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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 414

18 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Rodríguez Torres

Referido a la Comisión de Recursos Naturales

LEY

Para crear la “Ley del Cuerpo de Jóvenes Vigilantes Voluntarios Juveniles del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” a los fines de establecer un programa de servicio voluntario bajo la dirección del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que permita a jóvenes entre 18 13 y 29 años asistir a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes en la protección y conservación de los recursos naturales; disponer incentivos para los voluntarios; ordenar la adopción de un reglamento para la implementación del programa; establecer disposiciones de inmunidad para el Estado y sus funcionarios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conservación y protección de los recursos naturales de Puerto Rico son una prioridad para el desarrollo sostenible de la isla. El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) desempeña un papel crucial en la protección del medioambiente, la aplicación de las leyes de conservación y la seguridad de las áreas protegidas. Sin embargo, en ocasiones, los recursos y el personal resultan limitados, por lo que la incorporación de un grupo de voluntarios representa una estrategia efectiva para optimizar el desempeño del Cuerpo de Vigilantes en el cumplimiento de su misión. En reconocimiento a esta función, la Ley Núm. 110 de 14 de agosto de 2020 conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico” ya contempla la creación de un programa de voluntariado juvenil adscrito al Cuerpo de Vigilantes del DRNA.

No obstante, a más de cinco años de la aprobación de la Ley Núm. 110-2020, la iniciativa de jóvenes voluntarios adscrito al DRNA aún no ha sido debidamente implementado. Esta inacción evidencia la necesidad de fortalecer el marco normativo vigente mediante legislación complementaria que aclare la naturaleza jurídica y funcional del servicio voluntario, establezca incentivos específicos para fomentar la participación juvenil y ordene expresamente la adopción de un reglamento que viabilice de manera efectiva la ejecución del programa.

En la actualidad, los jóvenes puertorriqueños participan activamente en iniciativas de conservación ambiental, involucrándose en proyectos de restauración ecológica, investigación científica y educación ambiental. Este proyecto de ley les brinda la oportunidad de ampliar su impacto mediante una estructura de participación más organizada y propositiva, permitiéndoles adquirir conocimientos y habilidades que faciliten su desarrollo profesional y vocacional. Además, al integrarse en este tipo de iniciativas, los jóvenes no solo contribuyen al cumplimiento de las leyes estatales y federales desde el Departamento, sino que también refuerzan su preparación para insertarse de manera efectiva en el mercado laboral a través del adiestramiento y la experiencia práctica en el manejo y protección de los recursos naturales. Con esta medida, se fomenta un sentido de responsabilidad ambiental en las nuevas generaciones, asegurando su participación en la preservación de nuestro entorno para el bienestar de Puerto Rico. De igual forma, se refuerza el espíritu y propósito de la Ley Núm. 110-2020, conocida como la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, al establecer una base normativa que facilite y agilice la implementación del Cuerpo de Jóvenes Vigilantes como una extensión formativa y preventiva del servicio de vigilancia ambiental.

Asimismo, las universidades y centros de educación han avanzado en el reconocimiento de experiencias de desarrollo académico y personal fuera de las aulas, permitiendo la acreditación de aprendizajes adquiridos a través de programas de servicio voluntario y formación práctica. En este sentido, el Cuerpo de Voluntarios Vigilantes Juveniles del DRNA no solo representa una iniciativa de apoyo a la conservación ambiental, sino también una oportunidad de capacitación vocacional compatible con la educación universitaria y técnica. A través de su participación, los jóvenes adquirirán conocimientos aplicables a diversas disciplinas, desde la gestión de recursos naturales hasta la seguridad ambiental y el trabajo comunitario. Esta experiencia práctica puede incorporarse a sus programas académicos como créditos que adelanten la obtención de un grado universitario o técnico, facilitando de modo que promueva su desarrollo profesional y brindándoles una ventaja competitiva y les brinde una ventaja competitiva en el mercado laboral.

De modo que, el Cuerpo de Jóvenes Vigilantes Voluntarios Juveniles del DRNA crea un mecanismo de experiencia laboral que desarrolla competencias esenciales para la inserción en el mercado laboral, preparándolos para desempeñarse en distintas áreas, particularmente en el sector ambiental y de gestión de recursos naturales. La participación como voluntarios les permitirá desarrollar destrezas en investigación, manejo de conflictos, cumplimiento de regulaciones y educación ambiental, proporcionándoles una base sólida para futuras oportunidades en agencias gubernamentales y el sector privado.

