(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(7 DE ABRIL DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 420
18 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Hacienda
LEY
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales contributivos 2024 al 2028 2025-2027, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025 2025-2026, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Municipios son una piedra angular en la prestación de servicios esenciales a la población. Éstos son la unidad básica de organización territorial y administrativa en muchos países del mundo, y son responsables, en la mayoría de los casos, de proporcionar servicios públicos esenciales y directos a los ciudadanos dentro de su demarcación territorial. Los servicios esenciales que éstos proporcionan incluyen, pero no se limitan, a: (1) recogido y disposición de desperdicios sólidos, (2) transporte colectivo público local, (3) servicios y programas de prevención y promoción de la salud, (4) proyectos de protección y seguridad pública, (5) urbanismo y planificación territorial, (6) promoción del deporte y la cultura; (7) apoyo a los programas de amas de llaves y cuidado a envejecientes; y (8) mantenimiento de áreas verdes, parques y escuelas; entre otros.
La importancia de los Municipios en la prestación de estos servicios esenciales se debe a la cercanía e inmediatez con los ciudadanos. Son éstos, básicamente, la primera línea de atención a las necesidades de la población. Los Municipios tienen una comprensión profunda de las necesidades de su población y pueden proporcionar servicios personalizados y adaptados a las necesidades locales. Además, los Municipios son responsables de garantizar la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos en su área de jurisdicción. Para ello, deben invertir en infraestructuras y recursos humanos adecuados, así como en tecnologías y sistemas eficientes de gestión y control. Es por ello que se reconoce que los Municipios son un brazo importante en nuestra estructura gubernamental.
El tiempo ha demostrado que estos, más allá de proveer servicios simples, aportan significativamente a solucionar los problemas de la ciudadanía. Sin éstos, se verían afectados los servicios a la población. En vista de lo anterior y a modo de garantizar los servicios que éstos proveen a la ciudadanía, el Código Municipal de Puerto Rico concede amplias facultades a los municipios; entre las cuales se encuentra la de imponer una contribución sobre la propiedad mueble. El objetivo de este impuesto es generar ingresos fiscales a los gobiernos locales para proveer servicios esenciales y financiar proyectos y programas de interés público.
El impuesto sobre los inventarios es un reglón de la contribución sobre la propiedad mueble, que representa una fuente de ingreso de las distintas fuentes de ingresos para los municipios de Puerto Rico. Sin embargo, hay quienes plantean que éste pudiera ser un impedimento para que se mantengan abastos robustos en nuestro archipiélago al requerir pago sobre las mercancías almacenadas, aun cuando los productos no se han vendido.
En Puerto Rico, la gran mayoría de los productos de consumo son importados, por lo que es esencial que tengamos suficientes abastos de alimentos, medicinas, equipos de emergencia y de primera necesidad, piezas de reemplazo, entre otros. Esto, no sólo para poder atender adecuadamente cualquier emergencia que ponga en riesgo o dificulte la entrada de nuevos suministros sino para garantizar acceso continuo a bienes y productos.
Es política pública del Gobierno buscar alternativas, junto al sector privado y municipios, para garantizar la disponibilidad de mayores abastos de mercancías, fortaleciendo así la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, así como para el consumo de la población, asegurando el bienestar de nuestras familias. Este impuesto tiene el efecto directo sobre la inflación en el bolsillo del consumidor puertorriqueño. Sin embargo, no podemos perder de perspectiva que sus ingresos son una fuente de recursos para que los setenta y ocho municipios puedan ofrecer servicios directos a nuestra gente. Por tal razón, entendemos que necesitamos buscar alternativas que provoquen un verdadero balance: los recursos que necesitan los ayuntamientos para satisfacer las necesidades de nuestra población, pero sin que la imposición afecte la disponibilidad de bienes y servicios para nuestra ciudadanía.
