GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 197
10 DE MARZO DE 2025
Presentada por el representante Feliciano Sánchez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de las escuelas públicas localizadas en el Distrito Representativo Número 12 que comprende los municipios de Vega Baja, Vega Alta, Morovis y Manatí, así como identificar sus problemas, así como los recursos económicos disponibles para su atención, establecer planes de trabajo para la rehabilitación integral y mantenimiento continuo de la infraestructura; escolar; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Han sido varios los eventos, en cuanto a desastres naturales, que han provocado daños directos a nuestros planteles escolares. Estos mismos eventos también han dejado al descubierto la falta de planes de acción inmediata para atender los problemas de planta física que enfrentan. La inefectividad en ese aspecto, ha provocado que cada año escolar se vea afectado en su desarrollo y que puedan ser atendidas con sentido de urgencia las necesidades identificadas y que así no solo los estudiantes, pero la facultad en general pueda tener el pleno disfrute de las facilidades para el beneficio de la comunidad escolar. Ello, además, tiene un efecto sobre la capacidad del aprovechamiento académico de cada estudiante en la medida en que estas facilidades no representan un lugar completamente apto para la integración de todas las actividades que se dan en las escuelas de los niños y jóvenes de nuestra comunidad.
Uno de los derechos fundamentales reconocido a nuestros constituyentes es precisamente el derecho a la educación. Así, la propia Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su Carta de Derechos, Artículo II, Sección 5, que:
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá́ un sistema de instrucción pública el cual será́ libre y enteramente no sectario. La enseñanza será́ gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará́ obligatorio para la escuela primaria. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá́ que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por la ley para protección o bienestar de la niñez. La asistencia obligatoria a las escuelas publicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales.[1]
Así las cosas, se reconoce como deber del Estado el garantizar a nuestros constituyentes un sistema de educación pública gratuito. Ello, teniendo como dirección que la educación es en principio la base intelectual, física y moral que el Estado le provee a nuestros niños y jóvenes. El esfuerzo por alcanzar una educación de altura es, por lo tanto, un deber que nos compete a todos los individuos por igual. Más allá de esto, una adecuada localidad en la cual se impartan las materias educativas, así como todas las actividades que se desarrollan dentro de un plantel escolar, es fundamental en el avance y aprendizaje de nuestros estudiantes. Las instalaciones educativas, incluyendo todas aquellas anexadas a estas como parte integral para la educación que se merecen las presentes y futuras generaciones, deben ser de la mayor calidad posible.
De este modo y estableciendo la importancia de un sistema de educación de calidad que se merecen todos los estudiantes de la isla, lo cual incluye como parte fundamental que el espacio donde se desarrolle esta actividad se encuentre en óptimo estado, esta Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende necesario realizar una investigación exhaustiva en cuanto a las condiciones en las que se encuentran las plantas físicas de las escuelas públicas del País, en este caso particularmente las escuelas públicas del Distrtito Distrito Representativo Número 12, Vega Baja, Vega Alta, Moravis Morovis y Manatí, para así lograr establecer planes de acción inmediata para la corrección y mantenimiento de estas.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de las escuelas públicas localizadas en el Distrito Representativo Número 12 que comprende los municipios de Vega Baja, Vega Alta, Morovis y Manatí, así como identificar sus problemas, así como los recursos económicos disponibles para su atención, establecer planes de trabajo para la rehabilitación integral y mantenimiento continuo de la infraestructura. escolar.
Sección 2.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Const. PR art. II, § 5. ↑
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