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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 403

14 DE MARZO DE 2025

Presentada por el representante Torres Cruz

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

LEY

Para crear la “Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para el Estudio, Evaluación, Revisión y Redacción del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; disponer sobre su funcionamiento; determinar su composición, deberes, facultades y responsabilidades; la correspondiente asignación de fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Constituye un interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que el Gobierno garantice, promueva y facilite que los ciudadanos tengan acceso a una vivienda adecuada y digna, conforme al derecho fundamental reconocido en la Sección 7 del Artículo II de nuestra Constitución sobre la vida, la libertad y al disfrute de la propiedad del ser humano. Derecho, igualmente reconocido en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este compromiso de país no puede, ni debe ser contradictorio, como se ha pretendido establecer en algunas ocasiones, al mandato de política pública que expresa la Sección 19 del Artículo VI para la más eficaz conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales para el beneficio general de la comunidad. Así, se torna mandatorio garantizar por medio de un escrutinio riguroso, el que se armonicen estos intereses públicos en un justo balance a favor del Pueblo.

En este sentido, el Departamento de la Vivienda, en su función ejecutiva tiene como responsabilidad aumentar y garantizar un inventario de viviendas ajustado a las necesidades de nuestra ciudadanía, así como ofrecer y viabilizar programas de subsidios como parte de una política pública dirigida a la obtención de un hogar digno, seguro y propio que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida en Puerto Rico. Así, se le faculta a través de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, específicamente para el desarrollo y la adquisición de vivienda asequible para todos los puertorriqueños, particularmente para los más necesitados.

Entre las funciones delegadas, destacan el planificar los esfuerzos gubernamentales dirigidos al desarrollo de la vivienda y el desarrollo comunal complementario, así como las normas directivas programáticas para alcanzar y administrar el desarrollo de todos los programas y actividades en el campo de la vivienda de interés social. Adicional, el dirigir y supervisar todas las actividades gubernamentales relacionadas con el desarrollo, financiamiento y administración de estos programas y de los proyectos de renovación urbana o rehabilitación en su sitio, promoviendo en estos esfuerzos la participación de entidades privadas.

A tenor con estas facultades, al Secretario del departamento se le delega, entre otros, el hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre vivienda y el desarrollo comunal complementario con el poder para ejecutar la acción que finalmente se adopte. Y de manera particular; “establecer un Inventario en formato digital de las propiedades de la agencia y entidades adscritas, incluyendo los proyectos de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el cual deberá permitir almacenar y manejar la información, crear reportes y estadísticas, así como un acceso rápido a la data. El Inventario deberá ser desarrollado, en coordinación con la Junta de Planificación, a fin de que el mismo sea cónsono e integral a su Sistema de Información Geográfica y al Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección. “

Sin embargo, la responsabilidad que se delega al Poder Legislativo, en primera instancia a través de los procesos de consideración, análisis, formulación y aprobación de medidas, son los que establecen los parámetros para implementación de una política pública integral y responsiva a las necesidades de la ciudadanía en este vital aspecto. En consecuencia, al presente se ha aprobado un amplio marco legal dirigido a instrumentar estos altos fines, específicamente a través de leyes que reconocen la necesidad de desarrollar esfuerzos en estrecha colaboración con el sector privado de construcción de viviendas. Esto, no solo para proveer vivienda propia a los ciudadanos, sino como mecanismo para desarrollar un mercado de alquiler de viviendas asequible.

Por otro lado, es incuestionable, que la crisis fiscal que ha afectado a Puerto Rico, agravada por les efectos devastadores de los huracanes Irma y María, la Pandemia del Covid-19, los terremotos experimentados y un sistema eléctrico ineficiente, ha perjudicado diversos sectores de nuestra economía, así como la responsabilidad principal del Gobierno para brindar un servicio público de excelencia. En específico, ha contribuido a un marcado déficit en el mercado de viviendas disponibles por años, que contrasta con la demanda que experimenta el país. En la actualidad, se informa que un 70% de las viviendas en Puerto Rico son propiedad de sus ocupantes y un 30% son rentadas.

