GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2nda Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 399
INFORME POSITIVO
30 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 399, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 399, tiene como propósito enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de atemperar su disposiciones a los cambios recientes en el ordenamiento, conforme a la aprobación de la Ley 83-2025, modificar su lenguaje para incluir las disposiciones reglamentarias correspondientes y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública para que, mediante reglamentación interna, establezca los criterios y normas que regirán todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 399, solicitó memoriales explicativos a la agencia concernida con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresó el Departamento de Seguridad Pública.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones del Departamento de Seguridad Publica (DSP), señalando particularmente las recomendaciones de este.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Seguridad Pública (DSP):
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) manifestó su aprobación de la presente medida. El Departamento expresó que por ser una agencia sombrilla de seguridad pública, a cargo de la administración de los negociados que fungen como primeros respondedores en casos de emergencias, se deben enmendar las discrepancias que existen actualmente en la ley sobre este tema. El Departamento entiende que la medida es necesaria y justificada para garantizar la disponibilidad y uso continuo de los vehículos oficiales por parte de personal esencial de la Policía de Puerto Rico (PPR) y otros negociados de seguridad pública.
El DSP sostiene que, mediante leyes previas se exceptuó de la aplicación de la Ley 60-2014 a varios jefes de agencias que, dado a sus funciones inherentes a la seguridad pública, requieren un vehículo de motor disponible las veinticuatro horas del día. Expresaron que entre las pasadas enmiendas, se promulgó la Ley 56-2021, que exceptuó de las disposiciones de la Ley 60-2014, supra a:
“[a] los comandantes de zona, de área y comandantes auxiliares, directores de las divisiones de homicidios, inteligencia criminal y de drogas, así como a los directores de los cuerpos de investigaciones criminales, comandantes de distrito, comisionado auxiliar de operaciones de campo y su auxiliar y los directores de las divisiones de violencia doméstica en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen estos empleados en pro de la seguridad pública del país”.
Además, expresaron que la Ley 56-2021, supra, exceptuó al Secretario de Estado par la importancia de su cargo, que atiende las veces de Gobernador interino y jefe de gobierno, según se le requiere. Asimismo, expresaron que por razones de seguridad pública se aprobó recientemente la Ley 44-2025, a los fines de exceptuar de las disposiciones de la Ley 60-2014, supra, al Ayudante General de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejerce dicho funcionario. Sobre estas enmiendas a la Ley60-2014, supra, expresaron:
Sin duda, la descripción de funciones antes mencionada, es muy a la par con las labores que realizan los distintos negociados del DSP y la PPR. Por ello, entendemos atinado que exceptuaran al Ayudante General, pero del mismo modo, tal como lo fundamenta la Exposición de Motivos de la presente medida, se debe exceptuar a todo el personal del DSP y de la PPR.
El Departamento destaca que, ejemplo de la excepción propuesta, son los miembros del NCBPR. Mencionan que los deberes inherentes a los cargos que ocupan requieren que cuenten con vehículos oficiales luego de culminar su jornada laborar, a fin de garantizar la coordinación, dirección y continuidad de las operaciones en caso de una emergencia fuera del horario regular. Asimismo, destacan la importante labor que realiza la División Canina de la Policía de Puerto Rico, que tiene bajo su custodia canes especializados para tareas de detección, rescate y control. Sobre este particular, manifestaron:
Estos canes requieren cuidados continuos y condiciones específicas de transporte que solo pueden garantizarse mediante el uso de vehículos oficiales equipados con jaulas de seguridad, sistemas de ventilación y controles de temperatura. Actualmente, la Ley 60-2014, no contempla que los agentes asignados a la División Canina utilicen el vehículo oficial las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
…
Lo anterior, ubica a estos agentes en una situación de indefensión, de igual modo estuvo el DSP, mientras permanecieron bajo nuestra sombrilla, situación que ahora se traspasa a la PPR, toda vez que corresponde a la autoridad nominadora sopesar el cumplimiento estricto con el ordenamiento vigente o proteger los canes asignados a la PPR. Recalcamos la particularidad de los vehículos asignados a la División Canina, que requieren de una jaula amplia para que el can pueda moverse dentro del vehículo y un regulador de temperatura. Esto, debido a que los canes en ocasiones pasan horas dentro del vehículo mientras los agentes están pendientes de alguna intervención.
