GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 423
INFORME NEGATIVO
16 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 423, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 423 propone enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos, el Informe Mundial sobre Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (2022), aproximadamente el 15% de la población mundial vive con algún tipo de diversidad funcional importante, siendo el 4% de estos casos de carácter severo. Esta cifra representa un aumento significativo en comparación con estimaciones previas, lo que pone en evidencia una necesidad creciente de atender adecuadamente a esta población. En efecto, las personas con diversidad funcional enfrentan mayores desafíos en el acceso a la educación, servicios de salud y oportunidades económicas, lo que, a su vez, incide en su calidad de vida y esperanza de vida.
En el contexto puertorriqueño, se observa una notable insuficiencia en la infraestructura sanitaria para responder con dignidad, oportunidad y continuidad a las necesidades particulares de esta población. Las condiciones físicas y operacionales de salas de espera, clínicas y laboratorios, entre otros entornos clínicos, resultan muchas veces incompatibles con las características propias de los diagnósticos que afectan a las personas funcionalmente diversas. En consecuencia, situaciones comunes para el resto de la población, como esperar largos períodos sin estímulos o enfrentar ruidos excesivos, se convierten en barreras significativas para este sector, lo cual agrava su exclusión del sistema de salud.
Asimismo, aunque existe voluntad institucional, la falta de formación específica, protocolos adaptados y comprensión sobre la diversidad funcional continúa limitando la accesibilidad. Esta falta de preparación también genera un patrón preocupante de negación de servicios por parte de profesionales de la salud, lo que profundiza la marginación de estas familias. Es importante destacar que muchas madres abandonan sus carreras para atender a sus hijos, enfrentándose luego al envejecimiento sin una red de apoyo institucional que asegure la continuidad del cuidado.
Particular atención merece el caso del autismo, cuya prevalencia se ha incrementado drásticamente en los últimos 50 años. Actualmente, se estima que el 2.2% de la población adulta en los Estados Unidos y sus territorios se encuentra en el espectro del autismo. Este fenómeno ha generado un aumento en la demanda de servicios médicos especializados, los cuales resultan de cuatro a seis veces más costosos que los de pacientes neurotípicos. De igual manera, existen condiciones como el albinismo, con una incidencia particularmente elevada en Puerto Rico, que requieren consideraciones clínicas específicas para evitar riesgos innecesarios.
En respuesta a este panorama, la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ha subrayado la urgente necesidad de revisar la legislación vigente relacionada con el acceso a servicios médicos. Entre las barreras identificadas se destacan la burocracia en las aseguradoras, la falta de intérpretes y materiales en formatos accesibles como braille, la escasa preparación médica en diversidad funcional y la inexistencia de protocolos claros para garantizar acomodos razonables, turnos prioritarios, servicios a domicilio o anestesia general en casos necesarios.
De igual forma, la Escuela de Medicina Dental y la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico han advertido sobre la inexistencia de un registro médico centralizado que documente la población con diversidad funcional y sus necesidades específicas. Esta omisión impide el desarrollo de políticas públicas informadas. Por ello, el proyecto propone la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, con el fin de recopilar dicha información y establecer los acomodos requeridos.
De igual modo, se propone la creación de una Cubierta Especial para Personas con Diversidad Funcional Crónica en la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), con el fin de garantizar la continuidad del cuidado una vez los pacientes alcanzan la adultez, particularmente en ausencia de clínicas multidisciplinarias que atiendan adultos con condiciones originadas en la niñez.
Desde una perspectiva semántica y de derechos humanos, se resalta además la necesidad de sustituir términos peyorativos o desfasados como “discapacitado” por el concepto de “diversidad funcional”, el cual, según exponen Romañach y Lobato, reconoce la diferencia funcional sin asociarla a connotaciones negativas. Esta transición terminológica también implica un cambio de paradigma en el tratamiento legislativo y social de esta población.
Finalmente, el estatuto propuesto incorpora enmiendas a diversas leyes –incluyendo la Ley de Facilidades de Salud (Ley Núm. 101-1965), la Ley 72-1993, y la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000)– para integrar la noción de diversidad funcional conforme a marcos legales locales y federales. Se enfatiza la urgencia de educar a los profesionales de la salud, desarrollar nuevos protocolos y garantizar derechos sustantivos, especialmente en contextos donde el consentimiento informado es crucial.
En suma, la medida legislativa responde a una necesidad apremiante de transformar el sistema de salud puertorriqueño en uno más inclusivo, equitativo y respetuoso de la dignidad humana, conforme con los principios constitucionales y las mejores prácticas internacionales en derechos humanos.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 423, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE), la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), la Oficina de Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Plan de Salud Menonita, MMM Holdings, LLC. y Triple-S Management Corporation.
Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Salud; la Asociación de Hospitales, la Asociación de Farmacias de la Comunidad, la Comisión de Derechos Civiles y MCS Foundation, no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido el mismo.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Administración de Seguros de Salud (ASES) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva interina, Lymari Colón Rodríguez, expresándose de la aprobación de la medida, sujeto a que se consideren sus recomendaciones.
Planteó, que reconoce la importancia de salvaguardar la salud y calidad de vida de las personas con diversidad funcional. En atención a ello, la entidad manifestó su respaldo a los mecanismos ya existentes en el sistema de salud pública que atienden las necesidades de dicha población. No obstante, advirtió que, dado el amplio alcance del Proyecto del Senado 423 y su posible impacto en diversas entidades gubernamentales, limitaría su análisis a los aspectos que competen directamente a la ASES.
