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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 410

17 DE MARZO DE 2025

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura;

y de Hacienda

LEY

Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas, a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de faltas administrativas de tránsito, incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, consistente, en el caso del pago total del principal de la deuda, de un descuento igual a un treinta por ciento (30%) de la totalidad del principal de la deuda por multas sobre la licencia de conducir del reclamante o sobre el certificado de título o permiso del vehículo del motor y un descuento de cien por ciento (100%) sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de dicha deuda; conceder un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de la deuda asumida a las personas que se acojan a un plan de pago; así como ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, adoptar reglamentaciones necesarias para la eficaz ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, se establecen los mecanismos para la expedición de multas por infracciones administrativas a los términos de esta. Algunas multas gravan la licencia de conducir del operador de un vehículo de motor, por ser incurridas al operar la unidad vehicular, o se registran contra el permiso o título del vehículo, como por ejemplo los boletos por estacionamiento ilegal. El recaudo producto del pago de las multas constituye una fuente de ingresos para el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo que permite que se pueda llevar a cabo obra pública. 

Por otro lado, según la certificación de estadísticas provistas por la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), existen cerca de 480,000 conductores con licencias expiradas y con multas pendientes de pago en Puerto Rico que han acumulado recargos por mora. Dicha cifra representa un gran porciento de conductores que manejan ilícitamente al no poder sufragar sus deudas por concepto de multas de tránsito y sus correspondientes recargos. Esto ha tenido como consecuencia que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles deniegue cubiertas de seguro médico en casos de accidentes en nuestras carreteras, lo cual produce una mayor crisis en nuestro objetivo de que en las carreteras de Puerto Rico imperen las mejores condiciones de seguridad en la dinámica del tránsito con vehículos de motor.

El promover un mecanismo que incentive a los conductores y dueños de vehículos de motor a saldar sus deudas con el Estado por concepto de multas de tránsito facilitaría el ingreso de recursos a corto plazo al fisco y propendería a garantizar la disponibilidad de los recursos de pólizas de responsabilidad pública que suplan necesidades médicas o de compensación por accidentes de tránsito. Esta legislación sirve a tales propósitos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Propósito

Esta ley se aprueba a los fines de conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas y registradas, sobre los títulos o permisos de vehículos de motor y sobre las licencias de conducir, por concepto de faltas administrativas de tránsito, incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Derecho a Descuento

Todo conductor, sin limitación con respecto a la categoría de su licencia, que adeude el monto de multas por faltas administrativas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, así como todo dueño de vehículo de motor en cuyo certificado de título o permiso se refleje la existencia de una deuda por faltas administrativas, o cualquier persona que actúe a nombre de éstos, que pague estas deudas en las colecturías de los Centro de Servicios al Conductor, nuevos puntos de venta, bancos, cooperativas, y municipios de Puerto Rico, dentro del término dispuesto en esta ley, tendrá derecho a un descuento conforme se establece en el Artículo 3 de la misma.

Artículo 3.- Cantidad de Descuento

El descuento concedido o la cantidad a descontarse del principal de la deuda por multas sobre la licencia de conducir o sobre el certificado de título o permiso del vehículo del motor, en los casos en que se asuma el pago de la totalidad de la deuda, será de treinta por ciento (30%). Disponiéndose, además, que se aplicará un descuento de cien por ciento (100%) sobre intereses, recargos y penalidades sobre dichas multas. No obstante, a las personas que se acojan a un plan de pago sujeto a las condiciones aquí establecidas, sólo se les concederá un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses, recargos y penalidades sobre dichas multas.

Artículo 4.- Renovación de Licencia

Durante el término de vigencia del incentivo concedido para el pago con descuento de las deudas, según dispuesto en esta ley, todo ciudadano que asuma el pago de la totalidad del principal de las deudas por multas podrá renovar su licencia de conducir sin restricción alguna en cuanto al término de su caducidad. No obstante, aquel ciudadano que se acoja a un plan de pago sólo tendrá derecho a que se le otorgue una licencia provisional con vigencia hasta el momento en que esté previsto el cumplimiento con la totalidad del plan de pago autorizado. En el momento en que el deudor cumpla con el plan de pago, el Departamento de Transportación y Obras Públicas le expedirá su licencia con la vigencia establecida en la Ley 22-2000, según enmendada.

Artículo 5.- Plazo para Pago con Descuento

El plazo para el pago con descuento de la totalidad de la deuda o para acogerse al plan de pago autorizado en esta ley será de noventa (90) días contados a partir de la fecha de vigencia del reglamento ordenado en el Artículo 6 de esta ley. El secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas implantará los mecanismos necesarios para asegurar que los términos y condiciones del incentivo para el pago con descuento de las deudas sean ampliamente divulgados en los medios de comunicación del país, a fin de orientar adecuadamente a la ciudadanía sobre los alcances de esta ley.

Artículo 6.‑ Reglamentación

Se ordena a los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para la eficaz ejecución de esta ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.

Artículo 7. ‑ Exclusión

No serán elegibles para acogerse a los beneficios de esta ley los funcionarios públicos que ocupan puestos electivos ni los funcionarios gubernamentales cuyo nombramiento requiere de la confirmación legislativa.

Artículo 8.- Definiciones

Para fines de la interpretación de esta Ley, se utilizarán las definiciones y disposiciones contenidas en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".

Artículo 9.‑ Salvedad

Si alguna parte de esta ley fuese declarada inconstitucional, el resto de las disposiciones de esta quedarán vigentes.

Artículo 10. ‑ Fondos Recaudados

Los fondos recaudados como producto de la ejecución de esta ley ingresarán al Fondo General, salvo las partidas que correspondan a otros destinos conforme disposiciones especiales contenidas en la Ley 22-2000, según enmendada.

Artículo 11.- Informe

Los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, en conjunto, someterán a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre los recaudos obtenidos como producto de la ejecución de esta ley. Sendas copias de dicho informe serán presentadas en las secretarías de las cámaras legislativas dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que culmine el período concedido a la ciudadanía en esta ley para acogerse al incentivo para el pago acelerado de multas por faltas administrativas impuestas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada.

Artículo 12. ‑ Vigencia

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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