
En el contexto del sistema educativo público de Puerto Rico, los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2), adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación, desempeñan un rol esencial en la formación integral de los estudiantes con diversidad funcional. Estos profesionales paraprofesionales no solo facilitan la inclusión educativa, sino que también garantizan el acceso equitativo a los recursos y servicios necesarios para el desarrollo académico, emocional y social de una de las poblaciones más vulnerables del sistema. Su labor, aunque en muchas ocasiones invisibilizada, resulta indispensable para garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para estas poblaciones.
A pesar de la importancia crítica de sus funciones, que incluyen asistencia en movilidad, salud, alimentación, higiene, interpretación en lenguaje de señas y transportación escolar, estos empleados han enfrentado históricamente condiciones laborales marcadas por la precariedad como salarios por debajo del mínimo legal y falta de reconocimiento institucional. Esta realidad ha perpetuado una inequidad sistémica que no solo afecta el bienestar de los asistentes, sino que también impacta la calidad del servicio ofrecido a los estudiantes que dependen de su apoyo diario.
En atención a esta situación, y reconociendo que la dignidad del trabajo es un componente esencial de una educación de calidad, el P. de la C. 389 propone establecer una remuneración justa para los Asistentes de Servicios al Estudiante, garantizando un salario mínimo conforme a la ley vigente.
Esta medida responde a un reclamo histórico y refuerza la política pública de dignificación laboral impulsada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, que en abril de 2025 ya implementó un aumento salarial que beneficia a más de 5,000 asistentes regulares, transitorios y por contrato.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La P. de la C. 389 fue radicado el 10 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 13 de marzo de 2025.
Para la evaluación y análisis de la referida medida fue solicitado memorial explicativo al Departamento de Educación de Puerto Rico de Puerto Rico.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario el memorial recibido fue evaluado y analizado para propósitos de la redacción del presente informe bajo nuestra consideración.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por la entidad gubernamental antes mencionada.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, D.E.P.R.), a través de su secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, presentó su memorial explicativo. En el mismo, el D.E.P.R. reitera su firme compromiso con el bienestar y la inclusión educativa de los estudiantes con diversidad funcional, conforme a las disposiciones de la Ley IDEA y la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”(en adelante, Ley 85-218). En este contexto, se emite un análisis favorable respecto al P. de la C. 389, el cual busca formalizar condiciones laborales más equitativas para los asistentes de servicios a estudiantes elegibles del Programa de Educación Especial.
Este personal paraprofesional ofrece apoyo directo en áreas críticas como movilidad, salud, alimentación, higiene, interpretación en lenguaje de señas y transportación escolar, facilitando la plena inclusión de los estudiantes en entornos educativos regulares.
Como parte de la política pública de dignificación laboral, el Departamento implementó en abril de 2025 un aumento salarial que garantiza un ingreso mínimo de $11.00 por hora para los asistentes de servicio, beneficiando a más de 5,000 empleados regulares, transitorios y por contrato. Esta acción, alineada con el espíritu del P. de la C. 389, ya responde al objetivo de asegurar una compensación justa por su valiosa labor.
En conclusión, el Departamento apoya el espíritu del P. de la C. 389, reconociendo la labor indispensable de los asistentes de servicios para garantizar acceso, permanencia e inclusión educativa de los estudiantes con diversidad funcional. Se recomienda evaluar mecanismos viables y fiscalmente sostenibles para avanzar hacia su regularización laboral, en cumplimiento con criterios de equidad, antigüedad y experiencia profesional.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación ha realizado un análisis de la comunicación recibida por parte del D.E.P.R .en torno al P. de la C. 389. El análisis del P. de la C. 389 evidencia una intención clara y justa: dignificar la labor de los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) que apoyan el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico. Estos profesionales cumplen una función crítica para garantizar el acceso, la permanencia y el aprovechamiento educativo de los estudiantes con necesidades especiales, asegurando su inclusión plena en el sistema educativo.
La medida propuesta representa un esfuerzo necesario para atender una situación laboral históricamente desigual, al buscar establecer una remuneración mínima conforme al salario vigente. Esto no solo contribuye al bienestar y reconocimiento de estos trabajadores, sino que también impacta positivamente la calidad del servicio que se ofrece a la población estudiantil con diversidad funcional. El Departamento de Educación ha dado un paso afirmativo en esta dirección al implementar un aumento salarial que beneficia a más de 5,000 empleados, reconociendo el valor de su función.
Por tanto, a la luz del análisis realizado y del insumo recibido por el Departamento de Educación de Puerto Rico, esta comisión recomienda la aprobación de la P. de la C. 389 con el presente Informe Positivo, incorporando, además, las enmiendas sugeridas en el título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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