En este aspecto, según estimados y análisis de datos recopilados por la Asociación de Constructores de Puerto Rico, al presente se cuenta con un inventario aproximado de 1.4 millones de viviendas en el país, de las cuales 200,000 están vacantes y deterioradas. Adicional, un promedio de 0.5% de ese total de viviendas o 5,000 unidades, que se suman anualmente a este renglón que requiere reemplazo. Es decir, un total acumulado de 205,000 viviendas, con una proyección de aumento anual de 5,000 unidades.

Asimismo, se ajustan dichos estimados restando un aproximado de 10,667 unidades de viviendas por razón de una disminución poblacional estimada en Puerto Rico de 1% anual. Proyecciones a base de una población de 3.2 millones de personas, que actualmente ocupan el aproximado de las 1.4 millones de vivienda en inventario a razón de un promedio 3 personas por unidad.

Por tanto, se plantea una necesidad anual de 4,333 de nuevas viviendas en Puerto Rico para poder atender ese déficit acumulado de viviendas por deterioro (205,000) y el promedio del 0.5% anual de 5,000 unidades que se suma al mismo. Esto, ajustado por los estimados de disminución poblacional anual señalados de un 1% o 10,667 unidades. (subrayado nuestro)

Cónsono a este escenario, se informa en los medios que para el año 2023 se estima solo se vendieron 10,479 unidades de viviendas nuevas y usadas, comparado a 10,915 en el 2022 y 13,289 en el 2021, resultando en una reducción acumulada de 2,810 unidades en los últimos dos (2) años. Tan reciente como en el mes de septiembre de 2024, se publicó evidencia detallada sobre la escasez de inventario de viviendas y el aumento sostenido de los precios, lo cual afecta el acceso a compras de vivienda.

Es importante señalar, que también la Asociación de Constructores de Puerto Rico a julio del año 2024, informó que las Proyecciones Macroeconómicas a corto plazo para los años fiscales 2023 y 2024 de la Junta de Planificación de Puerto Rico, señalan que la construcción de vivienda privada disminuyó en un 4.7 %. De hecho, plantean que los datos más recientes de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), estiman que, actualmente, en Puerto Rico se construyen apenas unas 600 viviendas al año (50 viviendas nuevas al mes), lo que representa una merma significativa al desarrollo histórico de este segmento, que se colocaba en más de 1,000 viviendas nuevas al año y que, entre los años 2000 y 2008, superaba las 14,000 unidades de vivienda anuales. Adicional que, del total de residencias financiadas al año 2023, solo 785 unidades fueron identificadas como nuevas.

Evidencia reciente sobre este patrón de decrecimiento preocupante de viviendas asequibles surge de un análisis comisionado por la Asociación de Bancos publicado el pasado 2 de octubre de 2024 que enfatiza, entre otros datos, que:

Estadísticas de gran impacto, que se unen a los datos de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) que reflejan al 30 de junio de 2024 en Puerto Rico operaban 94 cooperativas de ahorro y crédito aseguradas y reguladas, en comparación con las 112 que operaban en 2020, con una disminución de 18 cooperativas. Aunque, en dicho periodo hubo un aumento en el número de socios por 93,416 hasta un total 1,151,529 al 2024, lo que representa un aumento en comparación al 2020 de 8.83%. El total de acciones y depósitos asciende a $10,878 millones, que representa un 18.86% de aumento respecto al año 2020 y 1.32% de aumento respecto al año 2023.

En específico, al 30 de junio de 2024 se detalla que el total de préstamos en cartera, ascendió a $7,279 millones, un aumento de $554 millones (8.24%) comparado al 2023. Sobre la distribución de la cartera de préstamos se desglosa que los préstamos personales constituyen un 36.84% de ese total, los préstamos hipotecarios el 25.36% y los préstamos de auto el 26.70%. La reserva de préstamos incobrables asciende a $222 millones. Es importante notar, que los préstamos hipotecarios comparados al año 2020 reflejaron un mínimo declive de alrededor de .22%. Estos, suman al 2024 un total de $1,845,592,537.76. Es decir, que también en el sector cooperativista, aunque experimentó un aumento significativo de 8.24% en la cartera general de préstamos del 2023 al 2024, el renglón de hipotecas no creció al mismo ritmo, lo cual justifica atendamos con premura este asunto.