De igual manera señaló, que el proyecto propone enmendar la Sección 2 del Artículo IV de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, para imponer a la ASES el deber de proveer adiestramientos a los proveedores sobre condiciones vinculadas a la diversidad funcional. Al respecto, ASES indicó que esta obligación ya está contemplada en los contratos vigentes con las organizaciones de cuidado coordinado (MCO), que forman parte del Plan Vital. Estos contratos requieren que los MCOs desarrollen y ofrezcan capacitaciones sobre condiciones de salud, tratamientos y modelos de atención integrados, entre otros temas. Por tanto, desde la perspectiva de ASES, este aspecto ya se encuentra debidamente atendido mediante herramientas contractuales fiscalizadas por la agencia.
Asimismo, el proyecto pretende enmendar la misma Ley 72-1993 para incluir una cláusula específica contra la discriminación de personas con diversidad funcional por parte de proveedores o sus agentes. Sobre esta disposición, ASES señaló que su política ya prohíbe categóricamente cualquier tipo de discrimen por discapacidad u otras características protegidas, tal como consta en los contratos con los MCOs. De hecho, estos contratos disponen la prohibición expresa de negar servicios a poblaciones de alto riesgo o con tratamientos costosos, lo cual, en efecto, adelanta los fines del proyecto.
En cuanto a la propuesta de crear una “Cubierta Especial para Personas con Diversidad Funcional Crónica”, la ASES aclaró que el Plan Vital ya contempla una cubierta similar. Esta cubierta especial garantiza servicios médicos a pacientes con diagnósticos pediátricos complejos, incluyendo condiciones físicas, genéticas, cognitivas, del desarrollo, entre otras. Resaltó, que con sus facultades y la normativa vigente, ASES determina los servicios incluidos en esta cubierta en función de criterios médicos, de salud pública y de viabilidad fiscal. Añadió, que todo paciente pediátrico identificado como persona con necesidades especiales y debidamente diagnosticado, es automáticamente categorizado bajo dicha cubierta.
En síntesis, ASES acogió positivamente la intención legislativa del P. del S. 423; sin embargo, reiteró que los elementos sustantivos del proyecto ya están integrados y operan dentro del modelo de cuidado actual bajo el Plan Vital. En consecuencia, la agencia entiende que no es necesario legislar nuevamente sobre estos aspectos. Finalmente, ASES agradeció la oportunidad de expresarse ante la Comisión y reiteró su disponibilidad para continuar colaborando en el análisis de esta medida.
ASOCIACIÓN DE COMPAÑIAS DE SEGUROS DE PUERTO RICO (ACODESE)
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) la cual fue presentada por conducto de su Directora Ejecutiva, Iraelia Pernas, expresándose en contra de la aprobación de la medida.
ACODESE reconoce y valora el propósito legislativo de promover un mayor acceso a servicios de salud para las personas con diversidad funcional. A su juicio, garantizar que esta población vulnerable reciba servicios médicos adecuados, accesibles y continuos es una meta loable y coherente con los principios de equidad y dignidad humana. Sin embargo, al evaluar en detalle el contenido del Proyecto del Senado 423, la organización manifiesta su oposición a la aprobación de la medida en su forma actual, debido a múltiples deficiencias técnicas, imprecisiones conceptuales y repercusiones operacionales significativas.
En primer término, ACODESE advirtió que el lenguaje utilizado para definir a una persona con diversidad funcional en el Artículo III (y) de la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico es excesivamente amplio y carente de precisión clínica. Considera que la propuesta describe a esta población como toda persona cuya capacidad física, cognitiva, sensorial, emocional o la de sus órganos sea “atípica” respecto a la mayoría estadística. Resaltó, que esta redacción ambigua podría abarcar a individuos sin condiciones médicas diagnosticadas o sin necesidad de tratamiento especializado, lo cual crea un campo interpretativo demasiado extenso que dificulta establecer parámetros claros sobre las condiciones cubiertas. Como resultado, planteó que se torna inviable para los aseguradores delimitar con certeza cuáles tratamientos estarían incluidos dentro de las cubiertas obligatorias, lo que puede generar incertidumbre jurídica y actuarial.
Además, señaló que la medida no provee una enumeración o referencia específica de condiciones médicas, enfermedades o diagnósticos clínicamente reconocidos, lo cual imposibilita hacer un análisis técnico sobre la viabilidad de cobertura ni permite evaluar el impacto económico real sobre los planes médicos. En consecuencia, acentuó que se corre el riesgo de imponer a las aseguradoras un beneficio obligatorio que, por su naturaleza indefinida, podría considerarse no asegurable.
Seguidamente, ACODESE examinó disposiciones específicas del proyecto, comenzando con las enmiendas propuestas al Artículo 12 de la Ley Orgánica del Departamento de Salud. Entre los nuevos requisitos que se establecerían mediante esta sección, destacó la obligación de: (a) proveer intérpretes de señas, materiales en Braille y otros mecanismos de asistencia tecnológica; (b) eliminar los referidos “irracionales e innecesarios”; (c) ofrecer servicios médicos en el hogar bajo la cubierta básica; y (i) garantizar el acceso a habitaciones privadas sin costo adicional en hospitales, por motivos de seguridad o funcionalidad.
Sobre el inciso (5)(a), ACODESE aclaró que los planes médicos ya cumplen con múltiples requisitos de accesibilidad impuestos por las autoridades federales, particularmente por los Centers for Medicare & Medicaid Services (CMS). Indicó, que actualmente los aseguradores están obligados a proveer documentación en formatos alternos, incluyendo Braille, así como el uso de tecnología TTY para facilitar la comunicación con personas sordas o con impedimentos del habla. Por tanto, expuso que esta disposición ya está contemplada dentro del marco regulatorio existente, y su reiteración podría generar redundancias innecesarias en el marco normativo.