Con todas estas enmiendas, se brinda certeza contributiva a los comerciantes, congelando, fijando, por los próximos cinco (5) tres (3) años, su responsabilidad contributiva con respecto al impuesto de a la porción de inventario del impuesto de la contribución sobre la de propiedad de bienes muebles mueble. Así, se Este mecanismo temporero le provee a los comerciantes la opción de determinar la imposición contributiva sobre el inventario a base de la tasa vigente para el año fiscal 2024-2025 2025-2026 y sobre un valor de inventario determinado usando el balance de valoración sujeto a tributación de los tres (3) años inmediatamente anteriores. La Ley incluye, además, reglas especiales para determinar la tributación del inventario de negocios nuevos, aclarándose que el término de negocio nuevo no incluye negocios sucesores de entidades afiliadas operando previamente en Puerto Rico.
Es la intención específica de esta Asamblea Legislativa atender el problema de los niveles de abasto de los bienes de consumo necesarios. Esto sin penalizar al comerciante por aumentar sus niveles de inventario almacenado, junto a la máxima de no menoscabar los ingresos de los municipios; ese fue el compromiso contraído con nuestro Pueblo.
Conforme a lo anterior, tras ser una situación de interés público, es la intención de esta Asamblea Legislativa, atender las inquietudes de los comerciantes para que incentive a aumentar y abastecer sus inventarios. De esta forma, se atenderá el reclamo de los comerciantes relacionado con el abastecimiento de los bienes básicos de sobrevivencia humana, pues los comerciantes podrán almacenar en exceso a la valoración del inventario promedio anual reportado en los años contributivos 2022, 2023 y 2024 que representa los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de esta medida.
Por lo tanto, esta Ley busca, aliviar la carga contributiva del impuesto sobre inventarios, incentivando a los comerciantes a mantener mayores abastos sin aumentar los costos, y sin afectar los recaudos municipales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.138 de la Ley 107-2020, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (h) el cual se leerá como sigue:
“Artículo 7.138- Deficiencias Regulares- Notificación; Recursos
(a). . .
(b)…
…
(h) En caso de que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales determine una deficiencia en cuanto a la contribución impuesta bajo el año base los años contributivos 2022, 2023 y 2024, ya fuere por razón de haberse determinado el valor tributable de la propiedad incorrectamente, por haberse omitido propiedad o por cualquier otro motivo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales notificará al contribuyente dicha deficiencia por los años en que prevalezca la base tributaria fijada, según establecida en el inciso (b) del Artículo 7.148 de este Código.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, para reenumerar el primer párrafo como inciso (a) y añadir el inciso (b) para que se lea como sigue:
“Artículo 7.148 – Inventario del Fabricante, Comerciante o Negociante
Posterior a esa fecha, de no aprobarse legislación al respecto, se dejará sin efecto esta medida transitoria. En tal caso, el pago de la contribución mueble se llevará a cabo al momento de las ventas utilizando el tipo contributivo vigente al año fiscal 2024-2025.
En el caso de que el pago al momento de las ventas resulte en una disminución de los ingresos de algunos municipios, la Asamblea Legislativa procurará los fondos necesarios para cubrir dichos déficits.”
Sección 3.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.162 - Publicidad de Planillas; Documentos Públicos e Inspección - En General
…
(g) El Secretario de Hacienda y cualesquiera otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico quedan autorizados para facilitar al CRIM, a instancias del CRIM, aquella información de las planillas de la contribución sobre ingresos o de cualquier otra documentación que sea necesaria para determinar las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble que se autoriza imponer y cobrar este Código. Dicha facultad se otorga con la condición de que el Departamento de Hacienda deberá compartir únicamente aquella información y datos agregados de las planillas de contribución sobre ingresos, sujeto a las disposiciones de confidencialidad y seguridad establecidas en la reglamentación o normativa aplicables, con el propósito de proteger los derechos de privacidad de los contribuyentes. Nada de lo dispuesto en este inciso podrá ser interpretado como una renuncia a las obligaciones del Departamento de Hacienda o del Gobierno de Puerto Rico con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos.”
Sección 4.- Reglamentación.
El director ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales adoptará un reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de carácter general, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta Ley, para facilitar la implementación de lo establecido en esta Ley. La ausencia de un reglamento o pronunciamiento administrativo adoptado, según aquí dispuesto, no impedirá que las disposiciones contenidas en esta Ley puedan ser ejercidas y cumplidas por el Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales.
Sección 5.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la Ley. El efecto quedará limitado a la parte específica de la Ley que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 6.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.
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