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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 422

INFORME POSITIVO

27 DE FEBRERO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 422, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 422 propone enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 134-1998, conocida como la Ley de la Licencia a los Empleados Públicos para Visitar las Escuelas de sus Hijos, así como el acápite 6 del subinciso (b), inciso 6, de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley Núm. 8-2017, a los fines de atemperar el periodo concedido para ejercer dicha licencia especial conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal).

La medida persigue armonizar el marco legal vigente para permitir una mayor y más efectiva participación de los empleados públicos en el proceso educativo de sus hijos e hijas, reconociendo el impacto positivo que dicha participación tiene sobre el aprovechamiento académico, el bienestar socioemocional y el desarrollo integral de los menores, particularmente aquellos adscritos al Programa de Educación Especial.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Departamento de Trabajadores Sociales y Consejeros Profesionales, Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), Unión General de Trabajadores (UGT) y Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR).

Departamento de Trabajadores Sociales y Consejeros Profesionales

(12 de enero de 2026)

El memorial presentado por el Departamento de Trabajadores Sociales y Consejeros Profesionales de la AMPR respalda la intención y el propósito del P. del S. 422, pero propone enmiendas sustantivas dirigidas a fortalecer su alcance práctico. El compareciente expone, desde su experiencia profesional y como empleado público, que las situaciones que enfrentan muchos estudiantes —particularmente aquellas relacionadas con salud mental, ideación suicida, acoso escolar o bajo aprovechamiento académico— requieren intervenciones que exceden los periodos actualmente establecidos.

En ese contexto, recomienda que las cuatro (4) horas de licencia por semestre se concedan por cada hijo o hija matriculado(a), ya que existen familias con múltiples menores en el sistema educativo cuyas necesidades no pueden atenderse de manera adecuada bajo un esquema acumulativo. De igual forma, plantea que las diez (10) horas concedidas a padres de estudiantes en educación especial también se otorguen por cada hijo o hija, considerando la complejidad de los servicios, evaluaciones y reuniones requeridas.

El memorial subraya que la ley debe contemplar escenarios excepcionales que, aunque no constituyan la norma, sí representan realidades frecuentes dentro del sistema escolar público. A juicio del compareciente, estas enmiendas no debilitan la medida, sino que la hacen más justa, equitativa y acorde con el mundo real que enfrentan las familias trabajadoras del servicio público.

Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR)

(13 de enero de 2026)

El Departamento de Educación de Puerto Rico presenta un memorial de carácter explicativo y analítico, en el que reconoce que el P. del S. 422 responde a una intención legislativa legítima y alineada con los principios constitucionales que rigen el derecho a la educación. El DEPR enfatiza que la participación de los padres en la educación de sus hijos es un componente esencial para mejorar el aprovechamiento académico, el bienestar socioemocional y la retención escolar.

El Departamento destaca que la medida busca armonizar varias leyes que inciden directamente en la relación entre familia, escuela y Estado, corrigiendo omisiones normativas que habían surgido tras reformas fiscales previas. No obstante, señala la importancia de que la implantación de la licencia se realice con criterios administrativos claros, a fin de evitar disrupciones innecesarias en la operación de las escuelas y en la prestación de servicios educativos.

En términos generales, el DEPR favorece la medida y reconoce que fortalece la política pública de crear comunidades educativas más integradas y colaborativas, siempre que se garantice una implantación balanceada y ordenada.

Unión General de Trabajadores (UGT)

(21 de enero de 2026)

La Unión General de Trabajadores comparece para expresar su respaldo al P. del S. 422, destacando que la medida fortalece el rol de los padres y tutores dentro del proceso educativo y promueve mejores resultados académicos y sociales para los estudiantes. La UGT recalca que la inserción de los padres en la escuela no debe verse como un privilegio, sino como un componente esencial de una política educativa efectiva.

Aunque el memorial incluye recomendaciones adicionales relacionadas con otras licencias afectadas por la Ley 26-2017 —como la licencia sindical, de vacaciones y funeral— la organización aclara que su posición respecto al P. del S. 422 es favorable. Entiende que la medida es un paso en la dirección correcta y exhorta a su pronta aprobación, sin perjuicio de que otros reclamos laborales se atiendan mediante legislación futura.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

(23 de enero de 2026)

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos comparece con el propósito de analizar la medida desde la perspectiva de la administración pública y el marco normativo laboral vigente. En su memorial, el DTRH reconoce que el P. del S. 422 persigue armonizar disposiciones legales que, tras la aprobación de la Ley 26-2017, quedaron desfasadas o aplicadas de manera inconsistente en las agencias gubernamentales.