Respecto al inciso (5)(b), que proscribe los referidos considerados “irracionales e innecesarios”, ACODESE enfatizó que estas herramientas son esenciales para la gestión efectiva del cuidado coordinado. Los referidos y las preautorizaciones no representan una traba burocrática, sino un mecanismo de control que permite velar por el uso adecuado de los servicios de salud, garantizar la calidad médica y contener costos. Aseguró, que este modelo ha sido ampliamente validado en programas como Medicare y Medicaid, que operan bajo esquemas de “managed care”. En consecuencia, es de la opinión que eliminar o restringir arbitrariamente estas prácticas podría desestabilizar los modelos actuales de prestación de servicios y provocar un aumento significativo en las primas.
En cuanto al inciso (5)(c) ACODESE señaló que la Ley 40-2023 ya contempla la extensión de este tipo de servicios, particularmente para menores de 21 años postrados en cama con condiciones complejas. Además, manifestó que el proyecto en discusión amplía dicha obligación sin establecer criterios claros ni límites poblacionales, lo cual podría traducirse en una carga económica adicional para los aseguradores.
Referente al inciso (5)(i) impone el requerimiento de cubrir habitaciones privadas sin costo adicional cuando se alegue necesidad por diversidad funcional, comentó que actualmente, los planes médicos ofrecen, como estándar, habitaciones semi-privadas dentro de su cubierta hospitalaria. Denunció, que la imposición de habitaciones privadas como obligación contractual podría representar un aumento sustancial en los costos operacionales de los aseguradores, sin un análisis de necesidad clínica uniforme y sin considerar la disponibilidad real en los centros hospitalarios. Aclaró, que este tipo de cobertura no está contemplada como básica en la mayoría de los contratos vigentes.
En relación con las enmiendas propuestas al Artículo 8(b) de la Ley 194-2000, ACODESE reiteró que ya existe normativa que obliga a ofrecer información clara y accesible sobre el uso de servicios médicos. Advirtió, que la inclusión de requisitos adicionales en esta sección, sin un análisis de factibilidad o costos, podría representar una carga regulatoria desproporcionada y redundante.
Finalmente, ACODESE subrayó que toda legislación que impone beneficios mandatorios debe considerar su viabilidad actuarial y el impacto sobre las primas de los planes de salud. Sostuvo, que este caso, la falta de especificidad respecto a las condiciones a tratar, unida a la amplitud del lenguaje propuesto, impide proyectar con precisión los costos y limita la posibilidad de asegurar dichos beneficios. En efecto, reiteró, que esto podría provocar un encarecimiento generalizado en los productos de seguros, afectando negativamente tanto a asegurados como a proveedores.
Por todas las razones antes expuestas, ACODESE no respaldó la aprobación del Proyecto del Senado 423. Agregó, la importancia de consultar con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) respecto al impacto económico que esta medida tendría sobre el Plan Vital y otros productos privados. La organización se mantiene en la mejor disposición de colaborar con la Asamblea Legislativa en la evaluación responsable de esta y futuras propuestas.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE (OPP)
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de la Procuradora del Paciente, Edna I. Díaz De Jesús.
Destacó, su posición institucional respecto al Proyecto del Senado 423. Recalcó, que según su mandato legal, la OPP tiene la encomienda de velar por que el acceso a los servicios de salud en Puerto Rico sea uno eficiente, justo, digno y fundamentado en las necesidades individuales de cada paciente, en armonía con la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley Núm. 194-2000).
En primer término, la OPP contextualizó su posición recordando que la dignidad humana constituye un valor inviolable en nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Artículo II, Sección 1, de la Constitución de Puerto Rico. Expuso que, a partir de ese principio, el Estado está obligado a promover políticas públicas que fomenten la equidad, la inclusión y la calidad de vida de todos los ciudadanos, incluyendo a las personas con impedimentos.
En cuanto a los objetivos del Proyecto del Senado 423, la OPP reconoció como positiva la intención legislativa de ampliar los derechos de las personas con necesidades especiales en el ámbito de la salud. El proyecto propone, entre otros aspectos, adoptar el concepto de “diversidad funcional” en nuestra legislación, así como establecer mayores garantías de accesibilidad y no discriminación en la interacción de esta población con proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales. Sin embargo, la OPP expresó una preocupación jurídica fundamental: el término “diversidad funcional”, aunque válido desde una perspectiva social o filosófica, no cuenta con reconocimiento oficial en los marcos normativos internacionales o federales vigentes en materia de salud.
En efecto, ni la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ni leyes federales aplicables tales como la Ley 238-2004, la Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000 (P.L. 106-402), ni el Rehabilitation Act of 1973 (P.L. 93-112) incorporan el término “diversidad funcional” como definición jurídica o médica aplicable. Por consiguiente, y desde una perspectiva tanto legal como salubrista, la OPP consideró que el término “persona con impedimento” es el adecuado, toda vez que este concepto sí está definido por ley y reconocido a nivel estatal y federal.
A base de lo anterior, la OPP recomendó sustituir toda referencia a “diversidad funcional” por “persona con impedimento” en el texto del proyecto. Asimismo, propuso una redacción alternativa para el nuevo inciso (k) del Artículo 2 de la Ley 194-2000, a fin de incluir una definición detallada de “persona con impedimento” alineada con las disposiciones legales vigentes. Para garantizar la coherencia estructural del estatuto, también recomendó la remuneración técnica de los incisos subsiguientes, del (k) al (x).
