GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 415
18 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves, Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2024, se reportaron 6,094 incidentes de violencia doméstica de las cuales veinticuatro (24) terminaron en asesinato. La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, se aprobó reconociendo que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. Se reconoció también que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la familia, piedra angular de nuestra sociedad, y constituye una amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.
A pesar de esto la violencia doméstica sigue siendo un serio y agravante problema en nuestra sociedad. Cada año son más los casos de violencia de género en Puerto Rico y esta Administración tiene el compromiso de atender esta problemática. Un sinnúmero de organizaciones sin fines de lucro brinda servicios de apoyo moral, psicológico y económico a víctimas de violencia doméstica pero su limitación de recursos solo les permite ayudar a un número reducido de víctimas.
Por lo que para esta Administración es vital colaborar con estos aliados del tercer sector para juntos erradicar este mal que afecta todas las esferas sociales de la sociedad puertorriqueña.
Existen varias entidades sin fines de lucro que se dedican a concederles albergue a mujeres que han sido víctima de este mal social. No obstante, las mismas no cuentan con los mecanismos administrativos ni el capital para poder subsistir económicamente y poder continuar ofreciendo la gama de servicios que les ofrece a estas víctimas.
Esta Asamblea Legislativa entiende que el tema de la violencia doméstica es uno sumamente complejo y sensitivo, el cual debe ser atendido por las entidades gubernamentales con pericia en la materia. Es por esto que entendemos que mediante la creación de Alianzas Público-Privadas bajo las disposiciones de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, podemos insertar un nuevo elemento en nuestra lucha para erradicar la violencia de género. Este objetivo podrá ser logrado pues a través de las disposiciones de esta ley se podrá dar énfasis a este tipo de contratos de alianza público privadas y agilizar los procesos para el establecimiento de este tipo de infraestructura.
Por tal razón, es la intención específica de esta Asamblea Legislativa, enmendar la citada Ley Núm. 29, con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza Público Privadas la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, para que se lea como sigue:
“Artículo 3. — Política Pública.
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico favorecer y promover el establecimiento de Alianzas Público Privadas para la creación de Proyectos Prioritarios y, entre otras cosas, fomentar el desarrollo y mantenimiento de instalaciones de infraestructura, compartir entre el Estado y el Contratante el riesgo que representa el desarrollo, operación o mantenimiento de dichos proyectos, mejorar los servicios prestados y las funciones del Gobierno, fomentar la creación de empleos, promover el desarrollo socioeconómico y la competitividad de Puerto Rico. Se declara, asimismo, que mediante el establecimiento de Alianzas Público Privadas se propiciará mayor participación ciudadana y de empresas locales en la inversión de proyectos, así como mayor adquisición de productos y servicios a empresas localizadas en Puerto Rico. También las Alianzas Público Privadas promoverán la transferencia de conocimiento a nuestra fuerza laboral y colaborarán con las instituciones de educación superior para la evaluación, supervisión y ejecución de proyectos. Conforme con la política pública antes mencionada, la Junta y los Comités que aquí se crean considerarán como únicas Funciones, Instalaciones o Servicios, existentes o nuevos, objeto de convertirse en Contratos de Alianza, los siguientes proyectos:
…
(11) La construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 29 - 2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, para que se lea como sigue:
“Artículo 8. — Comité de Alianzas.
En el caso del Comité para las Alianzas de construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico, este estará integrado por el Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas o su delegado, el Secretario del Departamento de Justicia o su delegado, el Secretario del Departamento de la Familia o su delegado, y la Procuradora de las Mujeres y el o los Alcalde(s) del/los municipio(s) donde estará sita la construcción. En el caso del o los Alcaldes, estos podrán delegar por escrito, su participación en un funcionario municipal que les represente para fines del Comité de Alianzas establecido en este inciso.
…”
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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