El Departamento destaca la importancia de uniformar el disfrute de la licencia de visita escolar dentro del servicio público, de modo que su aplicación sea clara, predecible y equitativa para todos los empleados. Aunque no plantea objeciones sustantivas a la medida, recalca la necesidad de que cualquier enmienda se implemente de manera ordenada y conforme a los principios de administración eficiente de los recursos humanos.

En términos generales, el DTRH reconoce el valor de la política pública que inspira el P. del S. 422 y no identifica conflictos insalvables con la legislación laboral vigente ni con las disposiciones fiscales aplicables

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

(26 de enero de 2026)

La OATRH comparece en su rol rector en materia de recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico y expresa su endoso al P. del S. 422. En su memorial, la Oficina resalta que la medida contribuye a la uniformidad normativa en el manejo de licencias especiales y permite atemperar la legislación vigente a realidades administrativas actuales.

La OATRH reconoce que la licencia de visita escolar es un beneficio ya existente y que las enmiendas propuestas no representan una expansión irrazonable del mismo. Asimismo, indica que, con guías claras y una reglamentación adecuada, la medida puede implantarse sin afectar significativamente la eficiencia operacional de las agencias ni la disciplina fiscal del Gobierno.

En ese sentido, la Oficina concluye que el P. del S. 422 es compatible con el marco general de administración de personal y con los objetivos de modernización y coherencia normativa del servicio público.

Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR)

(29 de enero de 2026)

La Asociación de Maestros de Puerto Rico comparece ante la Comisión para expresar su respaldo firme, expreso e incondicional al P. del S. 422. En su memorial, la AMPR contextualiza históricamente cómo diversas leyes de ajuste fiscal han reducido progresivamente los espacios disponibles para que los empleados públicos puedan atender asuntos relacionados con la educación de sus hijos, afectando el entorno familiar y el bienestar emocional de los trabajadores.

La AMPR destaca que la medida representa un acto de justicia social al reconocer que los padres y madres, particularmente aquellos con hijos adscritos al Programa de Educación Especial, requieren más tiempo para atender reuniones, evaluaciones, planes educativos individualizados y otras gestiones escolares que no pueden resolverse dentro de periodos limitados. Subraya que, previo a esta propuesta, muchos empleados se veían obligados a consumir otras licencias para poder cumplir con estas responsabilidades.

Asimismo, la organización resalta que la medida no constituye una erogación adicional de fondos públicos ni una desviación del Plan Fiscal, toda vez que se trata de periodos cortos y razonables que responden a una política pública claramente definida: fomentar la integración de la familia en el proceso educativo. En conclusión, la AMPR considera que el P. del S. 422 promueve un empleado público más comprometido, productivo y emocionalmente estable, por lo que avala plenamente su aprobación.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con los memoriales presentados, particularmente los de la AMPR, DTRH y OATRH, la Comisión concluye que el P. del S. 422 no conlleva un impacto fiscal directo o significativo para el Gobierno de Puerto Rico. La medida se limita a redistribuir y clarificar el uso de una licencia ya existente, sin implicar erogaciones adicionales ni creación de nuevos beneficios monetarios.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales concluye que la medida responde a una necesidad legítima y ampliamente reconocida dentro del servicio público: garantizar que los empleados públicos cuenten con el tiempo necesario para involucrarse activamente en la educación de sus hijos e hijas.

Existe un consenso general a favor de la medida, tanto por organizaciones sindicales como por agencias gubernamentales, reconociendo que la participación de los padres en el entorno escolar incide directamente en el rendimiento académico, la estabilidad emocional de los estudiantes y el fortalecimiento del núcleo familiar. De igual forma, se desprende de los memoriales que la legislación vigente resultaba limitada para atender adecuadamente situaciones complejas, particularmente en el caso de estudiantes adscritos al Programa de Educación Especial. La Comisión reconoce, además, que el P. del. S. 422 no conlleva un impacto fiscal, toda vez que no crea un beneficio nuevo, sino que clarifica y atempera el uso de una licencia ya existente

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 422. aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

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