Además, la OPP analizó puntualmente otras disposiciones propuestas en el proyecto. En relación con las enmiendas al Artículo 5 de la Ley 194-2000, sobre el derecho del paciente a la información, la Oficina propuso que dicha información sea provista en una forma comprensible para personas con impedimentos. Ello incluye el uso de intérpretes de señas, materiales en alfabeto Braille y dispositivos asistivos tecnológicos, lo cual debe garantizarse como parte de la política pública de accesibilidad.
De igual forma, respecto a la enmienda del Artículo 8, sobre acceso a servicios de emergencia, la OPP propuso enmiendas similares, reafirmando el principio de que toda comunicación relevante en contextos médicos debe ser accesible para quienes enfrentan barreras sensoriales o cognitivas. Estas mismas recomendaciones fueron replicadas en las enmiendas al Artículo 9 (relacionado con la participación del paciente en decisiones de tratamiento), al Artículo 10 (trato digno e igualitario), y al Artículo 12 (derecho a presentar quejas y agravios).
En particular, en el Artículo 10, la OPP sugirió modificar el lenguaje original para sustituir la frase “[incapacidad física o mental]” por “con impedimento físico o mental presente o futuro”, en atención a criterios semánticos y conceptuales más precisos y menos estigmatizantes. En cuanto al Artículo 12, se recomendó también una corrección gramatical que asegure el uso de la frase “alfabeto Braille” correctamente, además de incluir la sugerencia de utilizar la frase “persona con impedimento” en lugar de “persona con diversidad funcional”.
Finalmente, la OPP avaló las enmiendas dirigidas a garantizar el uso de herramientas de accesibilidad en la comunicación médico-paciente, siempre y cuando se realicen los cambios terminológicos antes señalados. A su juicio, esto redundará en una mayor protección de los derechos de los pacientes, en especial de aquellos cuya capacidad de comprensión o comunicación requiere apoyo adicional.
En conclusión, la Oficina del Procurador del Paciente reconoció el propósito loable de esta medida legislativa, y reiteró su disposición a colaborar en su perfeccionamiento. Recomendó su aprobación, sujeta a las enmiendas sugeridas sobre el uso correcto del término “persona con impedimento” y la implementación de herramientas accesibles en la prestación de servicios de salud. La OPP reafirmó su compromiso continuo con asegurar que todo ciudadano puertorriqueño reciba atención médica digna, equitativa y de alta calidad, en estricto cumplimiento con los principios constitucionales y los derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento.
ADMINISTRACIÓN DE REAHABILITACION VOCACIONAL (ARV)
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Administradora, Rosa H. Lugo Pagán.
Destacó, que la agencia opera en cumplimiento con disposiciones federales específicas, particularmente la Ley Pública Federal 93-112, conocida como la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y la Ley Pública Federal 113-128, conocida como la Workforce Innovation and Opportunity Act (WIOA). Estas leyes constituyen el fundamento legal para la distribución de fondos federales, y establecen los parámetros obligatorios que deben seguirse para garantizar la elegibilidad de las personas que reciben servicios. Por consiguiente, cualquier cambio en terminología, estructura o criterios de elegibilidad debe estar alineado con estas disposiciones, a fin de evitar la pérdida de financiamiento o incurrir en incumplimientos regulatorios.
En ese contexto, la ARV subrayó que su misión consiste en integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y a una vida más independiente, prestando servicios especializados, individualizados y basados en las limitaciones funcionales que afectan su capacidad de empleo. Para ello, la agencia aplica criterios de elegibilidad definidos en el Título 34 del Code of Federal Regulations (CFR), los cuales requieren un análisis clínico funcional por parte de consejeros en rehabilitación vocacional debidamente cualificados.
Enfatizó, que la terminología que debe utilizarse dentro de la política pública y los documentos oficiales de la agencia está regulada por la ley federal antes mencionada. Así, aunque la ARV reconoció el valor del término “diversidad funcional” como una alternativa discursiva más inclusiva y centrada en la persona, enfatizó que la normativa federal requiere el uso del término “persona con impedimento”. Alegó, que esta distinción no es meramente semántica, sino que tiene repercusiones legales y operacionales sustantivas, ya que los informes de cumplimiento, auditorías y asignaciones de fondos federales exigen uniformidad terminológica y normativa.
Por lo tanto, al analizar el contenido del Proyecto del Senado 423, la ARV reconoció que el mismo contiene disposiciones bien intencionadas en cuanto a visibilizar los derechos de las personas con diversidad funcional y actualizar el lenguaje legislativo. No obstante, expresó reservas significativas respecto a la viabilidad de implementar ciertos cambios propuestos, particularmente los relacionados con la sustitución del término “persona con impedimento” por “persona con diversidad funcional”, lo cual contraviene el marco regulador federal y podría poner en riesgo el cumplimiento normativo y la asignación de fondos federales.
A pesar de ello, la ARV destacó que el proyecto incluye aspectos loables, tales como el establecimiento de un registro de datos que incluye información crítica de las personas con impedimentos, lo cual podría ser útil en situaciones de emergencia; la promoción de adiestramientos de sensibilización para personal que presta servicios a esta población; y el fortalecimiento del acceso a servicios médicos continuos para personas diagnosticadas durante la niñez con condiciones crónicas. De igual forma, valoró positivamente la disposición sobre el acceso a instalaciones sin barreras arquitectónicas, que refuerza lo ya dispuesto en la Ley ADA y en otras leyes estatales.