Esto es muy significativo, ante argumentos sobre la disminución reciente aprobada sobre la tasa de interés en los préstamos por la Reserva federal, que debería mejorar la situación descrita en Puerto Rico sobre los préstamos hipotecarios para vivienda. Sin embargo, la realidad apunta que la escasez de inventario de viviendas seguirá afectando el crecimiento del mercado a largo plazo. Es decir, la falta de viviendas produce un aumento al precio de ventas, que no se puede mitigar solo por la reducción en intereses. Aún, con la expectativa de poder restaurar los estorbos públicos en los municipios para convertirlos en residencias habitables para nutrir el mercado, como se informa ha logrado con éxito el Municipio de Coamo.

Tan reciente como el 2 de marzo de 2025, el Índice de Vivienda Asequible que mide la capacidad de una familia típica para cualificar a un préstamo hipotecario con un 20% de pronto pago, preparado por la firma Estudios Técnicos, Inc., refleja que persisten dificultades para adquisición de viviendas en Puerto Rico, a pesar de la reducción moderada de intereses hipotecarios experimentada. En síntesis, solo un 61% de posibles compradores de vivienda poseen los ingresos suficientes para obtener financiamiento a estos fines, lo cual dificulta la compra de viviendas que disminuyó un 9% en el periodo reportado.

Asimismo, se reporta que según datos de la Oficina del Comisionado de Instituciones financieras (OCIF) el precio promedio de unidades vendidas aumentó un 15% desde $193,409 a enero-septiembre de 2023, comparado a $221,824 a los mismos meses del periodo al año 2024. Más aún, las viviendas nuevas experimentaron un aumento de 20% de 211,933 a $351,407. Aumentos dramáticos y constantes.

Por último, dentro de los factores adicionales que se identifican afectan y agravan la construcción, venta y rehabilitación de viviendas en Puerto Rico para fines residenciales se plantea:

  1. el Gobierno de Puerto Rico no tiene un plan para atender el problema de la vivienda asequible para el sector poblacional que busca alquilar o comprar residencia, pero su ingreso no permite acceder a subsidios o ayudas del Gobierno o sea la clase media;
  2. existe una excesiva reglamentación y regulaciones al sector;
  3. falta de diligencia y burocracia excesiva en procesos para recuperar y rehabilitar propiedades en municipios catalogadas como estorbos públicos para fines residenciales;
  4. falta de actualizar el Plan de Uso de Terrenos, los Reglamentos de Planificación y Zonificación de terrenos y otras normativas que gravan el uso para desarrollo de viviendas;
  5. recuperación de terrenos baldíos para proyectos residenciales, con énfasis en grupos vulnerables como personas de edad avanzada, diversidad funcional o que hayan sido desplazados o afectados por eventos naturales;
  6. desembolsos ágiles de ayudas, fondos e incentivos disponibles, tanto federales como estatales, así como las alternativas de ajustes o revisión de criterios de elegibilidad, para cualificar a sectores más amplios;
  7. una política pública que promueva la construcción vertical de complejos de viviendas.

A tenor con lo anteriormente expuesto, no podemos soslayar los múltiples reclamos y controversias sobre este vital asunto, que muchas veces se alegan son producto de inacción del Gobierno. Situaciones, que han ocurrido por muchos años y que, en muchas ocasiones, se excusan por una política pública fragmentada que no aborda de manera integral, ordenada y de estrecha colaboración este asunto entre las diferentes estructuras gubernamentales en el ejercicio de sus poderes y facultades. Asimismo, por no contar con la debida colaboración de las universidades, grupos profesionales y comunitarios, entre otros, con el espacio y tiempo necesario para la elaboración de este tipo de medida trascendental, compleja y extremadamente importante para Puerto Rico.

