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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 409

17 DE MARZO DE 2025

Presentado por la representante Vargas Laureano

(por petición de Gabriel Figueroa Quiñones)

Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor

LEY

Para crear la “Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual” a los fines de ordenar que todos los establecimientos comerciales modifiquen sus etiquetas de precio para que sean legibles para las personas con impedimentos visuales; ordenar que los establecimientos comerciales dispongan de equipo parlante para la lectura de las etiquetas de precio; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según Erickson, W., Lee, C., & von Schrader[1], el 6.6% de la población de Puerto Rico (217,700 personas) tiene problemas visuales severos. La literatura evidencia que las personas con impedimentos visuales enfrentan retos relacionados a su nutrición y preparación de alimentos resultando en un deterioro de su calidad de vida[2]. Otra dificultad que enfrentan las personas con discapacidad visual es el acceso a las etiquetas de precios[3]. Los retos relacionados a la lectura de las etiquetas ocurren debido al pequeño tamaño de letra, falta de contraste entre texto y fondo, la localización de la etiqueta o porque no están escritas en formato Braille al relieve[4]. Esto provoca que a las personas con impedimentos visuales se les dificulte identificar los precios de los productos. Por lo tanto, para vindicar el derecho que tienen los consumidores con discapacidades visuales de conocer el precio de los bienes que adquieren, mejorar la calidad de vida de nuestros conciudadanos, y promover su independencia, es imprescindible que los establecimientos comerciales provean su información en un formato accesible y digno.

Los problemas de visión no son homogéneos, existe variabilidad en torno a las limitaciones que enfrentan las personas con impedimentos visuales. Por tanto, es necesario distinguirlos:

Las soluciones actuales para atender las necesidades de las personas con impedimentos visuales se enfocan principalmente en que la población adquiera equipo de asistencia tecnológica para desempeñarse mejor en los establecimientos comerciales. Sin embargo, esto implica que las personas con impedimentos visuales tienen que asumir los costos de tales equipos, cargar con ellos, proveerles mantenimiento, y adiestrarse sobre su uso[5]. Lo justo es que los comercios respondan a las necesidades de las personas con impedimentos visuales para que no tengan que depender de una persona vidente o asumir costos que agravan su situación económica.

En Puerto Rico no existe legislación que exija a los establecimientos comerciales tener sus etiquetas de precios accesibles para las personas con impedimentos visuales. En vista de ello, mediante esta legislación se propone suplir dicha necesidad para garantizar a la población de personas con impedimentos visuales acceso a:

  1. etiquetas de precios identificadas en Braille;
  2. etiquetas de precios con un tamaño de letra mayor de 20 puntos;
  3. equipos parlantes que puedan leer las etiquetas de precios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Título

Esta Ley será citada como “Ley para facilitar las personas con impedimento visual el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales”.

Artículo 2. - Propósito

El propósito de esta ley es requerir que todo establecimiento comercial tenga disponibles sus etiquetas de precios en un formato interpretable para la comunidad de personas con impedimento visuales.

Artículo 3. - Definiciones

Para propósitos de esta Ley, las frases y términos utilizados tendrán los siguientes significados:

  1. Establecimiento comercial - significa cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que combinen ventas al por mayor con ventas al por menor o al detalle.
  2. Impedimento visual –es la consecuencia de una pérdida de la visión funcional, y no un desorden del ojo mismo. Se definen como:
    1. Vista parcial - indica que algún tipo de problema visual ha resultado en la necesidad de servicios de Educación Especial; quienes la sufren presentan una agudeza visual de 20/70 por su mejor ojo.
    2. Baja visión - se refiere generalmente a algún impedimento visual severo, no necesariamente limitado a la visión de distancia; es la que sufren los individuos con cierto grado de visión que presentan limitaciones que, aún con la ayuda de espejuelos o lentes de contacto, no pueden discriminar detalles, letras u objetos, entre otros. Quienes sufren baja visión combinan todos los sentidos para aprender, aunque pueden requerir adaptaciones en la luz o tamaño de imprenta, y según la severidad, el braille.
    3. Legalmente ciego - indica que una persona tiene menos de 20/200 en el ojo más fuerte o un campo de visión limitado (20 grados como máximo).
    4. Totalmente ciego - indica la ausencia de visión por completo.
  3. Braille – Lenguaje de lectoescritura táctil en puntitos para personas con impedimentos visuales.
  4. Etiquetas de precio – Se refiere a las etiquetas adhesivas que imprimen, obtienen o producen los establecimientos comerciales para indicar el precio sugerido de venta de un bien o servicio.
  5. Equipos parlantes – Equipo tecnológico que lee en voz alta las etiquetas de productos de los establecimientos comerciales.

Artículo 4. — Implementación

Se ordena a los establecimientos comerciales de Puerto Rico a:

  1. Producir, obtener y/o imprimir las etiquetas de precio de los bienes y servicios que ofrece con un tamaño de letra mayor de veinte (20) puntos que contraste con los colores de fondo y cuente con una tipografía fácilmente legible.
  2. Producir, obtener y/o imprimir las etiquetas de precio de los bienes y servicios que ofrece en formato Braille.
  3. Producir u obtener equipo parlante que pueda leer en voz alta las etiquetas de precios de los bienes y servicios que ofrece; se requiere que cada establecimiento disponga de un equipo parlante por cada dos mil seiscientos siete (2,607) pies cuadrados de extensión de sus instalaciones.