Sin embargo, la agencia puntualizó que muchas de estas disposiciones ya están contempladas en el ordenamiento jurídico vigente y forman parte de sus deberes actuales. Por consiguiente, aunque el proyecto aparenta innovar en ciertas áreas, en realidad podría resultar redundante o innecesario desde una perspectiva normativa. Además, recalcó que el marco legal existente ya establece con claridad la responsabilidad gubernamental de garantizar adiestramientos, accesibilidad y prestación de servicios adecuados a esta población.
Otro punto de especial preocupación para la ARV es la imposición de nuevos términos legales en la legislación vigente sin un análisis integral de sus consecuencias operacionales. Tal como indicó la ARV, cualquier modificación del vocabulario oficial podría ocasionar conflictos con los informes de cumplimiento federales y dificultar la coordinación interagencial con otras entidades también regidas por normativas federales. En efecto, sustituir términos normativos sin atender los requisitos de elegibilidad y supervisión establecidos por la Rehabilitation Services Administration (RSA), entidad que monitorea a la ARV a nivel federal, podría resultar en la pérdida de autonomía programática o incluso de fondos vitales.
En términos de política pública, la ARV declaró, que si bien el uso del término “diversidad funcional” puede ser aceptado en contextos informales, educativos o de sensibilización, la política oficial de la agencia debe permanecer atada a los términos legalmente reconocidos. De lo contrario, se comprometería la claridad del proceso de elegibilidad y la uniformidad requerida por los entes federales que supervisan el Programa Estatal de Rehabilitación Vocacional.
Por último, presentó un recordatorio enfático sobre su compromiso institucional de continuar desarrollando programas de capacitación, adiestramiento y colocación en empleo para personas con impedimentos, en cumplimiento estricto con las leyes estatales y federales vigentes. Agradeció la oportunidad de expresarse sobre la medida. Concluyó indicado que el Proyecto del Senado 423, aunque contiene disposiciones bien intencionadas, no puede ser avalado en su forma actual, por cuanto propone cambios en la terminología legal que son incompatibles con el marco federal que rige la política pública y la operatividad de la agencia.
OFICINA DE DEFENSORÍA DE PERSONAS CON IMPEDIMIENTOS (DPI)
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Oficina de Defensoría de Personas con Impedimentos (DPI) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Defensor Interino, Lcdo. Juan José Troche Villeneuve.
La Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos señaló, que el Proyecto del Senado 423 aunque bien intencionado, resulta jurídicamente problemático en su redacción actual. El uso inapropiado del término “diversidad funcional” no solo representa una desviación del marco normativo local y federal, sino que podría acarrear consecuencias adversas para la población con impedimentos, al desprotegerlos mediante una clasificación ambigua. Por tal razón, la DPI recomendó que la medida no sea aprobada mientras no se atiendan las objeciones legales y técnicas.
Para comenzar, uno de los ejes centrales del análisis de la DPI se centró en la inadecuada utilización del término “diversidad funcional”. Según se señaló, dicho concepto, aunque desarrollado con fines inclusivos en otras jurisdicciones como España, no ha sido adoptado ni reconocido formalmente por organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), ni por la legislación federal de los Estados Unidos, que rige a Puerto Rico. En este contexto, resaltó que el informe citado en la exposición de motivos del proyecto fue mal interpretado, pues el documento oficial se titula Global Report on Health Equity for Persons with Disabilities, y no hace referencia alguna a “diversidad funcional” como clasificación jurídica o sanitaria.
Además, la DPI destacó, que la sustitución del término “persona con impedimento” por “persona con diversidad funcional” implica una modificación conceptual de alto riesgo jurídico, al disolver los criterios establecidos por leyes como la Ley 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos), el Rehabilitation Act of 1973, y la Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000. A diferencia de estos cuerpos legales, que exigen una limitación sustancial en actividades importantes de la vida diaria, el término “diversidad funcional” posee un carácter vago y excesivamente abarcador, lo cual podría generar confusión jurídica, debilitando las protecciones específicas de quienes verdaderamente presentan impedimentos documentados.
Por otro lado, desde un análisis estrictamente legal, la Defensoría advirtió que el lenguaje propuesto podría violar la cláusula de supremacía contenida en la Constitución de los Estados Unidos, al establecer una definición estatal incompatible con definiciones federales previamente ocupadas. Sustentó, en efecto, que al intentar redefinir un término con alcance legal federal, como lo es “persona con impedimento” (person with disability), a través de legislación local, se incurre en un acto que podría ser considerado contrario a derecho por los tribunales y susceptible de impugnación.
De igual manera, la DPI manifestó, que la adopción del término “diversidad funcional” diluye el concepto jurídico necesario para poder establecer acciones afirmativas, programas de protección, o acceso diferenciado a servicios. Alertó que, al ampliar el espectro de personas cobijadas bajo este término, sin criterios médicos o funcionales claros, se corre el riesgo de extender beneficios a personas que no enfrentan limitaciones sustanciales, lo cual resulta en una posible “hiperinclusión” legislativa. Alegó, que esta expansión indiscriminada podría socavar los fundamentos de política pública existentes al imponer cargas al sistema sin una base técnica legítima.
A pesar de estas críticas de fondo, la Defensoría aclaró que no se opone al objetivo del proyecto de ampliar el acceso, recopilar datos confiables sobre las necesidades de esta población, y establecer mecanismos para la planificación adecuada de servicios. En particular, acogió positivamente la propuesta de crear un “Registro Centralizado de Personas con Impedimentos”, siempre que se emplee la terminología jurídica correcta y compatible con el marco normativo vigente. Por consiguiente, la DPI propuso una redacción alternativa que sustituya el término “diversidad funcional” por “persona con impedimento”, conforme a las definiciones recogidas en la Ley 238-2004 y la normativa federal aplicable. Asimismo, sugirió ajustes a varias secciones del proyecto, incluyendo correcciones técnicas como sustituir “idioma braille” por “alfabeto Braille”, y la eliminación de expresiones como “personas neurodiversas” por su falta de reconocimiento legal estandarizado.
