GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 77
13 DE MARZO DE 2025
Presentada por el representante Carlo Acosta
Referida a la Comisión de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, a la Autoridad de Edificios Públicos, al Departamento de Seguridad Pública o cualquier otra agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico que surja como titular, transferir al Municipio de Cabo Rojo por el precio nominal de un dólar ($1.00) el del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 1.003 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, declara que en Puerto Rico es política pública “proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones.” Lo anterior parte del reconocimiento, expresado en dicha declaración de política pública, de que “los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios.”
Asimismo, se establece que los servicios del Gobierno municipal deben estar vinculados a la reingeniería de los procesos y cambios en la estructura administrativa que implique una mayor autonomía municipal y la descentralización de las obligaciones del Gobierno Central allí donde el municipio pueda suplir esas necesidades. Por ello, dispone como un principio cardinal que los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos es que la atención a estos recaiga en los niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables o cercanos a la ciudadanía, como lo son los funcionarios del Gobierno municipal.
Es bajo el escenario anterior que la Asamblea Legislativa considera meritorio transferir a los municipios aquellas propiedades en desuso cuyo título pertenezca a alguna agencia, instrumentalidad o corporación pública, que pueda entrar en los planes de los municipios para cumplir con las aspiraciones de desarrollo social y económico para sus jurisdicciones, tal como persigue el Código Municipal de Puerto Rico. En el caso que nos ocupa, el Municipio de Cabo Rojo es uno de los de mayor crecimiento poblacional, turístico, comercial, económico, deportivo y cultural de la Isla. Con sus más de 47,000 habitantes, ocupa el decimoquinto lugar en población y el séptimo en tamaño, con 70 millas cuadradas. Asimismo, el barrio Boquerón es un eje turístico que, con su playa El Combate y su gran auge comercial, hoy como nunca requiere que el Gobierno Municipal atienda sus necesidades de manera más cercana y directa.
La Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26), en su Artículo 5.01, establece la política pública y los mecanismos necesarios para la disposición de propiedades públicas en desuso. El Artículo 5.03 de la mencionada Ley, faculta al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles para la disposición de bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva. Además, el Artículo 5.07 de la citada Ley, establece que el CEDBI dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.
Por las consideraciones razones anteriores, consideramos que reviste el más alto interés público transferir al Municipio de Cabo Rojo el terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón, con el fin de que establezca proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos de beneficio para la ciudadanía caborrojeña.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, al Municipio de Cabo Rojo a la Autoridad de Edificios Públicos, al Departamento de Seguridad Pública o cualquier otra agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico que surja como titular, transferir al Municipio de Cabo Rojo por el precio nominal de un dólar ($1.00) el del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo.
Sección 2.- Si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, autoriza la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico, la Autoridad de Edificios Públicos, será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité. El Municipio de Cabo Rojo utilizará las instalaciones mencionadas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, así como otro proyecto que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
Sección 3.- De aprobarse la transferencia aquí dispuesta, el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, y la Autoridad de Edificios Públicos podrán imponer aquellas condiciones restrictivas para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para establecer proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, así como otro proyecto que sea de beneficio para la ciudadanía en general. Se ordena a la Autoridad de Edificios Públicos, al Departamento de Seguridad Pública o a la agencia, instrumentalidad o corporación pública haya surgido como titular, y al Municipio de Cabo Rojo a suscribir y otorgar aquellos documentos públicos y privados que sean necesarios a estos fines, con el propósito de conceder el correspondiente título de propiedad.
Sección 4.-Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, sujeta a las siguientes condiciones:
Sección 5.- El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles deberá culminar el trámite de evaluación propuesta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 5 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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