GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 390
10 DE MARZO DE 2025
Presentado por las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto, Rosas Vargas, Vargas Laureano; los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero, Rivera Ruiz de Porras, Torres Cruz y Varela Fernández
Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los Artículos 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente, de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico"; añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 10 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; a los fines de crear el Programa de Auditoría de Igualdad Salarial, con el objetivo de establecer un mecanismo de fiscalización continua a los proveedores y contratistas del Gobierno de Puerto Rico que garantice el cumplimiento de la política pública de igualdad salarial entre mujeres y hombres, al tiempo que promueve la transparencia y la adopción de buenas prácticas laborales en las relaciones comerciales entre el gobierno y el sector privado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En pleno siglo XXI, Puerto Rico sigue enfrentando condiciones injustas para las mujeres en el ámbito laboral. A pesar de que la Sección 16 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que: "El derecho de toda persona a recibir igual paga por igual trabajo será reconocido...", la realidad es que aún persisten amplias brechas salariales entre hombres y mujeres, incluso cuando realizan trabajo comparable que requiere las mismas destrezas, responsabilidades y esfuerzo bajo condiciones similares.
La Ley 16-2017, conocida como la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, representó un adelanto significativo al adoptar un marco legal diseñado específicamente para erradicar el discrimen salarial por razón de sexo en Puerto Rico. Sin embargo, a más de 7 años de su aprobación, diversos informes y análisis han evidenciado que persisten serios retos de cumplimiento, especialmente entre proveedores y contratistas del Gobierno de Puerto Rico, quienes, como parte de sus relaciones contractuales con el Gobierno, deberían servir de modelo para el resto del sector privado. La falta de un mecanismo de fiscalización continua y estandarizada ha limitado el impacto real de la ley en estos sectores.
El informe "Paridad Salarial PRDOL - Equal Pay PR 2024" publicado por Women Who Lead preparado para el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) reveló que, a pesar de los esfuerzos de algunas empresas privadas, aún existe una significativa brecha salarial de género en Puerto Rico. De acuerdo con el informe, las mujeres continúan ganando menos que los hombres por trabajos de igual valor, con una brecha salarial promedio de un 17% a nivel general. En algunos sectores específicos, como el financiero y de seguros, la brecha puede superar el 23%. Además, las mujeres representan solo un 26% de las posiciones de alta gerencia y un 17% en juntas directivas. El informe también evidenció que muchas trabajadoras desconocen las herramientas legales disponibles para reclamar sus derechos bajo la Ley 16-2017, lo que limita aún más el impacto de la legislación vigente.
El informe también destacó el valor de iniciativas voluntarias, como la certificación W Certified Company, que han servido como instrumentos efectivos para que las empresas adopten procesos internos de autoevaluación, establezcan políticas proactivas de igualdad salarial y evidencien cumplimiento ante sus trabajadores y clientes.
Ante este escenario, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario establecer un Programa de Auditoría de Igualdad Salarial para todos los proveedores y contratistas registrados en el Registro Único de Licitadores (RUL) de la Administración de Servicios Generales (ASG), así como para todo proveedor o contratista que mantenga contratos vigentes con agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Dicho programa será administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en coordinación con la Administración de Servicios Generales, y tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley 16-2017, según enmendada, utilizando auditorías periódicas para identificar, corregir y prevenir prácticas discriminatorias de pago.
Este mecanismo asegurará que el Gobierno de Puerto Rico contrate con entidades que promuevan la equidad salarial, cumplan con las leyes laborales vigentes y sirvan como ejemplo de buenas prácticas de igualdad en el ámbito laboral. Además, promoverá que los proveedores y contratistas adopten políticas claras de cumplimiento y transparencia relacionadas con la igualdad salarial.
Con la aprobación de esta Ley, se fortalece el marco legal que promueve la transparencia y la adopción de políticas laborales responsables entre los proveedores y contratistas que hacen negocios con el Gobierno de Puerto Rico. Esta medida contribuirá a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, garantizando que las empresas que forman parte de la cadena de suministros del gobierno adopten prácticas que promuevan la igualdad salarial, lo que a su vez redundará en un entorno laboral más justo y competitivo para todas las trabajadoras puertorriqueñas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se añade un nuevo Artículo 8 en la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico” para que lean como sigue:
“Artículo 8. – Programa de Auditoria de Igualdad Salarial.
Se crea el Programa de Auditoria de Igualdad Salarial el cual tendrá como propósito principal garantizar que todos los proveedores y contratistas registrados en el Registro Único de Licitadores (RUL) de la Administración de Servicios Generales (ASG), así como los contratistas de agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, cumplan con las disposiciones de esta Ley.
Será establecido y administrado por Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DTRH), en coordinación con la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG). Tendrá jurisdicción sobre todos los proveedores y contratistas registrados en el Registro Único de Licitadores (RUL) y sobre todo proveedor contratado por cualquier agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico.
Como parte de este programa, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), auditará a cada patrono al menos una vez cada tres (3) años para verificar que cada proveedor o contratista, sujeto a las disposiciones de este artículo, cumpla con las disposiciones de esta Ley. El Departamento tendrá un término no mayor de tres (3) años a partir de la vigencia de esta Ley para completar al menos una auditoria por cada patrono.
Los proveedores y contratistas tendrán la obligación de facilitar todos los documentos y cualquier otra información requerida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o por la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG) para validar el cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley.
Los proveedores y contratistas podrán acreditar el cumplimiento con lo establecido en esta Ley mediante la presentación de una certificación de igualdad salarial vigente reconocida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
El incumplimiento por parte de los proveedores y contratistas sujetos a las disposiciones de este artículo constituirá causa suficiente para:
El Secretario realizará un informe estadístico anual con el desglose detallado sobre la cantidad de proveedores auditados, los hallazgos principales y las acciones tomadas en caso de incumplimiento.”
Sección 2.- Se reenumeran los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico” como los artículos 9, 10, 11, y 12 respectivamente.
Sección 3. – Se añade un nuevo inciso (j) al Artículo 10 en la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” que lean como sigue:
“Artículo 10. — Facultades y Deberes de la Administración.
La Administración tendrá las siguientes facultades y deberes generales:
(a)…
(b)…
…
(j) Cooperar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en el establecimiento y ejecución del Programa de Auditoria de Igualdad Salarial según lo establecido en la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.”
Sección 4. —Reglamentación
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG) tendrán un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para atemperar sus reglamentos, procesos o formularios de conformidad a las disposiciones aquí contenidas.
Sección 5. — Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, tal determinación no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedará limitado a la parte de esta Ley que hubiese sido declarado inconstitucional.
Sección 6. — Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.