Es forzoso, coincidir con estos planteamientos ya que la evidencia apunta que la problemática o disloque que no ha permitido el establecer mecanismos certeros para promover un mercado robusto de vivienda no es el resultado de insuficiencia de leyes o medidas para incentivar al sector. En este sentido, a continuación, señalamos una síntesis de este cuadro legal que se ha aprobado por años a estos fines:

Es necesario destacar de este marco legal, que al aprobarse la Ley 60-2019, supra, las leyes 165-1996, 213-2000, 140-2001 y 244-2003 quedaron sin efecto a partir de enero de 2020, aunque siguen vigentes con el propósito de mantener un marco regulatorio para los incentivos concedidos antes de dicha fecha. Además, aunque bajo dicha la Ley 60-2019, supra, se dispuso que la evaluación, concesión y denegación de dichos beneficios es responsabilidad del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); el Departamento de la Vivienda sí tiene la responsabilidad legal de evaluar la solicitud de incentivos para el desarrollo de vivienda y certificar que el uso que se pretende dar a estos es conforme a dichos fines. Más aún, si cumplen con sus objetivos y métricas. Esto, a través de las secretarías auxiliares de vivienda en estrecha colaboración con el DDEC para asegurar que estos incentivos sean utilizados para satisfacer las necesidades de vivienda, particularmente de las comunidades vulnerables.

Adicional, es menester apuntar que el programa de Asistencia Directa al Comprador, subvencionado con $695 millones de fondos CDBG-DR adjudicados por un periodo de cinco (5) años, se provee asistencia directa a personas que van a comprar su hogar, subsidiando las cantidades de las tasas de interés y principal de la hipoteca, así como los gastos de cierre. Esto, hasta un máximo de $55,000 por cada hogar elegible, y para propiedades localizadas en un Centro Urbano se reconoce un incentivo adicional de $5 mil. Programa, cuyo propósito es mejorar las oportunidades de personas de ingresos bajos y moderados (LMI) con necesidad urgente (UN) para convertirse en propietarios de vivienda. Programa, que se alega sus requisitos de ingresos son muy restrictivos para los núcleos familiares de clase media trabajadora, penalizándolos e imposibilitándolos en la adquisición de un primer hogar. (énfasis nuestro)

Precisamente, al considerar todos estos mandatos de Ley, particularmente sobre la otorgación de incentivos y la derogación de varios al año contributivo 2023, se torna necesario revisar los mismos de manera coherente y ordenada. Esto, para lograr se mejore su efectividad para que el mercado de viviendas sea uno asequible, enfatizando en la simplificación de sus procesos e incorporar las mejores tendencias tecnológicas a estos. Más aún, teniendo en consideración que nuestro sistema contributivo es uno complicado con múltiples procesos y trámites, así como incentivos aún fraccionados. Factores, que obligan a establecer mecanismos de fiscalización fundamentados en datos específicos que validen su costo-beneficios por conducto del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, bajo la Ley 60-2019, supra, que estableció el Código de Incentivos, así como el Departamento de Vivienda. Así también, como se ha publicado, porque diversos programas con miles de millones de dólares de fondos federales están siendo objeto de consideración para recortes por la Administración actual del Presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump, como se alega[1] se detuvo un programa de $1,000 millones como el Programa de Renovación Verde y Resilencia aprobado por el Congreso en el año 2022, dirigido a preservar viviendas asequibles a familias de bajos recursos en el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD).

Por tanto, en esta 20ma. Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es menester y mandatorio, conforme a nuestros poderes, deberes, y responsabilidades, establecer un mecanismo específico que no se circunscriba a la aprobación de leyes adicionales sobre el particular o el realizar esfuerzos o investigaciones aisladas, sino la correspondiente evaluación y análisis para la efectiva integración y organización de este amplio marco jurídico-legal. Así, establecemos por Ley Especial la “Comisión Conjunta para el Estudio, Evaluación y Redacción del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, cuyo propósito principal sea identificar los mecanismos, modelos y procesos para armonizar estos principios de entronque constitucional y atender la crisis de vivienda asequible en Puerto Rico.