Artículo 5 – Estrategia de transición y educación para garantizar la eficacia de esta Ley

  1. El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, dentro del plazo de seis meses luego de aprobada esta Ley, orientará a los comerciantes sobre las disposiciones de la misma. Con dicho objetivo, coordinará esfuerzos con otras autoridades, agencias y procuradurías del Gobierno de Puerto Rico. El proceso de orientación informará sobre las disposiciones de esta Ley, al igual que ilustrará sobre la importancia de fomentar la inclusión en torno a la comunidad con impedimentos visuales.
  2. A partir del término de seis meses de haber sido aprobada esta Ley, los establecimientos comerciales deberán haber modificado, obtenido, producido y/o impreso las etiquetas de precio de los bienes y servicios que ofrece con un tamaño de letra mayor de veinte (20) puntos que contraste con los colores de fondo y cuente con una tipografía fácilmente legible.
  3. En el plazo de un (1) año luego de la aprobación de esta Ley, los establecimientos comerciales habrán producido, obtenido y/o impreso las etiquetas de precio de los bienes y servicios que ofrece en formato Braille. Las etiquetas en formato Braille deben acompañar las etiquetas modificadas descritas en el Artículo 4(a) de esta Ley.
  4. En el plazo de cinco (5) años luego de la aprobación de esta Ley, los establecimientos comerciales habrán producido u obtenido equipo parlante que pueda leer en volumen alto los precios de los bienes y servicios que ofrece el establecimiento comercial. El equipo parlante debe acompañar las etiquetas modificadas y las etiquetas en formato Braille descritas en los Artículos 4(a) y 4(b) de esta Ley. Tanto las etiquetas modificadas, como el equipo parlante, deberán ser ubicadas en los establecimientos comerciales de la manera más accesible para la población a servirse.

Artículo 6. – Deberes del Departamento de Asuntos del Consumidor

El secretario del Departamentos de Asuntos del Consumidor será el responsable de implementar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Emitirá un informe anual sobre el progreso en la implementación de esta Ley hasta completar el proceso de transición. El informe será radicado en las secretarías de las cámaras legislativas y contendrá una relación de la cantidad de establecimientos comerciales sujetos y en cumplimiento de la ley, incluyendo la identificación del tipo de establecimiento comercial. También indicará en dicho informe, hallazgos, conclusiones y recomendaciones en torno al cumplimiento de esta Ley. El informe se publicará en formato digital, y estará disponible para reproducción física.

Artículo 7. – Multas y Penalidades

Todo comerciante que incumpla con los términos de esta Ley, estando obligado a cumplirlos, será multado por la cantidad de mil dólares anuales hasta el cumplimiento con lo que la Ley ordena.

Se ordena al secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a imponer y cobrar las multas y penalidades establecidas en esta Ley. Para instrumentar esta facultad, aprobará reglamentación dentro del plazo de noventa días de aprobada esta Ley. Se dispone, además, que toda multa cobrada en virtud de esta Ley será destinada al “Fondo Especial para la Atención de la Comunidad No Vidente en Puerto Rico” creado en el Artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 8.- Fondo Especial

Se crea en los libros de Hacienda un fondo especial denominado “Fondo Especial para la Atención de la Comunidad No Vidente en Puerto Rico”. Dicho fondo especial será administrado por el Defensor de las Personas con Impedimentos y lo destinará a cualquiera de los siguientes propósitos, según lo disponga mediante reglamento que aprobará dentro del plazo de ciento veinte días de aprobada esta Ley:

(1) Compra y distribución de equipos para facilitar la movilidad de las personas no videntes;

(2) Ofrecimiento de cursos, a la comunidad no vidente, sobre el sistema de lectura y escritura denominado “sistema braille”;

(3) Compra de libros escolares o universitarios escritos en “braille” para estudiantes no videntes.

Artículo 9. — Interpretación de disposiciones legales

Se ordena que al máximo grado posible se interpreten, implementen y administren todas las políticas públicas, programas, planes, leyes, reglas y reglamentos, y órdenes ejecutivas vigentes y futuras en estricta conformidad con la política pública enunciada en esta Ley.

Artículo 10. — Cláusula de separabilidad

Si alguna parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictado no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 11. — Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

  1. Erickson, W., Lee, C., & von Schrader, S. (2019). 2017 Disability Status Report: Puerto Rico. Ithaca, NY: Cornell University Yang-Tan Institute on Employment and Disability(YTI) https://www.disabilitystatistics.org/StatusReports/2017-PDF/2017-StatusReport_PR.pdf?CFID=20279226&CFTOKEN=95a691f4386ce184-3E32C72E-A56F-6E3A-C5EEC3D55F5165E8

  2. Jones, N., Bartlett, H. E., & Cooke, R. (2018). An analysis of the impact of visual impairment on activities of daily living and vision-related quality of life in a visually impaired adult population. British Journal of Visual Impairment, 37(1), 50–63. https://doi.org/10.1177/0264619618814071

  3. Kostyra, E., Żakowska-Biemans, S., Śniegocka, K., & Piotrowska, A. (2017). Food shopping, sensory determinants of food choice and meal preparation by visually impaired people. Obstacles and expectations in daily food experiences. Appetite, 113, 14–22. https://doi.org/10.1016/j.appet.2017.02.008

  4. Tullio-Pow, S., Yu, H., & Strickfaden, M. (2021). Do you see what I see? Interdisciplinary Journal of Signage and Wayfinding, 5(1), 42–61. https://doi.org/10.15763/issn.2470-9670.2021.v5.i1.a69

  5. Kulyukin, V., & Kutiyanawala, A. (2010). Accessible shopping systems for blind and visually impaired individuals: Design requirements and the state of the art. The Open Rehabilitation Journal, 3(1), 158–168. https://doi.org/10.2174/1874943701003010158

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