Más allá de las observaciones lingüísticas y jurídicas, la DPI también enfatizó la necesidad de evitar confusiones que puedan surgir al intentar implementar tarjetas de identificación en Braille, cuando en realidad muchas personas con impedimentos visuales no dominan dicho sistema. En su lugar, propuso explorar soluciones tecnológicas ya legisladas, como las etiquetas parlantes utilizadas en farmacias, bajo la Ley 23-2023.
PLAN DE SALUD MENONITA (PSM)
El Plan de Salud Menonita (PSM) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión en contra de la aprobación del P. del S. 406. El Memorial Explicativo fue suscrito por su Vicepresidenta Ejecutiva, Nanette Dumont López. Señaló, aunque la intención legislativa parece loable y responde a una necesidad genuina de equidad en el acceso a los servicios, Plan de Salud Menonita expresa no avalar, la aprobación del proyecto sin antes realizar una revisión exhaustiva de su contenido, su impacto presupuestario, y su compatibilidad con las leyes y reglamentos vigentes.
Destacó, que el proyecto propone enmiendas a la Ley Orgánica del Departamento de Salud con el objetivo de establecer un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional Crónica. Esbozó, que a primera vista, esta medida podría representar un paso positivo hacia la recopilación de datos útiles para la formulación de política pública. No obstante, PSM advirtió, que para que dicho registro cumpla con los estándares de uniformidad y precisión requeridos, es indispensable que se establezcan guías técnicas claras, particularmente en torno al uso de codificación diagnóstica (ICD-10). De lo contrario, aseveró que el registro corre el riesgo de convertirse en un mecanismo inconsistente y poco confiable, dificultando la identificación precisa de los beneficiarios y afectando la validez de los datos que se utilicen para tomar decisiones administrativas o presupuestarias.
Del mismo modo, explicó, que el proyecto propone enmiendas sustanciales a la Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES), a los fines de establecer una “Cubierta Especial para Personas con Diversidad Funcional Crónica”. Adujo, que en teoría, esta cubierta ampliaría el acceso directo a servicios médicos especializados sin necesidad de referido, lo que parece, en principio, beneficiar a esta población. Sin embargo, refutó que esta disposición podría generar efectos contraproducentes, por ejemplo, ampliar la definición de condiciones que cualifiquen para esta cubierta sin establecer límites claros o criterios clínicos específicos podría sobrecargar innecesariamente el sistema de salud, en especial a los especialistas y subespecialistas, cuya disponibilidad es ya limitada. Advirtió, que eliminar el requisito de referido del médico primario o pediatra podría debilitar la función coordinadora de estos profesionales, afectando la continuidad y calidad del tratamiento médico. Por ende, exhortó evaluar el impacto actuarial y clínico que esta medida tendría sobre el Programa Vital y considerar los recursos disponibles antes de proceder a su implementación.
En cuanto a las enmiendas a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, mediante las cuales se propone garantizar la disponibilidad de servicios de interpretación en lenguaje de señas y formatos accesibles como el braille, planteó, que aunque esta disposición puede parecer innovadora, en realidad, ya existen normativas federales y estatales, como la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley ADA, que exigen a los proveedores de servicios de salud adoptar medidas de accesibilidad lingüística y comunicacional. En consecuencia, resaltó, que esta propuesta legislativa podría generar una duplicidad normativa innecesaria sin añadir nuevas garantías legales sustantivas, y sí, en cambio, complicar el cumplimiento regulatorio al introducir posibles inconsistencias entre los niveles federal y estatal.
El Plan de Salud Menonita señaló, que no se opone al objetivo general del proyecto, el cual busca promover una mayor inclusión y equidad en el acceso a los servicios de salud. No obstante, su oposición se basa en fundamentos técnicos concretos: la falta de claridad en la implementación de algunas disposiciones, el riesgo de distorsionar el balance del sistema de salud mediante la sobreutilización de recursos, y la omisión de un análisis actuarial y fiscal que permita proyectar el verdadero impacto de la medida.
Concluyó, que si bien el Proyecto del Senado 423 contiene aspectos positivos desde el punto de vista de la sensibilidad social, su aprobación en la forma actual resultaría problemática, toda vez que la medida, aunque bien intencionada, presenta lagunas operativas y conceptuales que podrían afectar la eficiencia del sistema de salud, aumentar costos de forma innecesaria y generar conflictos normativos con disposiciones ya existentes.
MMM HOLDINGS, LLC
MMM Holdings, LLC. cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión en contra de la aprobación del P. del S. 423. El Memorial Explicativo fue suscrito por su Director Senior, Jonathan A. Bonet Rivera. Señaló, que resulta imprescindible destacar que MMM Healthcare, Inc., una de las subsidiarias principales de MMM Holdings, administra exclusivamente el programa federal Medicare Advantage, dirigido a personas de 65 años o más. Por tal razón, no le corresponde a MMM asumir una postura directa respecto a las implicaciones de la Sección 6 del proyecto sobre este segmento de beneficiarios, ya que dicha disposición va dirigida al mercado de seguros comerciales y planes grupales o individuales para personas con diversidad funcional diagnosticadas en la etapa pediátrica o juventud. No obstante, esta limitación de alcance no impide que MMM, en su carácter de operador dentro del sistema de salud pública a través de MMM Multihealth, LLC, ofrezca observaciones pertinentes sobre los posibles efectos de la medida en el contexto del Programa Vital.