Esto, a través de una Comisión Conjunta Permanente que garantizará la participación de las entidades gubernamentales pertinentes a estos fines, así como la más amplia colaboración de los grupos profesionales, académicos, comunitarios, conforme a este derecho fundamental. Además, como garantía de un esfuerzo conjunto de todas las delegaciones representadas en este Poder Legislativo que sea responsivo a la realidad y características de nuestra sociedad puertorriqueña del Siglo XXI para proveer a ciudadanos acceso a una vivienda adecuada y digna como es nuestra responsabilidad, con procesos legislativos continuos de ajustes y fiscalización.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se crea la “Comisión Conjunta Permanente para el Estudio, Evaluación, Revisión y Redacción del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 2.- La Comisión Conjunta Permanente para el Estudio, Evaluación, Revisión y Redacción del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará compuesta por siete (7) representantes designados por el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara, así como siete (7) Senadores a designarse por el presidente del Senado, que incluirá al Presidente de la Comisión de Vivienda de dicho Cuerpo Legislativo. Tanto por la Cámara de Representantes, así como por el Senado, se designarán como miembros de esta Comisión a los respectivos Portavoces de las Delegaciones Parlamentarias de todas las delegaciones de minorías. Adicional, a los representantes o senadores independientes electos, si alguno(a).

La Comisión será co-presidida por los Presidentes de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente.

Cualquier vacante que surja de los miembros de la Comisión no afectará sus trabajos y sería cubierta de la misma forma que el miembro sustituido.

Artículo 3. – La Comisión Conjunta Permanente para el Estudio, Evaluación, Revisión y Redacción del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin que se entienda como una limitación, tendrá las siguientes funciones y facultades:

  1. La Comisión realizará una revisión, evaluación y análisis integral de todas las leyes, ordenanzas municipales, reglamentos, órdenes ejecutivas o administrativas, medidas legislativas radicadas y otras disposiciones que incidan, regulen, otorguen incentivos o establezcan normas o requisitos, entre otros, sobre el mercado de viviendas asequibles en Puerto Rico ya sean municipales, estatales o federales, con el propósito de su efectiva integración, conciliación y organización en el Proyecto del Código, que aquí se mandata. Esto, respetando el ejercicio pleno de la autonomía municipal delegada como Gobierno Local. Además, considerará aquellas normativas, leyes e iniciativas a nivel de otras jurisdicciones como parte del debido análisis de derecho comparado a estos fines;
  2. Específicamente, se le ordena considerar e incluir de forma prioritaria como fundamentos para la confección del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico aquí delegado, todo documento, informe, propuesta, iniciativa o medida dirigida a:

1- que, el Gobierno de Puerto Rico adopte un plan para atender el problema de la vivienda asequible para el sector poblacional que busca alquilar, rehabilitar o comprar residencia, pero su ingreso no permite acceder a subsidios o ayudas del Gobierno, con énfasis en grupos vulnerables como personas de edad avanzada, diversidad funcional o que hayan sido desplazados o afectados por eventos naturales;

2- uniformar y simplificar los procesos, reglamentación y regulaciones vigentes al sector;

3- identificar ajustes o establecer nuevos programas de subsidios e incentivos para ampliar alternativas financiamiento para compra, mejoras o alquiler,

4- agilizar y eliminar burocracia excesiva en procesos para que los municipios puedan recuperar y rehabilitar propiedades catalogadas como estorbos públicos o en desuso para fines residenciales, así como los procesos del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada;

5- actualizar el Plan de Uso de Terrenos, los Reglamentos de Planificación y Zonificación de terrenos y otras normativas que se alega pudieran gravar el uso de terrenos para desarrollo de viviendas;

6- medidas para recuperación de terrenos baldíos para proyectos residenciales;

7- desembolsos ágiles de ayudas, fondos e incentivos disponibles, tanto federales como estatales, así como las alternativas de ajustes o revisión de criterios de elegibilidad, para cualificar a sectores más amplios;

8- establecer como prioridad de política pública incentivar la construcción vertical de complejos de viviendas;

9- análisis de efectividad de los modelos procesales en uso y posibles cambios a los mismos, mecanismos de revisión y recomendaciones de legislación periódica para enmiendas necesarias a los fines de atemperar este Código a las circunstancias prevalecientes, así como el insertar los adelantos tecnológicos en estos procesos;

10– identificar e incentivar programas de apoyo y capacitación para trabajadores del sector de la construcción y mejoras de condiciones laborales, así como programas de retiro digno.

