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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 77

INFORME POSITIVO

19 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 77, tiene a bien recomendar su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes tiene como encomienda

ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación de la R. C. de la C. 77, solicitó Memoriales Explicativos a la Autoridad de Edificios Públicos, Departamento de Seguridad Pública, al Municipio de Cabo Rojo, y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). Las entidades antes mencionadas, presentaron sus respectivas ponencias y manifestaron su parecer sobre la propuesta de la R. C. de la C. 77. No obstante, al momento de la redacción de este Informe Positivo, la Comisión de Seguridad Pública no tenía a su haber el memorial referente a la posición del Departamento de Seguridad Pública sobre esta Resolución Conjunta de la Cámara A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades comparecientes, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Autoridad de Edificios Públicos:

La Autoridad de Edificios Públicos manifestó favorecer la medida, no obstante, puntualizaron que la misma debe hacer referencia a las disposiciones de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”. A esos efectos, manifestaron que resulta forzoso concluir que toda transferencia de la naturaleza que propone esta medida debe regirse por los criterios establecidos en la Ley 26-2017, supra. Según manifestó la Autoridad, con esta enmienda se garantizaría el cumplimiento de los objetivos fiscales del Gobierno y se salvaguardarían los recursos públicos. Reiteraron que la transferencia que propone la presente medida debe efectuarse conforme al marco normativo y fiscal vigente.

Municipio de Cabo Rojo:

El alcalde de Cabo Rojo, Jorge A. Morales Wiscovitch, en representación de la Administración Municipal, expresó su apoyo a la presente medida. Manifestó que la estructura del antiguo cuartel, ubicada en el Barrio Boquerón, ofrece la oportunidad perfecta para convertirla en un Centro Comunal multifuncional, destinado al uso y disfrute de todos los residentes del lugar. Expresó que, su reconversión en un espacio público revitalizaría el área, favoreciendo tanto a la comunidad local como a los turistas que visitan el municipio. Añadió que, esta acción fomentaría un sentido de pertenencia y orgullo comunitario y contribuiría al fortalecimiento del tejido social de la región.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF):

La AAFAF, en términos generales, apoya la intención de la presente medida. Expresaron que la titularidad de la propiedad del cuartel sito en el Barrio de Boquerón recae en la Autoridad de Edificios Públicos (AEP).[1] La Autoridad indicó que, con el fin de comprender el proceso aplicable a este tipo de solicitudes, cabe destacar lo dispuesto en el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, supra, que rige las disposiciones de inmuebles en desuso. Según manifestaron, este artículo establece que, el CEDBI “dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.

La Autoridad expresó que el pasado 8 de mayo de 2025 recibieron una comunicación del Municipio de Cabo Rojo, fechada el 6 de mayo de 2025. Mediante la misma, se le solicitó ocupar en usufructo el Cuartel de Boquerón. Añadieron que, a raíz de dicha solicitud, el CEDBI requirió al Municipio que presentara información adicional, incluyendo un Plan de Inversión y Mejoras a realizarse en la propiedad, el cual deberá contener un desglose financiero de los trabajos propuestos y los fondos asignados para su desarrollo.

Ante este panorama, la Autoridad manifestó que en vista de que el trámite de disposición del cuartel en cuestión ya ha iniciado y está siendo debidamente atendido conforme el marco normativo vigente, entienden que la adopción de esta medida legislativa no resulta necesaria para viabilizar la transferencia propuesta. En ese aspecto, expresaron que en caso de que la presente Comisión entendiese pertinente la aprobación de la medida, recomiendan que la Resolución sea enmendada para disponer expresamente que el CEDBI evalúe el negocio jurídico aplicable a favor del Municipio de Cabo Rojo. En su conclusión, la Autoridad manifestó:

“A la luz de lo anteriormente expuesto, y aunque entendemos que los asuntos en cuestión ya están siendo atendidos por el CEDBI, la AAFAF no presenta objeción a que se continue con el trámite legislativo de las Resoluciones Conjuntas 77 y 86, siempre y cuando se consideren los comentarios aquí expresados y dichas resoluciones no contravengan lo dispuesto en el Plan Fiscal certificado, el PAD, ni en los procesos uniformes de disposición de bienes inmuebles establecidos por la Ley 26-2017”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Normativa vigente en Puerto Rico que rige las disposiciones de inmuebles en desuso pertenecientes al gobierno, es la Ley 26-2017, supra, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”. El Artículo 5.03 de la misma, crea el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a los fines de que ejerza todas las facultades necesarias, que no sean contrarias a esta o cualquier otra ley, para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Además, el Artículo 5.07 de la misma Ley, establece que, el CEDBI dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.

Por ser esta la normativa vigente que atiende la intención de esta medida, la Comisión de Seguridad Pública atemperó la presente propuesta al marco regulatorio vigente.

Según surge de la ponencia provista por AAFAF, el trámite de la disposición del cuartel ubicado en el Barrio Boquerón ha iniciado y está ante la consideración del CEDBI. Surge de la mencionada ponencia, que, mediante una comunicación con fecha del 6 de mayo de 2025, el Municipio de Cabo Rojo solicitó ocupar el Cuartel de Boquerón mediante usufructo. A raíz de dicha solicitud, el CEDBI requirió al Municipio presentar información adicional, incluyendo un Plan de Inversión y Mejoras a realizarse en la propiedad. Este Plan deberá contener un desglose financiero de los trabajos propuestos y los fondos asignados para su desarrollo.

En atención a que el proceso ante el CEDBI se inició, la presente medida se enmendó para disponer estatutariamente el debido proceso según establecido en la Ley 26-2017, según enmendada, para la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL

La presente pieza legislativa no tendrá impacto fiscal ya que esta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo a dicho municipio.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 77, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

________________________

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

  1. La Autoridad manifestó que, según surge de comunicaciones y comentarios emitidos por el CEDBI a la Asamblea Legislativa, en virtud de la Resolución Conjunta 580 de 14 de noviembre de 2023, dicha instalación no esta siendo utilizada por la AEP debido a problemas estructurales.

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