En ese sentido, MMM planteó una serie de recomendaciones dirigidas a esta Honorable Comisión para que considere, de manera responsable y técnica, la viabilidad real de implementar la cubierta especial propuesta. Primero, sugirió que ASES, como organismo responsable de la administración del Plan de Salud del Gobierno, someta a evaluación actuarial la medida, de forma que se pueda proyectar con certeza el impacto económico que podría implicar para el sistema. Sostuvo, que esta solicitud no es menor, pues la inclusión de nuevas condiciones bajo una cubierta especial, sin criterios clínicos claramente delimitados, podría generar una sobreutilización de los servicios de especialistas, afectando la sostenibilidad de los recursos asignados.
Asimismo, advirtió sobre la necesidad de que el Departamento de Salud, como administrador del programa estatal de Medicaid, emita su posición institucional sobre la compatibilidad de esta nueva cubierta con el State Medicaid Plan. Añadió, que de no evaluarse con detenimiento este aspecto, se corre el riesgo de entrar en conflicto con los parámetros federales que rigen los servicios de salud para la población médico-indigente, generando fricciones legales y administrativas que comprometerían el cumplimiento normativo y la elegibilidad de fondos federales.
A lo anterior, se suma la preocupación legítima de MMM en torno a la posibilidad de que se promulgue una cubierta especial sin una definición precisa de las obligaciones contractuales entre aseguradoras y agencias gubernamentales. Tal como indica la ponencia, la implantación de este tipo de beneficios requiere una coordinación detallada entre ASES, las organizaciones de servicios de salud, y las aseguradoras participantes. Planteó que, en ausencia de un marco claro para establecer responsabilidades, mecanismos de pago y procedimientos de control, cualquier intento de implementación podría desembocar en conflictos operacionales y en un acceso desigual a los servicios.
No menos importante, resulta la advertencia de MMM sobre la necesidad de considerar la capacidad de red existente para absorber la posible demanda que se generaría con la inclusión de nuevas poblaciones bajo cubiertas especiales. Expuso, que ampliar el acceso sin ajustar simultáneamente la oferta de servicios médicos especializados, podría provocar cuellos de botella, demoras en tratamiento, y en última instancia, afectar negativamente a los mismos beneficiarios que se pretende proteger.
A pesar de las reservas planteadas, MMM Holdings aclaró, que no se opone al espíritu de la medida ni a sus objetivos sociales. Por el contrario, reafirmó su compromiso con la equidad en salud y con el bienestar de las poblaciones vulnerables en Puerto Rico. Lo que propone, en cambio, es una reflexión pausada y responsable que considere no solo la urgencia social de atender a las personas con diversidad funcional, sino también la necesidad de que las medidas adoptadas sean técnicamente viables, financieramente sostenibles y jurídicamente correctas.
TRIPLE-S MANAGEMENT CORPORATION
Recibimos, de igual forma, la ponencia de Triple-S Management Corporation la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Directora de Asuntos Gubernamentales y Política Pública, Wildalis Serra Ortiz, en el cual se expresó en contra de la aprobación de la medida. Aunque se reconoció el valor intrínseco de ampliar los derechos y garantías de la población con diversidad funcional, alertó que la propuesta contiene múltiples deficiencias estructurales, legales y regulatorias que, de aprobarse, podrían tener repercusiones negativas significativas tanto para el sistema de salud como para la población que se pretende proteger.
Triple-S alegó, que la medida resulta innecesaria y redundante, ya que gran parte de los asuntos que se pretenden atender mediante esta legislación, como la provisión de acomodos razonables, el uso de herramientas tecnológicas accesibles y la garantía de servicios equitativos, ya están expresamente regulados por leyes y reglamentos federales de cumplimiento obligatorio, incluyendo:
Triple- S fundamentó, que a la luz de este marco jurídico federal preexistente, la aprobación del Proyecto del Senado 423 sin una revisión exhaustiva de compatibilidad podría acarrear conflictos normativos y duplicidad de esfuerzos, además de crear confusión entre los proveedores y aseguradoras respecto a sus verdaderas obligaciones legales. Triple-S explicó, que los contratos suscritos entre las aseguradoras y la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para operar el Plan Vital ya contienen disposiciones contractuales vinculantes que aseguran la protección de la población con diversidad funcional. Detalló que estos contratos incluyen:
Dado lo anterior, Triple-S considera que la propuesta legislativa incurre en una repetición innecesaria de mandatos ya impuestos por contratos regulados y auditados a nivel federal, lo que genera una situación de sobre regulación que complica la operación de las entidades aseguradoras sin aportar beneficios sustantivos adicionales.
Triple-S enfatizó, que aunque reconoce la intención protectora del legislador. Es la opinión que el texto de la medida contiene múltiples disposiciones ambiguas, imprecisas y técnicamente inadecuadas, que pueden derivar en interpretaciones arbitrarias o en una aplicación inconsistente. A modo de ejemplo resaltó que:
Asimismo, Triple-S alertó, que la aprobación de esta medida podría poner en riesgo el cumplimiento federal de Puerto Rico ante los organismos que supervisan el sistema de salud financiado con fondos federales, como el CMS. Argumentó, que en la práctica, imponer requisitos estatales que diverjan o contradigan los contratos o regulaciones federales puede llevar a conflictos regulatorios que afecten negativamente el financiamiento, la auditoría o la continuidad operacional de programas vitales como el Plan Vital o Medicare Platino.