Además, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se puede beneficiar de una reserva de talentos que garantice la continuidad de un Cuerpo de Vigilantes activo y eficiente. Esta ley permite identificar jóvenes comprometidos con la protección ambiental que puedan, eventualmente, integrarse al servicio público dentro del Cuerpo de Vigilantes, asegurando una renovación constante de personal capacitado y motivado para esta labor.

De igual forma, esta iniciativa crea una oportunidad única para que los jóvenes se eduquen sobre las leyes y reglamentaciones ambientales tanto federales como estatales, proporcionándoles un conocimiento profundo sobre el marco legal que rige la conservación de los recursos naturales. Esta exposición les brindará una ventaja competitiva en el ámbito profesional y contribuirá a la formación de ciudadanos mejor informados y comprometidos con el desarrollo sostenible de Puerto Rico.

En este contexto, se propone la creación del Cuerpo de Voluntarios Vigilantes Juveniles, un programa dirigido a jóvenes entre 18 13 y 29 años, que permitirá su integración en las labores de conservación ambiental bajo la dirección del Secretario del DRNA y la supervisión del Comisionado del Cuerpo de Vigilantes. Esta iniciativa fomentará el aprendizaje y la experiencia en el servicio público, a la vez que contribuirá a la protección de los recursos naturales.

Como incentivo, los miembros Cuerpo de Voluntarios Vigilantes Juveniles recibirán una puntuación adicional especial en la evaluación de solicitudes de empleo para oficiales del Cuerpo de Vigilantes, así como certificaciones de servicio voluntario y recomendaciones profesionales. Además, podrán obtener se dispondrá para que se establezca un mecanismo que permita documentar formalmente el servicio voluntario realizado, con el propósito de que los voluntarios puedan gestionar la convalidación de créditos universitarios por su servicio por dicha participación, conforme a las políticas de acreditación de la Universidad de Puerto Rico, lo que contribuirá a su desarrollo académico y profesional que correspondan.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Creación del Cuerpo de Voluntarios Vigilantes Juveniles.

Se crea el Cuerpo de Voluntarios Vigilantes Juveniles bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la supervisión del Comisionado del Cuerpo de Vigilantes. Este programa tendrá el propósito de capacitar a jóvenes en la legislación ambiental aplicable en Puerto Rico y fomentar su participación en la protección de los recursos naturales.

Artículo 2.- Composición y Requisitos de Participación.

El Departamento deberá adoptar un reglamento que establezca la composición y requisitos para participar del Cuerpo de Voluntarios Vigilantes Juveniles. Podrán formar parte del Cuerpo los jóvenes entre 18 13 y 29 años, residentes en Puerto Rico. Para iniciarse en el Cuerpo, los jóvenes deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones reglamentarias con una orientación y capacitación inicial impartida por el Cuerpo de Vigilantes del DRNA, la cual debe contener la orientación que recibe un vigilante al iniciar su nombramiento, en adición a aquellas otras que sean necesarias en el contexto de esta ley. No se considerará una relación de empleo con el DRNA, sino una colaboración voluntaria que no crea expectativas de empleo ni derechos y beneficios alguno, excepto con los que surjan de esta ley y la reglamentación adoptada por el Departamento.

Artículo 3.- Funciones del Cuerpo de Voluntarios Vigilantes Juveniles.

Los deberes y facultades del Cuerpo serán establecidas por el Secretario, priorizando la asistencia a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes en tareas de educación ambiental, patrullaje preventivo y protección de áreas naturales. Los voluntarios deberán completar todos los entrenamientos y capacitaciones que determine el Secretario, principalmente sobre legislación ambiental aplicable en Puerto Rico y seguridad. Además, participarán en operativos de limpieza, monitoreo ecológico y campañas de concienciación ambiental. Reportarán situaciones irregulares a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes.

Artículo 4.- Incentivos para los Voluntarios.

