GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 422
INFORME POSITIVO
10 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P del S 422, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 422 tiene como objetivo: enmendar el Artículo 1 y 2 de la Ley 134-1998, según enmendada, conocida como “ Ley de la Licencia a los Empleados Públicos para Visitar las Escuelas de sus Hijos”; enmendar el acápite 6 del subinciso b del inciso 6, de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de atemperar el periodo concedido para ejercer la licencia de visita escolar que poseen los empleados públicos, según lo dispuesto en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “ Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para comparecer a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos e hijas y conocer sobre su aprovechamiento escolar así como, para otros asuntos relacionados.
INTRODUCCION
Aunque la Ley 95-2022 incorporó, según la Ley 26-2017, el aumento de dos a cuatro horas laborables, al comienzo y al final de cada semestre escolar, no incluyó lo establecido en cuanto a que “No obstante, a lo anterior, todo empleado cuyos hijos se encuentren registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación tendrá hasta diez (10) horas por semestre para que puedan acudir a realizar gestiones relacionadas con sus hijos”. Tampoco fue incluido en la Ley 8-2017, según enmendada, “Ley para la Administración y la Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” (OATRH), en su inciso 6 de la Sección 9.1 del Artículo 9, lo que indico la Ley 26-2017, según enmendada, en cuanto a las horas por semestre con las que cuentan los padres cuyos hijos se encuentran registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación.
ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio evaluación del proyecto, solicito memoriales explicativos a ambas, la Asociación y a la Federación de Maestros de Puerto Rico, y al Departamento de Educación. Sus comentarios, análisis y recomendaciones en dichos memoriales son como siguen:
Federación de Maestros de Puerto Rico
La Federación de Maestros de Puerto Rico en representación de los miembros de su organización, comunicó en su memorial explicativo que favorecen la aprobación del P del S 422 tal y como está redactado sin objeción y/o propuesta de enmienda alguna.
Asociación de Maestros de Puerto Rico
La Asociación de Maestros de Puerto Rico en representación de sus miembros en su memorial explicativo no señaló ningún reparo, ni objeción con este Proyecto, sino que lo avala de manera firme y contundente en todo su contenido y recomienda de manera enérgica su aprobación.
Departamento de Educación
El Departamento de Educación en su memorial explicativo considera que la intención legislativa es loable y constituye buena política pública, sin embargo, esta agencia sugiere que se reformule el beneficio de la licencia a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y corporaciones públicas, para que tengan derecho sin reducción de paga, ni de sus balances de licencias a ocho (8) horas por semestre para comparecer a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos para conocer sobre el aprovechamiento escolar de estos o hacer gestiones relacionadas, debe conservarse siempre la salvedad de que todo empleado cuyos hijos se encuentren registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación tendrá hasta diez (10) horas por semestre para que puedan acudir a realizar gestiones relacionadas con sus hijos. La intención detrás de la propuesta de enmienda es que el empleado no ese limitado a utilizar las cuatro (4) horas únicamente al inicio o al final de cada semestre, sino que pueda distribuirlas libremente en cualquier momento durante el semestre escolar. Entendemos que esta enmienda a la licencia concedida potenciaría su eficacia. El Departamento de Educación de Puerto Rico favorece la aprobación del proyecto de ley que nos ocupa.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Articulo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que el P de la S 422 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSION
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, reconociendo la importancia del P del S 422, entiende que esta medida no solo es justa, sino que también necesaria para abordar las realidades actuales de aquellos trabajadores públicos con hijos e hijas participantes del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico, y de la necesidad de tiempo adicional para indagar sobre el progreso educativo de ellos. Esta medida nos parece una sumamente necesaria tomando en consideración no solo el aumento en la población de estudiantes del Programa de Educación Especial, sino también el tiempo que consume el realizar trámites y gestiones, así como, reuniones en las escuelas relacionados estos casos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P de la S 422, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales
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