Igualmente, expuso que la imposición de nuevas cargas reglamentarias o económicas, como las propuestas en este proyecto, sin un análisis de impacto fiscal, puede agravar las condiciones del sistema de salud, que ya enfrenta retos financieros estructurales. Sostuvo que los proveedores podrían verse obligados a reducir su plantilla o limitar servicios para poder cumplir con nuevas exigencias físicas, operacionales o de cumplimiento, lo que irónicamente podría reducir la calidad y disponibilidad de servicios para la misma población que se busca proteger.
En virtud de todo lo anterior, Triple-S concluyó emitiendo una oposición firme a la aprobación del Proyecto del Senado 423 en su forma actual. Destacó que, aunque la intención de garantizar la dignidad e inclusión de las personas con diversidad funcional es legítima, el proyecto:
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
A la luz del análisis efectuado sobre el P. del S. 423, y tras considerar las ponencias presentadas por las principales entidades públicas y privadas con competencia directa en el ámbito de la salud, la rehabilitación y la protección de personas con impedimentos, esta Comisión ha identificado varios hallazgos críticos que deben tomarse en cuenta antes de proseguir con la aprobación de esta medida legislativa. A continuación, se exponen los hallazgos y recomendaciones, estructurados de forma técnica y sustentados en los memoriales evaluados.
En primer término, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) expresó que muchos de los elementos incluidos en el proyecto ya forman parte de la estructura operacional del Plan Vital mediante sus contratos con las aseguradoras. Por ejemplo, ASES destacó que la obligación de adiestrar al personal de salud, garantizar accesibilidad y prohibir discrimen ya está contenida en los requisitos contractuales vigentes. De igual manera, la cubierta especial para condiciones complejas, a la que el proyecto pretende extender beneficios, ya esta se contempla para pacientes pediátricos con condiciones específicas. Así las cosas, esta Comisión coincide con el planteamiento de que la medida resulta innecesaria y podría duplicar disposiciones contractuales existentes, lo que además dificultaría su fiscalización.
Seguidamente, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) reconoció el valor de la intención legislativa, pero advirtió que el lenguaje utilizado es jurídicamente problemático. En particular, se objetó la utilización del término “diversidad funcional” en lugar del término normativamente reconocido “persona con impedimento”. La OPP destacó que el uso de terminología no contemplada en la ley vigente puede generar interpretaciones conflictivas y poner en riesgo la coherencia normativa, proponiendo en su lugar que se respeten los términos consagrados en la Ley 238-2004.
Por su parte, la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) expresó preocupaciones técnicas significativas. Aunque se solidariza con el propósito de proteger los derechos de la población con impedimentos, enfatizó que el uso de terminología no congruente con los estatutos federales podría acarrear la pérdida de fondos y la inelegibilidad de servicios. La ARV explicó que la elegibilidad para los programas federales de rehabilitación vocacional se basa en criterios clínicos establecidos por el Código de Reglamentos Federales (CFR) y que cualquier desviación en el lenguaje legal podría tener repercusiones en la operación programática y fiscal de la agencia.
De igual forma, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) emitió una postura crítica. Esta entidad resaltó que sustituir el término “persona con impedimento” por “persona con diversidad funcional” podría crear una nueva categoría jurídica sin definición clínica, lo que potencialmente desprotege a las personas actualmente amparadas bajo legislación vigente. Además, se enfatizó que muchas de las garantías que propone la medida ya están contempladas en leyes estatales y federales, incluyendo la ADA y el Rehabilitation Act.
En lo concerniente al sector asegurador, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), Triple-S, MMM Holdings y Plan de Salud Menonita coincidieron en que la medida carece de precisión técnica, incurre en sobre-regulación y podría generar distorsiones en la implementación de servicios médicos. En términos específicos, Triple-S expresó que el proyecto impone requisitos onerosos y ambiguos que afectarían el cumplimiento con normas federales. MMM Holdings, por su parte, destacó que la creación de nuevas cubiertas especiales requeriría una evaluación actuarial rigurosa, en especial para no comprometer la viabilidad del Plan Vital. De igual forma, Plan de Salud Menonita alertó sobre la posible sobreutilización de recursos especializados si se amplía sin control la elegibilidad a cubiertas especiales, lo cual podría colapsar los canales de acceso a especialistas.
En conclusión, aunque el P. del S. 423 tiene una motivación social loable, su redacción actual es jurídicamente deficiente, técnicamente imprecisa y fiscalmente riesgosa. Por consiguiente, esta Comisión recomienda que no se apruebe la medida tal como está redactada y, en su lugar, se propicie una mesa de diálogo interagencial para armonizar los objetivos sociales con las realidades regulatorias y presupuestarias del sistema de salud puertorriqueño.
Tras un análisis exhaustivo del P. del S. 423 y de las ponencias presentadas por las principales entidades del sistema de salud, resulta evidente que, si bien la medida responde a una intención loable de ampliar derechos y garantizar la equidad para las personas con impedimentos, su formulación actual presenta múltiples deficiencias jurídicas, técnicas y operacionales. Diversos organismos, incluyendo ASES, la Oficina del Procurador del Paciente, ACODESE, la Administración de Rehabilitación Vocacional, la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, Triple-S, MMM Holdings y el Plan de Salud Menonita, coinciden en señalar que el uso de terminología no reconocida a nivel federal, la duplicación de disposiciones ya existentes, la ausencia de criterios técnicos claros, y la omisión de un análisis fiscal integral hacen inviable la implementación efectiva del proyecto.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 423, No Recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.