  1. La Comisión recibirá servicios de apoyo administrativo de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como de la Oficina de Servicios Legislativos, la Biblioteca Legislativa y demás dependencias de la Asamblea Legislativa.
  2. La Comisión, atenderá, considerará e incluirá aquellas recomendaciones pertinentes con sus fundamentos propuestas por el Departamento de Vivienda, el Departamento de Hacienda, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPE), el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, así como los municipios. Asimismo, la debida colaboración con la Asociación de Constructores, la Asociación de Bancos, las universidades, grupos profesionales y comunitarios, entre otros, con el fin de elaborar de manera integral este tipo de medida trascendental, compleja y extremadamente importante para Puerto Rico. De manera particular, organizaciones o entidades reconocidas en la defensa del medioambiente y nuestros recursos naturales, entre otros.
  3. Para el logro de sus propósitos y objetivos, además, la Comisión queda facultada para contratar, ordenar y realizar todos los estudios que estime necesarios y convenientes. Además, solicitará la cooperación y colaboración del Departamento de Justicia, la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, las Facultades de Derechos y sus respectivos institutos jurídicos, y otros departamentos, agencias, entidades gubernamentales y corporaciones públicas necesarias;
  4. La Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con personas o entidades públicas o privadas para realizar los trabajos y estudios encaminados a alcanzar los propósitos de esta Ley. En particular, la Comisión podrá solicitar la cooperación y el asesoramiento de las universidades, municipios, grupos profesionales y comunitarios, entre otros;
  5. La Comisión queda facultada para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para cumplir los propósitos de esta Ley y para su funcionamiento interno. Se reunirá cuantas veces la convoque ambos Co- Presidentes y contará con un Director Ejecutivo nombrado por estos y el personal necesario al descargue de sus funciones, que incluirá, entre otros, un(a) Secretario(a) y dos (2) técnicos de Comisión;
  6. La Comisión podrá, previa autorización de los Presidentes de Cámara y Senado, solicitar, aceptar y recibir donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, bienes, servicios y recursos que provengan de personas o entidades públicas o privadas para uso exclusivo de sus funciones. Así también, se autoriza el cobro de los derechos correspondientes por las publicaciones, documentos o estudios que sean propiedad de la Comisión producto de sus trabajos;
  7. Cuando la Comisión lo considere necesario y conveniente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar que subcomisiones especiales, integradas por aquellos miembros designados por los Co-Presidentes de la Comisión realicen trabajos específicos delegados a estos fines, con la debida representación de las minorías parlamentarias; 
  8. Asimismo, celebrará audiencias públicas y reuniones ejecutivas, citará testigos, recibirá testimonios, incluso bajo juramento, peticionará ponencias y requerirá la entrega de toda aquella información documental o de cualquier otra naturaleza que estime necesaria;
  9. La comisión rendirá informes semestrales de sus trabajos a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico a través de las secretarías respectivas de estos.

Artículo 4. – Se asigna a la Comisión, la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) para su funcionamiento en proporción de cincuenta por ciento (50%) de la partida correspondiente a la Cámara de Representantes y cincuenta por ciento (50%) correspondiente al Senado de Puerto Rico, con cargo al Presupuesto del Fondo del Tesoro General durante los años fiscales 2026-2027 y 2027-2028.

Artículo 5. - La Comisión tendrá hasta el final de la Cuarta (4ta.) Sesión Ordinaria de la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa para rendir el correspondiente informe recomendando la aprobación del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellas medidas, si alguna, complementarias a este.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Elvocero de Puerto Rico, Por: Asociated Press, 12/03/2025

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