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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 417

INFORME NEGATIVO

29 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Tras el estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 417 (P. de la C. 417), la Comisión de lo Jurídico y la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, recomiendan que el proyecto no se apruebe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 417 tiene como propósito: enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada,[1] para ofrecer adiestramientos en el tema de violencia doméstica, requerir que el tema sea parte inherente del sistema de educación judicial, y que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca el adiestramiento dos veces al año.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte inherente del sistema de educación judicial, es indispensable que se adiestre en el tema de violencia doméstica a los jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.

Según la exposición de motivos, Puerto Rico enfrenta una ola de violencia doméstica: más de 6,000 incidentes por año. Los jueces atienden diariamente a las víctimas de violencia doméstica en cualquiera de sus modalidades. La confianza del Pueblo en el sistema judicial exige que los jueces actúen correctamente y conforme a los más altos principios morales al atender esta y todas las controversias que se les presenten.

La Rama Judicial de Puerto Rico tiene un programa educativo para los jueces y la comunidad jurídica, en la que se coordinan esfuerzos para erradicar la violencia doméstica. Este programa busca desarrollar e implementar proyectos concretos para atajar este problema y atenderlo con la sensibilidad requerida. De hecho, la Academia Judicial responde a la obligación de cumplir con la educación requerida por la Ley 201-2003, e incluye información sobre violencia cibernética, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, violencia sexual, trata humana, entre otros.

La Asamblea Legislativa entiende indispensable que se añada al referido programa educativo el requisito de adiestramientos bianuales sobre el tema de violencia doméstica. También sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.[2]

Durante el trámite de esta medida legislativa, el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobaron el contenido esencial de la misma a través de la medida equivalente de administración: el Proyecto del Senado 432 (P. del S. 432). Este fue firmado por la Gobernadora y promulgado como la Ley Núm. 21 de 2 de junio de 2025.

CONCLUSIÓN

En vista de que el P. del S. 432 se convirtió en ley, resulta innecesario continuar con el P. de la C. 417, el cual se tornó académico. Así, la Comisión de lo Jurídico y la Comisión de Asuntos de la Mujer emiten este informe negativo en el cual recomiendan que no se apruebe el P. de la C. 417.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero Wanda del Valle Correa

Presidente Presidenta

Comisión de lo Jurídico Comisión de Asuntos de la Mujer

  1. Conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

  2. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.

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