RC0205.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 205

18 DE MARZO DE 2025

Presentada por el representante Torres Cruz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al estatus, desembolso y la utilización de los fondos del Community Development Block Grants (CDBG) a los municipios “non entitlement”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa CDBG está autorizado bajo el Título I del Housing and Community Development Act de 1974, según enmendado. Anterior a esta fecha, un sinnúmero de programas federales atendían los problemas de desarrollo comunitario. El programa Community Development Block Grants (CDBG) surge de la consolidación de ocho programas categóricos, en los cuáles, las comunidades en los Estados Unidos y Puerto Rico competían por los fondos. Actualmente, el programa provee subvenciones anuales mediante fórmula, a estados, ciudades y municipios. El mismo está dirigido a desarrollar proyectos de infraestructura, vivienda, desarrollo económico y servicio público, entre otros.  El objetivo principal del Programa CDBG es el desarrollo de comunidades urbanas viables.  Estas comunidades viables se logran facilitándole a personas de ingresos bajos o moderados lo siguiente: una vivienda decente, medioambiente apropiado en el cual vivir y ampliar las oportunidades económicas.  Algunos usos elegibles de estos fondos son para la adquisición de propiedad inmueble, relocalización, demolición, rehabilitación de estructuras residenciales y no residenciales, construcción y mejoras de facilidades públicas, tales como acueductos, alcantarillados y carreteras.  

Los gobiernos municipales en Puerto Rico participan del Programa Entitlement (para municipios o ciudades que tienen sobre 50,000 habitantes), o bajo el State Program, para estados y ciudades pequeñas de menos de 50,000 habitantes. Bajo el State Program, los estados reciben fondos directamente del Departamento de Vivienda federal (HUD) y los distribuyen a los municipios o las ciudades que no son Entitlement.  Por muchos años, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) era la agencia encargada de la administración y distribución de los fondos CDBG a los municipios con una población de menos de cincuenta mil (50,000) habitantes, a los que se les conoce como “non-entitlement”. El pasado cuatrienio se eliminó la OCAM y se designó como recipiente de los fondos CDGB “non-entitlement” a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.  Ante la incapacidad de esa oficina para descargar su responsabilidad, se designó como recipiente de dichos fondos al Departamento de la Vivienda. El Departamento de la Vivienda también será responsable de cumplir con la reglamentación federal aplicable a la transferencia de los fondos, incluyendo el otorgamiento de cualquier instrumento o contrato con el municipio recipiente. Además, la ley federal dispone que la distribución de fondos CDBG a las unidades locales (en el caso de Puerto Rico a los municipios), se llevará a cabo de acuerdo con el método de distribución establecido en el Plan de Acción Estatal que debe adoptar el estado anualmente.   

Conforme al artículo 4.021 del nuevo Código Municipal, Ley 107-2020, según enmendada, los fondos CDBG disponibles se distribuirán en partes iguales entre todos los municipios catalogados como “non-entitlement”, exceptuando a los municipios de Vieques y Culebra. A éstos, se les adjudicará un quince por ciento (15%) adicional de lo otorgado a los demás municipios. Los fondos podrán ser utilizados por los municipios para la ejecución de las actividades elegibles, según descritas en el Plan de Acción Estatal del correspondiente año programa.  Para el año 2021 a Puerto Rico se le asignaron $23,780,802.00 millones en fondos CDBG.  

Dentro del Departamento de la Vivienda federal, existen varios programas CDBG de reciente creación, como resultado de la pandemia y los desastres naturales. Puerto Rico se beneficia de los mismos.  Entre estos se encuentran los programas CDBG Cares Act (CDBG-CV), CDBG Disaster Recovery (CDBG-DR), CDBG Mitigation (CDBG-MIT).  En Puerto Rico, el recipiente de fondos para todos estos programas es el Departamento de la Vivienda.  Cada uno de estos programas CDBG, particularmente los CDBG-CV y CDBG-DR, han asignado una gran cantidad de fondos a Puerto Rico, razón por la cual el Departamento de la Vivienda estatal parece estar dando prioridad solo a la distribución de fondos de los programas CDBG-CV y CDBG-DR.  Esto ha provocado que la distribución de los fondos CDBG anuales haya quedado rezagada y los municipios “non entitlement” estén experimentando retrasos en los desembolsos asignados para dicho programa.

Conforme a lo anterior, esta Cámara de Representantes aprobó por unanimidad el 30 de marzo de 2022, durante la anterior 19na. Asamblea Legislativa, la Resolución de la Cámara 565, que ordenó a la Comisión de Relaciones Federales, Internacionales, Estatus y Veteranos de la Cámara de Representantes la investigación y análisis de este asunto. Dicha comisión, previo estudio y análisis, sometió a este Alto Cuerpo un Primer Informe Parcial con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, que fue recibido el 7 de julio de dicho año. La comisión en dicho Informe Parcial consigna, entre otros asuntos:

“En virtud del mandato expresado por la R. de la C. 565, la Comisión informante celebró una vista pública el pasado 11 de mayo de 2022, con el propósito de atender la problemática en las ciudades de Hormigueros, San Germán y Cabo Rojo ante la realidad del lento y burocrático proceso del Departamento de la Vivienda y la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (en adelante COR3), en el desembolso de los fondos CDBG. En la vista fueron convocados: el Departamento de la Vivienda, el Municipio de Hormigueros, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico (en adelante AAFAF), la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (en adelante COR3), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda. A estos efectos, depusieron en la vista pública las siguientes entidades: el Departamento de la Vivienda, Municipio de Hormigueros y Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia. La Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda, remitieron a esta comisión informante sus memoriales explicativos de forma escrita…”

En específico, los hallazgos del Informe Parcial, en síntesis, incluyen: falta de analistas para trabajar los casos sometidos por los municipios en el Departamento de la Vivienda y que sus escalas salariales no están ajustadas a la realidad económica del país; asignar al menos un analista por municipio, ya que se informó que contaban con solo 21 analistas trabajando para 51 municipios; así como incluir a los alcaldes(a) en los procesos de evaluación y diseño de los proyectos y en el proceso de cualificación antes de descartar un Proyecto, ya que deben consultar con el municipio para clarificar argumentos y razones antes de descartar el proyecto luego de tanto proceso burocrático gubernamental. Así, se recomienda la contratación de personal adicional para agilizar los trabajos de los municipios e involucrar a los alcaldes y su personal municipal de Programas Federales y Planificación a la hora de comenzar el proceso de cualificación de proyectos.

Conforme a estos hallagos, el Departamento de la Vivienda sometió la información requerida en la vista pública y añadieron la solicitud de recomendación de puestos adicionales para la división del Programa CDBG del Estado en el Departamento.

Por todo lo cual, al entender como necesario constatar el cumplimiento de lo señalado en este Informe Parcial a esta fecha y asimismo, el descargue riguroso de estos procesos conforme las leyes y reglamentos aplicables aprobamos la presente investigación legislativa. Esto, en consideración al alto interés público que reviste el desembolso y la utilización de los millonarios fondos del Community Development Block Grants (CDBG) a los municipios “non entitlement” y aquellos asuntos relacionados.  

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos, realizar una investigación exhaustiva en torno al estatus, desembolso y la utilización de los fondos del Community Development Block Grants (CDBG) a los municipios “non entitlement”.

Sección 2.- La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, someterá a la Cámara de Representantes informes periódicos y un informe final contentivo de los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estime pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse a, las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.