También, señalaron la importancia de las operaciones llevadas a cabo por los miembros del NCEM, y la necesidad en muchas instancias del uso de un vehículo oficial, en especial con relación a los supervisores regionales, supervisores de apoyo operacional y el personal de respuesta rápida. Indicaron que este personal, utiliza motoras adaptadas para atender emergencias médicas, debido a la naturaleza crítica y la disponibilidad inmediata que requieren las funciones que desempeñan estos empleados. Indicaron que, por ello, se fundamenta la necesidad de su exclusión de la Ley 60-2014, supra.
En conclusión, el DSP respalda la medida y coincide con la intención legislativa de fortalecer la autoridad del Secretario del DSP para evaluar y autorizar el uso de vehículos oficiales en casos justificados, garantizando así el balance entre cumplimiento administrativo y necesidad operacional. Resaltan que con la aprobación de esta medida no se estaría dando paso a que todo el personal indiscriminadamente pueda tener un vehículo oficial asignado fuera de su jornada legal de trabajo. Sino que, en acorde con lo establecido en la exposición de motivos, se fortalecerán los poderes y facultades del secretario del DSP para que pueda evaluar las solicitudes que les sean presentadas sobre el uso de vehículos de motor, se pueda atender la necesidad de servicio y que se pueda velar el cumplimiento con la reglamentación o política interna.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La presente medida tiene como objetivo central armonizar la política pública sobre el uso de vehículos oficiales con la realidad operativa de los Negociados adscritos al Departamento de Seguridad Pública (DSP), reconociendo que la naturaleza de sus funciones requiere disponibilidad continua y capacidad de respuesta inmediata ante emergencias, sin limitarse a la jornada regular de trabajo y sin que estos funcionarios se expongan a posibles querellas.
Mediante las enmiendas propuestas, se faculta expresamente al Secretario del DSP y al Superintendente de la PPR para que establezcan mediante reglamentación interna los criterios, normas y procedimientos que regirán el uso de los vehículos oficiales, incluyendo su utilización fuera de horas laborables. Asimismo, autoriza que ciertos empleados y funcionarios puedan ser exceptuados de la prohibición general contenida en la Ley 60-2014, supra, cuando así lo requieran las necesidades operacionales bajo previa reglamentación a esos efectos.
Por otro lado, la medida corrige la falta de uniformidad que existía entre la Ley 60-2014, supra, y la Ley 20-2017, según enmendada, y las disposiciones administrativas vigentes del DSP, particularmente la Orden Administrativa DSP-2022-OA-016. La legislación propuesta refuerza la autoridad del Secretario para reglamentar internamente el uso de los vehículos oficiales, asegurando que el mismo se mantenga dentro de parámetros razonables, fiscalizables y ajustados a las necesidades de seguridad pública.
El proyecto también actualiza la lista de excepciones contenida en el Artículo 5 de la Ley 60-2014, supra, a tono con la reorganización dispuesta por la Ley 83-2025 y con la nueva estructura institucional del DSP y de la Policía de Puerto Rico.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, concluye que la presente medida no tendrá impacto económico significativo sobre el presupuesto del Departamento de Seguridad Publica o de la Policía de Puerto Rico. Dado que las agencias concernidas ya cuentan con el personal y los vehículos oficiales necesarios para la ejecución de las funciones descritas, cualquier gasto adicional asociado a combustible, mantenimiento o uso extendido de la flota podrá ser atendido dentro de los presupuestos operacionales existentes de sus divisiones y negociados.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión analizó el Proyecto de la Cámara Número 399 y considera necesario el que se enmiende el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de atemperar su disposiciones a los cambios recientes en el ordenamiento, conforme a la aprobación de la Ley 83-2025, modificar su lenguaje para incluir las disposiciones reglamentarias correspondientes y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública para que, mediante reglamentación interna, establezca los criterios y normas que regirán todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 399, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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