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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

1ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 418

INFORME POSITIVO

3 DE ABRIL DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación, sin enmiendas, del P. de la C. 418.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 418, según radicado, tiene como propósito enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 - 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.

La Exposición de Motivos del P. de la C. 418 menciona que el acceso a servicios de salud especializados durante el embarazo y el posparto es esencial para garantizar el bienestar de la madre y el recién nacido. Sin embargo, en Puerto Rico, muchas mujeres enfrentan barreras administrativas impuestas por los planes médicos que les exigen referidos o autorizaciones previas del médico primario para recibir atención directa de su ginecólogo y obstetra. Estas restricciones pueden ocasionar demoras en diagnósticos y tratamientos esenciales, comprometiendo la calidad de la atención médica.

Es imperativo que la mujer tenga la opción y el derecho de seleccionar directamente un médico de su confianza para que le preste servicios ginecológicos y obstétricos, debido a la naturaleza y al derecho a la intimidad que envuelve este tipo de cuidado médico. Garantizar este derecho no solo refuerza la continuidad en el cuidado de la salud femenina, sino que también facilita la prevención y detección temprana de condiciones médicas que, de no tratarse a tiempo, podrían agravarse o incluso ser fatales.

La Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” (en adelante, “Ley 194-2000”), tiene como propósito garantizar el acceso equitativo a servicios de salud de calidad para todos los ciudadanos, independientemente de su condición socioeconómica o capacidad de pago. En particular, el Artículo 6 de esta Ley reconoce el derecho de los pacientes a seleccionar su plan de salud y proveedores médicos, asegurando el acceso a servicios primarios a través de cualquier proveedor participante conforme a las disposiciones del plan correspondiente.

Mediante esta legislación, se propone enmendar la Ley 194-2000 para garantizar el derecho de toda mujer embarazada a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo y un obstetra, además de su médico primario. Asimismo, se ordena a las aseguradoras reconocer a los obstetras como médicos primarios para pacientes embarazadas y en etapa posparto hasta un (1) año después del alumbramiento, permitiéndoles diagnosticar, manejar y tratar sus condiciones de salud sin la necesidad de referidos o autorizaciones previas.

Asimismo, esta Ley atempera y armoniza las disposiciones de la Ley Núm. 72 - 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, y la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de esta Ley.

En definitiva, esta iniciativa representa un paso esencial para mejorar el acceso a servicios médicos especializados para todas las mujeres puertorriqueñas, promoviendo un sistema de salud más eficiente y equitativo que priorice el bienestar de las mujeres durante y después del embarazo. La adopción de esta Ley fortalecerá la calidad del cuidado médico en Puerto Rico, asegurando el derecho de las mujeres a recibir atención digna, efectiva y accesible en un momento crucial de sus vidas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó la presente medida, por lo que solicitó memorial explicativo para el proceso de análisis al Departamento de Salud.

La Comisión ha decidido no realizar vistas públicas sobre esta medida debido a que es un proyecto de administración, por lo que estamos conscientes de que el asunto formaba parte del Programa de Gobierno propuesto por nuestra Gobernadora y avalado por el pueblo de Puerto Rico en las pasadas elecciones generales.

Al momento de la redacción del presente informe, la Comisión de Salud contó con el memorial explicativo que se recibió del Departamento de Salud. Veamos:

Departamento de Salud (25 de marzo de 2025)

El Departamento de Salud presenta su endoso a la medida indicando que el Proyecto de la Cámara 418 se presenta con el objetivo de modificar diversas leyes en Puerto Rico que están relacionadas con la atención médica de mujeres embarazadas y en el periodo posparto. Esta iniciativa ha sido promovida por un grupo de representantes y aborda las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder a servicios de ginecología y obstetricia.

Tras una evaluación de la medida, consideran que representa un avance significativo en la mejora del acceso a la atención médica para las mujeres en Puerto Rico. Al eliminar obstáculos administrativos, se anticipa una atención más oportuna y eficaz, lo que podría traducirse en mejores resultados de salud para madres e hijos. Este proyecto refuerza el derecho de las mujeres a recibir atención médica digna y adecuada. Al permitirles seleccionar a sus proveedores de salud, se les otorga empoderamiento y se fomenta un sistema de atención médica más equitativo.

La efectividad de la implementación de estas enmiendas estará sujeta a la colaboración de los planes de salud y del sistema médico en su conjunto. Es fundamental que tanto los aseguradores como los proveedores se adapten a las nuevas normativas para asegurar el respeto de los derechos establecidos.

A la luz de lo anterior, señalan que tras un análisis exhaustivo del Proyecto de la Cámara 418, consideran que esta propuesta es esencial para mejorar la atención médica de las mujeres en Puerto Rico. Al facilitar el acceso a ginecólogos y obstetras, se pretende fomentar un sistema de salud más accesible y eficiente que atienda las necesidades de las mujeres durante y después del embarazo. Sostienen que su aprobación podría generar un impacto positivo considerable en la salud de las mujeres y sus familias en la isla.

IMPACTO FISCAL

Por la naturaleza de sus disposiciones, el P. de la C. 418 no impone obligación económica alguna en el presupuesto general.

CONCLUSIÓN

Esta Comisión considera que la medida legislativa que nos ocupa facilitaría el acceso a servicios médicos y cuidado de salud a mujeres embarazadas y hasta un (1) año después del parto. Las enmiendas a las leyes pertinentes, propuestas por el P. de la C. 418, presuponen un sistema de salud más accesible y eficiente tanto para las mujeres como para sus hijos, lo que repercute en beneficio familiar. Esto sin mencionar el beneficio a nuestros profesionales de la salud, obstetras y ginecólogos que podrán ofrecer sus servicios médicos sin las limitaciones que la espera por referidos puede implicar.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, la Comisión de Salud, somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación, sin enmiendas, del P. de la C. 418.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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