Los siguientes serán los incentivos para los voluntarios, además de todos aquellos que el Departamento tenga a bien establecer en su reglamentación:

1. Prioridad en Convocatorias de Empleo: El DRNA dispondrá mediante el reglamento adoptado en virtud de esta Ley Los participantes que completen un mínimo de 500 horas de servicio para que el voluntario pueda recibir recibirán una puntación adicional especial en los procesos de reclutamiento para el Cuerpo de Vigilantes, siempre que cumplan con los requisitos de ley y las respectivas convocatorias.

2. Créditos Universitarios: El DRNA establecerá, mediante el reglamento que se adopte al amparo de esta Ley, los requisitos La Universidad de Puerto Rico (UPR) establecerá un seminario abierto para certificar el servicio voluntario, de modo que la convalidación de créditos universitarios a los participantes del programa, los cuales podrán ser utilizados en el cumplimiento de cursos electivos dentro de sus programas académicos. La cantidad mínima de horas de servicio requeridas para la acreditación de cada crédito será determinada por la UPR, conforme a sus normativas internas y a los estándares establecidos por las agencias acreditadoras y reguladoras. Este registro estará exento de pago y su convalidación estará sujeta a los lineamientos de cada programa académico en el que el voluntario desee aplicar los créditos. puedan gestionar la convalidación de créditos universitarios conforme a los criterios de sus respectivos programas académicos.

3. Certificación de Participación: Durante el servicio voluntario, el El DRNA emitirá una certificación establecerá, mediante el reglamento adoptado al amparo de esta Ley, un mecanismo para emitir certificaciones oficiales de servicio voluntario. Asimismo, al finalizar el servicio, los participantes recibirán un certificado oficial del DRNA, acreditando su que acrediten el desempeño y el total de horas trabajadas.

4. Recomendación: Mediante el reglamento a adoptarse El el Secretario expedirá las recomendaciones aplicables por cada voluntario a los efectos de promover su reclutamiento de acuerdo con las aptitudes y desempeño mostrado.

Artículo 5. –Reglamento.

El DRNA tendrá un plazo de 180 días a partir de la aprobación de esta Ley para adoptar un reglamento que implemente el programa, incluyendo el proceso de reclutamiento y selección de los voluntarios, normas de capacitación y supervisión, políticas de seguridad y protección de los voluntarios, los lineamientos de los incentivos que se reconocen en esta ley así como cualquier otro que ha bien tenga el DRNA por establecer, y exención de responsabilidad legal del DRNA sobre cualquier daño a terceros ocasionado por los voluntarios en el desempeño de sus funciones atemperándolo a las disposiciones de la “Ley del Voluntariado de Puerto Rico” Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004, según enmendada. Se garantizará la inclusión de los voluntarios en todas aquellas pólizas necesarias para su protección y la protección del Departamento.

Artículo 6.- Inmunidad Aplicabilidad de la Ley de Voluntariado de Puerto Rico.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el DRNA y sus funcionarios estarán exentos de responsabilidad por cualquier conducta intencionada, negligente o dolosa de los voluntarios en el desempeño de sus funciones. Esta disposición no afectará la responsabilidad personal de los voluntarios en caso de actos contrarios a la ley. Las disposiciones de la Ley Núm. 261-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Voluntariado de Puerto Rico”, serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en esta ley, en todo aquello que no esté expresamente regulado por la misma. En aquellos aspectos en que esta ley guarde silencio, regirá lo dispuesto en la Ley Núm. 261-2004 en cuanto a la promoción, protección, derechos, deberes, incentivos y condiciones de participación del voluntariado.

Artículo 7.- Disposiciones Finales Efecto Presupuestario.

El DRNA debe formalizar acuerdos con instituciones académicas y organizaciones ambientales para facilitar el desarrollo del programa y la acreditación del servicio voluntario como créditos universitarios. Cualquier efecto presupuestario que surja con motivo de la implantación de las disposiciones de esta Ley, será consignado en el presupuesto funcional para el año fiscal 2025-2026.

Artículo 8.-Vigencia Supremacía e interpretación.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente o pueda interpretarse que presenta un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley.

Articulo 9.-Separabilidad.

Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y este lo declarará inconstitucional o nulo, tal dictamen no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley, sino que en su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración o inciso que ha sido declarado inconstitucional o nulo. La invalidez de cualquier palabra, oración o inciso, en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.

Artículo 10.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2025.

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