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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

1ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 396

INFORME POSITIVO

31 DE MARZO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja, del P. de la C. 396.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 396, tiene como propósito enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.

La Exposición de Motivos del P. de la C. 396 menciona que la salud es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y el Estado tiene la responsabilidad indelegable de garantizar un acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud. La evolución tecnológica ha transformado significativamente la prestación de estos servicios, consolidando la Telemedicina, la Telesalud y la Ciberterapia como herramientas innovadoras, y esenciales para mejorar la accesibilidad, eficiencia y continuidad del cuidado médico en Puerto Rico. En este contexto, se hace imperativo enmendar la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico” (en adelante, “Ley 168-2018”) y la Ley para Regular la Ciberterapia de Puerto Rico (en adelante, “Ley 48-2020”), con el propósito de eliminar barreras regulatorias innecesarias que obstaculizan su implementación plena.

Tanto la Telemedicina, la Telesalud y la Ciberterapia juegan un papel clave al facilitar la comunicación efectiva entre pacientes y proveedores de salud, optimizando la eficiencia de los servicios y reduciendo las desigualdades en el acceso a la atención médica. En el caso de la Telemedicina, un ejemplo de ello es el modelo de atención centrado en el paciente, conocido como “Patient-Centered Medical Home”, el cual enfatiza la coordinación y continuidad del cuidado médico, asegurando un servicio integral, accesible y de calidad. Asimismo, el concepto de “Hospital sin Paredes” representa una alternativa innovadora para ampliar la prestación de servicios de salud sin depender exclusivamente de la infraestructura física tradicional. En este sentido, la integración de tecnologías digitales permite llevar la atención médica a comunidades vulnerables y a poblaciones con limitaciones de movilidad, facilitando el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de manera remota, sin comprometer la calidad del servicio.

Actualmente, la Ley 168-2018 exige que los médicos y otros profesionales de la salud, debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico, obtengan una certificación adicional para la práctica de la Telemedicina y Telesalud, a pesar de contar con las licencias válidas otorgadas por los organismos reguladores pertinentes. Por su parte, la Ley 48-2020, le impone a los profesionales debidamente licenciados y autorizados en Puerto Rico en disciplinas como: fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajador social, consejería en rehabilitación y terapia educativa, la obligación de obtener una certificación particular para ejercer la ciberterapia. Esta duplicidad de requisitos impone trabas innecesarias a la adopción y práctica de estas modalidades, limitando el acceso de los pacientes a servicios médicos más eficientes y accesibles.

Por ello, esta legislación dispone que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico, según corresponda, podrá ejercer la Telemedicina, la Telesalud y/o la Ciberterapia sin necesidad de una certificación adicional. Además, se ordena al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la revisión y enmienda de los reglamentos aplicables para armonizarlos con esta disposición, eliminando obstáculos administrativos innecesarios y promoviendo el uso efectivo de estas tecnologías en beneficio de la ciudadanía.

A través de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con la modernización del sistema de salud, eliminando barreras burocráticas que limitan el acceso a los servicios médicos y fomentando el uso de tecnologías innovadoras para garantizar una atención médica accesible, eficiente y de calidad.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó el presente Proyecto, por lo que solicitó memorial explicativo al Departamento de Salud para el proceso de análisis de la medida.

La Comisión ha decidido no realizar vistas públicas sobre la medida debido a que es un proyecto de administración, por lo que estamos conscientes de que el asunto formaba parte del Programa de Gobierno propuesto por nuestra Gobernadora y avalado por el pueblo de Puerto Rico en las pasadas elecciones generales. Por otro lado, al momento de la redacción del presente informe, la Comisión de Salud contó con el memorial explicativo que se recibió por parte del Departamento de Salud, que presentamos a continuación:

Departamento de Salud (25 de marzo de 2025)

El Departamento de Salud en su ponencia, tras exponer sus facultades endosa la medida estableciendo que, en el proyecto de ley se destaca que la Telemedicina, la Telesalud y la Ciberterapia son herramientas innovadoras que mejoran la accesibilidad y continuidad del cuidado médico. Actualmente, se exige a los médicos y profesionales de la salud una certificación adicional para ejercer estas modalidades, lo que representa una carga innecesaria. En atención a esto, el proyecto busca promover el uso de tecnologías digitales en la atención médica, facilitando así el acceso a comunidades vulnerables. Para ello, propone que cualquier médico o profesional con licencia vigente en Puerto Rico pueda ejercer la Telemedicina, Telesalud y Ciberterapia sin requerir certificaciones adicionales.

En ese contexto, el proyecto ordena al Departamento de Salud y otras juntas a adoptar y/o revisar aquella reglamentación necesaria para alinear con estas disposiciones.

Ciertamente, este proyecto representa un avance significativo hacia la modernización del sistema de salud en Puerto Rico. Al eliminar barreras regulatorias, se espera una mayor adopción de tecnologías digitales, lo que puede mejorar la eficiencia y el acceso a la atención médica. La eliminación de requisitos de certificación adicionales facilitará el acceso a servicios médicos para los pacientes, especialmente en áreas rurales o comunidades vulnerables, donde la atención médica puede ser limitada.

Concluyen mencionando que el P. de la C. 396 es una iniciativa clave que tiene el potencial de transformar la prestación de servicios de salud en Puerto Rico. Al facilitar el uso de Telemedicina y Ciberterapia, se busca mejorar la accesibilidad, la calidad y la continuidad del cuidado médico, lo que beneficiará a una gran parte de la población.

IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 396 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la agencia concernida de ser necesario.

CONCLUSIÓN

El Proyecto de la Cámara Núm. 396 cuyo propósito es eliminar el requisito de una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia a los médicos o profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico y ordenar al Departamento de Salud y organismos rectores, enmendar los reglamentos correspondientes, en efecto, constituye un avance en la modernización de los procesos para allegar los servicios de salud a los pacientes.

Consideramos que el proyecto elimina otra capa burocrática a los médicos y profesionales de la salud que ya cumplen con requisitos propios de su profesión y para los que la certificación que aquí se elimina no significaba más que un proceso innecesario por contar con las licencias válidas otorgadas por los organismos reguladores correspondientes.

Por otro lado, del análisis se desprende el apoyo a esta medida legislativa por parte del Departamento de Salud, quien vendrá obligado a enmendar los reglamentos pertinentes.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, luego de llevado a cabo un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 396, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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